En esta entrada del blog ya expliqué que el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó una sentencia de 25-11-2015 en que estableció doctrina jurisprudencial sobre cómo se aplica la Ley de represión de la usura a los créditos revolving, que son los propios de las tarjetas de crédito.
La generalidad de las tarjetas de crédito aplica intereses elevadísimos, cosa que pueden hacer por la ausencia de competencia y la falta de transparencia en ese ramo de la actividad financiera, con prácticas muy agresivas y engañosas.
Los bancos facilitan a sus clientes solventes la contratación y el uso de las tarjetas de crédito, a menudo remitiéndolas aunque el cliente no las haya solicitado (cosa que el Banco de España se ha cansado de decir que es una mala práctica bancaria) y fomentando su uso mediante prácticas como entregar puntos o bonificaciones por realizar compras con ellas; eso sí, nunca informan claramente del coste que tiene financiarse con ellas.
Otra vía de contratación es la de las financieras que colocan sus tarjetas mediante campañas comerciales, con agentes contratados que instalan puestos en centros comerciales, estaciones, aeropuertos, etc.; o que hacen visitas a centros de trabajo o incluso picando a la puerta de domicilios particulares; estos comerciales utilizan prácticas particularmente engañosas y desleales, presentando las tarjetas como ofertas especiales de promoción, con todo tipo de facilidades y sin gastos (me consta, me presté a escuchar la perorata de tres comerciales distintos), sin mencionar el interés que se aplicará. El propio comercial cubre un impreso que pone a la firma de su víctima y luego él mismo lo tramita; al cabo de unos días llega la tarjeta por correo; de esta manera, el clausulado general no llega a estar nunca en poder del cliente, pero lo más grave es que no se firma ningún contrato: lo único que firma el cliente en la mayoría de los casos es la solicitud que se queda el comercial, en cuyo reverso es posible que esté impreso el clausulado general.
El Tribunal Supremo ha expuesto que hay que comparar los tipos de interés de estas tarjetas con el promedio del mercado del crédito al consumo porque las tarjetas constituyen en el fondo una forma de crédito al consumo. Rechaza las alegaciones de bancos y financieras sobre que es necesario aplicar un tipo de interés más elevado porque muchos clientes son insolventes y dan lugar a impagados: el Tribunal Supremo explica que lo que deben hacer las financieras es comprobar que sólo dan crédito a personas solventes porque si financian a insolventes se incrementa el problema del sobreendeudamiento familiar, sobre todo si se exigen intereses muy elevados; además esto supondría elevar el coste de la financiación a las personas solventes, que tendrían acceso a un crédito a coste razonable.
El Juzgado de Cangas de Onís ha dictado una sentencia de fecha 29 de septiembre de 2017 en que aplica esta doctrina del Tribunal Supremo, lo que lleva a que la financiera deba restituir la cantidad que percibió en exceso sobre la financiada, con sus intereses legales. Se trata en este caso de una tarjeta emitida en su día por Barclays, cuyo negocio de tarjetas compró Wizink Bank.
Y además añade la declaración de que el contrato de seguro de protección de pagos por el que la financiera estuvo cobrando una prima con cada recibo mensual no se había contratado, por lo que también debe reintegrar las primas con sus intereses legales desde cada cobro. Los seguros de protección de pagos han dado lugar también a todo tipo de prácticas desleales: desde cobrarlo sin más, como en el caso de esta sentencia, pese a que no se hubiese contratado; a que el comercial o cualquier otro empleado de la financiera marque la casilla habilitada para su suscripción, en contra de la voluntad del cliente; o que se coloque el seguro a personas que por sus circunstancias no pueden estar cubiertas, por ejemplo si tienen declarada una invalidez absoluta (actualmente estoy defendiendo a dos personas a las que se les cobran estos seguros pese a tener una gran invalidez).