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El frente hipotecario y el Common Law catalán

A estas alturas de las película, más de uno ha de sentirse cansado con el enésimo intento judicial de saltarse una legalidad que no les convence, Me refiero al famoso tema de la responsabilidad, personal y real,que se da en los préstamos hipotecarios del sistema español. Lo puso de actualidad, a nivel mediático, un auto de la Audiencia Provincial de Navarra rápidamente corregido por otro de distinta sección de la misma. Lo cierto es que, de la lectura de este segundo auto, se deduce que al menos algunos magistrados conservan un cierto sentido de cuales son sus funciones, y comprenden en que sistema legal se mueven, teniendo que argumentar sus decisiones conforme al mismo y no respecto a su pretendido ideal de Justicia, por mucho que motive a algunos compañeros. (vía Pau)

Y es que, si se me permite la ironía hay funcionarios encargados de impartir Justicia que creen que su función es la de ser una suerte de neolegislador, siendo el marco legal emanado del Legislatico una suerte de caos difuso, de geometría variable que sus Señorías pueden olvidar o reinterpretar a su antojo. Vamos, que últimamente hay quien cree que estamos en una suerte de sistema de Common Law. Para muestra, dos resoluciones en la jurisidicción catalana.

1. Para empezar, tenemos aquella que cita Tristán en su penúltima entrada, y que le genera el cansancio del que estamos hablando.Digamos que es una v 2.0 de la resolución navarra, y ciertamente bastante más trabajada. Allí donde aquella tenía que acabar hablando de la macroeconomía, de la crisis financiera internacional y de las témporas debido  que si hablase del Derecho no tenía razón de ser, se troca en el  caso de la catalana en un argumentario aparentemente más sólido. En palabras del funcionario que firma la resolución:

No debe olvidarse que la adjudicación no se produce a favor de un tercero, en cuyo caso el ejecutante recibiría solo el valor de la adjudicación aprobación de remate, sino a favor del propio ejecutante que, si bien, nominalmente paga por el bien una cantidad igual  al 50% del valor de tasación, en su patrimonio no entra con tal valor sino el real del mercado que, atendiendo a la valoración de la subasta acordada en la escritura de crédito hipotecario es de 312.500€

Para empezar, habría que recordarle a quien sostiene esta tesis que no se equivoque, que de valor real de mercado nada de nada, que estamos hablando de un valor de tasación referido a un momento pasado. Y punto. Si se quiere hacer trampas al solitario es perfecto, pero que no nos tome por tontos. Pero el meollo del asunto no esta ahí

Más allá de esto, lo que viene a decirnos el Auto es que la Entidad Financiera, si bien se adjudica el bien por 50% de su valor, lo contabiliza en su balance por el "valor real" (sic), es decir por el 100% de la tasación original. Por no liarlo más, digamos que estaría reconociendo que su valor es superior y que por tanto no podría ir contra sus propios actos. Desde luego es mucho más ingeniosa que la resolución navarra del porqueyolovalgoloreal.  La pena es que me temo que dicha afirmación no se corresponde con la realidad.

Para empezar pensemos en que motivos conducirían a la entidad financiera a realizar dicha operativa contable. Es fácil deducir que se buscaría con ello no afectar al balance, no reconocer las perdidas que sin duda se han producido, ocultar la morralla. Y digo yo que si nadie se ha extrañado de que en el 2011, y con la que ha caído, las entidades financieras puedan realizar dichos actos de ocultamiento (resulta que en las daciones en pago hay que tasar de nuevo, provisionar, etc y aquí ancha es Castilla). No siendo un experto en contabilidad de Entidades financieras a uno le escama dicho hueco, tan sagazmente descubierto por la magistrada. ¿Quizás sea debido a que no existe? Me explico.

En los Fundamentos de Derecho del Auto no hay ni una sola referencia normativa al sistema de valoración contable de las entidades financieras. Pongamos que la referencia correcta sea la Circular 3/2010, de 29 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Y ahora, vayámonos a la Norma 1ª, apartado 9:

 El valor por el que deben ser reconocidos los activos recibidos en pago de deudas, con independencia de la forma jurídica utilizada, será el menor importe entre el valor contable de los activos financieros aplicados, esto es, su coste amortizado, teniendo en cuenta el deterioro estimado con la metodología del apartado III de este anejo, y en todo caso un mínimo del 10 %, y el valor de tasación de mercado del activo recibido en su estado actual menos los costes estimados de venta, que en ningún caso serán inferiores al 10 % del valor de tasación en su estado actual. El importe neto de ambos conceptos será considerado como el coste inicial del activo recibido.

Os recomiendo la lectura del resto de la mencionada Circular. Es evidente que de lo de contabilizar por el 100% del valor de tasación inicial nasti de plasti. Hay que aplicar el menor de esos valores.Por tanto, el valor es incluso inferior, en el mejor de los casos al 50% del valor de dicha tasación, al descontar ese 10% de costes de venta. Y digo en todo caso, ya que habría que confrontarlo con una tasación actualizada que debería realizar la entidad financiera cuando lo incorpore a su activo, que puede resultar incluso inferior al 50%.

No entiendo de donde deduce ¿la magistrada? que el inmueble se incorpora a un 100% del valor de tasación. Ni lo entiendo, ni lo justifica, ni lo parece. Quizás estoy errado, por lo que rogaría que alguno de vosotros me lo aclarase. Ahora bien, incluso en ese supuesto, y dado que que la entidad financiera esta OBLIGADA a contabilizarlo de una determinada manera, sería muy discutible que dichas obligaciones de tipo administrativo supusiesen una enmienda bestial a nuestro sistema civil e hipotecario (es como si, del texto citado, y habiéndose producido una tasación actualizada de la que se infiriese que el valor es inferior a ese 50% la Entidad Financiera pretendiese adjudicárselo en menos de un 50%).

 

2. El otro Auto, emitido por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, tiene como escenario el concurso de acreedores para personas físicas. Ya he comentado que dicha figura, en estos supuestos no es muy recomendable. En su regulación actual se esta pensando en el mundo de las sociedades, no en el sobreendeudamiento y crisis de las familias. No me voy a explayar sobre el tema por no repetirme.  

Para abreviar, y dada la chapa que os he metido con el auto anterior, seré conciso en este caso:

1. A título anecdótico la actuación de la Generalitat. Desconozco la cobertura legal que tiene para poder comprar una vivienda protegida a precio de mercado (ojo, e insisto, a precio de mercado libre) para posteriormente alquilárselo a bajo precio. Una subvención en vena en toda regla. Si alguno conoce la normativa que lo ampara agradecería que lo señalase.

2. Me resulta increíble que el juez "condone" (impide la reclamación de la misma) la deuda no cubierta por la venta de los bienes. Nuestro Derecho no lo permite, de ahí las referencias Sísifo, mucho más cómodo que cualquier texto legal. Y es que , para empezar, los deudores no están obligados a solicitar una y otra vez el concurso como indebidamente sostiene. Es un derecho, no una obligación en su caso (a diferencia de lo que ocurre en materia societaria con las consecuencias que de su incumplimiento se derivan). Y, como bien señala, de no hacerlo, tampoco se quedan en la inanición, pues la LEC no permite como el mismo reconoce el embargo de la totalidad de una nómina o pensión, Como el mismo indica, tendrían 13 años para devolver dicha deuda (¿y cuánto van a tardar los acreedores?), y sin embargo el magistrado no permite que se reclame. ¿Por qué? Es evidente que no le gusta el sistema legal,y que mejor que obviarlo. 

Creo que me he quedado corto con lo de Common Law. casi tiene otro nombre, pero prefiero obviarlo.

PD: Asistí a un seminario en el que participaba este último magistrado. En el coloquio posterior, todos estaban de acuerdo en que el Concurso no solucionaba los problemas de las personas físicas. Juraría que el también estaba allí. Se le olvidó señalar que vía la enmienda Sísifo el sistema funcionaria a gusto de sus Señorías. Y a los acreedores que les vayan dando.

PD2: Más info en FuturFinances

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  1. en respuesta a Aforado
    -
    #100
    26/02/11 13:13

    Si te cuento de lo que yo estoy cansado...
    Algunos hemos señalado que lo que era irreal era este Estado del Bienestar creado a partir de los impuestos sobre el sector inmobiliario.
    O sea, que los cansados a la cola, y con el tono adecuado.

  2. en respuesta a Froscas
    -
    #99
    26/02/11 13:11

    Gracias Froscas. No nos engañemos. España como país tiene lo que se merece. Y , para muestra, la certera descripción que haces del paisanaje en el comentario.

  3. en respuesta a W. Petersen
    -
    #98
    26/02/11 13:05

    Gracias Petersen, a ver si retomo la buena senda

  4. en respuesta a Aforado
    -
    Top 100
    #97
    26/02/11 12:41

    El paro no era en pago unico era el normal mes a mes, el que firmaba era el hermano y el alquiler precio pues normal para el sitio que era .
    El otro de explotado nada de nada, ya te digo que no baja de 3500 solo que declara 600 media jornada y asi ademas de hacienda se desentiende de la ex y del hijo como es insolvente .
    lo que quiero decir es que ante una situacion sea justa o injusta la gente se adapta y lo que no vas a pretender es como unos amigos irlandeses , que pague el pato .
    No señor me las piro como ellos estan haciendo y viniendose aqui y ya puede decir el que quiera misa ,que si hubiera acabado de pagar el piso y me hubieran embargado debiendo un paston , me piro .
    Porque y esto es por ti froscas y no te lo tomes a mal es el mundo real y solo hay una vida y no pensaras que por mucho que me equivoque una vez lo voy a estar pagando toda la vida .
    Si por homicidio puedes salir en menos de 10 años no pensaras que por unpiso voy a pagar la perpetua

  5. en respuesta a Froscas
    -
    #96
    Aforado
    25/02/11 23:59

    La ley la hacen los hombres y la cambian los hombres. La ley tiene un uso temporal y en este caso ya no vale. Hay que cambiarla. ¿acaso creias que la ley viene copiada de las tablas de Moises? ¿acaso crees que la ley permite a los gobiernos nacionalizar bancos? Pues no. Se crean leyes para hacerlo ¿acaso crees que la ley hacía inmune a ella a Berlusconi? Pues no, él hizo la ley que le hizo intocable y si ahora hace una a favor de los pederastas como es ley tú la apoyarás por el bien del sistema legal....prefiero ese mundo ideal del que hablas si así va a levantar cabeza este pais y los bancos que se vayan a tomar viento que ya ganan demasiado saboteando nuestras cuentas.

  6. en respuesta a Froscas
    -
    #95
    5.....s
    25/02/11 22:43

    froscas me levanto todos los dias con la predeterminacion heredada de crear riquezas...y es heredado el sumo al culto del ser liberal...no tiene derecho a heredad las empresas en mi familia...es asi...desde hace dos siglos...que me cuentas de los mundos de que...me levanto con la ilusion de transformar una realidad que no me gusta en algo atractivo e ilusionante...te equivocas de parte y de medio...mis ex cuatro hernias ...ahora son cinco...son de masturbarme mentalmente...venga froscas...yo defiendo que las hipotecas no deban de tener suelo...y mire por donde...ahora ...si ahora ya no me cae la de antes...con esto estate por seguro que antes que tarde y antes incluso de lo que crees...esta forma de esclavizar a traves del pacto...cuando es el diablo el que formaliza las bases del contrato...tiene los meses contado...un saludo...y ahora a ver si te traigo un copy de esos que tanto te molestan....cuanto mas te molesten mas cerca estoy de la realidad de la que abobinas...Un saludo...

  7. en respuesta a Froscas
    -
    #94
    5.....s
    25/02/11 22:35

    querido froscas la teoría cuantitativa ..no aguantaría ni dos segundos la prueba definitiva ...la del falsacionismo...sin embargo esto que te traigo de alicia y la relatividad ...las pasa con nota...un saludo...

  8. en respuesta a Froscas
    -
    #93
    5.....s
    25/02/11 22:32

    te dare una pista...en la segunda parte ...tu eres un peón blanco al servicio de la reina...Otro saludo...

  9. en respuesta a Froscas
    -
    #92
    5.....s
    25/02/11 22:29

    jejeje...te ha faltado alicia en el pais de las maravillas...aunque no se porque porfiaria a que no entiendes lo que quiero decir...un saludo...

  10. en respuesta a 5.....s
    -
    #91
    25/02/11 19:45

    contigo no se pueden utilizar argumentos ad hominem, si acaso ad trollinem. Y deja ya de copipegar los mandamientos de la aldea del arce en la ciudad de las nubes de algodón del país de los mundos de yupi en el universo de los osos amorosos... una ordenanza de Madrid tiene bastante más peso que todas esas declaraciones de derechos.

    Y no hace falta citar la Constitución, las leyes ya son (perogrullo) constitucionales (y al que le parezca que no, pues ea, recursito al canto) así que basta con la ley, que no tiene palabras tan grandilocuentes pero es mucho más práctica.

    ¿O por qué te crees que no serviría de nada apelar al artículo 47 en un proceso como éste? Al menos ese artículo tiene más que ver con el caso, no como todas las chorradas que has pegado. Lo mismo podías haber citado el "amaos los unos a los otros", ¿no te parece? basándonos en esto podríamos resolver cualquier litigio con el mismo criterio, y la misma validez que todo lo que copipegas.

    Ah bueno no, que tú lo que haces es lo que manda la Declaración, que el texto sea "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios." Bueno pues ya lo has hecho, supongo que te habrás percatado de que no se dispone que sea "cumplido" o "impuesto" o "traspuesto" o "desarrollado" o "legislado" o "aplicado en los juicios en los que un moroso intenta deber menos de lo que había firmado ante notario". Buena persona eres, leñe.

  11. en respuesta a Txuska
    -
    #90
    25/02/11 19:35

    A ver, ¿para mí cuál sería el mundo ideal? Pues aquél en el que, como hay crisis, me han despedido y no tengo dinero, pues se me perdone la deuda. Es decir, yo soy una persona castigada por la vida, no es que no quiera pagar, es que no puedo porque me han echado vilmente, siendo un buen trabajador, esforzándome, haciendo horas extra, cumpliendo con mi cometido más allá de la profesionalidad. Y no tengo dinero. No tengo opciones de trabajo, tengo familia, tengo hijos y tengo que devolver 500.000 euros al banco por una casa que compre por 300.000 y ahora sólo vale 200.000. ¿Y quien es el banco? Una entidad opaca e hipócrita, que se gasta millones en anuncios de familias Brady pero se agarra a sus deudores como lapas, gentuza que vende fondos de inversión sin explicarlos, que cobra comisiones por tarjetas de crédito que me contrata sin pedirlo, que me encasqueta tres seguros y un plan de pensiones o si no no me da la hipoteca, que me endilga una cláusula suelo, un swap por si suben unos tipos que sabían que era imposible que subieran, que no me explica que es la responsabilidad hipotecaria, que ha regalado el dinero especulando con suelo con el beneplácito de promotores y notarios, que cuando tiene problemas recibe fondos del Gobierno y luego no los reparte, que tiene beneficios históricos a pesar de la crisis, reparte dividendos, primas y variables.

    ¿En un mundo ideal qué es lo que debería pasar? Pues que se perdonara la deuda, que el ciudadano se quedara con la casa porque tiene un derecho constitucional a la vivienda digna, porque está en desigualdad de condiciones a la hora de pelear con el banco, porque no hay dolo ni mala fe, porque lo único que quería es un pisito para fundar una familia y seguir currando toda la vida, que no tiene la culpa de que los pisos estén por las nubes, que le llenaron la cabeza con cuotas mensuales y familias brady y que ha hecho lo mismo que el resto de la gente normal, hipotecarse porque es la única manera de fundar una vida.

    ¿Qué es lo fácil, lo que entra en la cabeza de todo el mundo, lo evidente, lo ¡por favor, cómo es posible! Pues que se joda el banco, qué más le da, pobre hombre. Es que ni siquiera deberíamos aceptar que se quedara con la casa como dación en pago, es que tendría que indemnizar al ciudadano con otros 300.000 euros por daños y perjuicios morales. Total, es evidente que el banco es el malo de la película y debe ser castigado.

    Por eso estas sentencias sientan tan mal. Porque la situación es tan telenovelesca y tan evidentemente injusta y casi inmoral que todos nos ponemos en la piel de un justiciero y sabemos lo que haríamos nosotros.

    Pero es que vivimos en un Estado democrático de derecho donde sólo manda el imperio de la Ley y, yo lo siento mucho, prefiero que el sistema funcione, sus bases sean sólidas y tenga un cimiento (ley) a la que agarrarme. Los buenos sentimientos, la bondad, los principios universales, el sentido del bien y del mal son para las películas y las telenovelas. El juez debe aplicar la ley. Y yo espero que la aplique.

    Yo le dejaría la casa al pobre hombre, le condonaría la deuda, que se joda el banco, pero exijo al juez que cumpla con la ley, y con la escritura hipotecaria de paso. Porque no quiero depender del concepto de bondad y de justicia de nadie. Y menos de unos jueces politizados.

    Así que si queremos que en caso de despido haya que darle un trabajo al parado, que en caso de impago haya que condonarle la deuda al moroso, en caso de hambre haya que darle de comer al hambriento y en caso de muerte haya que resucitar al muerto, pues legislemos (y de retroactividad nada). Porque tenemos derecho al trabajo, a la vivienda y a la vida. ¿No?

  12. en respuesta a Txuska
    -
    #89
    Aforado
    25/02/11 15:06

    Felicidades Txusca gran razonamiento: "del que se las pira antes" por lo tanto la crisis es para los españoles, no para los extranjeros, ellos se pueden marchar y por mucho que se diga, ya me dirás como les persiguen si ya se han llevado el paro en pago único, por lo tanto la ley afecta a los Españoles. "alquilamos la casa y cobramos el paro desde su pais claro esta" Efectivamente, como he dicho si es en pago único mejor, la alquilan a bajo precio y a esperar el deshaucio de mientras a cobrar."el otro caso pues economia sumergida para no llegar al minimo embargable" ¡Muy bien! Es de la única manera de la que un embargado puede subsistir y eso implica más explotación laboral, convenios que mueren, un futuro muy negro si señor. Por eso hay que reformar la ley: porque discrimina puesto que quien es del pais asume más riesgos y menos escapatorias, porque incita a la contratación ilegal y va a ser un detonante en la caída salarial. ¿acaso hacen falta más ejemplos? Felicidades Txuska, lo has resumido muy bien desde el punto de vista de la picaresca del usuario que al final también afecta al sistema, porque recordemos que sinverguenzas hay al lado de la banca y del deudor por eso nos interesa a todos la reforma.

  13. en respuesta a Aforado
    -
    #88
    5.....s
    25/02/11 14:15

    cuando quiereas aforado...nos ponemos en contacto la semana que viene con aquellos que en principio estamos de acuerdo para pasar a la accion...

  14. en respuesta a Froscas
    -
    Top 100
    #87
    25/02/11 09:33

    La salida que conozco yo no es la del embargado arruinado, tal vez sea casualidad ,sino la del que se las pira antes alquilamos la casa y cobramos el paro desde su pais claro esta y el otro caso pues economia sumergida para no llegar al minimo embargable .
    Para mi la ley no funciona y retroactivamente pues no se yo como se puede actuar , pero ya esta bien en dejar toda la responsabilidad en el hipotecado , el que da el credito , que arriesgue y que sea responsable , pero de verdad .
    Sobre todo porque donde leches quieres seguir construyendo , el problema no es la daccion de pago , es que se construya lo que se va a poder vender como en cualquier otra actividad , asi no lo pagaremos con impuestos y paro .
    Yo propongo a los que sabes mas debatir sobre si habria que cambiar algo y si asi como y dejar el enfrentamiento que aburre y volver al debate .
    Para mi la ley no funciona bien (el gato no caza ratones)si para otros la ley es perfecta, es decir la mejor posible no digo nada.
    Creo que el debate y es la causa del exito del hilo este si la ley no solo es justa sino sobre todo si es la mejor posible a dia de hoy o mañana lo de ayer (el desastre economico en el que estamos)poco remedio tiene excepto evitar que vuelva a pasar.
    saludos

  15. en respuesta a 5.....s
    -
    #86
    Aforado
    25/02/11 02:41

    Por cierto vamos a constituirnos como asociación ya le estoy dando forma a lo nuestro y he pensado en esta: "Asociación Nuevas Finanzas" vamos a empezar el proyecto o que?

  16. en respuesta a Aforado
    -
    #85
    5.....s
    25/02/11 00:16

    me imagino que aburro...pero sabes bien que no estoy por aqui para caer bien a nadie y depende a quienes si le caigo mal ..pues es para mi una satisfaccion ( rodeada de mucha contra vanidad)...y si me quieren aburrir ...pues tomen de su propia medicina...que se quiera nir contra el espiritu de la ley ... de la declaracion de derechos humanos...el espíritu de la constitución...y la multitud de tratados internacionales que hemos firmado como pais...saltarse a la torera la multitud de mociones que desde muchos pueblos de españa estan haciendo al gobierno pidiendo que se sensibilice...sin contar la ultima del juez de sabadel...es querer estar ciego y aburrir de mentiras falsedad y demagogia interesada...pues sabes que lo siento aforado...pero esto es algo mas que una opinion...y utilizo las herramientas que creo que tengo a mi disposicion para hacerlos reflexionar... DE QUE NO CALLAREMOS...aforado un saludo...

  17. en respuesta a 5.....s
    -
    #84
    Aforado
    24/02/11 23:47

    Para de una out... de poner textos legales y corta y pegas que aburres.

  18. en respuesta a Echevarri
    -
    #83
    Aforado
    24/02/11 23:47

    Mi tono anterior es de contención pero ya estoy cansado de ver como se culpa al consumidor de esa irrealidad que estado y banca han creado y ahora nos quieren hacer pagar.

  19. #82
    5.....s
    24/02/11 23:35

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
    Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
    Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27
    Preámbulo

    Los Estados partes en el presente Pacto,

    Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

    Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana,

    Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,

    Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,

    Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,

    Convienen en los artículos siguientes:
    Parte I
    Artículo 1

    1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

    2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

    3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

    Parte II
    Artículo 2

    1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

    2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

    3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.
    Artículo 3

    Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
    Artículo 4

    Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.
    Artículo 5

    1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.

    2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

    Parte III
    Artículo 6

    1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

    2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
    Artículo 7

    Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

    a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

    i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

    ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;

    b) La seguridad y la higiene en el trabajo;

    c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

    d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
    Artículo 8

    1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:

    a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

    b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;

    c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

    d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.

    2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.

    3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.
    Artículo 9

    Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
    Artículo 10

    Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

    1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

    2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

    3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

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    Artículo 11

    1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y........ vivienda adecuados........., y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

    2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

    a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

    b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
    Artículo 12

    1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

    2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

    a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

    b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

    c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

    d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
    Artículo 13

    1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

    2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

    a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

    b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

    c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

    d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

    e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

    3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

    4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
    Artículo 14

    Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.
    Artículo 15

    1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

    a) Participar en la vida cultural;

    b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

    c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

    2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

    3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

    4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
    Parte IV
    Artículo 16

    1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo.

    2. a) Todos los informes serán presentados al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las examine conforme a lo dispuesto en el presente Pacto;

    b) El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá también a los organismos especializados copias de los informes, o de las partes pertinentes de éstos, enviados por los Estados Partes en el presente Pacto que además sean miembros de estos organismos especializados, en la medida en que tales informes o partes de ellos tengan relación con materias que sean de la competencia de dichos organismos conforme a sus instrumentos constitutivos.
    Artículo 17

    1. Los Estados Partes en el presente Pacto presentarán sus informes por etapas, con arreglo al programa que establecerá el Consejo Económico y Social en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Pacto, previa consulta con los Estados Partes y con los organismos especializados interesados.

    2. Los informes podrán señalar las circunstancias y dificultades que afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pacto.

    3. Cuando la información pertinente hubiera sido ya proporcionada a las Naciones Unidas o a algún organismo especializado por un Estado Parte, no será necesario repetir dicha información, sino que bastará hacer referencia concreta a la misma.
    Artículo 18

    En virtud de las atribuciones que la Carta de las Naciones Unidas le confiere en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, el Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados sobre la presentación por tales organismos de informes relativos al cumplimiento de las disposiciones de este Pacto que corresponden a su campo de actividades. Estos informes podrán contener detalles sobre las decisiones y recomendaciones que en relación con ese cumplimiento hayan aprobado los órganos competentes de dichos organismos.
    Artículo 19

    El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y recomendación de carácter general, o para información, según proceda, los informes sobre derechos humanos que presenten a los Estados conforme a los artículos 16 y 17, y los informes relativos a los derechos humanos que presenten los organismos especializados conforme al artículo 18.
    Artículo 20

    Los Estados Partes en el presente Pacto y los organismos especializados interesados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general hecha en virtud del artículo 19 o toda referencia a tal recomendación general que conste en un informe de la Comisión de Derechos Humanos o en un documento allí mencionado.
    Artículo 21

    El Consejo Económico y Social podrá presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carácter general, así como un resumen de la información recibida de los Estados Partes en el presente Pacto y de los organismos especializados acerca de las medidas adoptadas y los progresos realizados para lograr el respeto general de los derechos reconocidos en el presente Pacto.
    Artículo 22

    El Consejo Económico y Social podrá señalar a la atención de otros órganos de las Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia técnica, toda cuestión surgida de los informes a que se refiere esta parte del Pacto que pueda servir para que dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de las medidas internacionales que puedan contribuir a la aplicación efectiva y progresiva del presente Pacto.
    Artículo 23

    Los Estados Partes en el presente Pacto convienen en que las medidas de orden internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el presente Pacto comprenden procedimientos tales como la conclusión de convenciones, la aprobación de recomendaciones, la prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y técnicas, para efectuar consultas y realizar estudios, organizadas en cooperación con los gobiernos interesados.
    Artículo 24

    Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el Pacto.
    Artículo 25

    Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.
    Parte V
    Artículo 26

    1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.

    2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

    3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del presente artículo.

    4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

    5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.
    Artículo 27

    1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

    2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
    Artículo 28

    Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.
    Artículo 29

    1. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

    3. Cuando tales enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.
    Artículo 30

    Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 26, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del mismo artículo:

    a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 26;

    b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el artículo 27, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artículo 29.
    Artículo 31

    1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

    2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Pacto a todos los Estados mencionados en el artículo 26.

  20. #81
    5.....s
    24/02/11 22:33

    El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

    PREÁMBULO

    Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

    Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

    Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

    Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

    Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

    Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

    Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

    LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

    Artículo 1.

    * Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    Artículo 2.

    * Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
    * Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

    Artículo 3.

    * Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

    Artículo 4.

    * Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

    Artículo 5.

    * Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Artículo 6.

    * Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

    Artículo 7.

    * Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

    Artículo 8.

    * Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

    Artículo 9.

    * Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

    Artículo 10.

    * Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

    Artículo 11.

    * 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
    * 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

    Artículo 12.

    * Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

    Artículo 13.

    * 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
    * 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

    Artículo 14.

    * 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
    * 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

    Artículo 15.

    * 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
    * 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

    Artículo 16.

    * 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
    * 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
    * 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artiulo 17.

    * 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
    * 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18.

    * Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19.

    * Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Artículo 20.

    * 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
    * 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

    Artículo 21.

    * 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
    * 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
    * 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

    Artículo 22.

    * Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

    Artículo 23.

    * 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
    * 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
    * 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
    * 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

    Artículo 24.

    * Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

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    .
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    ,

    Artículo 25.

    * 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y......... en especial.......... la alimentación, el vestido.......... la vivienda......... la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
    * 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
    .
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    Artículo 26.

    * 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
    * 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
    * 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

    Artículo 27.

    * 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
    * 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

    Artículo 28.

    * Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

    Artículo 29.

    * 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
    * 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
    * 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

    Artículo 30.
    .
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    * .......Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.......