Si en el último post hice una introducción a las medidas establecidas por la reciente Ley de Emprendedores y su Internacionalización, en las siguientes entradas me gustaría incidir puntualmente en cuestiones más concretas de la nueva regulación.
De esta forma, y para ir abriendo camino, voy a empezar a desmenuzar el Título II referente a aspectos fiscales y del régimen de cotización a la Seguridad Social.
El Título II de la Ley engloba los artículos 23 a 30. Desarrolla cuestiones fiscales en los artículos 23 a 27 para tratar asuntos referentes al régimen de cotización a la Seguridad Social en los artículos 28, 29 y 30.
Empezando por la materia fiscal, los artículos 23 y 24 regulan, respectivamente, la introducción del Régimen Especial del Criterio de caja para el IVA y el IGIC. El artículo 23 introduce en la ley del IVA los artículos 163 Decies a 163 Sexiesdecies, que se encargan de introducir el mentado nuevo Régimen Especial. Grosso modo, el nuevo Régimen es de carácter opcional, la cual habrá de manifestarse en los términos que es establezcan reglamentariamente y al cual se podrá renunciar una vez manifestada esta opción, teniendo vigencia la renuncia durante un periodo de 3 años. Podrán optar al Régimen los sujetos del impuesto que hayan tenido un volumen de operaciones que no haya superado en el ejercicio previo la cifra de 2.000.000 €, teniendo en cuenta que si el ejercicio precedente no hubieran desempeñado su actividad durante todo el periodo, la citada cuantía deberá considerarse proporcionalmente al periodo correspondiente (es decir, el volumen de operación tenido se eleva al año). La opción implicará que se tendrá en cuenta el efectivo flujo económico de la operación con independencia de la fecha de devengo, con el límite del 31 de diciembre del ejercicio en cuestión o la fecha de declaración de concurso. Este criterio será seguido tanto para el IVA Soportado como para el Repercutido.
En cuanto a las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades, el artículo 25 establece para empresas de reducida dimensión una deducción por inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas. El artículo 26 incentivos fiscales a la I+D, para determinadas rentas procedentes de activos intangibles así como a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad, para intentar paliar los efectos que ha tenido la crisis sobre este sector de población y su inserción en el mercado laboral.
Por su parte, y en relación con modificaciones a la Ley 35/2006 en materia de IRPF, el artículo 27 de la Ley 14/2013 introduce incentivos fiscales para potenciar la inversión en empresas de nueva o reciente creación y fomentar la reinversión en este tipo de empresas de los resultados obtenidos. La exposición de motivos de la Ley que estamos analizando manifiesta la voluntad de potenciar la financiación de estas empresas mediante la figura de los tan vigentes “business angels” o aportantes de capital semilla.
Para concluir la visión global del Titulo II, los artículos 28 a 30 introducen cuestiones vinculadas a la forma de cotización a la Seguridad Social. El artículo 28 intenta paliar los efectos negativos que hasta ahora producía el vigente régimen de cotización sobre aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia con pluriactividad, de esta forma, se establece un nuevo sistema que trata de reducir el peso de la obligación de cotizar por el desempeño de varias actividades.
Los artículos 29 y 30 establecen reducciones a las cotizaciones de trabajadores por cuenta propia y para personas con discapacidad de grado superior al 33% que sean autónomos por cuenta propia:
- En cuanto a trabajadores por cuenta propia:
- Los primeros 6 meses se benefician de una reducción del 80%.
- Los siguientes 6 meses a los anteriores, reducción del 50%.
- Transcurridos todos los periodos citados, serán beneficiarios de una reducción del 30% durante los 6 meses siguientes.
- Para las personas con discapacidad superior al 33% que se den de alta como autónomos, las reducciones a sus cotizaciones serán las que siguen:
- 80% durante los 6 meses siguientes al alta.
- 50% durante los 54 meses siguientes una vez transcurrido el periodo antes citado.
¿Alguna duda? Estamos a tu disposición.
Departamento Fiscal
CIRO Consulting
Síguenos en facebook: CIRO Consulting
Síguenos en twitter en @CIROConsulting