La tarifa plana de cotización a la Seguridad Social fue anunciada hace unos días por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. La nueva tarifa plana favorecerá a las empresas que contraten nuevos trabajadores. Rajoy anunció un pago fijo a la Seguridad Social de 100 euros al mes por parte de empresas y autónomos que contraten nuevos trabajadores indefinidos. Realmente no será así en todos los casos, así que analicemos, más a fondo, la nueva medida.
La tarifa plana
El nuevo modelo de cotización a la Seguridad Social, tendrá tres tramos de aplicación que oscilará entre 50 y 100 euros, en función del tipo de jornada laboral que realice el empleado:
Tipo de jornada laboral |
Cotización fija a la Seg. Social |
Jornada completa |
100 euros por trabajador al mes |
Menos del 75% |
75 euros por trabajador al mes |
Media jornada |
50 euros por trabajador al mes |
La bonificación sólo será aplicable a empresas del sector privado, quedando excluidas las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y entidades empresariales. La nueva medida permitirá, a los empresarios y autónomos, rebajar su cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social, se aplicará, en principio, durante 24 meses para los contratos que se realicen antes del 31 de diciembre de 2014.
Según anunció Rajoy:
Cualquier empresa, independientemente de su tamaño, que quiera contratar a más trabajadores y lo haga de forma estable independientemente de su edad, cotizará a la Seguridad Social por contingencias comunes 100 euros al mes durante los primeros 24 meses siempre que se trate de creación de empleo neto.
De este anuncio se extrae que para poder optar a la tarifa plana de cotización, la contratación de un nuevo trabajador debe suponer un aumento neto de la plantilla de la empresa. Por tanto, las empresas no se beneficiarán de la medida si despiden a un trabajador y contratan a otro; y tampoco si despiden a un trabajador con contrato temporal y lo vuelven a contratar haciéndole un contrato indefinido.
Pero según viene recogido en el BOE-A-2014-2220 del 1 de marzo de 2014, donde se recoge la medida, Rajoy obvió incluir en su anuncio una serie de matices que consideramos importantes:
Para beneficiarse de las reducciones previstas en este artículo, las empresas
deberán cumplir los siguientes requisitos:
(…)
No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos
disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes
en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la
reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos
colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que
dan derecho a la reducción.
(…)
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se
tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por
despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes
Por lo tanto,después de leer detenidamente el BOE se puede extraer que las empresas que despidan a trabajadores de forma procedente y luego contraten a nuevos trabajadores, podrán beneficiarse de la tarifa plana aunque no aumenten la plantilla neta de la empresa.
Por otro lado, las empresas que no estén al corriente de los pagos de sus obligaciones con la Seguridad Social no tendrán derecho a beneficiarse de la tarifa plana.
Excepciones en la tarifa plana para autónomos y microempresas
Los autónomos y microempresas (menos de 10 trabajadores) que contraten nuevos trabajadores con contratos de carácter indefinido, dispondrán de un año adicional de bonificación. Este tercer año de beneficio consistirá en la reducción de la cotización por contingencias comunes en un 50%.
Por otro lado, los autónomos que contraten con carácter indefinido a familiares menores de 30 años también podrán beneficiarse de la nueva tarifa plana del Gobierno. Para las empresas estas contrataciones se encuentran excluidas a la hora de optar a la bonificación.
¿Qué pasa si se incumple alguno de los requisitos?
Aquí también encontramos diferencias entre lo que dijo Rajoy en el Congreso de los Diputados y lo que recoge el BOE.
Rajoy anunció que:
En el caso de que una empresa no mantuviera el contrato del trabajador durante los 3 años siguientes a la contratación inicial, deberá reintegrar todos los beneficios aplicados.
En este caso, de nuevo, la redacción del BOE recoge una excepción no mencionada por el presidente del Gobierno, ya que:
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
Por tanto volvemos a deducir que las empresas que despidan trabajadores que hubiesen sido contratados dentro del marco de esta normativa, no deberán devolver las bonificaciones conseguidas durante el periodo de permanencia del trabajador en la empresa, siempre que la extinción del contrato se realice de forma procedente. En caso de no ser así, la cantidad a devolver dependerá del tiempo que reste hasta el cumplimiento de los tres años de contrato:
Momento de extinción del contrato |
Devolución de la bonificación |
Primer año |
100% |
Segundo año |
50% |
Tercer año |
33% |
Después de observar las diferencias entre lo que se anunció y lo que finalmente ha quedado reflejado en el Boletín Oficial del Estado, nos surgen dudas tales como, ¿por qué no se informa correctamente de en que consiste la medida?, ¿a quién va a beneficiar realmente esta medida?, y por último, ¿utilizarán las grandes corporaciones, con un gran número de abogados y asesores protegiéndoles, esta medida para despedir a trabajadores de manera procedente y a la vez beneficiarse de la tarifa plana?