Las Sicav (sociedades de inversión de capital variable) son el instrumento favorito de las grandes fortunas para realizar sus inversiones, son un híbrido de una sociedad anónima y un fondo de inversión, para las cuales se necesita 2,4 millones de euros de capital social y 100 accionistas, que casi nunca realmente lo son, sino que son personas que actúan como falsos accionistas con un porcentaje mínimo de la sociedad quedándose todo el control de la sociedad en el único accionista real, he aquí donde pierde todo el sentido la constitución de dicha sociedad, la cual pretende ser una asociación de pequeños inversores.
Entre las principales ventajas se encuentran la posibilidad de tributar en el impuesto de sociedades por el 1% y realizar reducciones de capital por un importe como máximo igual al inicialmente invertido, cantidad por la cual no será necesario tributar, procedimiento conocido como criterio Fifo (First in First Out), el cual considera que lo primero que entra sea lo primero que salga, por tanto lo primero en salir será el capital inicialmente invertido. Dicha posibilidad de únicamente tributar por las plusvalías generadas es característica de las Sicav, ya que ninguna otra forma de inversión lo permite.
Por ejemplo, en el caso de un ahorrador común debería de tributar entre un 21% y 27%, sin embargo en el caso de las Sicav, al no existir obligación de retirar el capital (plusvalías únicamente), el mismo puede permanecer sin tributar el tiempo que se desee, con lo que podemos conseguir retirar la inversión inicial y seguir invirtiendo con las plusvalías sin que se produzca ninguna merma a causa del cargo por impuestos, lo que aumentaría el saldo inicial.
Las Sicav siempre han estado sometidas a duras críticas, por su fiscalidad privilegiada y por su posible uso en la evasión de capitales por parte de grandes fortunas, lo cual es muy diferente a la realidad, ya que la evasión de capitales a través de estas sociedades no es tan fácil, ya que se exige como condición para trasladar el capital su liquidación previa, momento en el cual Hacienda tiene constancia de dicha práctica y le prestará una atención especial a los movimientos de esta sociedad.
Departamento Fiscal
CIRO Consulting
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