Hoy le están dando para el forro al Director General de Tráfico porque le han pillado conduciendo a una velocidad excesiva. Todo lo que se le pueda decir se lo tiene bien ganado porque es impresentable que quien está dirigiendo una campaña permanente en defensa de la vida no se puede permitir hacer lo contrario de lo que predica. Y digo en defensa de la vida porque de eso se trata, de salvar vidas. Cuando se establecen unos límites de velocidad, unas prohibiciones de adelantar o de girar, se trata de implantar medidas de seguridad para evitar accidentes con muertos o heridos. Y las reglas son para todos, no vale decir que yo conduzco muy bien, que tengo un coche muy seguro o que soy el Director General de Tráfico para poder saltarse las normas. Me parece que el comportamiento de este señor está en la línea de muchas otras cosas que hacen quienes nos gobiernan (en lo que incluyo a los dirigentes de las grandes empresas): se dice una cosa y se hace otra. Es la política semántica: un discurso con mucho contenido, muy bien construido, para la galería, para convencer a ingenuos, pero que no se hace realidad.
Pero la cosa podría ser mucho más grave. ¿Os imagináis que el pillado fuera el Ministro del Interior (que es de quien depende el Director General de Tráfico) a 180 por una autopista y que en esas circunstancias provocase un accidente de tráfico? Pues no hace falta que lo imaginéis, ha ocurrido y la Audiencia Provincial de Burgos ha dictado sentencia sobre el caso. Tomad en cuenta que los trámites judiciales llevan su tiempo y que la Sentencia es de 29 de septiembre de 2002, así que el Ministro del Interior implicado no es el actual, ni siquiera de ningún gobierno de Zapatero, sino de otro gobierno anterior, ya podéis suponer de quién.
Los hechos ocurrieron así: hacia las 17:30 del 4 de junio de 1999 circulaba un Volkswagen Golf por la Autopista A-1 que se metió en medio de otros cuatro vehículos -en concreto, entre el tercer y el cuarto vehículo- que circulaban por la misma vía a unos 170-180 kms/h. Estos vehículos no llevaban ningún distintivo ni matrícula oficial. Al llegar al peaje de Castañares hay un agente de la Guardia Civil que les desvía al paso derecho del peaje, que estaba despejado. Los tres primeros vehículos continúan su marcha a gran velocidad; el Golf se detiene a coger el ticket; el cuarto vehículo de la comitiva no contó con que el Golf pararía, así que le embiste por detrás.
Ahora, antes de seguir con el resultado de la Sentencia, parad un minuto y pensad: ¿de quién es la culpa? ¿Quien tuvo que pagar los platos y los huesos rotos?
Pasado el minuto de reflexión, seguimos con la Sentencia. Hay varios elementos distintos que confluyen para dar lugar al accidente, varias causas concurrentes. Así, todos los vehículos, tanto los de la comitiva del Ministro como el Golf, circulan a una velocidad excesiva. Los de la comitiva, son eso, una comitiva oficial, del Ministro del Interior (aclaremos desde ahora, que en los tres primeros coches viajaba el Ministro con su escolta, y en el cuarto, el accidentado, una asesora de aquél). Aunque no llevan ninguna identificación y se trata de automóviles de modelos y colores comerciales, por lo que el conductor del Golf no tiene por qué saber que se trata de una comitiva oficial. Existe un dispositivo para que la comitiva pueda pasar sin detenerse por el puesto de peaje, si bien se limita a un único agente delante del peaje haciendo indicaciones a los conductores implicados. Los tres primeros vehículos siguen las indicaciones del agente pasando por el peaje sin reducir la velocidad; el Golf no sigue esas indicaciones y se detiene a coger el ticket; el cuarto vehículo de la comitiva sí sigue las indicaciones, pero sin tener en cuenta que el Golf se iba a detener, cuando se apercibe de ello ya es tarde y no puede frenar.
¿Cuál es la causa eficiente del accidente? ¿Quién resulta condenado?
Pues, sí, resulta condenado el que da el golpe por detrás. El conductor del último vehículo, el que llevaba a la asesora.
¿Por qué? Pues bien sencillo, porque su actuación fue la decisiva para que se produjese el accidente. El propietario del Golf no tenía por qué saber, ya lo he dicho e insisto en ello, que los otros cuatro vehículos constituían la comitiva oficial de un Ministro, al no llevar ningún indicativo y tratarse de coches comerciales. Todos ellos circulan a velocidad excesiva, incluso al llegar al peaje. El dispositivo para el paso de éste es muy pobre, pero tampoco es el elemento decisivo. Lo decisivo es que el conductor del último vehículo sabía que el Golf que llevaba delante no formaba parte de la comitiva del Ministro; que, no siendo parte de esa comitiva, parecía lógico que se pudiese detener en el peaje, ya que no podía saber que habría un dispositivo para el paso sin detenerse, y en cualquier caso, éste se destinaba únicamente al paso del Ministro y su séquito; debía guardar una distancia de seguridad respecto a ese coche ajeno a su partida; y, además, si la altísima velocidad a que todos circulaban era de por sí inadmisible para el Ministro y su tropa, aún con más razón para el vehículo que llevaba a una asesora, que no tenía necesidad de estar tan próxima al Ministro.
Pero la cosa podría ser mucho más grave. ¿Os imagináis que el pillado fuera el Ministro del Interior (que es de quien depende el Director General de Tráfico) a 180 por una autopista y que en esas circunstancias provocase un accidente de tráfico? Pues no hace falta que lo imaginéis, ha ocurrido y la Audiencia Provincial de Burgos ha dictado sentencia sobre el caso. Tomad en cuenta que los trámites judiciales llevan su tiempo y que la Sentencia es de 29 de septiembre de 2002, así que el Ministro del Interior implicado no es el actual, ni siquiera de ningún gobierno de Zapatero, sino de otro gobierno anterior, ya podéis suponer de quién.
Los hechos ocurrieron así: hacia las 17:30 del 4 de junio de 1999 circulaba un Volkswagen Golf por la Autopista A-1 que se metió en medio de otros cuatro vehículos -en concreto, entre el tercer y el cuarto vehículo- que circulaban por la misma vía a unos 170-180 kms/h. Estos vehículos no llevaban ningún distintivo ni matrícula oficial. Al llegar al peaje de Castañares hay un agente de la Guardia Civil que les desvía al paso derecho del peaje, que estaba despejado. Los tres primeros vehículos continúan su marcha a gran velocidad; el Golf se detiene a coger el ticket; el cuarto vehículo de la comitiva no contó con que el Golf pararía, así que le embiste por detrás.
Ahora, antes de seguir con el resultado de la Sentencia, parad un minuto y pensad: ¿de quién es la culpa? ¿Quien tuvo que pagar los platos y los huesos rotos?
Pasado el minuto de reflexión, seguimos con la Sentencia. Hay varios elementos distintos que confluyen para dar lugar al accidente, varias causas concurrentes. Así, todos los vehículos, tanto los de la comitiva del Ministro como el Golf, circulan a una velocidad excesiva. Los de la comitiva, son eso, una comitiva oficial, del Ministro del Interior (aclaremos desde ahora, que en los tres primeros coches viajaba el Ministro con su escolta, y en el cuarto, el accidentado, una asesora de aquél). Aunque no llevan ninguna identificación y se trata de automóviles de modelos y colores comerciales, por lo que el conductor del Golf no tiene por qué saber que se trata de una comitiva oficial. Existe un dispositivo para que la comitiva pueda pasar sin detenerse por el puesto de peaje, si bien se limita a un único agente delante del peaje haciendo indicaciones a los conductores implicados. Los tres primeros vehículos siguen las indicaciones del agente pasando por el peaje sin reducir la velocidad; el Golf no sigue esas indicaciones y se detiene a coger el ticket; el cuarto vehículo de la comitiva sí sigue las indicaciones, pero sin tener en cuenta que el Golf se iba a detener, cuando se apercibe de ello ya es tarde y no puede frenar.
¿Cuál es la causa eficiente del accidente? ¿Quién resulta condenado?
Pues, sí, resulta condenado el que da el golpe por detrás. El conductor del último vehículo, el que llevaba a la asesora.
¿Por qué? Pues bien sencillo, porque su actuación fue la decisiva para que se produjese el accidente. El propietario del Golf no tenía por qué saber, ya lo he dicho e insisto en ello, que los otros cuatro vehículos constituían la comitiva oficial de un Ministro, al no llevar ningún indicativo y tratarse de coches comerciales. Todos ellos circulan a velocidad excesiva, incluso al llegar al peaje. El dispositivo para el paso de éste es muy pobre, pero tampoco es el elemento decisivo. Lo decisivo es que el conductor del último vehículo sabía que el Golf que llevaba delante no formaba parte de la comitiva del Ministro; que, no siendo parte de esa comitiva, parecía lógico que se pudiese detener en el peaje, ya que no podía saber que habría un dispositivo para el paso sin detenerse, y en cualquier caso, éste se destinaba únicamente al paso del Ministro y su séquito; debía guardar una distancia de seguridad respecto a ese coche ajeno a su partida; y, además, si la altísima velocidad a que todos circulaban era de por sí inadmisible para el Ministro y su tropa, aún con más razón para el vehículo que llevaba a una asesora, que no tenía necesidad de estar tan próxima al Ministro.