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Como es habitual en algunas publicaciones del blog, mi idea suele ser tomar una noticia de actualidad intentando “darle la vuelta”, en el sentido de buscar una óptica distinta en base a dicha noticia. De los 223 post’s publicados hasta hoy, hay unos cuantos de este tipo, repito, tomar una noticia y buscar una “derivada” distinta para la que fue publicada.

En el presente post, corro el riesgo de que las opiniones sean muy contrapuestas, soy consciente de ello, porque la noticia que voy a tomar es política, es evidente por tanto que el riesgo es alto. Después de meditar mucho la oportunidad de tal publicación, voy a asumir el riesgo.

Le ha tocado al Partido Popular, no tengo nada contra el mismo, creo que viendo como desarrollo el tema, comprobaréis que no es un tema de opinión política, les ha tocado a ellos, simplemente porque el tema es de ellos, no por ninguna animadversión, de hecho en otras ocasiones en este blog, "les ha tocado a otros" por tanto en las intervenciones, en la medida de lo posible, rogaría que “no se mate al mensajero”, aun cuando y por una buena configuración de los post’s alojados en Rankia, no hay casi (*) censura, cada cual puede comentar en el sentido que quiera, sin necesidad de aprobación por mi parte, uno escribe el comentario y se publica. En otros blogs, cuando uno redacta una respuesta, la publicación no es automática, precisa de la aprobación del bloguero, y mi no gusta esta cortapisa, y por ello uno de los alojamientos que hay libertad total, salvo el asterisco de antes, que Rankia se reserva el derecho de eliminar algunos comentarios, pero no lo hace en términos de opiniones, estas son libres, lo que sí puede eliminar son las descalificaciones, los insultos… en definitiva las faltas claras de respeto.

Bien la noticia es esta: El PP contesta al juez que tampoco guarda facturas de las obras en Génova

 

¿Qué vuelta le voy a dar a esto?

 

Pues aunque parezca increíble, serán términos contables, para mis lectores que no son del gremio contable” les parecerá increíble ¿Qué tiene que ver la contabilidad en todo esto? Sí, tiene que ver, y tanto que tiene, porque no conservar las facturas es una infracción, no atender a lo que determina por una parte la legislación fiscal, y por otra el Código Civil.

Ahora bien, también existe la posibilidad que aconsejados por sus asesores legales, presuntamente interese cometer infracciones, porque es un mal menor. Es evidente que  si hay riesgo de incurrir en delito, esto lo sabe de momento el juez Castro, bueno tal vez ni eso, porque el caso está en fase de instrucciónpor tanto ello se determinará en la vista oral, no antes.

Todo lo que voy a explicar, lo conoce sobradamente el jefe de contabilidad del partido, y el de cualquier empresa, simplemente por es la base del trabajo de éste.

Hay dos criterios a considerar en cuanto a archivos, hablaré primero del Código de Comercio, luego de la consideración fiscal, porque tiene sus propios matices.

Nuestro Código de Comercio procede de 1885, si hace más de 130 años, aun cuando se han modificado diversos artículos a lo largo de su existencia, concretamente en su artículo 30 indica:

Artículo 30

1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

Por tanto si los hechos investigados son del período 2002 – 2010, al menos para la documentación correspondiente a buena parte de 2009 y todo el 2010, debe conservarse, no hacerlo es quebrantar la Ley. 

Ahora hablemos de términos fiscales:

La obligación es custodiar la documentación, al menos 4 años completos, que son por lo que la Agencia Tributaria nos puede preguntar.

¿Qué son completos? No es a partir del 10 de marzo de 2012, porque los años computan desde la presentación de los impuestos, pondré dos ejemplos:

1 – Persona física: Para presentar la declaración del IRPF tenemos de plazo hasta 30/06/2015, hoy tenemos en posición de “inspeccionables” 2011, 2012, 2013 y 2014, será a partir del uno de julio de 2016, cuando prescribe 2011, no antes.

2 – Sociedades: El Impuesto de sociedades se presenta como máximo el 25 de julio del año siguiente al ejercicio contable, por tanto “las cuentas” de 2015 se presentan en su impuesto como máximo el 25/07/2016, por tanto “inspeccionable” hoy es también 2011, 2012, 2013 y 2014, será a partir del veintiséis de julio de 2016, cuando prescribe 2011.

Y ahora dos matices, del primero no me extenderé, simplemente porque no conozco las circunstancias que pueden determinar la extensión a 10 años, me limito a poner una noticia sobre tal cuestión:

http://www.elconfidencial.com/economia/2015-05-12/el-ts-autoriza-a-hacienda-a-investigar-a-un-contribuyente-aunque-el-delito-haya-prescrito_792524/

El otro matiz del que si interesa hablar, y es harto conocido por cualquier contable, se trata de las facturas de inversiones.

Vamos a ver….. cuando se adquiere un bien de inversión, así figura en la contabilidad, es un activo, y como tal susceptible de amortización, con excepción de algunos bienes que no son la cuestión en este momento, los terrenos por ejemplo no se amortizan.

Si uno adquiere un ordenador para el desarrollo de su actividad, éste según las tablas de hacienda se amortiza a un 25% cada año, no voy a entrar a evaluar porcentajes distintos a los fiscales que se puede, pero que supone una serie de ajustes fiscales y os iba a liar más todavía.

Con lo cual un ordenador con un coste de 1.000 €, adquirido el uno de julio de 2016, tendríamos que amortizar 125 € en 2016 porque lo hemos tenido durante 6 meses del año, 250 € en 2017, 250  € en 2018, 250 en 2019 y los otros 125 (6 meses) en 2020. Obsérvese que el 01/07/2019, el valor contable del ordenador es cero, con independencia de si sigue siendo un elemento útil.

En la contabilidad vamos a reflejar estos datos de manera indirecta, en dos cuentas contables, la del activo y la de la amortización, la suma-resta de ambas nos da el valor contable del bien, en este caso un ordenador, bueno “la técnica” es bastante irrelevante a los efectos de este post de blog, solo indicar que estos importes de amortización se consideran gasto en la empresa, y deducibles en el impuesto de sociedades, ya que la inversión nunca es deducible directamente, repito si es deducible al considerarse un gasto, la indicada amortización, pero si me interesa detallar que:

Año Valor contable del bien amortizacion acumulada  valor neto
final 2016 1000 125 875
final 2017 1000 375 625
final 2018 1000 625 375
final 2019 1000 875 125
final 2020 1000 1000 0

 

¿Y todo esto que tiene que ver con la noticia? Voy, voy……. Es que si no explico como funciona los que no somos del “gremio” contable, no se enterarán de la misa la media.

Seguimos: Imaginemos que el ordenador éste, “casca” al final del año 2018, nada “cosas que ocurren”….. entonces nuestra obligación contable es dar de baja el bien de nuestro balance, no voy hablar de sí lo vendemos porque la liaríamos de nuevo, pero obviamente está previsto, vamos a lo de “cascar” o igualmente si fuera por obsolescencia, daremos de baja en la contabilidad el valor neto, los 375 € de valor contable que tiene y lo pasamos a gastos de la empresa, que obviamente son deducibles también en términos fiscales , y al comprar uno nuevo el proceso se reinicia, damos de alta el nuevo elemento de nuestro activo, y eso vuelta a empezar con sus oportunas amortizaciones. 

¿Y la factura del primer ordenador? NO PRESCRIBE A LOS 4 AÑOS DE LA COMPRA DEL MISMO. LO HACE A LOS 4 AÑOS, DE LA FORMA QUE VARIOS PÁRRAFOS ANTES HE INDICADO, PERO CONTADOS DESDE EL ÚLTIMO APUNTE  APLICADO EN EL MISMO, A LOS 4 AÑOS DE LA ÚLTIMA ANOTACIÓN EN EL MISMO, Y LA ÚLTIMA ES LA AMORTIZACIÓN, por tanto las facturas de inversión prescriben, en términos fiscales, a los 4 años completos del último apunte. Por tanto tal prescripción de la compra de este hipotético ordenador, prescribirá el 26 de julio de 2025, porque el Impuesto de Sociedades de 2020, se presenta como máximo el 25/07/2021, sumamos 4 años y estaríamos a julio de 2025. Si además consideramos lo que nos indica el Código de Comercio, que en este punto sería susceptible de interpretación, la posibilidad de destrucción del archivo sería el uno de julio de 2016, ni un día antes.

Si ponemos esto a máximos, un edificio que se amortiza al 3% anual, lo que equivale a algo más de 33 años, las facturas de la compra de tal edificio no prescriben fiscalmente a los 4 años, sino a más de 37 !!!

Si vamos a reformar un edificio, tendremos que actuar en términos contables y fiscales, exactamente igual que con el ejemplo del ordenador, procederemos a dar de baja los elementos de inversión que vamos a sustituir, considerar gasto el valor contable residual, el valor que figura en libros, o lo que es lo mismo, el valor de coste menos las amortizaciones que hemos ido practicando a los largo de los años, y en sus sustitución contabilizar los nuevos elementos adquiridos, y como “elementos” son también las instalaciones, incluidas las de gas, agua, canalizaciones, suelos, alicatados, etc., todo !!!! No hay diferencia entre bienes que de alguna forma se puedan transportar, y los que son empotrados, el tratamiento es exactamente el mismo. 

Lo que es absolutamente sorprendente de la noticia, es que se declare que las facturas se hubieran destruido, hablamos de bienes de inversiones realizadas entre 2002 y 2010, porque buena parte de las mismas estarían en momentos de amortización, ya que las tablas fiscales tienen muchos elementos que se amortizan al 5, 10 12 y 15%,  ver página 16 http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Impuesto_sociedades/Novedades_Impuesto_Sociedades_publicadas_2014/Comparativa_Sociedades_dic.pdf si hablamos de ordenadores es al 25%, y vehículos al 16, pero las instalaciones son del orden de 10-12%, con lo cual la no conservación de tales facturas es muy discutible en términos legales, si se hizo se pudo incumplir la ley de forma flagrante. De todas maneras si existe la posibilidad de que algunos elementos adquiridos en 2002, con una amortización aplicable del 12 ó 15% si podrían haber prescrito, pero presuntamente iban a ser más bien pocas facturas, porque además hay otra cuestión a considerar:

Volviendo al ordenador, es evidente que lo compras, lo instalas y por tanto está en funcionamiento ya mismo, con lo cual al día siguiente de la compra, empiezas con la amortización, pero esto no es así cuando hablamos de una obra de reforma, que no puedes iniciar la amortización hasta el momento en que aquella esté lista para usarse, por ejemplo si una obra dura 1 año, todas las facturas que se acumulen, se contabilizan, pero la amortización no se inicia con tales facturas, sino al día siguiente de la puesta total en funcionamiento, en esta hipótesis al cabo de un año de la primera, por tanto la “caducidad” fiscal de tales facturas y consecuentemente la posibilidad de su destrucción supondrá que los plazos empiecen a contar desde la fecha de funcionamiento, e insisto la destrucción legal podrá ocurrir a los 4 años completos a partir de la fecha de la última amortización.

Con todo, en términos contables no se sostiene,  que no se conserven estas facturas, o la mayor parte de ellas, simplemente porque no han prescrito ya que están en situación de elementos amortizables, repito, al menos en su mayoría, a no ser que se hubiera cometido otra irregularidad contable y fiscal al mismo tiempo, y es considerar que tal reforma no era inversión, sino gasto directo, deducible en la fecha de tales facturas, lo cual tampoco es aceptable, una inversión es una inversión no es un gasto aplicable en el año.

Ahora bien, si es una estrategia de defensa, hablamos de otra cosa, saldrá bien o mal, pero no responde a la ortodoxia contable, insisto si es que dicha defensa, a lo cual tiene el perfecto derecho, prefiere afrontar una presunta infracción contable-fiscal, en lugar de un presunto delito. Porque además esto de los 4 años de prescripción fiscal, es algo conocido por buena parte de la ciudadanía, por tanto a efectos de “comunicación”, puede convencer a muchos ciudadanos, ya que tal como indico, estos matices contables y fiscales, no son conocidos por buena parte de nosotros.

¿La fiscalía o el juez instructor, ha solicitado un informe a experto contable o auditor, para determinar la prescripción de los archivos documentales de estas fechas? 

 

 

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  1. #20
    31/03/16 10:05

    Pero quien ejecuto la obra no puede aportar las facturas? O tambien se les olvido a quien contrataron?

  2. en respuesta a batiscafo
    -
    Top 10
    #19
    11/03/16 13:42

    La ley que indicas afectaría a ciertos temas fiscales como el 347, pero no afectaría a la custodia de facturas de inversión, tal como explico a lo largo del post, porque la prescripción de las mismas se produce a los 4 años del último apunte contable sobre las mismas, aunque sea un apunte indirecto como son las amortizaciones.

    Ahora bien, aquí podría existir algo que no he considerado, tomemos la hipótesis de que el partido presentase solo algunas de las facturas del período 2002-2010, con la correspondiente ficha de amortización, por tanto que no fuera todos, insisto que estoy en el terreno de la hipótesis, bien .... es evidente que para el PP, tales facturas no habrían prescrito por el hecho de estar todavía amortizándose, entonces a alguien se le ocurriera, vamos a comprobar esto!!!! y se solicitase a los emisores de las facturas que confirmasen si son todas, o hay más .... pues al "ocurrente" se le aparecería un problema, es cierto que para el PP son inversiones y por tanto susceptibles de amortización , pero para el o los emisores de las facturas, son ventas normales del año, con lo cual sus efectos (de los emisores, repito) han prescrito !!!! no habría ninguna obligación de que estos confirmasen o desmintieran nada, simplemente, y aquí si que actuaría el artículo 30 del Código de Comercio con lo de los 6 años, todas las facturas solicitadas anteriores a los 6 años, computados de fecha a fecha en este caso, contando como inicio la fecha de recepción del requerimiento, pueden no existir, insisto a los efectos de los emisores, no del partido, y ello sería absolutamente legal.

    Mi duda solo está en el 347, que es evidente que al hablar del período 2002-2010 está prescrito, si el juez lo solicitase a la AEAT, como debería actuar ésta ????? ya que como bien indicas lo de los 10 años, es de 2015 y no se puede aplicar retroactividad.

  3. en respuesta a W. Petersen
    -
    #18
    11/03/16 12:52

    Estáis hablando de 10 años para las prescripciones.

    Pero yo creo que en el tema del que estáis hablando, no sería ese plazo.

    La modificación de la Ley General Tributaria en la que se habla de los 10 años se hizo por la inclusión del artículo 66 bis y se introdujo en la Ley 34/2015, de 21 de septiembre.

    Y es evidente que las leyes no se pueden aplicar con carácter retroactivo.

    Pero puedo estar equivocado y se me haya pasado por alto algo por no leer atentamente todos los comentarios.

    Un saludo.

  4. en respuesta a W. Petersen
    -
    Top 25
    #17
    11/03/16 12:47

    No sé, no soy jurista, pero si eso se presentara se podría probar una posible falsedad en documento mercantil je,je,je bueno no me meto en más fregaos que esto no es lo mío.

  5. en respuesta a berebere
    -
    Top 10
    #16
    11/03/16 12:41

    Aquí el debate estaría en si la AEAT puede presentar algo que está prescrito y carece de valor en estos momentos, me refiero a valor para revisar.

  6. en respuesta a W. Petersen
    -
    Top 25
    #15
    11/03/16 12:29

    Haciendo NO los destruye... los tiene... e imagina el percal de si el PP presenta "una factura" de proveedores y el Juez le pide a la AEAT el detalle de aquel 347... en simulado.

  7. en respuesta a berebere
    -
    Top 10
    #14
    11/03/16 08:35

    Ves, el 347, como son temas de 2002 a 2010, ha prescrito, nada les pueden pedir del mismo, y si lo han destruido, no hay responsabilidad alguna, tal como indica Kyrie, hay que conservar 10 años o más, algunas cosas, siempre que corresponda a bases imponibles negativas, el 347 no entra en esta custodia.

    Me temo que todo esto, esta tomando un cariz de "chapuza" de manual, las obras no lo sé, la contabilización, la contabilización ....

    P.D.: Corregidas las mayúsculas, gracias por la puntualización.

  8. en respuesta a berebere
    -
    Top 10
    #13
    11/03/16 08:28

    Pues la verdad, desconozco como se registra esto contablemente, al igual que los animales de cría o de tiro, cuando yo estudiaba nos solían poner en los exámenes algo de contabilización de "semovientes" que es un término jurídico es.wikipedia.org/wiki/Semoviente

  9. en respuesta a W. Petersen
    -
    Top 25
    #12
    11/03/16 01:18

    Rizando el rizo....

    Y el agricultor que compra un terreno y hace una inversión para que el resultado se llame "olivar+nogueral" ¿se guarda las facturas decenas de años o aplica la "Doctrina PP"?

    ;-)

  10. Top 25
    #11
    11/03/16 01:13

    (El Parido Po...pular no me cae nada bien, pero al menos ponlo en mayúsculas je,je)

    No le des más vueltas, "no hay facturas" posible y presuntamente por:
    - se pagó en B
    - además de lo presumido arriba la hizo la misma empresa que las que ya quedó acreditado en Sentencia anterior. El arquitecto es como "de la familia, en diferido"
    - no se pagó porque algunos albañiles en prácticas hicieron las obras
    - la obra no existió (obra en "simulado") nada más que en las mentes calenturientas
    - me reafirmo en lo anterior porque tampoco le pidieron al Ayuntamiento la preceptiva Licencia (o al menos la comunicación previa) de Obras
    - ¿para qué se va a pedir una Licencia de una obra que no va a existir ni aunque lo pida un Juzgado?
    - ahora ya no podrán inventarse facturas porque en su momento ni al PP ni los ejecutantes comunicaron dichas facturas a la AEAT mediante el 347

    A finales de abril creo que hay un capítulo especial del Ministerio del Tiempo donde van a intentar desvelar varios misterios de al Humanidad:
    - modelo del martillo usado para destruir discos duros eficientemente (no como se hace en el resto de empresas, no, mejor!)
    - hablar con el Jefe de Obra de la 1º planta de Génova (esperemos que no salga "rana")
    - y ya de paso darle un par de collejas al que escribió aquello de "fin de la cita" sin advertir que eso no había que leerlo...

    Buenas noches y nos queda mucho por ver. ;-)

  11. en respuesta a W. Petersen
    -
    #10
    10/03/16 19:11

    Más que a efectos legales diría a efectos "comerciales", pues si hablas a efectos legales estás abarcando "comerciales", "fiscales" y "penales" pues todo lo regula una u otra ley.

    Y respecto al sentido de los 6 años y no 2 ó 7; el Código de Comercio, que no es tonto, conocedor de que a efectos penales la prescripción es a los 5 años pone 6 (5+1 de seguridad).

  12. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 10
    #9
    10/03/16 18:28

    Un matiz, a efectos legales, demandas judiciales por ejemplo, el código de comercio establece 6 años de fecha a fecha.

  13. en respuesta a W. Petersen
    -
    #8
    10/03/16 17:45

    Bueno, la Ley dice "Bases o cuotas compensadas o pendientes de compensar y deducciones aplicadas o pendientes de aplicar", no tienen que ser necesariamente negativos, aunque lo cierto es que no se me ocurre un caso en el que tenga sentido comprobarlo...

    Y sí, en el caso de una Sociedad cuyo ejercicio económico coincida con el año natural prescribiría a los 10 años, seis meses y 25 días.

    Más o menos sí, tu puedes llegar a los 4 años y tirarlo todo PERO date cuenta que Hacienda puede pedirte que justifiques los importes de amortizaciones 10 años atrás y si los has tirado a ver cómo lo demuestras...

  14. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 10
    #7
    10/03/16 17:08

    Tiene su lógica, entonces por lo que entiendo, la AEAT, podrá verificar hasta los 10 años completos (considerado que el año vence a la presentación del impuesto, en por tanto son realmente 10 años y 7 meses) en lo que afecta a compensación de bases imponibles negativas, pero aunque hallare algo irregular distinto a ello no puede actuar, la comprobación solo corresponderá a tales bases negativas, y si estas son susceptibles de compensación.

    Y en lo que afecta a las amortizaciones y la conservación de sus documentos acreditativos, y que estos no prescriben hasta los 4 años completos, contados a partir de su último apunte, aunque sea indirecto como es el apunte de amortizaciones ¿estamos más o menos de acuerdo?

  15. #6
    10/03/16 16:02

    Ya que has sacado el tema de los 10 años, vamos a explicarlo un poco... Y si se quieren aclaraciones se dan las que sean necesarias.

    En primer lugar decir que esto no va orientado al IRPF, donde si no has tenido bases para compensar pérdidas a los cuatro años te aguantas, va más a por el IS.

    Para ver en qué consiste esto nada mejor que un ejemplo: Pongamos dos años del IS, 2016 (año de la BI negativa) y 2021 (año de aplicación de la anterior).

    Supongamos que yo en el 2016 he presentado una base negativa exorbitante (e injustificada en su mayoría) que me compensaré en ejercicios futuros (actualmente pueden compensarse estas con BI positivas de períodos impositivos sucesivos, sin límite temporal).

    Si actuamos con la normativa anterior el derecho para comprobar de la Administración prescribía a los 4 años, por lo que la AEAT, si no había comprobado antes de 2020 las bases negativas y luego llegaba en 2021 y me las aplicaba todas, se la tenía que envainar pues su derecho había prescrito.

    Con la normativa actual este derecho para comprobar se ha ampliado a 10 años, es decir que si presentas una BI negativa exorbitante en 2016 y llega el 2021 y la aplicas Hacienda puede ir al 2016 y ver si has hallado bien la BI negativa.

    OJO, sólo puede ver del 2016 si lo has hecho bien o no para ver la cantidad a compensar, si de paso descubre que te tocaba pagar ese año 1000 y has pagados sólo 100 ahí si que no tiene nada que hacer.

  16. en respuesta a batiscafo
    -
    Top 10
    #5
    10/03/16 12:24

    Vamos a ver, aun cuando imagino lo que quieres decir (jejeje) .... si que es habitual que algunas pequeñas empresas no tengan claro esto de los archivos, considerando que generalizando son 4 años completos, tal como defino en el post, y al cabo de 5 destruyen, a veces es un simple tema de espacio físico en los archivos, sin considerar o ni siquiera llegar a intuir que la legalidad no esa. Al mismo tiempo han archivado las facturas de inversión con las deducibles directamente en el años en cuestión, en muchos casos parte del problema son estos programas de contabilidad de 150 o 200 €, que no admiten más que una serie en el registro de IVA, siendo más correcto para evitar problemas, tener como poco una seria, pongamos la 1 para las "normales" y la 2 para inversiones, a partir de ahí uno puede crear más series, como una distinta para cada centro de venta, en fin .....

    Ahora bien, suponer un error de este calado, en una gran empresa, aunque un partido político no sea realmente una empresa, debe actuar como tal a efectos contables, ¿no tiene un jefe de contabilidad y probablemente un director financiero, que puede coincidir con la figura del tesorero o no? y entre todos hubieran cometido este error de bulto, es que me parece bastante inverosímil. Pero es que además en las declaraciones de IVA de una empresa deben separarse las deducciones "normales" con las de bienes de inversión. No obstante un partido supongo que no estará sujeto a IVA, porque sus ingresos, las cuotas de los afiliados no lo generan, en consecuencia no tendrá, repito, supongo, que llevar registro de IVA, al ser una entidad que no está sujeta a este impuesto (aunque tenga que pagarlo igualmente, le supondrá un mayor coste).

    No sé .... se me antoja increíble que no estén archivadas y disponibles facturas no prescritas fiscalmente, y al mismo tiempo, una parte de ellas no prescritas por el código de comercio, recordemos lo de los 6 años.

    Sin embargo, nuestro sistema penal es muy proteccionista con el acusado, no bastan indicios para condenar a al alguien, se necesitan pruebas, y una omisión me parece que no prueba nada, de ahí que lo de la "estrategia" toma su forma.

    Tu que de fiscal eres experto, si he cometido algún error en el post, te ruego me indiques.

  17. #4
    10/03/16 11:59

    Lo que le ha ocurrido al PP, al parecer no es tan inhabitual:

    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2722772-inspeccion-iva

    Un saludo.

  18. en respuesta a Solrac
    -
    Top 10
    #3
    10/03/16 11:39

    Su criterio no es éste, por una parte cuando el ordenador se da a otro empleado, toda la información que contiene que elimina, supongo que dejando únicamente los aplicativos necesarios para el nuevo empleado o directivo, que obviamente le vienen del servidor, todo lo demás y para la protección de datos, que es una Ley de obligado cumplimiento no se coarte.

    Bien .... si se es respetuoso con las leyes, lo cual no dudo que sea así, si aplicamos idéntico criterio, la misma vara de medir, no una distinta, las facturas fiscalmente no prescritas deberían conservarse ¿en que parte me pierdo? ya también estamos hablando de cumplir la Ley.

  19. en respuesta a Jtorres
    -
    Top 25
    #2
    10/03/16 11:19

    Que incompetentes. Se les borran los discos duros, desaparecen las facturas... Pero sirven para gobernar oye.

    Presuntamente EH?

  20. Top 100
    #1
    09/03/16 23:59

    Pues básicamente tiene pinta de ser como dices.

    Entre permitirle al inspector de sanidad que entre en mi cocina y se lleve a analizar muestra de mahonesa que se a ciencia cierta que tiene salmonelosis, o entre decirle que me han robado las llaves, pese a ser falso y no poder entrar hay diferencia en la pena.

    Esto será igual. Al final -y es humano-, pero no ético y menos para un partido político, tienes que optar por la solución menos mala. Entre quedar como un contable incompetente que ha destruido las facturas o quedar como un delincuente amasador de dinero B, pues ya sabes, destructora de papel que te crio.

    Blanco y en botella. Un saludo!