Debemos tener claro a quién debemos informar a la hora de abrir y cerrar una cuenta en el extranjero y dado que las rentabilidades en España no dejan de bajar, cada vez hay más personas que se plantean abrir cuentas remuneradas o depósitos fuera de España y así obtener más intereses por sus ahorros.
Al tener cuentas o depósitos en el extranjero, debemos de hacer frente a unas obligaciones burocráticas para estar al día tanto con la Agencia Tributaria como con el Banco de España, aunque no todo el mundo tiene que hacer y hay excepciones dependiendo de la cantidad de dinero.
Informar Cuentas Extranjero: Agencia Tributaria
Las personas físicas o jurídicas residentes en España, tienen la obligación de declarar los bienes y derechos que poseen en el extranjero.
Si por ejemplo Pedro tiene una cuenta bancaria en Swissquote en la que aprece también como apoderada su mujer María, y además, Pedro posee un depósito en Mediterranean Bank, Pedro deberá presentar la declaración informativa de la cuenta y el depósito y María sólo de la cuenta bancaria como apoderada
Los bienes y derechos que debemos declarar son los siguientes:
- Las cuentas corrientes y los depósitos
- Valores
- Bienes inmuebles
¿Estamos obligados a declararlo siempre?
No existe la obligación de declarar si no superamos los 50.000€ en cada uno de los tres bloques anteriores ( cuentas corrientes y depósitos, valores y bienes inmuebles).
La declaración informativa sobre los bienes y derechos en el extranjero se debe presentar a través del Modelo 720 (de manera telemática). El Modelo 720 se presenta con periodicidad anual y el plazo voluntario establecido para presentar el modelo suele ser de Enero a Marzo de cada año.
¿Qué pasa si no informó a la Agencia Tributaria?
La declaración de bienes y derechos es informativa, pero si no la presentamos y estámos obligados a ello, lo hacemos fuera de plazo o los datos no son correctos, nos enfrentaremos a sanciones económicas importantes.
No presentar el Modelo 720 o presentarlo incompleto o con datos falsos, con lleva una sanción mínima de 10.000€ y si la presentamos la declaración correctamente pero fuera de plazo, la sanción mínima sería de 1.500€.
Informar Cuentas Extranjero: Banco de España
Las personas físicas residentes en España y con activos en el extranjero, están obligados a presentar la Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE), a raíz de la circular 4/2012 del Banco de España. Esta circular establece normas sobre la información sobre los cobros y pagos que deben declarar los titulares.
Están obligados a declarar mediante el formulario ETE, las personas físicas y jurídicas residentes en España, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos en el exterior.
¿Cuando debemos presentar el formulario ETE?
Según la cuantía de las transacciones que hayamos llevado a cabo con no residentes y de los saldos de activos y pasivos frente al exterior, la periodicidad de presentar el formulario ETE será mayor o menos.
- Si el importe de nuestras transacciones no supera el millón de euros, estamos exentos de presentar el formulario y sólo lo haremos si el Banco de España nos lo solicita, presentándolo como mucho hasta dos meses después de su requerimiento.
- El formulario ETE se deberá presentar una vez al año y no más tarde del día 20 de Enero, mediante la declaración resumida cuando ni las transacciones ni los saldos superan los 50 millones de € o la declaración sin resumir si es inferior a 100 millones de €.
- Se deberá presentar el formulario ETE cada 3 meses (dentro de los 20 días siguientes a la finalización del trimestre), si las transacciones y los saldos de activos y pasivos son superiores a 100 millones de € e inferiores a 300 millones de €.
- Presentar cada mes y dentro de los 20 días siguientes a la finalización del mes natural, si las transacciones y los saldos de activos y pasivos superan los 300 millones de €.