El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia con fecha de 26 de octubre de 2020 que rectifica parcialmente sus sentencias anteriores en cuanto a los gastos relacionados con la constitución de la hipoteca que los Bancos deben reembolsar a los consumidores, en concreto en cuanto a los gastos de la gestoría que tramitó la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad: en su día había dicho que debía reembolsar el 50%. Ahora, por aplicación de la doctrina que estableció el TJUE en su sentencia de 16 de julio de 2020, dice que debe reembolsar el 100%.
La decisión inicial del Tribunal Supremo se basó en que entendió que la gestoría actuaba en interés de las dos partes, por lo que era equitativo que sus honorarios se pagasen a medias entre las dos partes. Pero el TJUE dice -y es doctrina ya consolidada y conocida de antiguo- que cuando se anula una cláusula impuesta a un consumidor por ser abusiva, se aplica la norma dispositiva que esa cláusula había desplazado. En este caso, no hay norma alguna que regule quién paga al gestor, tal como indicó el servicio jurídico de la Comisión Europea en sus alegaciones, por lo que la obligación del consumidor de pagar sus honorarios se debió exclusivamente a la imposición del Banco, sin ningún respaldo legal; ante la ausencia de norma, ha de ser el Banco, que impuso su intervención, quien soporte el pago de su factura.
El Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado sobre la factura de la tasación del inmueble hipotecado, pero la solución ha de ser la misma que ahora ha dado respecto a la gestoría, ya que se encuentra en el mismo caso, y así lo explicó el servicio jurídico de la Comisión Europea en las mismas alegaciones, según expliqué aquí, cuando comenté la sentencia del TJUE.
Ya he informado aquí que el Juzgado especializado de Oviedo viene pronunciándose en este sentido, con estos argumentos, y condenando a reembolsar el 100% de los gastos de la gestoría y de la tasación.