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Tributación de local alquilado del causante desde que muere hasta que se acepta su herencia

Matrimonio casado en gananciales propietario de local arrendado. Fallece el marido el 30/09/2019 habiendo testado como sigue: al cónyuge le lega el usufructo de toda la herencia; a sus dos hijos los declara herederos por partes iguales. Estamos en el día 25/06/2020 y aún no se ha producido la aceptación de la herencia.

Rentas mensuales del alquiler.- 1.000€ + IVA 21% - Retención -19%

IRPF (2019) y siguientes

Tanto el causante (en su última renta) como su esposa, declararán como rendimientos de capital inmobiliario (RCI), el ingreso de 500€ X 9 meses, cada uno. Como los rendimientos que proceden del local son rendimientos de capital, con independencia de quién figure de alta en la actividad -a efectos de IVA-, al tratarse de un bien ganancial, han de declarar las rentas por mitad.

En cuanto a las retenciones que les practique el pagador, se las deducirán ambos cónyuges también por mitad.

Herencia yacente

Con relación a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2019, aunque no se haya aceptado la herencia, declarará la esposa en su propia renta el 100% de los rendimientos; ya que su participación teórica en el inmueble, encontrándose la herencia yacente es la siguiente:

-50% por su haber ganancial.

-50% en usufructo en virtud de testamento; y puesto que las rentas por alquiler sólo las tiene que declarar el usufructuario, no tendrán que incorporar los hijos renta alguna derivada de dicho inmueble.

Herencia aceptada y adjudicada

Si el día de mañana cuando se acepte la herencia se adjudicase el inmueble –por ejemplo- a ambos hijos en pleno dominio, por partes iguales, éstos, con efecto retroactivo (IRPF 2019) tendrían que realizar una autoliquidación complementaria declarando 500€/mes cada uno desde el día del fallecimiento de su padre; en ese caso la viuda podría solicitar la devolución de ingresos indebidos generados durante la situación de “yacencia” de la herencia. Los efectos de la aceptación se retrotraen a la fecha de fallecimiento del causante.989CC.

IVA.

Con relación al IVA devengado por el arrendamiento de local de negocio, antes de su defunción, ¿quién era sujeto pasivo del IVA, el señor fallecido, su esposa, o la comunidad de bienes de ambos derivada del pro indiviso respecto del local alquilado?

Da la impresión de que a la DGT le importa un pimiento; y es lógico, porque en la medida en que el IVA no es un impuesto progresivo, lo verdaderamente importante es que se declare y se ingrese. Y digo esto, porque por ejemplo en la consulta V2106-17, la DGT, con apoyo en la normativa del IVA y del CC da todo tipo de facilidades a este respecto en el caso del arrendamiento de un local de titularidad ganancial: permite que sea sujeto pasivo un cónyuge, los dos, o la CB; en definitiva, con independencia de que la DGT prescribe que “ si el desarrollo de la actividad de arrendamiento recae solo sobre uno de los cónyuges, la condición de empresario a efectos de IVA se predicará solo del mismo, y en cambio, si existe desarrollo conjunto de la actividad de arrendamiento, la comunidad de bienes constituida por la propiedad indivisa del local comercial, adquirido en régimen de gananciales, que se destina al arrendamiento tendrá la condición en el Impuesto sobre el Valor Añadido de sujeto pasivo del mismo, y no cada comunero considerado individualmente”, da la impresión de que quien se dé de alta (un cónyuge, los dos, o la CB con un NIF propio) en el 036/037 como empresario a efectos del IVA será el “arrendador” a efectos de IVA; y se acabó. Y ese “empresario” será quien se deduzca las cuotas de IVA soportado que procedan.

Vamos a suponer que el que estaba dado de alta como empresario a efectos de IVA por el alquiler del local era el difunto.

Herencia Yacente

Tras su fallecimiento y situación de herencia yacente, quien debe darse de alta como empresario-IVA es la viuda, que es la que según testamento y Código Civil, a falta de aceptación y adjudicación específica es la arrendadora (a efectos prácticos).

Herencia aceptada y adjudicada

Cuando finalmente se adjudiquen dicho local sus hijos -como hemos determinado-, serán cada uno de ellos, la CB o uno de ellos, los que deban darse de alta como arrendadores, debiéndose dar de baja su madre/cónyuge viudo. No creo que haga falta efectuar declaración complementaria ni rectificativa alguna (pero lo pueden hacer). En todo caso, que se compensen entre madre e hijos si lo desean por los impuestos satisfechos durante la situación de impasse previa a la aceptación.

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  1. en respuesta a Sinriesgo
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    #2
    10/12/20 09:28
    Si el causante era viudo y por ejemplo tiene 2 hijos a los que por ejemplo hubiera designado en testamento herederos por partes iguales, la herencia yacente es una comunidad compuesta por esos dos hermanos; que pueden, bien pedir darse alta en hacienda como tales a efectos de IVA, y factuar a nombre de la Herencia Yacente de ....., bien obviar el paso anterior y simplemente emitir recibos individuales por el 50% del importe. 
  2. #1
    04/12/20 23:24
    Y si el propietario es viudo? A que nombre deben ir los recibos hasta que se acepte la herencia?