La Audiencia Provincial de Lugo ha dictado sentencia de fecha 9 de septiembre de 2020 en que desestima el recurso de apelación interpuesto por Banco Santander y confirma la nulidad de la suscripción de acciones del Banco Popular en la ampliación de capital de 2016 que ya había acordado el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mondoñedo. El Banco debe reembolsar al demandante la cantidad invertida más sus intereses legales desde la fecha del pago, que se incrementan en dos puntos más desde la primera sentencia; y debe pagar las costas del recurso.
La Audiencia Provincial considera probado, incluso por hechos notorios, que el Banco Popular tenía alterada su contabilidad al menos desde el año 2015, para comunicar que tenía beneficios cuando en realidad debía sufrir pérdidas; no está justificado que debiese hacer provisiones milmillonarias extraordinarias en una época en que la economía estaba mejorando y los demás bancos se habían saneado. No hay justificación a las enormes pérdidas que declaró en 2016 y primer semestre de 2017, cuando en el folleto de la ampliación de mayo/junio de 2016 dijo que en el último período cerrado había tenido beneficios y las posibles provisiones a hacer en el futuro serían muy inferiores a las que luego debió hacer.
Véase que la sentencia no entra a discutir si la Ley 11/2015 impide el éxito de demandas como ésta, según acordó la Audiencia Provincial de Asturias y luego la de Cantabria: el Banco Santander ni siquiera alegó tal cosa. Es una línea de defensa que no seguía el Banco, por su falta de consistencia, hasta que la Audiencia de Asturias la suscitó por propia iniciativa, contradiciendo doctrina del TJUE y el propio sentido de la resolución del FROB, según expliqué aquí y aquí.