Hace casi dos años publiqué algo sobre avales, está en este hilo http://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/456628-que-tengamos-claro-todos-que-significa-avalar-entidad-financiera , y en el blog se ha publicado algo del mismo asunto, pero desde una visión empresarial. En el presente post pretendo desarrollar lo mismo, pero desde una óptica de economía particular, ordenando las ideas vertidas en el hilo del foro, antes enlazado.
En muchas ocasiones las entidades solicitan avales para conceder financiación, sea para vivienda, para un préstamo personal, o para una financiación empresarial, en este último caso es bastante habitual que el avalista sea el/los socio/s de la propia empresa, siempre y cuando tengan la suficiente solvencia para ello, y no es nada inhabitual que para negocios nuevos y como sea que los empresarios carecen de solvencia suficiente, se acuda a la familia para este menester.
Ante todo debemos tener muy presente que un aval es un compromiso de pago, no es una firma que se hace como favor y que no tendrá consecuencias, hay que considerar que las puede tener, si bien no sería cierto indicar lo decían nuestros mayores de que “avalar es pagar”, realmente no es siempre así.
Tipos de avales:
En realidad hay un solo tipo de avales, y no supone otra que responsabilizarse, solidarizarse en la deuda que asume un tercero, y asumir las consecuencias, si bien en ocasiones dichos avales y además cuentan con una garantía hipotecaria del avalista, esto es, que además de responder con todos los bienes e ingresos presentes y futuros, para mayor garantía, si cabe, otorga una hipoteca sobre un bien inmobiliario.
Primera consideración:
Normalmente los avales son solidarios y tienen un pacto de renuncia a los beneficios de división, orden y excusión, lo cual significa que son por la totalidad, que el acreedor (banco o caja) no tiene porque ir primero a cobrar al deudor principal, …. si ….. es lo habitual, pero no tienen ni ninguna obligación de ello, no estamos avalando una parte de la deuda, a no ser que el contrato así lo determine expresamente, y para poner un caso extremo imaginemos que avalamos una hipoteca de un familiar nuestro, resulta que la casa en estos momentos está en una zona considerada mala, el banco o caja podrían intentar ir directamente contra el patrimonio del avalista sin ir antes por la casa financiada, se ha renunciado a los beneficios de “orden” y de “excusión”, tampoco debemos suponer en el caso de hayan varios avalistas, que pedirán la parte proporcional a cada uno, puede que sí o puede que no, es una decisión estratégica del acreedor, para algo se renuncia a los beneficios de división. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t14.html ver concretamente los artículos 1830 y 1831
Segunda consideración:
Si avalamos, debemos saber muy bien cuál es nuestra exposición económica, hay que tener muy presente que ni no se controla perfectamente la evolución de los pagos de nuestro avalado, puede que nos enteremos del problema cuando no tenga solución, o la que tenga sea nefasta para nuestra economía y patrimonio, me explico ….. un crédito o hipoteca si se va pagando no tiene problema, y si hay algún retraso no significativo tampoco, pero a partir del momento en que el deudor principal acumula 3 pagos pendientes, podrían incluso antes, pero lo habitual es que estas cosas empiecen a partir de los 3 pagos pendientes, el banco o caja puede no conformarse con que el avalista los ponga al día y en paz, tienen la potestad de considerar vencido en préstamo por la totalidad de la deuda, las cuotas debidas en aquel momento y todas las que vendrán en los próximos 2, 3, 4 años o si es una hipoteca serán los 20, 25, 30 o más años, en consecuencia puede que cuando nos enteremos no tengamos solución posible. En este sentido yo recomendaría, aún sabiendo que esto nos supondrá problemas de relación con el avalado y más cuando son familiares (hijos, yernos, nueras, hermanos/as, etc.) que tengamos un control exhaustivo de los pagos mensuales que realizan o no realizan, ello se consigue si nos firman una autorización para el banco o caja, de manera que podamos consultar siempre que estimemos conveniente la situación de dichos pagos, ya que si hay un mes o dos no pagados tendremos la posibilidad de pagarlos y que el préstamo siga su curso durante los próximos años, ya que si vamos a pagar cuando la cosa esté demorada en exceso, tal vez no sea suficiente con “ponerse al día” y nos veamos presionados para pagar la totalidad del préstamo. Es evidente que si falta algún recibo por pagar tal vez podamos hacer frente al mismo sin demasiados problemas, pero si nos reclaman la totalidad es probable que no tengamos forma de solucionarlo, y nos veamos ante un embargo de nuestros bienes. También se puede pedir por contrato al banco o caja que conste una cláusula por la que se obligan a comunicarnos cualquier impago, pero esto solo se puede pedir, es posible que la entidad no acceda porque no tiene los sistemas informáticos preparados para ello.
Tercera consideración:
Soy de los que pienso que si un familiar nuestro nos pide que avalemos un préstamo y entendemos que nos corresponde hacerlo, si disponemos del dinero que le falta a nuestro avalado, tal vez deberíamos plantearnos prestarle directamente esta parte, y que nos vaya devolviendo el dinero en la misma forma que lo haría ante el banco o caja, de esta forma al menos sabemos lo que exponemos, sabemos con lo que ya no contamos, y evitamos una sorpresa futura, que probablemente aparecerá (si es que al final aparece, que no es siempre ni mucho menos) cuando peor nos va para hacer frente a la misma, y para el caso de que no tengamos posibilidades reales de ello, aplicar la consideración segunda en relación al “exhaustivo control” de la evolución de pagos de nuestro avalado.
En caso de préstamos hipotecarios:
En ocasiones y habitualmente cuando en una solicitud de hipoteca, el importe que se precisa supera el 80% del valor de la tasación (últimamente del menor de los valores de tasación o compra), cuando la capacidad de pago la consideran justa, o para ambas cosas, hay ciertas posibilidades de que sea solicitado una garantía adicional en forma de avales. Hay que entender que las entidades son negocios y no tienen ni el más mínimo interés es quedarse con las viviendas, su idea es prestar el dinero percibir un interés por ello (este es su negocio) y cobrar cada mes de manera puntual, con lo cual si en su análisis de concesión no lo ven claro, no conceden, y si lo ven bastante bien pero alguna pata, de las que les sirven de análisis va un poco coja, pueden aceptar conceder con avales de terceros.
También hay un concepto que muy a menudo se presta a cierta confusión, se trata de que cuando se avala a un tercero porque por ejemplo ha pedido una hipoteca del 95% o del 100% del valor de la vivienda, se nos indica que cuando la deuda llegue al 70 o al 80% del importe inicial, el aval desaparece, y en consecuencia podemos pensar erróneamente que solo estamos avalando el 15, 20 ó 30% del préstamo, y esto salvo excepciones es incierto, lo que hacemos es avalar la totalidad del préstamo, si, repito, todo el préstamo, y cuando la deuda se haya reducido en un 15, 20 ó 30%, dependiendo del contrato por el que hemos asumido el aval, y solo a partir de dicho momento, dicho aval se extingue, ya no existe ni por una parte ni por la totalidad, pero no olvidemos que hasta que llegue este preciso instante AVALAMOS TODA LA DEUDA, con excepción de contratos que indiquen otra cosa, que por existir, existen, pero no son los habituales.
Una consideración .. digamos … familiar:
Este apartado va bastante en relación con los avales a favor de préstamos hipotecarios. Yo entiendo que si una pareja precisa del aval para la adquisición de su vivienda, y los padres están/estamos dispuestos a otorgarlo, lo políticamente correcto, lo pida el banco o no, es que lo acepten los progenitores de ambas partes, con independencia de que una familia pueda ser mas solvente que la otra, y el banco se pueda conformar con la concurrencia de únicamente ésta. Entiendo que un tema mas político que otra cosa, pero que si las cosas se tercian se puede conseguir que la partición del bien sea mas equilibrada, evitando en muchas ocasiones que la parte que no avaló se pueda desentender del problema, obviamente esto no es garantía suficiente, pero en muchos casos, repito, puede “repartir” mejor la cuestión.
Al final mi comentario no es contra el aval, ni recomendar el efectuarlo o no, es únicamente que se tenga claro o que suponga un recordatorio de su significación, tanto en relación con los que solicitan avales a familiares sin tener muy claro que están pidiendo en realidad, y a la vez para las personas que avalan, para que conozcan cuáles son sus compromisos reales.
http://www.youtube.com/watch?v=NrLkTZrPZA4
www.yoreklamo.com