Un aval es una garantía. Una garantía de tipo personal(no real, no se garantiza con un bien concreto). Al avalar A a B ante C en un contrato de crédito, en caso de incumplimiento( e incluso sin necesidad de ello) C puede dirigirse directamente contra A, reclamándole las cantidades económicas acordadas. Conclusiones:
1. El aval es algo accesorio a una obligación principal: avalo en un préstamo hipotecario, en un préstamo personal, avalo una letra de cambio, un alquiler,....
2. El aval supone una garantía personal. Por tanto, cuando se dice que avalo con mi piso, en el sentido de que hay una garantía real, hipotecaria, eso no es un aval. Yo avalo con todo mi patrimonio, y si se dirigen contra mi y no cumplo, es entonces cuando se lanzaron contra mi piso, contra mi colección de Dr. en Alaska y contra todo mi patrimonio.
En el mundo bancario, cuando se habla de avales, se suelen referir a:
1. Avales ante el Banco en Préstamos: La entidad exige que, además de los titulares del préstamo, alguien más respalde esa obligación.
2. Avales bancarios ante terceros: Un cliente del Banco precisa que este le avale ante un 3º, reforzando las garantías. El caso más frecuente suele ser el aval bancario de alquileres. También podríamos hablar de los créditos documentarios.
En este primer post trataré sobre el primer punto. Y sobre ello hay que considerar varios puntos:
- Cuando te piden/ofreces un aval es porque se trata de reforzar puntos débiles en la operación, a saber: Capacidad de pago no debidamente justificada(¿de verdad ganas lo que ganas?, solvencia patrimonial escasa(no tienes un pavo), historial crediticio dudoso(sales en las listas de morosos), tu operación excede los estándares de riesgo(eres muy mayor para ese plazo, te pasas del 80% de valor de tasación), etc...luego los avalistas deben reforzar ese punto flaco. Si tu punto flaco es patrimonial, y los avalistas no tiene patrimonio, mal asunto.
- Si careces de avalistas, puede haber alguna solución alternativa. Existe, en el mundo de los hipotecarios, los llamados seguros de crédito. Garantizan al Banco el cobro del crédito en lo que supere el 80% del valor de tasación. Son caros, y los pagas tu, pero son una alternativa. Eso si, el resto de variables(capacidad de pago, historial laboral, etc...deben ser inmaculados, si no la Cía. aseguradora no te admite).
- El avalista suele firmar en el mismo documento de la obligación principal o en documento aparte. En todo caso firma. Por tanto, si vais a firmar una hipoteca con avalistas tenéis que ir con ellos. No os rías. Se dan muchos casos en los que la gente piensa que no hace falta.
- El avalista avala con su garantía personal. No hipoteca nada. Puede vender su patrimonio, constituir hipotecas sobre el, ..etc..Es por ello que un avalista puede serlo perfectamente aun teniendo prestamos hipotecarios sobre sus viviendas. Evidentemente si las hipotecas son altísimas en relación con el valor de sus bienes es posible que no lo admitan, pero no por estar hipotecado si no por su escaso patrimonio.
- Por tanto si hipoteco mi piso como garantía eso no es un aval. Es algo más. Supongamos que mi hijo pide un préstamo de 100 para un bien de 100. El del Banco propone hipotecar el piso en 80 y los restantes 20, con la garantía de mi piso. Lógicamente mi piso debe estar libre de cargas. Pues bien ahí, tendríamos una operación en que mi hijo sería deudor de 100 y yo hipotecante de 20( y seguramente además avalista de 100). Si sólo presto de garantía mi casa seria lo que se llama un hipotecante no deudor. Aunque eso, y sus derivadas, merece otro post.
- Un avalista puede, por tanto, avalar a varias personas, en función de la capacidad económica y financiera que estime el Banco.
- El aval es indefinido en tanto en cuanto dure el préstamo, y por la totalidad del mismo. Cabe pacto en contrario. Por ejemplo, durante x años, o hasta que el préstamo se amortice en X euros, o.....
- El avalista responde con todo su patrimonio presente o futuro salvo que se pacte(que no se pacta) lo contrario.
- El avalista tiene derecho a que la entidad financiera le informe de la marcha del crédito.
- El avalista, si se ve obligado a pagar a la entidad financiera, se subroga en todos los derechos que tenga ésta frente al deudor. O sea, que si pago la hipoteca de mi hijo me convierto en su acreedor hipotecario. En ocasiones, esto es una gran ventaja.
- Los avales quedan recogido en la Cirbe de las personas.
- La entidad financiera, puede, si lo estima conveniente, liberar en cualquier momento al avalista de sus obligaciones.
- El avalista debe presentar la misma documentación que el solicitante del préstamo para el estudio de la operación.
- El haber prestado avales a terceros puede, lógicamente, complicar conseguir financiación para uno mismo.
- En el caso de llevar a juicio a un deudor la entidad financiera esta obligada a codemandar a los avalistas para que puedan defenderse. Ahora bien, si es un hipotecario y la cobertura es amplia, normalmente no tiraran contra ellos, salvo que tenga muy a huevo el cobrarse en este caso.