A quien pueda interesar (sobre fiscalidad de alquileres) *243*
En relación a estos post’s de blog:
Actualizaciones de entradas de 2012 - Inmuebles en alquiler III *224*
Actualizaciones de entradas de 2012 - Inmuebles en alquiler II *223*
Actualizaciones de entradas de 2012 - Inmuebles en alquiler I *222*
Se me ocurrió preguntar a la Agencia Tributaria sobre el tratamiento de los alquileres a estudiantes universitarios, lo hice en forma de consulta vinculante, de la cual recibí respuesta recientemente.
Aquí hay que separar muy claramente si son contratos de temporada de estudio, normalmente del 15 de septiembre al 15 o 30 de junio del año siguiente. Y los que se contratan para un año o más, con independencia de que se pueda establecer algún acuerdo de gratuidad en los meses de verano o parte de ellos, en cuyo caso estamos ante contratos de una duración igual o superior a un año, y por tanto susceptibles de ser considerados vivienda habitual, siempre y cuando se cumplan tales requisitos. De forma general, una vivienda se considera “habitual” si uno reside en ella más de 183 días al año.
A efectos fiscales es una cuestión importante a efectos de pago, porque en los alquileres de vivienda habitual, y bajo los requisitos establecidos, del resultado económico obtenido, se tiene la posibilidad de incorporar a la base imponible del impuesto (el IRPF) solo el 40% de los resultados obtenidos.Técnicamente se llama “reducción” del 60% …… Bien es cierto que existen una serie de limitaciones en cuanto a gastos, que no me explayaré en detallar, para empezar porque no soy nada especialista en fiscalidad. No obstante y para resumir, de alguna manera “un casero” y bajo determinadas circunstancia puede conseguir de una forma absolutamente legal, que solo el 40% de las rentas percibidas por alquileres, sean susceptibles de pagar impuestos, en otras palabras, el 60% restante no pagaría nada, repito, bajo ciertas circunstancias, que no es muy complicado cumplir.
Para quien le interese, la consulta vinculante es la V4837-16
Lo que consulté fue el tratamiento fiscal de los alquileres a estudiantes por habitaciones y a periodos iguales o superiores a un año, y que tal alquiler suponga residencia habitual y permanente del estudiante en cuestión, declarando que todos los detalles se configuran contractualmente, es más en dichos contratos, incorporo incluso un plano de la vivienda (reducido) indicando cual es la habitación que se alquila, y los derechos de uso de las zonas comunes, a lo que la Agencia Tributaria me responde:
… el alquiler de habitaciones se configura contractualmente (según se indica en el escrito de consulta) como arrendamiento que va más allá de la mera temporada –teniendo como finalidad primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los estudiantes arrendatarios- por lo que acreditándose tal circunstancia si resultaría operativa la citada reducción, pues nos encontraríamos a estos efectos ante un arrendamiento de vivienda.
Es evidente que la solicitud habitual de un estudiante o de sus progenitores, en principio será conseguir un arrendamiento lo más corto posible, lo que indicaba antes, de 15 de septiembre a 15 de junio del año siguiente, para ahorrar algunos meses de renta, lo cual es perfectamente comprensible, no obstante todo son pactos, por ejemplo una gratuidad mensual cada 12 meses, de forma que el inquilino paga un poquito más, el casero cobra un poquito menos, pero se asegura el alquiler del año siguiente (que no es poco) y tal inquilino con este sobrecargo se ahora el vía crucis de buscar nuevo piso para el siguiente curso, que al menos en Barcelona, en estos momentos, es eso, un vía crucis, etc., y desde luego el casero, al menos así lo entiendo yo, si tiene que sacrificar algo de rentabilidad, debe considerar que el ahorro fiscal, es también una forma de obtener unos ingresos adicionales, vía “no pago por el 60% del resultado”.