Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, y en este caso tal río seria esta noticia
http://economia.elpais.com/economia/2016/01/21/actualidad/1453380627_975705.html . No, no voy a comentar esto porque en Rankia y en este blog hay montones de entradas y post’s sobre la cuestión, y solo indicaré que la “cláusula de suelo” está muerta desde hace tiempo, la resistencia de algunas entidades en no dejar de aplicarla, o solo hacerlo cuando hay una reclamación formal al SAC y luego al Banco de España, va a durar 500 telediarios a lo sumo. Cosa distinta es la nueva batalla que se presenta para la retroactividad de las sentencias, para esto el camino solo ha empezado y por los precedentes del Tribunal Supremo, no tengo tan claro el mismo destino que la cláusula en sí, veremos acontecimientos en los próximos años.
Lo que pretendo en esta entrada de blog, es hablar de “las prestaciones de las partes, de equilibrio de las mismas”, y el “suelo hipotecario” es un buen ejemplo.
Pongamos primero este ejemplo, el contrato determinaba que el tipo de interés podría cambiar anualmente (en algunos casos incluso semestralmente) en función de la evolución de los tipos de interés del momento, considerando que dicho momento, lo refleja el Euribor, a dicho tipo considerado oficial, se le aplica un diferencial a favor del banco, que tiene su lógica, porque de alguna forma se supone que el Euribor es el precio del dinero del momento, y una empresa está para ganar dinero, por tanto deben sumarle algo encima que será su margen comercial, al igual que cualquier otro negocio que sobre el precio de coste le aplica un margen.
El problema estaba en que se jugaba con ventaja al menos a primera vista, porque luego demostraré que no es así (*), ya se contrataba un tipo variable más un diferencial a favor del banco, pero que si tal interés era demasiado bajo, el banco se aseguraba por otra lado que “de ahí no bajo”. La verdad es que es algo conceptual, al menos en mi opinión, NO PARECEN EQUILIBRADAS LAS PRESTACIONES DE LA PARTES, SI UNA DE ELLAS JUEGA CON DOS POSIBILIDADES, una es el variable (Euribor más un diferencial) pero que si tal cálculo no alcanza cierto nivel, se aplica un interés fijo (el suelo), y no parece valer tampoco, poner un techo, si éste está fuera de lo que parece lógico, 12,15 o incluso 18%, porque al margen de la improbabilidad de tal tipo (esto no lo conoce nadie) es un hecho que las diferencias entre suelo y techo, son absolutamente desequilibradas. Otra cosa serían suelos del 4% por ejemplo con techos de 8%, ya que entonces el problema podría ser la falta de información, pero no el desequilibrio entre las dos partes del contrato.
Pero es que está ocurriendo lo mismo en tema de seguros, bueno no exactamente, pero si en términos prácticos. Vamos a ver ….. son montones los contratos de seguro, por el cual el capital de contenido (muebles, enseres, etc.) se calcula en base a un porcentual del capital de continente (las paredes, por decirlo llanamente), o bien que la compañía para simplificar cálculos, exige un capital mínimo de contenido, que puede o no tener relación con lo que tenemos dentro de la casa, y por tal “mínimo” se calcula la prima a pagar.
A ninguno nos entra en la cabeza que si vamos a comprar al supermercado, imaginemos estar en la cola con un brick de leche, solo un brick, y el cajero o la cajera, nos digan, lo siento “no alcanza usted el mínimo de compra”, en otra ocasión debe adquirir más productos, ya que el mínimo “de facturación” es de 30 € !!!!!, por tanto el brick de leche son eso, 30 € !!!!!
Evidentemente en tal caso, la solución sería muy sencilla, nos vamos a otro súper y en paz. Pues depende, de si actuarán parecido al negocio financiero o de los seguros, que sales de una entidad, entras en otra y con muy poca diferencia las cosas son iguales.
Con todo, a mi entender, el problema con el que “se están dando de leches en los juzgados”, no es tanto un tema de precios, que son libres en prácticamente todo, eso rezan las normas de la Unión Europea, sino la forma de aplicarlos. No se está sentenciando contra la banca, y puede que en poco los seguros y otros negocios asimilables en este sentido, sino contra una forma de protección por dos caminos, que no es aceptado de dicho modo.
Creo que estamos asistiendo a una clarificación de los sistemas, de forma de entender las cosas, no estamos ante un revolución de precios, ni siquiera de una reducción de los mismos, sino ante una deseable mayor transparencia, y que las políticas empresariales pueden ir legítimamente en un sentido concreto, pero no en dos sentidos al mismo tiempo.
(*) Sobre lo que en párrafos anteriores he indicado “comentaré”:
A pesar de la mala de la banca, a mi entender en muchos casos no merecida, no estamos ante “el negocio del siglo”, ni siquiera es de los mejores negocios que existen en este momento, lo demostré (creo) en este post:
Mayor nivel de solvencia (capitalización) menor riesgo *213* VER EL CUADRO CENTRAL …. Ok, solo está Banco Santander, pero realizando el mismo cálculo con la mayoría de entidades, las rentabilidades sobre capitalización, no lo olvidemos, la inversión de los socios (accionistas) en la empresa, es parecida, vamos … menor, mucho menor que otros negocios. Ciertamente las cifras absolutas de resultados las podemos tildar de “escandalosas”, pero acto seguido debemos considerar ¿sobre qué inversión realizada en la empresa? Y la respuesta va a ser, en la mayoría de casos, justita, justita…..
Por tanto la banca, los seguros, y algún otro tipo de negocio, deben encontrar su camino de rentabilidad suficiente, que hoy no lo es, pero al mismo tiempo, se verán obligados a cuidar mejor su reputación, que a mi parecer no es tanto lo que cobran, sino la forma en que lo cobran, sobre que cosas lo hacen, y que servicios de valor aportan.
Dice un amigo mío, tú que prefieres “mil euros de todos los ricos de España, o un euro de todos los medios y pobres”, la respuesta es obvia, simplemente porque el abanico de lo segundo es infinitamente mayor, entonces lo fácil en una empresa es cobrar a la máxima gente posible, y lo inteligente es hacerlo pero en temas que no generen debate, en asuntos que supongan valor añadido a quien recibe el servicio. Creo que hoy por hoy es una asignatura no pendiente, es que ni se ha impartido en “tal escuela”.