Lo que se expondrá más abajo forma parte de mi informe de valoración de SELAE S.A., y es en parte respuesta a la interrogante expresada en el post anterior http://desdemiatalaya-paco.blogspot.com/2011/04/por-que-se-constituye-la-soc-estatal-de.html
Independientemente del precio que reciba el Estado por la privatización del 30% de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado S.A. (SELAE), las arcas públicas se verán afectadas anualmente en sus ingresos totales ( recaudación) por las diferencias de modelos de explotación y normativa.
Como supuesto de partida, tomamos de referencia lo que serían los Resultados Netos estimados de L.A.E. para 2.011 ( ingresos para la Administración) sin cambio Normativo de:
Al constituir SELAE S.A., como sociedad anónima, con un Capital Social de 12.520.592.000€ ( acciones nominativas de 10€), y con aproximadamente unos 9.500M€ de Fdo.de Comercio, deducidos de la diferencia que declaraba en años anteriores en INVESPE entre el Patrimonio Neto y la nueva SELAE S.A. constituida[1]
Si mantenemos los ingresos y resultados de la explotación, pero ajustados a la legislación aplicable a una S.A. en cuanto a la distribución de sus Resultados del ejercicio, el resultado distribuible alcanzaría como máximo la cifra de 1.158.372.060€. En principio, pasar de “Entidad Pública Empresarial” a “Sociedad Estatal” supone una merma muy importante en los resultados de la empresa.
Pero aquí, la Administración no debe ver sólo los resultados de la empresa por sí sola sino su recaudación global, teniendo en cuenta el Impuesto de Sociedades recaudado de 777.796.219€. Sin la entrada en vigor de la Nueva Ley del Juego, sólo el cambio de Entidad Pública a Sociedad Estatal, mermaría los ingresos del Estado en 656.485.784€ ( las dotaciones de reservas obligatorias ).
Si continuamos con el supuesto, permanencia de explotación, pero introducimos la entrada en vigor de la Nueva ley del Juego y la privatización del 30% de SELAE S.A., las arcas del Estado quedarían con unos ingresos totales estimados de 2.506.485.300€.
Aún quedarían otros ingresos no evaluados y que generarían ingresos en cascada de difícil cuantificación.[2]
Como conclusión:
Ø El cambio normativo que presumiblemente implementará la Nueva Ley del Juego, aunque el Estado privatice un 30% de SELAE, no mermará sensiblemente su recaudación recurrente.
Esto es muy importante, pues si bajase la recaudación de forma ostensible nos afectaría directamente a los todos los ciudadanos.
Ø La Nueva Ley del Juego, además de intentar reordenar el sector, produce un aumento de presión fiscal sobre los jugadores.
Ø Los ingresos que obtenga de la privatización en 2.011 irán a aumentar el umbral de gasto, o a la disminución del déficit corriente.
En breve, tendréis el análisis completo.
Saludos.
[1] Ver exposición de referencia en http://desdemiatalaya-paco.blogspot.com/2011/04/por-que-se-constituye-la-soc-estatal-de.html
[2] Las estimaciones incluidas en este análisis respecto a recaudación, resultados, previsión de impuestos, fondo de comercio, etc... son una mera hipótesis del autor del trabajo