Acceder

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Los objetivos de esta declaración son los siguientes:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Véase la información para su cumplimentación y el extracto del Modelo 720

Legislación básica modelo 720

Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, que sean titulares de bienes o derechos situados en el extranjero.

Un supuesto que puede dar lugar a ciertas dudas es cuando el inmueble o la cuenta bancaria -que supera los 50.000 euros-, es titularidad de un matrimonio en régimen de gananciales o, existe una copropiedad. En ese caso, existe obligación de informar, independientemente del número de titulares. Por tanto, se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación que pertenece a cada uno.

 

¿Cuándo no existe obligación de presentar el modelo 720?

No existirá obligación de informar cuando la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros.

Por ejemplo, una persona que resida en territorio español y sea titular de una cuenta de 49.000 € en el extranjero, unas acciones por valor de 24.000 € depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, y un inmueble situado en el extranjero cuyo valor es de 45.000 €, ¿debería presentar el modelo 720?

No tendría obligación de presentar el modelo 720, ya que ninguno de los tres bloques alcanza los 50.000€. Sin embargo, es posible que la cuenta bancaria tenga un saldo inferior a 50.000 euros al final del año, pero que su saldo medio en el último trimestre sí haya superado dicha cuantía, en cuyo caso, sí tendría la obligación de presentar el modelo 720.

 

¿Se pueden declarar las tres obligaciones de información en el mismo modelo?

Si, cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar.

Una vez se ha presentada la primera declaración del Modelo 720 ¿se debe volver a presentar cada año?

En años sucesivos, solamente deberá volver a presentarse este Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

¿Cuáles son los pasos para rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, es decir, el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. A continuación procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria mostrará en pantalla los datos de registro de tipo 1, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
  3. El declarante deberá conservar la declaración aceptada, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.
  4. A continuación la Agencia Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados de forma telemática, en el que se comprobará que las características de la información se ajustan a las especificaciones establecidas de acuerdo con los diseños físicos y lógicos.

¿Cuándo debe presentarse el modelo 720?

Se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720. No obstante, la presentación del modelo 720, correspondiente al ejercicio 2012 se realizará durante los meses de marzo y abril de 2013.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

¿Qué sanción se impondría por no presentar el Modelo 720?

La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en caso de que se incumplieran las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €. En supuesto, en el que se incumpla una sola obligación de información, se impondría la sanción mínima de 10.000 €.

Véase Informe sobre la obligación de presentar el Modelo 720

Vídeo 1. Normativa reguladora y análisis de preguntas frecuentes.

Ponente: Juan Ignacio López Lubián

Vídeo 2: Presentación telemática. Ejemplo de cumplimentación. Obtención del borrador.

Ponente: Mercedes Jordán Valdizán

42
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. #40
    23/02/20 20:33

    Os paso estos dos videos que son muy útiles para rellenar el modelo 720 en primera https://www.youtube.com/watch?v=jS0IzpcUqOM y la veces sucesivas https://www.youtube.com/watch?v=BMiaMZkaLgc

  2. Nuevo
    #39
    04/02/15 12:29

    Hola, en relación al modelo 720 tengo una duda: soy italiano y vivo en España desde hace 12 años y hago mi declaración de la renta aquí en España. Al mismo tiempo hago la declaración en Italia por un piso que tengo del valor de 100.000 eur.
    Tengo que presentar el modelo 720? Nunca lo he presentado ya que estaba declarando y pagando lo relativo al piso en Italia.
    En el caso de que venda el piso en Italia y quiera comprar uno en España tengo que presentar el modelo?
    muchas gracias por vuestra respuesta

  3. en respuesta a CIRO Consulting
    -
    #38
    02/12/14 18:37

    Tengo una duda en cuanto a si hay que cumplimentar el modelo 720 si abrimos una cuenta y envíamos el dinero a Interactive Brokers, lo conocéis? . No se trata de un banco y por lo tanto no tenemos IBAN , sino únicamente un número de usuario en un broker americano.

    En caso de tener que cumplimentarlo este modelo que se cumplimenta por el hecho de abrir el la cuenta con más de 50.000 euros o por tener más de 50.000 euros como saldo de la cuenta el día 31 de diciembre de cada año.

    Saludos.

  4. en respuesta a Javihdz88
    -
    #37
    13/10/14 18:01

    Buenas tardes Javihdz88,

    Gracias por la confianza depositada en el despacho CIRO Consulting. Para que podamos tratar su caso personzalmente le indicamos este correo eletrónico para dirigirse, [email protected]

    Un cordial saludo,

    Tu equipo de CIRO Consulting

  5. Nuevo
    #36
    10/10/14 17:17

    Muy buenas,

    Tengo una cuenta abierta en un banco de Malta y un depósito, que acabo de abrir este año. En ninguno de ellos ni en conjunto supero los 50.000€. Entiendo entonces que no tengo que presentar el modelo 720 en el primer trimestre del año 2015??

    Un saludo y gracias.

  6. en respuesta a CIRO Consulting
    -
    Nuevo
    #35
    15/03/14 20:10

    Buenas tardes,

    Muy interesante artículo. Antes de que acabe este mes debo presentar declaración de 720 (es una diputación foral por lo que es el primer año que debo hacerlo). Tengo una cuenta en Suiza (qué mal suena esto últimamente..), con una cantidad superior a 50.000€ desde hace ya varios años y nunca he declarado nada (aunque tampoco me genera grandes rentabilidades, sí me dá algún interés). La cuestión está en el palo que me van a dar si simplemente relleno el 720, porque entiendo que aunque éste sea informativo, rápido mandarán la información a los de IRPF y considerarán que debería haber incluido un rendimiento de capital en los 4 ejercicios anteriores. No sé cómo lo veréis, debo hacer cuatro complementarias en el momento en que presento 720? si no lo hago, me expongo a sanciones supongo.. lo que aquí debo declarar entiendo que son los intereses que he cobrado, por lo que deberé pedir al banco que me entregue toda la información sobre intereses cobrados en cuatro años? es un poco complicado todo esto. Alguien se ha visto en una situación similar? cómo lo ha solucionado? gracias y un saludo

  7. Nuevo
    #34
    31/12/13 18:39

    Hola ! Presenté mi 720 en Marzo 2013 detallando la cantidad total de cada acción que disponía a 31.12.2012. En el 2013 he vendido estos valores, unos con beneficio y otros con pérdida; ¿ debo declarar estas ventas para el 720 del 2013 ?

  8. Nuevo
    #33
    04/07/13 08:06

    Hola, me pregunto si es obligatorio presentar el modelo 720 de forma telemática ¿ Todo el mundo tiene que tener ordenador, y saber hacerlo?. Si todos somos iguales ante la ley, parece que no sé aplica en este caso.Es curioso, si usted va a hacienda para comprar un impreso para hacer el modelo 720, no lo hay, entonces ¿Qué pasa? Un saludo. José

  9. en respuesta a CIRO Consulting
    -
    Nuevo
    #32
    30/04/13 14:44

    Gracias ! no ha sido ninguna molestia .

    Saludos .

  10. en respuesta a pedroromero221
    -
    #31
    29/04/13 17:27

    Buenas tardes pedroromero221,

    Si estás considerado como residente español tendrás obligación de presentar la declaración informativa del Modelo 720, pero no significa que tengas que pagar ningún impuesto adicional al que pagas en tu país de origen.

    Saludos.

  11. en respuesta a nicodhd
    -
    #30
    29/04/13 17:24

    Buenas tardes nicodhd,

    Perdona las molestias, no entendí bien tu pregunta. Existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere el límite de 50.000 euros. Por tanto, como no lo supera no tendrás obligación de informar.

    Saludos.

  12. Nuevo
    #29
    28/04/13 16:56

    Por favor tengo una duda! Tengo doble nacionalidad, española y de Colombia, mi pais de origen. Mi pregunta es....Debo declarar mediante el modelo 720 aquellos bienes inmuebles que conseguí decadas atras cuando vivía en mi pais de origen? Los compré mucho antes de lograr la nacionalidad española. Yo ya pago impuestos alli por esos inmuebles. Y esos bienes inmuebles están a mi nombre pero no como español sino con la documentación de mi pais de origen.
    Debo presentar el modelo 720 ???

  13. en respuesta a CIRO Consulting
    -
    Nuevo
    #28
    25/04/13 20:44

    Buenos dias ,de nuevo ...creo q no entendio mi duda !mi piso vale justo 50.000 €(ni un centimo superior a 50.000 €).A mi capacidad de entender si mi piso valdria 50.000,o1 € tendria q declararlo .VALIENDO 50.000 creo que no ,solo necesitaba confirmacion por parte de un profesional .

    Gracias !

  14. en respuesta a Juanrdteleko
    -
    #27
    25/04/13 09:28

    Buenos días Juanrdteleko,

    En cuanto a las acciones de la sociedad, no deberías declararlas en el modelo 720, ya que no superan la cuantía de 50.000 euros.

    Sin embargo, es una cuestión distinta el tema de las cuentas bancarias. El apartado a) de la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720 indica que están obligados a la presentación del modelo 720 "Cuando, en su condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real [...] tengan la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero [...]".

    Por tanto, entiendo que las cuentas bancarias son titularidad de la persona jurídica, que es la empresa extranjera. Sin embargo, si apareces como representante, autorizado, beneficiario... sí tendrás obligación de presentar el modelo 720.

    Saludos y gracias a vosotros.

  15. en respuesta a Burri
    -
    #26
    25/04/13 09:19

    Buenos días Burri y bienvenido a Rankia,

    El apartado c del artículo 2 de la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, establece que estarán obligados a presentar el modelo 720 los titulares de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.

    Por tanto, deberías presentar el modelo 720. No obstante, te aconsejo que lo preguntes directamente en tu entidad.

    Saludos.

  16. en respuesta a nicodhd
    -
    #25
    25/04/13 09:13

    Buenos días nicodhd,

    Si el piso consta en la escritura por un valor superior a 50.000 euros, es plena propiedad tuya (no de la sociedad de gananciales) y está situado en el extranjero tendrás que preentar el modelo 720. En la parte superior del post encontrarás el modelo 720 para su cumplimentación.

    Saludos.

  17. Nuevo
    #24
    22/04/13 20:09

    Hay muchos funcionarios de la Unión europea que entraron hace muchos años a trabajar en diferentes países sea dentro que fuera de Europa. Ahora se encuentran la paradoja, que sin pisar España durante años, tienen que hacer el modelo 720. Estos funcionarios pagan las tasas de sus cuentas bancarias y en el caso de tener una casa también pagan el Impuesto sobre bienes inmuebles en los respectivos países que a su vez están haciendo una operación similar a la de España de hacer una declaración de bienes en extranjero. Aparte de lo anterior como puede hacer una persona el modelo 720 sin pisar España desde hace mas de 16 años????? un saludo.

  18. #23
    16/04/13 09:32

    Buenos dias a todos,

    Antes que nada muchas gracias por el servicio que dais. Mi pregunta es la siguiente: Si poseo todas las acciones de una empresa extranjera con un capital social de unos 10.000 € pero dicha empresa tiene diferentes cuentas bancarias que superan los 50.000€, es necesario que yo como poseedor de dichas acciones y ciudadano español presente la declaracion del modelo 720?

    Gracias y saludos,

    Juan

  19. Nuevo
    #22
    14/04/13 12:11

    Buenos dias ! si mi piso tiene valor adquisitivo (en las escrituras ) 50.000 € tengo que declararlo ? La ley dice ´´ valores superiores a 50.000 €´´ .gracias !

  20. Nuevo
    #21
    14/04/13 00:26

    Tengo una consulta a CIRO:

    En Bankia tengo contratados fondos de inversion por valor de 80000 euros que estan domiciliados en Luxemburgo. Debo por lo tanto cumplimentar el modelo 720?
    Saludos,
    Burri.