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A quien pueda interesar (sobre fiscalidad de alquileres) *243*

 

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Resultado de imagen de alquiler a estudiantesSe me ocurrió preguntar a la Agencia Tributaria sobre el tratamiento de los alquileres a estudiantes universitarios, lo hice en forma de consulta vinculante, de la cual recibí respuesta recientemente.

Aquí hay que separar muy claramente si son contratos de temporada de estudio, normalmente del 15 de septiembre al 15 o 30 de junio del año siguiente. Y los que se contratan para un año o más, con independencia de que se pueda establecer algún acuerdo de gratuidad en los meses de verano o parte de ellos, en cuyo caso estamos ante contratos de una duración igual o superior a un año, y por tanto susceptibles de ser considerados vivienda habitual, siempre y cuando se cumplan tales requisitos. De forma general, una vivienda se considera “habitual” si uno reside en ella más de 183 días al año.

A efectos fiscales es una cuestión importante a efectos de pago, porque en los alquileres de vivienda habitual, y bajo los requisitos establecidos, del resultado económico obtenido, se tiene la posibilidad de incorporar a la base imponible del impuesto (el IRPF) solo el 40% de los resultados obtenidos.Técnicamente se llama “reducción” del 60% ……  Bien es cierto que existen una serie de limitaciones en cuanto a gastos, que no me explayaré en detallar, para empezar porque no soy nada especialista en fiscalidad. No obstante y para resumir, de alguna manera “un casero” y bajo determinadas circunstancia puede conseguir de una forma absolutamente legal, que solo el 40% de las rentas percibidas por alquileres, sean susceptibles de pagar impuestos, en otras palabras, el 60% restante no pagaría nada, repito, bajo ciertas circunstancias, que no es muy complicado cumplir.

Para quien le interese, la consulta vinculante es la V4837-16

Lo que consulté fue el tratamiento fiscal de los alquileres a estudiantes por habitaciones y a periodos iguales o superiores a un año, y que tal alquiler suponga residencia habitual y permanente del estudiante en cuestión, declarando que todos los detalles se configuran contractualmente, es más en dichos contratos, incorporo incluso un plano de la vivienda (reducido) indicando cual es la habitación que se alquila, y los derechos de uso de las zonas comunes, a lo que la Agencia Tributaria me responde:

… el alquiler de habitaciones se configura contractualmente (según se indica en el escrito de consulta) como arrendamiento que va más allá de la mera temporada –teniendo como finalidad primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los estudiantes arrendatarios- por lo que acreditándose tal circunstancia si resultaría operativa la citada reducción, pues nos encontraríamos a estos efectos ante un arrendamiento de vivienda.

Es evidente que la solicitud habitual de un estudiante o de sus progenitores, en principio será conseguir un arrendamiento lo más corto posible, lo que indicaba antes, de 15 de septiembre a 15 de junio del año siguiente, para ahorrar algunos meses de renta, lo cual es perfectamente comprensible, no obstante todo son pactos, por ejemplo una gratuidad mensual cada 12 meses, de forma que el inquilino paga un poquito más, el casero cobra un poquito menos, pero se asegura el alquiler del año siguiente (que no es poco) y tal inquilino con este sobrecargo se ahora el vía crucis de buscar nuevo piso para el siguiente curso, que al menos en Barcelona, en estos momentos, es eso, un vía crucis, etc., y desde luego el casero, al menos así lo entiendo yo, si tiene que sacrificar algo de rentabilidad, debe considerar que el ahorro fiscal, es también una forma de obtener unos ingresos adicionales, vía “no pago por el 60% del resultado”.

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  1. en respuesta a Valentin
    -
    #28
    08/10/17 16:33

    Buenas

    Interesante tema
    Tampoco encuentro la consulta

    Gracias

  2. en respuesta a W. Petersen
    -
    #27
    07/12/16 18:18

    Pues en lo de dar servicio estoy contigo, de hecho al mes llamada de que el extractor de humos no va bien, visita comprobación y se cambió por uno nuevo en 3 dias.
    Lo del contrato es donde me has dejado extrañado, yo he hecho uno de un año de vivienda habitual que lo pueden prorrogar, de hecho ya tengo reservado el piso para el siguiente curso para una amiga de las actuales, claro que prefiero regalar un mes y que renueven las que estan, pero es que se marchan al final de este curso de Barcelona.
    Por eso después de consultar a un profesional, este me dijo que si se van antes lo inquilinos, te respetaban lo del 60%, claro esta que solo de los meses alquilados, que no te lo fiscalizan como alquiler temporal, dime si estoy equivocado.
    Sino la solución es la que utilizas tú.
    Gracias.
    Ya me gustaría que me entrasen estudiantes al inicio de carrera y estuvieran 5 o 6 años.

  3. en respuesta a Kttolo
    -
    Top 10
    #26
    07/12/16 17:07

    Si haces a 11 meses, olvídate de la bonificación o mejor dicho reducción del 60% en “la factura” de nuestra amadísima Agencia Tributaria, peeeeeeeero …… en los contratos de un año o más como vivienda, la Ley de Arrendamientos Urbanos, da al inquilino la potestad de renovar de manera unilateral durante 2 años más , total 3 años (antes era un total de 5).

    Lo de regalar un mes, son opiniones …. A ver …. Si se van y luego vuelven (o no) tienes un movimiento de personal que tal vez no interese. Esto no es un tema legal, sino uno de “comercial” ….. es tal como indicas en el último párrafo ……

    De todas maneras en lo de los estudiantes, te puedo contar anécdotas de todo tipo !!!!, vale que se cobra más que a una familia, pero a cambio hay que dar servicio ….. la última fue que me llaman “no hay calefacción” ….. les pregunté, porque esto se lo explico siempre ¿Cómo está la presión del agua? … bien, tal como usted nos indicó a 1,5 …. Con lo cual el problema no está ahí …. Nada mando al técnico (tengo contrato, y no me cuesta más que la cuota anual y las piezas) ….. y ahora alucina !!!!, porque algunos tendrán carrera en poco, pero “carrera” de andar por la vida, pues no …….

    No se me ocurrió preguntar si la caldera estaba en posición verano o posición invierno ¡!!!! ….. cooooño …. Llega el técnico …. Chica, si lo pones en posición verano, garantizado que no tendrás calefacción !!!!!!!!!!!!!

  4. en respuesta a W. Petersen
    -
    #25
    07/12/16 07:19

    Hola, yo que estoy empezando en esto de los alquileres y leo mucho este blog y además he aprendido mucho, gracias, creo que hay que estudiar bien como hacerlo.
    1. Contrato temporal, sin reducción, yo no lo contemplo, por un alquiler de 11 meses pierdo porque hacienda me penaliza.
    2. Contrato de vivienda habitual, en este tienes la reducción del 60%
    No hay mas tipos válidos de contratos para el asunto de alquileres a estudiantes, por lo que yo personalmente opino, que hay que hacerles un contrato de vivienda habitual, pero no hace falta regalar un mes, simplemente en plazo legal el estudiante te da una carta de aviso que deja la vivienda y se marcha, tu finalizas el contrato y hacienda no dice nada, el inquilino puede irse cuando quiere y te deduces el 60%.
    Respecto los días de residencia, no se contemplan por los días fisicos, sinó por el periodo en el que está empadronado, pero eso al casero no le repercute, si un inquilino no se quiere empadronar no es problema del casero, a todos los efectos tiene un contrato y el estudiante puede dormir donde le de la gana, hacienda no va a controlar esto.
    Al año siguiente si te has portado bien, el inquilino regresará, también opino que si el inquilino me comenta que piensa regresar, pues le diría que el mes de agosto no retire sus pertenencias, pero que no le permito la estancia(por no haber pagado el mes), sobretodo porque este mes lo aprovecho para adecuar el piso nuevamente, una mano de pintuar, reponer lo que sea necesario etc., claro que si el estudiante me dice que necesita el piso, entonces ¿para que cortar el contrato?, soy de los que quiero cuidar al estudiante para que me respeten el piso y que con el boca a boca tenerlo siempre ocupado.

  5. en respuesta a jopelin
    -
    Top 10
    #24
    17/11/16 18:26

    Es lo mismo, solo cuestión de plazos ... !!!! ante hacienda no hay diferencia, en alquileres de temporada no tienes la reducción esta del 60% ... y que el impuesto de transmisiones (el antiguo timbre) será menor porque tiene que ver con importe total del alquiler, en consecuencia menos meses, menos pago.

  6. #23
    17/11/16 18:20

    Hablando de alquileres,me gustaría conocer que fiferencia un alquiler por meses,a uno de temporada turística.?Son distintos trámites,aparte del certigicado energético?,y su declaración ante hacienda

  7. en respuesta a batiscafo
    -
    Top 10
    #22
    17/11/16 12:48

    LA LECHE !!! ¿el Sr. Cristobal Montoro, me mandará inspección, por no conocer bien su apellido? ....

    Por papeles no te preocupes, llevo las cuentas bajo plan general contable, como una empresa, es deformación profesional, luego todo pasa por una cuenta bancaria aparte de mis cosas, y en la carpeta anual, PAPELES NO FALTAN ..... es que lo guardo todo ....!!!!!!!!!!!!

  8. en respuesta a Paloi
    -
    Top 10
    #21
    17/11/16 12:39

    Yo no creo que penalice ..... lo del 100% era exagerado !!!!!! coincido con esto de "benevolente"

    Pero ojo con esto del 60%, que las amortizaciones del 3% de la vivienda de alguna forma acabas deduciendo el 1,20%, porque la reducción del 60% que se practica al resultado neto supone que el 3, el realidad quede también reducido al 60% .... entonces si vendes la casa, el importe amortizado hay que considerarlo a la hora de establecer el precio de coste ... pero no al 1,20% anual que en teoría has deducido, sino la totalidad el 3% de amortizaciones practicadas cada año .....