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¿Qué pasa cuando muere el titular de una cuenta bancaria?

¿Qué pasa cuando muere el titular de una cuenta bancaria?

Seguro que alguna vez te has preguntado qué ocurre con el dinero de una cuenta bancaria cuando fallece el titular de la misma. Mucha gente piensa que ese dinero "se pierde y pasa a ser propiedad del banco", pero dicha afirmación es falsa. A continuación veremos cuál es el procedimiento para recuperar dicho capital en caso de que seas co-titular o heredero del fallecido, así como resolver otras cuestiones.

 

¿Cómo se reparten los ahorros de la cuenta?

Lo primero que hay que distinguir es si el fallecido era titular único o cotitular de la cuenta corriente:

  • Si el fallecido es titular único de la cuenta, serán los herederos legalmente reconocidos los beneficiaros de esa cuenta según se indique en el testamento. Si no se especifica, los familiares directos de primer rango, serían los encargados de gestionar los recursos de esa cuenta.
  • Si el fallecido era cotitular de una cuenta bancaria, el otro cotitular recibirá el 50% de la cantidad dispuesta en la cuenta y el resto se repartirá entre los herederos o los familiares directos según se indica en el punto anterior.

¿Qué información tienes que presentar al banco?

En caso de que sean los herederos legalmente reconocidos a través de testamento, deberán aportar:

  • Certificado de Defunción. Es la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. Acredita si una persona, ha otorgado testamento ante Notario. De esta forma, los herederos podrán obtener una copia autorizada acercándose al notario. 
  •  La copia autorizada del último testamento y un documento que justifique y acredite la condición de heredero.

En el caso de los herederos deben acreditar el pago o la exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En caso de que no haya testamento, se deberá entregar el Auto de declaración judicial de herederos abintestatos, además, será necesario solicitar justificantes notariales.

¿Qué debe hacer el banco?

El banco deberá facilitar la información sobre la situación financiera del fallecido, una vez los herederos se hayan acreditado como tal. La entidad financiera debe estar segura de que son los herederos legítimos, y para ello deberá solicitar una copia del testamento y una copia de la aceptación de la herencia.

En caso de que no sepamos a ciencia cierta en qué bancos tiene cuentas el fallecido, se debe acudir a la Agencia Tributaria, y con la condición de herederos, obtener la información financiera del fallecido.

¿Y si la cuenta tiene más titulares?

Generalmente, los bancos tardan entre 24 y 48h en conocer que el titular de una cuenta ha fallecido, pasando a bloquear la cuenta. Durante ese tiempo, el co-titular podría retirar el dinero de la cuenta y evitar pagar los impuestos que acarrea el reparto. Sin embargo, esta acción no es recomendable ya que podría tener consecuencias legales con los herederos.

En caso de que haya un cotitular de la cuenta, le corresponde el 50% del capital de la misma (suponiendo que compartan a partes iguales la propiedad del saldo total de la cuenta) sin pagar ningún impuesto hereditario, aunque sí tributará por él a Hacienda. El otro 50% se repartirá en función de lo que estipule el testamento. Si hay alguna persona autorizada en la cuenta, dejará de estar autorizada a realizar gestiones en dicha cuenta desde el momento en que se produzca el fallecimiento.

 

 

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  1. Nuevo
    #98
    27/01/20 11:29

    Buenos días mi madre ha fallecido este mes, yo estoy autorizada en su cuenta y siempre he operado también por ella en internet, porque ella no sabía; quería sacar el mayor dinero posible de la cuenta para no tener que pagar por el dinero de mi madre. Puedo tener algún problema con hacienda si lo hago, antes de que el banco tenga conocimiento de su defunción.

  2. en respuesta a M. José González Núñ
    -
    Nuevo
    #97
    20/01/20 00:52

    Además de informar, de forma verval, al banco de la defunción, se le debe aportar Certificado de Defunción y de Últimas Voluntades, de ahí lo normal es el bloqueo de las cuentas hasta que no se acredite la aceptación de herencia, o la presentación de los impuestos pagados. Se puede mantener la misma cartilla bancaria, esto es a decisión de la entidad, o hacer una nueva ya sin el nombre del causante. Si eres heredera y has tramitado la Aceptación de Herencia, es muy raro que no te hayan abonado tu parte de la herencia.

  3. Nuevo
    #96
    14/01/20 15:47

    Hola m llamo karina mi tia y madrina hermana d mi mama. fallecio en mayo del año pasado y la semana pasada llamaron de la tarjeta d credito a mi mama preguntando por mi tia y le dijo q ella fallecio.me pregunto yo era su apoderada porq l hacia los tramites d pami anses y dl banco solo el cobro hacia como hago para saber si mi tia l qdo algo en el banco? O seguro en su tarjeta.

  4. en respuesta a Defensor
    -
    Nuevo
    #95
    27/11/19 12:00

    Muchísimas gracias por tu comentario Defensor, es lo que yo pensaba pero con el comentario de lorena me había hecho dudar, gracias de nuevo

  5. en respuesta a Esanra3
    -
    #94
    26/11/19 01:56

    ¿Alguno de vosotros era cotitular de esa cuenta bancaria? en caso negativo lo único que tenéis que hacer es ir al banco y restregarles el certificado de defunción por la cara.

    Eso que dice Lorena de que se heredan tanto los derechos como las obligaciones es verdad pero eso es únicamente en caso de que los herederos hayan aceptado la herencia si es que hay algo que heredar así que si no habeís hecho ninguna aceptación de testamento ni aceptación oficial de herencia significa que no tenéis que pagar nada al banco de esa cuenta y por lo tanto si os reclaman algo en el banco les decís que la cuenta bancaria se la pueden quedar y que vayan a reclamar al difunto en el cementerio.

    Otra cosa muy distinta es que pretendiérais reclamar el saldo positivo que hay en esa cuenta pero por lo que cuentas supongo que hay muy poco saldo y que no os compensa lo que os cobrarían de trámites para reclamar ese importe tan pequeño así que vosotros tranquilos que sin haber formalizado ninguna aceptación de herencia no tenéis obligación alguna de pagar nada al banco y que se vayan a reclamar al difunto y si quieren que lo metan en una lista de morosos pero desde luego si os mantenéis firme en vuestra postura, el banco no tendrá ninguna fuerza legal sobre vosotros sin haber aceptado la herencia.

    Espero haberte ayudado con mi explicación.

  6. en respuesta a Esanra3
    -
    Lorena González Gómez
    #93
    21/11/19 11:49

    Buenos días,

    Cuando un familiar fallece, se heredan tanto los derechos como las obligaciones, por lo que si la cuenta se quedase en descubierto, los herederos tendrían que asumir las pérdidas.

    Saludos,

  7. Nuevo
    #92
    20/11/19 14:56

    Buenas me gustaría me dieseis algún consejo al respecto de lo que os escribo, hace 20 días fallecio mi suegro, no tenia testamento ni bienes, queremos cancelar una cuenta de la que era titular par que no se quede al descubierto pero nos solicitan tanta documentación que no nos compensa ya que como indico no tiene ningún dinero en la cuenta, no nos compensa el gasto que conlleva la documentación solicitada, mi pregunta es: pueden pedir a sus hijos que se hagan cargo del descubierto de esa cuenta con el paso del tiempo?, repito no hay testamento ni ningún tipo de bien, gracias

  8. #91
    22/10/19 19:05

    Hola buenas tardes, quería hacer una consulta a ver si alguien me pododría orientar al respecto.
    La pareja de mi madre (no es mi padre) nunca se casaron ni eran pareja de hecho.
    mi madre murio y yo me quede con el, era como mi padre pero sin ningun papel que lo demuestra, él murió hace una semana y yp tengo la claves de internet de todas sus cuentas, aunque soy su único heredero por testamento ya que nunca se caso ni tuvo hijos.
    Yo ahora antes de tener el certificado de defunción... podría traspasar todo el dinero de sus cuentas y cerrarlos por internet posteriormente para no pagar el impuesto de sucesiones, ya que al no tener parentesco alguno me saldría demasiado caro.
    ¿Puede pasar algo si hago eso ahora una semana despues de su muerte?
    Gracias por las respuestas.

  9. Nuevo
    #90
    30/09/19 17:51

    Mi hermano estaba de cotitular en una cuenta con mi madres, el fallecido primero y al mes fallecio ella, no habiendo otros titulares. El saldo que el banco certificó en el momento de fallecimiento de mi hermano, no coincide con el que hay ahora. Si a mi hermano le corresponde el 50% del saldo, ¿ese % es del saldo actual o del que certificó el banco en fecha de defunción?. La entidad financiera tambien nos exige a los herederos ratificarnos en los movimientos de la cuenta, ¿ esto es habitual? gracias.

  10. en respuesta a Cefclaudio
    -
    #89
    27/08/19 17:14

    El cotitular (tu hermana) recibirá el 50% de la cantidad dispuesta en la cuenta y el resto se repartirá entre los herederos o los familiares directos. Por lo tanto, hay un 50% que no te lo puede quitar. Así es como se reparte en España, desconozco si Argentina aplica una ley diferente.

  11. Nuevo
    #88
    27/08/19 15:42

    Hola!! Mi padre falleció hace poco tiempo y tiene un plazo fijo en el banco santa fe y mi hermana es apoderada o cotitular, me corresponde algo, porque el banco cuando fui a preguntar no me quería decir nada es más! Me enteré que mi hermana quiere poner de Titular a mi sobrina que puedo hacer?
    .gracias

  12. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #87
    11/07/19 16:05

    Esta en abogado desde el principio,pues fue abogado y notario los que hicieron el reparto. Pero como me pidieron documento privado pq segun ellos no lo veían claro...
    Yo me guíe por el saldo a fecha de fallecimiento, pero mi madre fue sacando dinero y obligó al abogado a hacer lotes para igualar
    Y claro no coincide el privado y el público
    Y ellos se empeñan en que el privado fue el ultimo
    Por eso me he visto obligada a reclamar
    Muchas gracias

  13. en respuesta a M. José González Núñ
    -
    #86
    11/07/19 16:00

    Tienes que ponerlo en manos de abogados, eso parece claro. El procedimiento que ha seguido el banco NO es correcto. Saludos.

  14. en respuesta a M. José González Núñ
    -
    #85
    11/07/19 15:57

    Es más estoy haciendo una reclamación al departamento correspondiente antes de comunicarlo al banco de España
    Pues se niegan a rectificar

  15. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #83
    11/07/19 15:53

    El banco sí sabe que ha fallecido desde los 2 días siguientes
    Pero el bbv creo no cancelo la cuenta mi padre falto en junio del 2017, y mi madre esta en una residencia desde antes del verano del año pasado y siguen cobrando por la antigua cartilla
    No se como funcionan
    Solo el departamento jurídico son incompetentes pq ami no me han ingresado lo que me toca
    Y se están guiando por documento privado y no por el público.aunque el público les llegó antes

  16. en respuesta a M. José González Núñ
    -
    #82
    11/07/19 15:47

    Buenas M.José. ¿Pero cuánto tiempo ha pasado desde el fallecimiento hasta la regularización de la situación? Tenéis que mirar esto cuanto antes con un abogado, porque no puede pasar que la mujer ya esté recibiendo una pensión por viudedad y el banco no sepa que uno de los titulares haya fallecido...

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