En relación a las declaraciones del Sr. Oliu el pasado 13 de enero, creo que convendremos en que en una parte de su reflexión, lleva razón, ciertamente éste es el país del Lazarillo, a la que vemos un euro “suelto” algunos nos lanzamos o nos lanzaríamos a ello, si la razón legal nos ampara/amparase, con independencia de si al mismo tiempo nos ampara la razón moral.
Luego también indica que no puede ser que en estado no sean válidos los contratos ni los notarios, pues si, visto de este modo y sin ninguna apreciación más, también tendría razón.
El problema es que todo esto no es tan sencillo, ni es blanco o negro, hay una tonalidad de grises, que en este caso serán muchos y variados.
Sobre el primer párrafo, resulta ser que siendo cierto que estamos en el país del Lazarillo, los que finalmente responderían a tal perfil, no es ni de lejos mayoría, y el Oliu lo sabe, en realidad si somos el país del “Lazarillo pataleta”, porque “se patalea” mucho, puede que bastante más que en los estados de nuestro entorno, ahora bien, de “meterse en faena” y reclamar como se debe, con seriedad, un intento de objetividad (que casi nunca es posible, no en vano el reclamante es parte en el asunto), por escrito, y considerando secundario el coste que deberemos asumir para conseguir defender nuestros derechos o lo que entendemos lo son, la lista del “traspaso” del pataleo a reclamación formal, queda reducida de una forma muy considerable.
Al menos en mi opinión,
Mientras el tratamiento de las reclamaciones sea más barato que cambiar los sistemas, éstos no van a cambiar.
Y en esto no se lleva la palma precisamente la banca, me temo que el ganador de la Champions serían las “telecos”.
En estos momentos probablemente estamos todavía en el escenario en sigue siendo más barato el tratar las reclamaciones, si bien en asuntos bancarios si hubiera un ranking de mejor tratamiento, medio y peor, el Banco Sabadell estaría en los que mayor sensibilidad tienen con sus clientes e intentan llegar a acuerdos en un intento de que el Banco de España o la Administración de Justicia, tengan que dar su opinión.
La primera consideración que hay que hacer, es que la banca tiene un problema muy serio de margen financiero, no es lo mismo prestar al 7% de media, con tipos Euribor al 4%, que hacerlo al 3% con tipos al 0%, simplemente porque una buena parte “de la materia prima”, los depósitos de los clientes no se remunera (cuentas corrientes, de ahorro…) con lo cual aunque parezca el mismo margen de 3 puntos, el coste del dinero a prestar es superior si los tipos están al cero. Y probablemente con esta idea se contrataron los suelos hipotecarios, en un intento de compensar la caída del margen que suponen los tipos bajos, y no hace falta que lleguen al cero, por debajo de 2% y probablemente también por debajo del 3, a las entidades les cambia radicalmente la estructura de su balance. Ahora bien, tal necesidad no significa que equivalga a legalidad, o al menos no en “legalidad total y absoluta”.
Dicho ello, resulta que en el entorno de la U.E. (y en todos los estados occidentales), hay un proteccionismo en favor del consumidor, considerando de alguna forma que las empresas están en una posición superior (dominante) y por tanto la legislación compensa a dicho consumidor, con lo cual y poniendo un ejemplo de propio Sabadell, por boca de su consejero delegado en 2015, indicaba que “estaban redactadas en negrita”, que puede perfectamente ser insuficiente, tal “negrita” es un mero detalle. Habrá que atender a las reglas del juego, creo que ello es básico.
Pero es más, en algunos contratos hipotecarios, también a modo de mero ejemplo, de los que hay bonificación por contratación de productos, y ahora no me refiero a ninguna entidad concreta, el pacto de suelo, está antes del detalle de tales bonificaciones, por tanto no queda claro si tales bonificaciones afectarán a dicho suelo o no, con la lectura del contrato es imposible saberlo, el afectado se entera de ello, solo cuando los tipos quedan por debajo de tal suelo, y normalmente, la cláusula esté delante o detrás, el resultado es el mismo, tales contrataciones de productos asociados no sirve para nada a estos efectos. De hecho el propio Banco de España en su informe anual correspondiente a 2015, nos indica:
Posible ineficacia de las bonificaciones
Cuando se incluyen «cláusulas suelo» en contratos en los que se prevén bonificaciones al diferencial aplicable al tipo de interés de referencia, condicionadas a la contratación de una serie de productos y/o servicios bancarios, el DCMR viene entendiendo que dicha inclusión es contraria a las buenas prácticas y usos financieros si no se informa adecuadamente al prestatario, con la necesaria antelación a la firma del préstamo, sobre la existencia de dicho suelo y las implicaciones que puede tener respecto a las bonificaciones. El motivo es que la «cláusula suelo» puede hacer parcial o totalmente inoperantes las bonificaciones si el tipo de referencia pactado baja hasta determinado nivel y, por tanto, el cliente puede ver frustradas sus expectativas de abaratamiento del coste del préstamo, mientras que la entidad logra una mayor vinculación del prestatario.
Y convendremos que el Banco de España, no es precisamente “sospechoso” de alinearse con las tesis de los usuarios de los servicios financieros, no debemos olvidar que dentro de las funciones del Banco de España, no está la protección de los clientes, al menos no directamente, sino que su función es salvaguardar el sistema, velar por su solvencia y que el negocio se realice mediante unas determinadas prácticas y usos.
Tal como indiqué con anterioridad, el que un pacto entre dos partes se refleje en un contrato, no significa necesariamente que sea absolutamente legal, porque existen leyes de rango superior que deben atenderse, y un contrato entre dos partes, no puede ir en contra de leyes o normas de rango superior, y parte de ello es lo que habría podido producirse aquí, de hecho existe “alguna opinión” europea en relación a diversas cláusulas de la Ley hipotecaria Española.
No podemos olvidar en ningún momento que cuando se solicitó la entrada de España en la U.E., todos sabíamos, y las empresas sin lugar a dudas, que obtendríamos ciertas ventajas, pero al mismo tiempo deberíamos someternos a la legislación comunitaria y armonizar bastantes leyes y reglamentos ahí promulgados.
También se indica o eso parece … por tanto es “presuntamente” que los jueces estarían fallando en favor de los usuarios del servicio bancario. No sé porque le sorprende al Sr. Oliu, lo raro sería lo contrario, no se trata de “amiguismo” “bien social”, etc., es simplemente porque las leyes de consumo, son discriminatorias en favor de tales usuarios, esta es una de las reglas de juego para cualquier empresa cuyo público objetivo, en la totalidad o en parte, sean “particulares”. A una empresa le puede agradar más o menos, sin embargo si quiere vender su producto a “particulares”, tendrá necesariamente que aceptar que la legislación es bastante favorable a sus potenciales clientes.
También pone en duda el valor del otorgamiento de contratos ante notario, que para empezar tal contrato lo redacta la entidad financiera, en algunos casos, los notarios, dejan escrito, que “esta escritura ha sido redactada bajo el modelo facilitado por la entidad financiera”, y la entidad sabe que ello supone que estamos ante un contrato de adhesión, sobre el cual existe una legislación específica. El notario se limita a traspasarlo a su protocolo, vigilando que los pactos estén de acuerdo con las leyes y normas aplicables, pero no puede constituirse como “adivino” intuyendo que tal ley o norma va a ser cuestionada por los tribunales, debe asegurarse que en el momento preciso del otorgamiento de la escritura, no exista debate sobre una determinada cuestión.
¿Que algunos de los reclamantes van a aprovechar la ocasión, aunque que en su momento fueran conocedores de tales suelos, e intentarán sacar tajada? El banco que se emplee a fondo con una batería de juristas de alto nivel, no creo que la solución sea lamentarse, se trata de utilizar las armas legales necesarias.
Finalmente creo que alguna de las opiniones, podrían calificarse de tendenciosas, aceptemos por un momento que este es el país del Lazarillo, tal como lo califica el Sr. Oliu, y estoy bastante de acuerdo con esta apreciación. No debería olvidar que esto es Bi-direccional, es posible que algunos clientes del banco aprovechen la coyuntura, y será del mismo modo que su entidad “aprovecha” la misma, para adquirir la Caja del Mediterráneo a precio de saldo, tras el saneamiento realizado por todos los ciudadanos, y además con unas garantías a futuro que pactó con el estado, otra vez con todos nosotros. Entonces ¿Cuándo Lazarillo es un cliente que pretende aprovechar que el Pisuerga pasa por Valladolid, es reprobable, pero si es cuando un Consejo de Administración, aprueba la compra de una entidad en crisis a precio de derribo y saneada, no lo es? ¿En qué quedamos, también esto del Lazarillo, depende de quien lo practica?
Al final la cosa a futuro en los negocios va de transparencia, tal como indiqué en el post 244 anterior, nos podremos resistir más o menos, sin embargo el camino está marcado, aprenderemos por las buenas o por las malas: