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  1. en respuesta a W. Petersen
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    Top 10
    #58
    13/03/18 21:18

    Tendrá que ser en un documento ahí aceptado ... en todo caso, tu cliente te va a aceptar la cambial??? Porque si el documento no está aceptado por el librado, el protesto no sirve de nada.... para reclamar la deuda tendrías que ir a una demanda ordinaria.

  2. en respuesta a Carles Dos
    -
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    #57
    13/03/18 21:15

    Si hay que protestarla en alemania tendria que ser en su equivalente ... creo que se llama direct debit ... pero no te lo puedo asegurar ... el.problema es como compensas un documento alemam en luxemburgo .... y lo mismo ocurre con un efecto español ... que se tendrá que remitir al cobro a través de tu banco ... pero el protesto no lo veo .... desconozco el.equivalente a esta figura en luxemburgo ...que para el protesto entiendo que debería realizar un banco de Luxemburgo

  3. en respuesta a W. Petersen
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    #56
    13/03/18 17:57

    Muchas gracias por responder. Mi duda viene en parte de la explicación que me has dado. En este caso si el protesto de la letra se ha de hacer en Alemania, entiendo que esta letra tendría que ser reconocida en este país y, si fuese el caso, pagar el timbre que correspondiese allí.

    Si mi suposición fuese correcta, no seria necesario hacer un timbrado correcto en España porque la letra solo tendría que ser reconocida en Alemania, no en España. Se podría comprar el impreso más barato para usarlo únicamente como "plantilla" para redactar la letra de cambio. Es una duda que tengo desde hace tiempo y no he podido aclarar por completo.

    Reitero las gracias por tu respuesta tan rápida i tu interés.

  4. en respuesta a Carles Dos
    -
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    #55
    13/03/18 16:05

    No te puedo dar una respuesta con seguridad, pero si la emites en España estás sujeto a la normativa española en relación al timbrado y los requisitos formales aplicables (eso entiendo) y en caso de impago tendrás que demandar en Alemania que es el lugar de la venta, con independencia de que a cuenta esté en otro estado de la UE, pero repito que en estos temas internacionales no soy nada experto.

  5. #54
    13/03/18 13:03

    Hola, llevo tiempo visitando esta página pero hasta ahora no me registrado porque no he necesitado hacer ninguna consulta. Explico mi duda sobre letras de cambio

    Se acuerda el pago de una exportación mediante una letra de cambio. El exportador es español y el importador alemán. El lugar d'emisión es España y la letra está domiciliada a una cuenta luxemburguesa. Que normativa regularia esta letra en caso de reclamación por impago? La española como por el lugar d'emisión, o a luxemburguesa com lugar del pago? El soporte físico de la letra sería el formulario oficial español. Seria necesario timbrar correctamente esta letra o sería suficiente comprar el timbre mínimo si es que no está sujeta a la normativa española en caso de reclamación por impago

  6. en respuesta a batiscafo
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    #53
    29/02/16 20:18

    Es que lo tienen fácil, se trata de cuadrar fianzas con "timbres", un programita de poco contenido, un tipo/a con un portátil y anotando en el archivo, porque normalmente se remite la copia del contrato a la oficina de fianzas, que ya tiene el sello de presentación del modelo 600, y sino, pues se pide que se justifique.

    Yo como entre lo propio que es poco, y lo que de alguna forma administro, que es bastante más, tengo contacto con API'S, y los que creo pueden considerarse serios, lo liquidan ..... lo que cuesta a veces es que me entreguen copia .... porque te dan el contrato, una copia del mismo en el minuto al dar las llaves, entonces liquidan, y son muchas las ocasiones que tengo que mandar un mail con "remitir la copia del 600 por favor ..."

    ¿En pocos años? yo diría en "pocos meses", recuerda que es un impuesto cedido a las CC.AA. y todas o casi, están sin dinero ..... esto lo cobran directamente, como para no agilizar el asunto !!!!

    Como bien has comprobado en la fiscalidad no le pongo mucho interés, lo reconozco, pero si lo hago en temas que facturo, entonces es trabajo para tercero y para cobrar los honorarios sin quejas, como poco hacerlo bien !!!!

  7. en respuesta a W. Petersen
    -
    #52
    29/02/16 20:13

    Gracias por tu comentario.

    Pensé que era un impuesto que, como no lo liquidaba ni dios, lo suprimirían (había pecado de optimista). Y hoy me he encontrado con la noticia de que lo están reactivando en Madrid. La meseta central que decís por ahí ;-)

    Pero si dices que también en Catalunya están empezando a darle vidilla, en pocos años no se va a librar ni el tato.

    Un saludo.

  8. en respuesta a batiscafo
    -
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    #51
    29/02/16 19:55

    En Madrid avisan por lo que observo, en Catalunya son más finos .... hará unos 3 - 4 años, en algunas localidades se recibieron una cartas del Incasòl (Institut Català del Sòl) que es el organismo de fianzas de la Generalitat, estas cartas eran por correo ordinario y con la marca del establecimiento, vamos que ni sabían que había ahí, supongo que algunos funcionarios paseando iban anotando. En dicho escrito había un cuestionario, en el cual debías declarar quien era el propietario, sus datos, o si era tuyo adjuntar copia del IBI ....nada debió pensar alguno, otra estadística más ..... los güebs, al poco (los que respondieron) al "casero" un escrito para la fianza, que si no había depositado, sanción de rigor .... En esto de del ITP, no es un impuesto nuevo, como bien sabes, solo que lo pagábamos 4 y el tato por lo que parece, yo llevo años liquidando los contratos, normalmente este tributo se carga al inquilino, pero en una finca de la que soy en administrador a efectos contables y financieros, es un edificio de pisos en alquiler propiedad de varias personas, alguna es incluso sociedad, hemos alquilado a algún funcionario de la AEAT, porque está muy cerca de la delegación, y en dicho caso, con razón (creo), entienden que si los sujetos pasivos que figuran en el modelo 600 son 2, el impuesto es "a medias" ..... Incluso hace pocas semanas alquilé un párquing, cuyo cálculo del ITP eran menos de 4 €, para la oficina liquidadora (Registro de la Propiedad) con el jodido papelito. Por lo que se dice, están cuadrando fianzas con ITP'S, ambos temas con competencia autonómica, entonces lo tienen fácil. La duda que tengo es si esto afecta a las viviendas para estudiantes, cuando éstas se alquilan por habitaciones con derecho a zonas comunes, como bien sabes, esto no está contemplado en la LAU, con lo cual estos contratos van regulados por el código civil, de hecho puedes tomar fianza pero no depositarla, porque no es LAU; entonces mi duda es si procede ITP. Por cierto si está puesto en los post's de alquileres, en su tercera parte: https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1082856-inmuebles-alquiler-iii-021

    También debemos recordar que hay un impuesto sobre “el contrato”, ello en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), por el cual deberemos liquidar el impuesto atendiendo a la tabla que se incluye en el enlace siguiente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1-1993.t1.html#a7 Para ilustrar esto, de nuevo, mejor con unos ejemplos: Alquiler por temporada: 6 meses a razón de 1.000 € al mes, entonces 1.000 x 6 = 6.000 €, por tanto la tasa de este impuesto es de 30,77 € (*). Alquiler de vivienda: 1 año a razón de 700 € al mes, sería 700 x 12 = 8.400, con lo cual si la tarifa alcanza solo hasta 7.692,95 €, deberemos aplicar el exceso de 707,05 €, cuyo cálculo es 707,05 : 6,01 = 117,64 x 0,024040 = 2,83 € adicionales a liquidar. (*) (*) De estos “timbres” podemos encontrar impresos con el impuesto ya liquidado en los estancos, y si no disponen de ellos, se les puede solicitar y en pocos días los van a tener a nuestra disposición, sin embargo me temo que en buena parte de los casos tendremos que liquidar este impuesto en la oficina de liquidadora de nuestra comunidad autónoma, dónde los “delegados” suelen ser los registradores de la propiedad. Los impresos se pueden descargar por internet, en la propia oficina liquidadora nos pueden dar razón del modelo a descargar.
  9. #50
    29/02/16 19:29

    Noticia que aparece hoy en la prensa que podría encajar en tus posts sobre "Inmuebles en alquiler":

    El Idealista, 29.02.16

    Si vives de alquiler en Madrid, muy pronto vas a recibir esta carta exigiendo que pagues el ITP

    Quizá te haya llegado ya, si no estará a punto. Si vives de alquiler en la Comunidad de Madrid y has firmado un contrato de arrendamiento en los últimos cuatro años, es muy probable que en los próximos días recibas una carta nada amistosa firmada por Isabel Asenjo Arroyo, subdirectora general de gestión tributaria de la Comunidad de Madrid. En ella te exigirá que pagues el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Y no solo eso, además te cobrará intereses de demora por no haberlo abonado cuando tocaba, en el momento de hacer el contrato.

    “Las están mandando de forma masiva”, aseguran los carteros, que reparten miles de estas inesperadas cartas certificadas cada día. Aunque el ITP en los contratos de arrendamiento está contemplado en la ley tributaria desde 1993, a la mayoría de inquilinos les pilla por sorpresa. Las comunidades autónomas no lo habían exigido hasta ahora y había quedado como un impuesto que únicamente se pagaba en la compra de vivienda usada.

    Esta primera misiva es solo para ‘asustar’ a los inquilinos que no han abonado el impuesto desde 2012. Básicamente recoge distintas referencias legales que justifican la actuación de la Agencia Tributaria y una propuesta “provisional” de liquidación.

    Es provisional, porque en los próximos meses se enviarán las cartas de pago definitivas con la cuenta en la que hacer el ingreso de la tasa y en las que, además, se incluirán intereses de demora por no haber pagado el impuesto en el mes posterior a la firma del contrato de alquiler.

    A partir del momento en el que se recibe la carta hay un periodo de 10 días hábiles para formular alegaciones, aunque según ha explicado a idealista news Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados, hay poco que alegar: “me temo que hay que abonarlo y dentro de los plazos de prescripción”.

    Tanto los afectados por la reclamación del ITP como quienes están a punto de firmar un nuevo contrato de alquiler deben saber que se trata de un impuesto que solo se paga una vez, en el momento de constituir el arrendamiento.

    En cuento el importe a abonar, para un contrato con una renta de 600 euros mensuales mes –una renta media para la capital– y una base imponible mínima de tres años, asciende a 86,4 euros. El abono del impuesto puede hacerse con documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato.

    Según explicó a idealista news el pasado mes de julio el catedrático de Derecho Financiero de la Universidad Complutense de Madrid Ramón Falcón de Tella, el alquiler también paga ITP porque se considera una adquisición onerosa. Como en la compra, "el inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa (tpo)".

    Únicamente hay un caso en el que el ITP del alquiler no se paga: cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho. En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica el IVA, que es incompatible con el ITP y que lo paga el propietario pero lo repercute sobre el inquilino.

    http://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2016/02/29/741169-si-vives-de-alquiler-en-madrid-muy-pronto-vas-a-recibir-esta-carta-exigiendo-que

    O si quieres, lo pones en el foro de Fiscalidad con el enlace de tu post.

    Un saludo.

  10. en respuesta a Lugan
    -
    Top 10
    #49
    23/09/15 17:07

    si te refieres a NR, me temo que serán 5 post como poco, tengo mucha y variada documentación que pretendo subir, y no se trata de copiar todos los folletos de emisión, sino solo los que tienen alguna particularidad curiosa, o poca atención a las leyes y reglamentos establecidos.

  11. #48
    23/09/15 14:10

    Enhorabuena, muy buen artículo. A la espera del siguiente de la serie.

  12. en respuesta a estrellacaixatimada
    -
    Top 10
    #46
    10/06/13 17:57

    Lo leeré esta noche, pero vamos .... simple "S.C." ... a ver si cunde el ejemplo ....

  13. #45
    estrellacaixatimada
    10/06/13 17:12

    Hola W Petersen,

    Tal vez te interese https://www.rankia.com/blog/codigo-juridico/1844210-sentencia-mas-preferentes, lo publicaron el sábado y a lo mejor no lo has visto, pasó desapercibido y se ha quedado muy abajo. La sentencia a mi parecer es muy interesante en su contenido y argumentación.

    SL2

  14. en respuesta a Lolo1665
    -
    Top 10
    #44
    06/06/13 17:19

    Pues como poco, calcula el valor teórico contable de tu participación y deja el tema de la perspectiva ... es una idea ...

  15. en respuesta a W. Petersen
    -
    #43
    06/06/13 17:14

    Hola W
    muy buena tu aclaracion, aqui el problema es que ellos me asociaron para crecer con mi unidad de negocios, y debido a la crisis ,la unidad que Yo traje a la empresa, dio perdidas durante los primeros meses, y ahora que esta creciendo, ellos ya no quieren seguir. Ellos ya tenian todo montado, y su negocio va creciendo y Yo subi al tren despues y en verdad asi no quiero seguir, y menos con una relacion de free lance con ellos para seguir atado. Cuando puedo abrirme por mi cuenta

    Para tu informacion en el 2010 ganaron 31 mil, en el 2011 24 mil y ahora los 95 mil que te comente.
    Prefiero un mal acuerdo que un buen pleito

    Otra vez, muchas gracias

  16. en respuesta a Lolo1665
    -
    Top 10
    #42
    06/06/13 16:36

    Si el capital social es de 100.000 supongo, tu tienes el 20%, el nominal es 1 €, pero si los beneficios son de 95.000 € cada acción tiene un valor teórico contable de 1,95 €. Si estos 95.000 € son antes de impuestos, el resultado neto rondaría los 76.000 €, en consecuencia los fondos propios o patrimonio neto es de 176.000, por tanto a 1,76 € por acción, esto es el valor teórico contable, sin embargo una empresa que consigue beneficios del 76% (ó 95% si aquellos fueran después de impuestos) tiene una perspectivas de la leche ¡Una empresa que con la crisis saca un 76 ó 95% de su inversión, no parece nada mala, entonces vender por mero teórico contable, creo que no es su valor, hay que contar con las perspectivas de negocio y valorar eso .... bueno confirma eso, y seguimos, porque me temo que estos beneficios responden al trabajo de los socios, y en empresa pequeñas se confunde lo que es la rentabilidad del capital con los salarios que deben percibir sus empleados, sean socios o no ....

  17. #41
    06/06/13 13:45

    Hola W
    un placer

    tengo 20 % de acciones de una SL,mis otros 4 socios ya no desean que este con ellos, y me han sugerido que devuelva las acciones y a cambio ellos me contratan como Free lance.

    Estan muy apurados por hacerlo ahora, ya que se viene el tema de impuesto de sociedades y no quieren mostrar los resultados del 2012.

    Yo tampoco quiero estar , que debo hacer? como debo manejarme , considerando que todos estos temas fueron hablado en reuniones no oficiales?
    Cuanto puedo pedir por las acciones considerando que compre 20 mil a 1 euro cada una en Agosto del 2012?
    y ahora la empresa gano algo mas de 95 mil euros?

    muchas gracias
    Marcelo