De todos es sabido que la financiación bancaria esta “estrangulada” , no es fácil obtener nueva financiación y a menudo es complicado incluso renovar las líneas financieras de las que disponíamos, ello obedece que en muchos casos las facturación ha descendido y por tanto la financiación del circulante debe disminuir en proporción, o que nuestros resultados netos o el cash flow ha minorado y nuestra capacidad de pago se ha visto reducida y en su virtud, la posibilidad de acceso a nueva financiación no es posible. Al margen de que los criterios de concesión se han incrementado de forma exponencial, hay más dureza en garantías, en análisis y también en precios, los cuales contemplan los porcentuales de morosidad que están registrando, y esto no es nuevo con el beneficio financiero de los que todavía pagamos nuestras facturas se cubren las pérdidas de los que desgraciadamente ya no tienen posibilidades de hacerlo, que además acaban pagando en parte mediante “ladrillos” que tienen pocas posibilidades de convertirlas de nuevo en dinero o al menos en un corto espacio de tiempo.
En este sentido la típica póliza de crédito y si bien no está “descatalogada” de las ofertas bancarias, se va convirtiendo en un producto financiero de difícil consecución para empresas modestas en cuanto a volumen, o en las renovaciones solo con una reducción sustancial del límite anterior, cuando no su conversión directamente a préstamo con pagos mensuales, sea la totalidad del límite anterior o una parte del mismo.
Yo creo que si nuestra empresa es solvente y si está aguantando moderadamente el chaparrón, hay soluciones que algunos considerarán algo imaginativas, pero que en realidad esto es más viejo que la tos, lo que ocurre es que es utilizada por pymes ya podríamos decir de las que siendo generosos podrían ser casi medianas, por tanto quiero dejar claro, que no voy a explicar nada que una empresa con una mínima estructura administrativa no conozca, la idea es mas para microempresas o pymes de la “p” en minúscula …
Una línea de financiación de importaciones es en realidad un crédito puro, una póliza de crédito de disposiciones limitadas y justificadas, por tanto a diferencia de una póliza de crédito de disposición libre, en la cual la empresa la puede utilizar por su totalidad, el banco no se puede oponer a ello, y que ahí es donde suele radicar el problema de las renovaciones, la excesiva disposición que hace que el banco considere que en realidad su cliente la está utilizando no para financiar su circulante (fondo de maniobra) sino como si de un préstamo sin amortizaciones se tratase. Entonces el plantear al banco una línea financiera para financiar importaciones, probablemente sea vista con “mejores ojos” que una póliza de crédito de disposición libre, porque su utilización de alguna forma les queda mucho más controlada y queda perfectamente demostrado que el uso es para la idea que pretenden al otorgarnos este tipo de financiaciones, concretamente financiar eso, el circulante.
Obviamente para ello la condición imprescindible es ser una empresa que importe productos, sean éstos de la Unión Europea o de cualquier país de mundo, este tipo de líneas son para financiarlas, no es, obviamente para el mercado nacional.
El funcionamiento técnico es muy simple, uno acuerda con su banco una línea de financiación, pongamos 50.000 €, firmaremos un contrato ante notario, que será muy genérica, probablemente no se pacte ni el tipo de interés, normalmente solo queda reflejado el tipo de demora, del 20, 25 ó 29%, dejando a acuerdo de las partes en documentos no intervenidos ante notario la aplicación de condiciones para cada financiación. Entonces cuando tengamos que pagar una factura a un proveedor (luego haré un inciso importante en esto) ordenaremos la transferencia en la fecha de pago, pero no nos la cargarán en cuenta, financiarán este pago al plazo que indiquemos (el máximo suele ser 90 días), nos cobrarán solo las comisiones de transferencia, y nosotros procederemos a efectuar el pago en el día del vencimiento acordado en la financiación con el banco, pagando los oportunos intereses por únicamente los días y el importe financiado, con ello hemos “canjeado” a nuestro acreedor Británico por ejemplo por una deuda con el banco.
Normalmente para esta financiación y al margen de los intereses por los días financiados, que hay bancos que los cobran por anticipado, y otros por vencido, nos cargarán una comisión de financiación, aparte de las antes indicadas para la transferencia, en este sentido hay entidades que cobran una sola comisión anual por la renovación de la línea, supongamos un 0,75% (mas bien va a ser un 1%) u otras que la cobran para cada financiación en concreto, pero atención si es así, no es lo mismo un 1% anual por los 50.000 € de antes, que un 1% para cada financiación a 90 días, que será mucho mas gravoso, para equilibrar tendría que será una cuarta parte, al ser también el periodo financiado también de una cuarta parte de un año. Obviamente lo menos gravoso siempre será conseguir que la comisión sea sobre cada financiación y por una proporción anual de dicha comisión en base al plazo habitual de nuestras financiaciones de importación, y desde luego los intereses por vencido, pero me temo que nos tendremos que “amoldar” al sistema que tenga nuestro banco, hoy por hoy la negociación de precios, sin ser nula, es bastante limitada. No obstante al tener el banco la posibilidad de percibir intereses de financiación, la comisión de la misma y las de transferencia, el “pack” se les hace atractivo y podemos conseguir unos precios … digamos … moderados, porque para ellos el negocio es “global”.
El inciso que indiqué antes, es lógico que si ya hemos pactado con nuestro proveedor internacional un pago a 90 días, cosa que sería extremadamente inhabitual, porque en los estados de nuestro entorno los plazos de pago no son tal dilatados como en España, no conseguiremos que el banco permita 90 días mas por este sistema, carece de lógica a no ser que pudiéramos demostrar que nuestro proceso productivo es excepcionalmente largo. Es bastante habitual por ejemplo en Francia que no sea posible conseguir plazos más allá de los 30 días, entonces si tiene sentido una línea financiera de este tipo, lo otro además de que difícilmente nos lo van a permitir, puede suponer una espiral peligrosa en cuanto a deuda.
Luego hay otro asunto que está algo arraigado en algunos estados, y es la bonificación por pronto pago, a veces se puede negociar un descuento de hasta un 2% y no anual, sino del total factura si se paga antes de 10/15 días, entonces contamos con la posibilidad de que este descuento incluso sea superior al coste de la financiación de la línea propuesta en este post.
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Hoy en esta parte de lo habitual de mis post de blog, algo mas actual, porque tiendo a tirar demasiado para atrás en el tiempo http://www.youtube.com/watch?v=fyMhvkC3A84