La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Asturias ha dictado un auto, de fecha 17 de octubre de 2022, que confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia de archivar un procedimiento de ejecución hipotecaria qué había presentado un banco, el Banco de Sabadell (que luego vendió el crédito a un "fondo buitre", LSFM Boson, contra una consumidora que tenía varias cuotas mensuales impagadas.
Este auto reitera la doctrina que ya había establecido en otras resoluciones anteriores según la cual el ejecutante está obligado a presentar con su demanda el historial completo de movimientos del préstamo; no basta con presentar los movimientos a partir de la primera cuota impagada, como suelen hacer muchas entidades.
El incumplimiento de esta obligación constituye Un defecto procesal insubsanable, que obliga al archivo de la ejecución y a la imposición de las costas al ejecutante, según establece el artículo 559.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Dacnis muslirrojo Dacnis venusta
Con esta resolución se demuestra una vez más que existen numerosas y diferentes posibilidades de hacer frente a las ejecuciones y reclamaciones en procedimiento monitorio o por procedimiento ordinario que plantean las entidades bancarias, financieras y fondos buitre contra los deudores en préstamos hipotecarios o en diferentes tipos de crédito. Por ello, es recomendable que cuando se recibe una demanda de este tipo se consulte con un abogado especialista o una asociación de consumidores para comprobar si existen posibilidades de defensa o cuál es la mejor estrategia para que el perjuicio que esa reclamación pueda causar sea el menor posible.