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Diferencias entre un titular y un autorizado de una cuenta

Diferencias entre un titular y un autorizado de una cuenta

Una vez que se elige el banco en la que abrir una cuenta, nos debemos plantear si abriremos una cuenta individual siendo nosotros el único titular de la cuenta o si, por el contrario, alguien más nos acompañará en esta titularidad para prevenir posibles contratiempos.  No es una decisión trivial, ya que en función de lo que se elija, las obligaciones y las implicaciones no serán las mismas. No es lo mismo una cuenta con dos titulares, que una cuenta con un titular y un autorizado.  ¡En este post veremos las diferencias!

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Cuál es la diferencia entre un titular y un autorizado

El titular de una cuenta es el propietario de los fondos depositados o el deudor de la operación en el caso de operaciones de préstamo.

Sin embargo, el autorizado es la persona que tiene firma para operar en nombre del titular pero no es dueño de la cuenta y no tiene repercusión fiscal. Los rendimientos de capital se le imputan al titular y no al autorizado. El autorizado puede hacer ingresos, disposiciones de efectivo, transferencias, firmas talones pero no puede solicitar tarjetas de crédito ni de débito, cancelar cuentas o otros productos.  El autorizado no es el propietario de los fondos.

Si el titular de la cuenta fallece, la persona que haya sido autorizada legalmente, no puede disponer del dinero. Puedes consultar el siguiente contenido para más información: ¿Qué ocurre si fallece el titular de una cuenta bancaria?

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Qué sucede con las cuentas de dos o más titulares

En el caso de que la cuenta tenga más de un titular, podemos encontrar distintos tipos que veremos a continuación: 

Cuenta con titularidad indistinta

En una cuenta con titularidad indistinta, cada uno de los titulares de la cuenta puede operar por su cuenta y riesgo sin consentimiento expreso del resto de titulares. Si hay dos titulares , cada uno es dueño al 50% del dinero.

Cuenta con titularidad mancomunada

Por otro lado, en la cuenta con titularidad mancomunada, los titulares necesitan la aprobación recíproca de sus operaciones en cuenta. 

Cuenta con titularidad subordinada

En el caso de una cuenta titularidad subordinada, cada titular tiene un rango. Quién se encuentre en 1º posición, no necesita autorización de nadie sin embargo quién se encuentre segundo lugar, necesita la autorización de la primera posición. 

 

¿Se pueden incluir titulares en una cuenta ya abierta? ¿Y autorizados?

Normalmente no es posible incluir nuevos titulares en una cuenta corriente tras la apertura. Sin embargo, autorizados y apoderados sí que se podrán incluir con posterioridad.

¿Qué pueden hacer los cotitulares? 

Dependerá del tipo de cotitularidad que han pactado. Hay tres formas de compartir una cuenta corriente más allá de la figura del autorizado:

  • En la Cuenta indistinta o solidaria, todos los titulares pueden realizar casi todas las operaciones individuales sin avisar a los demás titulares. Suele darse en cuentas familiares con padres mayores o en cuentas de parejas.
  • En la Cuenta conjunta o mancomunada, los diferentes titulares necesitarán la autorización de los otros para realizar ciertas operaciones, como retiro de dinero. Suele pasar en cuentas de empresa.
  • En la Cuenta subordinada, existen diferentes niveles de titularidad. Los titulares del nivel superior pueden realizar cualquier tipo de operación sin autorización de los demás, y los titulares subordinados necesitarán permisos. Suele darse con cuentas familiares que integran adolescentes y en cuentas de empresa.

Diferencias entre cotitular y autorizado a nivel fiscal 

Los cotitulares tienen propiedad de los fondos a partes iguales y, deben informar de la parte correspondiente en su declaración anual de impuestos, mientras que los autorizados no tienen obligaciones fiscales sobre la cuenta. 

Qué operaciones no puede hacer un autorizado de una cuenta bancaria

Las operaciones bancarias que puede o no puede hacer un autorizado dependerá de lo que figure en el contrato. En caso de que la autorización sea con carácter general, podrán realizar:

  • Disponer del dinero de la cuenta
  • Realizar consultas de información.


No podrán:

  • Cancelar la cuenta, (solo si figura en el contrato)
  • Modificar las condiciones de los contratos
  • Solicitar el bloqueo de la cuenta
  • Disponer del dinero de la cuenta tras el fallecimiento del titular.


El titular de la cuenta, podrá darle de baja como autorizado. Lo que deberá informarlo al banco. 

 

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  1. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #20
    09/12/16 01:39

    Y un autorizado-usufructuario? Es heredero del dinero¿?

    Gracias

  2. en respuesta a Ramon Sp
    -
    #19
    22/11/16 18:24

    Hola amigo. Puedes consultarlo con tu propio banco son la mejor referencia posible. Ellos te explicarán las diferencias y te podrán hacer incluso un ejemplo práctico. Saludos.

  3. Nuevo
    #18
    22/11/16 18:09

    Disculpa, colega ¿dónde encuentro el fundamento de esta información?

  4. en respuesta a Ramón Olivenza
    -
    #16
    29/08/16 09:50

    En mi opinión, no es necesario que un autorizado aparezca en las bases de datos, dado que no puede llevar a cabo ningún tipo de decisiones que impliquen una alteración del contrato o las obligaciones y derechos del titular. De todas formas, las entidades bancarias son bastante opacas en este tema y no te lo podría asegurar al 100%, es la interpretación que yo realizo de los derechos del autorizado.

  5. Nuevo
    #15
    17/08/16 13:21

    ¿Los usuarios autorizados de las cuentas bancarias deben aparecer como intervinientes en la base de datos central de cada entidad bancaria o no es necesario?

  6. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #14
    15/06/15 11:26

    Genial, me ha quedado clarísimo.

  7. en respuesta a pokora
    -
  8. #12
    14/06/15 11:52

    En el caso de deudas del titular, un autorizado está obligado a hacer frente a ellas o se las pueden reclamar si el titular fuera insolvente o desapareciese ??

  9. en respuesta a Vanfrank
    -
    Nuevo
    #11
    08/11/14 23:39

    Pues no. En caso de fallecimiento, serán los herederos legales los que tendrán que realizar las gestiones oportunas para, previa presentación de la documentación requerida, poder disponer de los fondos... En principio, en un matrimonio, el cónyuge no hereda al fallecido. Serían sus hijos, si los hubiere, y si no, sus padres (ascendientes), hermanos, etc, etc, etc... El cónyuge no heredaría (salvo testamento), aunque disfrutaría de usufructo. Qué pasaría en caso de accidente, enfermedad, etc?... Entiendo que hablamos de una cuenta carente de autorizados..., en ese caso, pues no se podría disponer de los fondos, salvo que consiguieran poderes( a través de notario público), y con dichos poderes acudir a la entidad financiera con el fin de disponer de la cuenta. Es por ello que es conveniente en matrimonios y/o parejas que en las cuentas ambos cónyuges puedan acceder, bien de titulares, bien de autorizados. Espero haberte sido de utilidad.

  10. en respuesta a Vanfrank
    -
    Enrique Valls Grau
    #10
    11/09/14 08:53

    Lo que tienes que tener en cuenta es que si fallece algún titular, tienes que realizar varios trámites para poder disponer del dinero.

    En el caso de largas enfermedades, es conveniente que haya algún autorizado para poder sacar el dinero.

  11. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #9
    10/09/14 21:49

    Gracias por la respuesta. Aunque se me escapan algunos detalles técnicos, parece que tal como está planteado quizás sea conveniente en ciertos casos contar con más de un titular, y/o autorizado. No es así?
    Saludos

  12. en respuesta a Vanfrank
    -
    Enrique Valls Grau
    #8
    10/09/14 16:28

    En el caso de fallezca el titular, hay que realizar bastantes trámites. El banco bloquea las cuentas en las que el fallecido es titular hasta que se presente la documentación necesaria.

    Si hay dos titulares, se mantendrá el control del 50%. Para el otro 50%, o en el caso de que solo haya un titular, hay que realizar una serie de trámites:

    Para justificar el derecho hereditario es exigible el certificado de defunción y el del Registro de Actos de Última Voluntad y copia autorizada del último testamento; a falta de testamento, será necesario que los interesados aporten el Auto de declaración judicial de herederos abintestato, o acta de notoriedad.

    Para disponer del saldo:

    Una vez justificado el derecho hereditario, debe acreditarse el derecho a la adjudicación de los bienes, para lo cual las entidades pueden exigir la documentación justificativa de la partición y adjudicación de bienes, que podrá formalizarse tanto en documento notarial como en documento privado, siempre que, en este último caso, venga firmado por todos los herederos o sus representantes. Este mismo requisito -consentimiento expreso de todos los herederos- será necesario para que las entidades permitan disposiciones de bienes singulares estando la herencia indivisa.
    Los herederos deben acreditar el pago o la exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que las entidades son responsables subsidiarias del pago de dicho Impuesto. (art. 8 de la Ley 29/1987)

  13. en respuesta a Mitucat
    -
    #7
    10/09/14 12:57

    Me contesto, a ver si veis información suficiente en estos fragmentos.

    El Servicio de Reclamaciones del BdE opina lo siguiente:

    Si un cliente desea darse de baja como cotitular de una cuenta indistinta, una correcta práctica bancaria, en nuestra opinión, llevaría a las entidades a acceder a esta petición, siempre y cuando no concurriera justa causa que justificara una negativa (por ejemplo, la existencia de descubiertos, de deudas pendientes o de otros productos vinculados que no se hubieran cancelado y cuyo mantenimiento exigiera la titularidad de una cuenta por la persona que solicitase la baja).
    Asimismo, resultaría acorde con las buenas prácticas bancarias que las entidades pusieran tal circunstancia en conocimiento de los restantes cotitulares indistintos, ya que se trata, en definitiva, de una modificación contractual que debe ser conocida por estos.

    Fuente: Memoria del Servicio de Reclamaciones Banco de España 2007 (página 81)
    http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/07/Fic/msr0507.pdf

    También del servicio de reclamaciones del BdE:
    Modificacion de Titularidad
    Los titulares originarios de una cuenta pueden variar a lo largo del curso del contrato, y no solo por las lógicas mutaciones que pueden surgir en la vida de los pactos con vocación indefinida, como es el contrato de cuenta corriente, sino también por lo establecido en el artículo 400 del Código Civil: «Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.» En estos supuestos, las entidades se reservan la opción de modificar la cuenta primitiva o abrir una nueva.
    Entendemos que, en caso de que la modificación de la titularidad esté motivada por la renuncia de uno de los titulares, la entidad deberá comunicar al resto de los titulares de la cuenta la modificación pretendida, a fin de que estos decidan lo que estimen pertinente, pues es criterio sostenido que la renuncia efectuada por uno de los titulares tiene el carácter de acto unilateral que no precisa el consentimiento de la entidad —salvo que se hubiera acordado un plazo— ni de los otros cotitulares

    Fuente: Memoria del Servicio de Reclamaciones 2008, pág 197
    http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/08/Fic/msr0806.pdf

    Eso sí, tendrás que ponerte duro con tu entidad bancaria si quieres salir de la cuenta sin dar explicaciones al otro titular.
    Espero haber sido de ayuda

    Saludos

  14. en respuesta a Sarepe
    -
    #6
    10/09/14 12:51

    La práctica habitual es que el banco pida que vayan los dos titulares. Aun así recuerdo haber leído en la memoria del servicio de reclamaciones del BdE algo diferente, pudiendo salir uno de ellos unilateralmente, previa comunicación al otro titular por parte del banco... lo buscaré a ver si lo encuentro.
    Saludos

  15. #5
    10/09/14 11:13

    En el caso de que fallezca el titular de la cuenta, pero esté legalmente casado en régimen de gananciales, entiendo que el cónyuge podrá disponer del dinero / fondos, u otros activos depositados en la cuenta. No es así? A su vez me suscita la duda de qué pasaría ante un accidente grave que imposibilite al titular a realizar cualquier operación, y si en tal caso el cónyuge podría retirar el efectivo o hacer cualquier otra operación en relación a los activos que posea el titular.

  16. en respuesta a Sarepe
    -
    Top 25
    #3
    10/09/14 09:54

    Los 2 titulares.s2

  17. en respuesta a Sarepe
    -
    Enrique Valls Grau
    #2
    10/09/14 09:53

    Cuando hay dos titulares, se necesita la autorización de ambas partes. Normalmente te piden ir a firmar los dos para el cierre.

    Un saludo,

  18. #1
    10/09/14 09:41

    En una cuenta con dos titulares con titularidad indistinta, puede uno de ellos cerrar la cuenta o tienen que acudir a la sucursal los dos?

    Saludos

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