Los edificios consumen el 40% de la energía final de toda la Unión Europea y son el grupo que más energía demandan, incluso por delante del transporte, que ya es decir. En España la proporción de consumo final de los edificios sólo llega al 27%, cifra también muy importante. Es por ello que la Comisión Europea se lleva planteando un tiempo que los edificios deben ser objetivo prioritario en cualquier política energética. Con objeto de estimular y encauzar las políticas de ahorro en edificación de los Estados Miembros se cuenta con dos Directivas que les afectan directamente.
- Directiva 2010/31/UE de eficiencia energética de edificios.
- Directiva 2012/27/UE de ahorro y eficiencia energética.
Entre los objetivos de estas Directivas Europeas se cuentan los siguientes. Todos los Estados Miembros deberán aplicar de forma obligatoria estas directrices entre otras de una u otra forma y en plazo:
- Rehabilitar energéticamente al menos el 3% de los edificios públicos cada año desde 2015 como medida ejemplarizante.
- Aplicación para 2014 de una estrategia nacional de rehabilitación energética de todo el parque de edificios.
- Fomento de la rehaiblitación energética de edificios desde las autoridades.
- En 2021 todos los edificios nuevos deberán ser de consumo de energía casi nulo. Es decir, deberán generar tanta energía como la que consumen o bien importarla de las cercanías, y preferentemente de fuentes renovables. Este concepto, que ya está funcionando en muchos edificios en Europa a precios estándar, implica que el edificio nunca más será un elemento consumidor de energía.
- La obligación de los edificios de consumo de energía casi nulo se adelanta a 2019 para los edificios públicos, de nuevo la administración dando ejemplo.
Beddington, Londres. Edificios sociales de consumo de energía casi nulo desde 20005.
Como toda Directiva europea, no son de directa aplicación, sino que deben ser transpuestas a la legislación nacional. En nuestro caso suelen publicarse, normalmente fuera de plazo, en forma de Real Decreto o Ley. Como resultado de la transposición se aprobó por parte del Ministerio de Fomento a finales de Junio la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas donde se habla por fin de rehabilitación energética de edificios, concepto que lleva ya 30 años funcionando en Alemania o Reino Unido.
Estas medidas son ambiciosas y tiene un alto coste de inversión. Por ello la Comisión establece que se requerirá un informe de viabilidad económica en el que participarán las empresas de servicios energéticos a través de los contratos de rendimiento energético. Es decir, que sólo se acometerán aquellas actuaciones que sean rentables desde el punto de vista económico además de ahorrar energía. ¿Qué significa rentable? Ignoro que plazos de amortización manejan ustedes, pero teniendo en cuenta que un edificio puede tener una vida útil de 80-100 años, una rehabilitación energética que se mortice en sólo 10 años arrojará una TIR simple del 10%. Esas cifras en Finlandia o Alemania se consideran buenas no, buenísimas. En resumen, rehabilitar energéticamente edificios es un muy buen negocio porque el precio de la energía no cesa de crecer.
Además, y para animar al inversor privado a entrar en el negocio, la Comisión va a dotar de ingentes fondos este tipo de actuaciones para el próximo marco financiero 2014-2020, las cuales gozarán de prioridad sobre cualquier otro tipo de actuación de carácter energético. Se prevé una gran cantidad de dinero disponible, en régimen de financiación reembolsable (se acabó la cultura de la subvención) para refrescar los préstamos y así acudir al inversor privado en régimen de colaboración público-privada.
El esquema sería el siguiente: Usted como promotor detecta que un edificio que consume 100.000€ al año en energía sólo consumiría 25.000€ si se acometiesen unas obras por valor de 750.000 €. La TIR simple es del 10% por tanto. Usted va al banco y le pide financiación basándose en la experiencia de la ESE que ejecuta el trabajo y en que la UE pone 250.000€ en concepto de fondo reembolsable. El banco se siente más tranquilo cuando ve entrar fondos públicos europeos en la operación y le concede los 500.000€ que necesita y devolverá en 10 años.
Eso es todo, invertir para recoger. Ganar ahorrando. Sin primas ni tarifas. Sólo una brutal bajada de los precios de la energía daría al traste con esto. Pero el peak-oil hace este escenario altamente improbable. No hace falta decirles lo bien que sentarán estas actuaciones a un mercado inmobiliario hundido y a un sector, el de la construcción, tan faltito de i+d y medidas innovadoras que lo pongan en valor.
Pues bien, la Ley que ha aprobado el Ministerio de Fomento choca radicalmente con otra aprobada por el Ministerio de Industria. Los planes de rehabilitación energética colisionan frontalmente con el oligopolio energético. Entre los fines que se establecen en el artículo tercero de la Ley 8/2013 estará el de priorizar las energías renovables frente a los combustibles fósiles y combatir la pobreza energética con medidas a favor de la eficiencia y ahorro energético.
Díganme, ¿cómo podemos priorizar las energías renovables si gracias a la mal llamada reforma energética autoconsumir con renovables en un edificio es más caro que consumir del mix eléctrico que es en gran parte de procedencia fósil? Mientras un ministerio se esfuerza en poner trabas al desarrollo de las renovables sin primas y en ignorar todo lo que suponga una posibilidad de ahorrar en el consumo de energía, otro intenta llevar el ahorro y la eficiencia y la generación de energía renovable in situ al lugar que se merece dentro de un marco comunitario.
Un perfecto ejemplo de esquizofrenia gubernamental energéticamente ineficiente.