Entiendo necesario ampliar la trilogía, en base a la noticia de ayer, que se reproduce seguidamente.
Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2012/refc20121115.htm
Ya indiqué en los post anteriores a éste que iba a ser muy difícil combinar los intereses del acreedor (que es cobrar) y los de los deudores, que deben comprender que quien les prestó, lo hizo para recuperar su dinero con un legítimo beneficio, que por mucho público que afecte, un banco (ni una caja de ahorros) es un servicio público, es un negocio, y las administraciones publicas solo pueden y deben regular que el negocio sea lícito, ético, y que contenga ciertas protecciones a la parte más débil, al igual que se hace con cualquier tipo de negocio. Lamentablemente a algunos deudores están centrados en algo más importante que “el comprender”, están ocupados en “sobrevivir”.
Creo que las “buenas voluntades” políticas, hubieran podido ser algo más contundentes, y es probable que se pudiera conseguir … digamos … una mayor “anchura de miras” de la parte acreedora.
Las prisas son siempre malas consejeras, y en este caso algo de prisa sí que puede haberse producido, darse unas semanas más en negociaciones con la banca, cuando ésta ya publicó la suspensión de los desahucios hasta la promulgación de la modificación legislativa, si bien no lo han hecho todas las entidades, entiendo que habría dado el tiempo necesario para “repensar” las medidas y condiciones.
De momento lo que tenemos es esto:
ASUNTOS GENERALES
Economía y Competitividad
APROBADAS MEDIDAS URGENTES PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, Real Decreto Ley en cuya tramitación parlamentaria se espera la aportación de todos los grupos políticos, después de las reuniones durante los últimos días entre el Gobierno y el principal partido de la oposición.
Este Real Decreto Ley contiene dos medidas clave, las más urgentes para atender y paliar las dificultades de los colectivos de mayor vulnerabilidad
Paralización durante dos años de los lanzamientos, es decir, de la fase final de desahucio, que afecten a los colectivos que no superen el nivel de rentas previsto tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos), que en 2012 es de 532 euros al mes, lo que representaría familias cuyos ingresos mensuales no superen los 1.597 euros; en los que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas, es decir, cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 en los últimos cuatro años; en los que la cuota hipotecaria supere el 50 por 100 de los ingresos netos; en los que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad; y, además, se encuentren en alguna de estas circunstancias:
- Ser familias numerosas de acuerdo con la definición en la legislación vigente,
- Constituir una unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo,
- Ser familias con algún menor de tres años,
- Tener a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33 por 100 o dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral,
- Ser deudores en paro y sin prestación por desempleo,
- Constituir unidades familiares en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral,
- Estar en algunos supuestos de violencia de género.
- Creación urgente de un Fondo Social de Viviendas, con un parque de viviendas destinadas al alquiler con precios bajos para personas que han perdido su vivienda.
Más medidas en la tramitación parlamentaria
Además, el Gobierno, en la consiguiente tramitación parlamentaria, abordará otros asuntos que deberían formar parte de la Ley consecuencia de este Real Decreto Ley.
En primer lugar, el establecimiento de nuevos umbrales para la aplicación del Código de Buenas Prácticas, para poder entrar en procesos de reestructuración de la deuda, de quita o, en su caso, de dación en pago.
Asimismo, se mejorarán aspectos relacionados con las subastas y con los intereses de demora, mecanismos para dar mayor independencia a las sociedades de tasación frente a las instituciones bancarias a la hora de tasar la vivienda, la posibilidad de establecer límites en las compras de vivienda habitual para evitar de cara al futuro el sobreendeudamiento o mecanismos para evitar cláusulas abusivas en las negociaciones hipotecarias.
En mi opinión falta algo “del precio” de la espera, si dicha moratoria es “facturada” al precio establecido como interés de demora, mala solución tenemos. Los bancos aseveran por definición que el negocio de los descubiertos o impagados, no les interesa … pues “el movimiento se demuestra andando” , lo que me temo es no les interesa el riesgo de impago que supone este negocio, y si les interesan los ingresos que consiguen con estas situaciones … creo que por ahí algo se podría haber acordado entre el ejecutivo y la parte acreedora.
También me choca esta parte del texto:
…cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 en los últimos cuatro años …
Esto puede llevar a confusión, de ahí que recomiendo la lectura de este enlace del Diario del Derecho , donde nos queda aclarado que no se refiere a que la cuota a pagar se hubiera incrementado en un 50%, sería extremadamente raro, y solo producto de incrementos del tipo de interés en los últimos 4 años, cosa que no es así, porque tanto el Euribor como el IRPH precisamente no se han incrementado, o por refinanciaciones (algo más probable), también para hipotecas con cuota creciente, sin embargo y no sé si es tan fácil que suponga un aumento del 50% en cuatro años, u otra posibilidad sería por haber obtenido carencias de capital y/o intereses, estas hubieran finalizado y el recalculo de la cuota suponga un aumento de “la carga hipotecaria”.
Según dicha publicación más se aclara que se refiere a: Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.
Sobre esta cuestión el forero Cachilipox nos detalla un ejemplo en la respuesta 33 del hilo "medidas para frenar los desahucios"
Lo de los menores de 3 años, supongo que es porque es a esta edad cuando la escuela ya es obligatoria y gratuita.
Veo bien, muy bien ... que deba ser bajo una combinación de varias circunstancias, porque de otro modo lo de "la picaresca" tan establecida en nuestro estado, podría tomar forma en algunos casos. Lo que yo no tengo tan claro es que "deban ser precisamente estas las combinaciones".
Este artículo de El País , entiende que la ley hipotecaria, que no olvidemos procede de 1946, es "una buena ley", y me parece que con esta afirmación coinciden muchos analistas y técnicos (jueces por ejemplo), lo que hace que esto haya llegado a este punto, es "su combinación" con el procedimiento de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ayer se iniciaron debates sobre el particular en varios medios televisivos, y creo que había bastante coincidencia en la insuficiencia de estas medidas, no obstante no debemos olvidar, y a pesar de que esto es ya un drama social al que habrá que buscarle alguna solución, que la parte acreedora tiene sus derechos, prestó un dinero, no compró ninguna casa, y ni puede ni debe encontrarse en la situación de que las condiciones en las que prestó se las cambien por la jeta. De todas formas es un hecho que la demora en las ejecuciones no tiene porque suponer un problema en los balances de las entidades financieras, ya que difícilmente pueden gestionar todo el stock del que disponen, por tanto una moratoria en los desahucios, a mi entender y a efectos prácticos no va a suponer problemas en la recuperación de los importes hoy “invertidos” por los bancos en “ladrillo”, repito, en mi opinión, simplemente porque solo lo que hoy tienen disponible no lo pueden gestionar en su totalidad.
En lo que si estoy completamente de acuerdo es que para acceder a esta moratoria, tengan que cumplirse varios requisitos combinados, de otro modo “la picaresca española” puede provocar lo que suele ocurrir siempre, y acaben pagando “justos por pecadores”, luego el que estas condiciones pudieran ser más laxas es harina de otro costal, no me atrevo a opinar sobre ello, carezco de datos objetivos para realizarlo.
También creo que habría que buscar la forma de que bajo determinadas condiciones se cedieran pisos vacios, al menos de las entidades que todos (a la fuerza) hemos apoyado (Bankia, CX, NCG....) lo que no puede ser es que España se convierta como dice una viñeta que circula por la red, en el país de las gentes sin casa, y de las casas sin gente, no obstante tendría que hacerse solo por un porcentual del stock, porque si están ocupadas se dificulta la venta ... nada un encaje de bolillos de la leche .
Asimismo creo que en el decreto falta algo extremadamente importante, no, no me sorprende porque es de lo mas habitual en este jodido estado nuestro, se trata de LAS RESPONSABILIDADES, nada se dice de ello, no se hará nada con las tasadoras y los precios de valoración, que en algunos casos pudieron ser “hinchados”, y se supone que estas empresas tendrían sus seguros de responsabilidad civil, al igual que cualquier profesional en el ejercicio de sus trabajos o servicios, aunque ciertamente por abultadas que fueran las pólizas contratadas no llegarían a cubrir ni una infirma parte de los casos que pudieron registrarse, pero es que es igual, en este país parece que lo de pedir responsabilidades no va con nosotros, y sería bueno empezar de una vez por todas con ello.
Nada se dice de los bancarios (y los jefazos que lo permitieron) que pudieron aceptar como justificación de la capacidad de pago, importes percibidos en concepto de nómina que no “pasaban” por “hoja de salarios” o “ingresos justificados” en caso de autónomos, me temo que por esto tampoco se pedirá responsabilidad alguna. Al margen de que algo de “blanqueo de capitales” podría derivarse.
Soy muy consciente de que esto no iba a solucionar el asunto de forma relevante, pero al menos serviría para que “la gente tomase la debida nota de que no vale todo para hacer negocio”, y si la cadena hotelera “Rejas” empezase a tener overbooking, tal vez de cara al futuro mas de uno iba a pensar muy seriamente que está haciendo en su trabajo.
Finalmente recordar que el continuadamente reclamado sistema norteamericano de la una pseudo “dación en pago”, si se analiza adecuadamente, convendremos que no es tan sencillo como se cree, ver mi post número 3.
Agradecimientos: Jexs71
http://www.youtube.com/watch?v=zrjePH49Aq0