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Tengo pendiente escribir sobre Chesapeake, sobre las teles, sobre CFDs y sobre alguna cosa más... pero cara al fin de semana, con más tiempo para leer, me apetece hacer un resumen de cosas interesantes que he ido viendo...

Para empezar, FAMILY OFFICE nos propone una clasificación de inversores muy interesante y también amena: El Zodiaco de los inversores. Y tú, ¿de qué tipo eres?, y su segunda parte. Y también me ha gustado mucho Timos: Ejemplos de Chiringuito Financiero, de La Sonrisa de Buffett, muy en la línea de lo que no puede ser, no puede ser, y además es imposible.

Esta semana han ocurrido cosas tremendas, como el 6% que ha caído el Ibex en dos días... pero eso es calderilla, comparado con los sucesos de Almirall (ALM) que nos comentaba Kretan: El martes la calientan desde intereconomía y negocio con una supuesta OPA, y el miércoles se publica que se hundía su proyecto más prometedor: un 42% de caída sólo el miércoles, que será bastante más de un 50% para los incautos inversores pasivos que compraran en el calentón del martes y la aguantaran dos días más. Y es que, como dije, no se puede ganar dinero siguiendo a "gurús": "incluso hay desaprensivos que se aprovechan de sus "seguidores" dando falsas pistas para mover el mercado a su conveniencia".

Pero más tremendo aún para algunos es el terremoto que hemos vivido en las divisas. Como dice Llinares: Alerta con las divisas y las hipotecas multidivisa, porque los que se han sacado hipotecas en yenes tienen motivos para temblar: en un mes han visto su deuda incrementada un 10%. Claro que todavía pagan cuotas mucho menores que con hipotecas normales, pero como esto coja tendencia... lo que le faltaba al mercado inmobiliario e hipotecario!!

Claro que también hay cosas buenas, como por ejemplo la próxima revolución: Google estrena Chrome, como contaba Alfonso (y media blogosfera). Podéis descargar Chrome, o mejor aún, podéis invertir en Google. Yo de momento, a esperar la versión Mac...

Pero no sólo de bloggers viven los blogs; una parte muy importante son vuestros comentarios!! Y para que podáis seguirlos mejor, en Rankia hemos hecho un agregador de últimos comentarios en blogs. Espero que os guste y os animéis a utilizarlo, y si hay alguna duda, viene todo explicado en el blog de Rankia.

Y para finalizar, un remember de antiguos artículos, extraordinarios, de El Blog de Echevarri:


Si alguien aún no se los ha leído, que lo haga ya. Inexcusable!! Y también voy a meter algunos recomendados de mi blog:
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  1. Top 25
    #11
    09/09/08 02:18

    ¿Extraordinaria es la realidad? Sí, pero sin ti no nos enteraríamos!!

    Y lo de la hormiga... una canallada, de verdad!! Ni una sola concesión a la galería!! ¿Como voy a criar a mi hija con buenos valores éticos, morales y económicos, pensando en la hormiga y lo que le hiciste?

  2. #10
    08/09/08 20:44

    Mil gracias por lo de extraordinario, aunque extraordinaria es la realidad.

    PD: Veo que no me has perdonado lo de la hormiga ;)

  3. #9
    Anonimo
    06/09/08 23:32

    Mis mayores dudas vienen por el 205 de la Ley Concursal. Ese es el mayor escollo que le veo (y tengo que mirarlo bien).
    Acreedor principal, se refiere a que ambos se deban recíprocamente de dinero (por ejemplo no valdría un fiador) y lo de "calidad" se refiere a cosas fungibles que no son dinero (aquí no es aplicable).
    EL problema viene en el concurso y el orden de los créditos tuyos y de la caja, haber si alguien aporta algo más.
    Un saludo

  4. Top 25
    #8
    06/09/08 21:24

    Antonio, si entiendes del tema estúdiatelo a fondo (hay mucho que ganar), pero si no, no te metas. En todo esto que has puesto hay un montón de condiciones que me plantean serias dudas:

    - ¿Que es exactamente un "acreedor principal"?

    - ¿Son "de la misma calidad" una hipoteca y unas preferentes?

    - Y sobre todo: unas perpetuas no me parecen exigibles.

    s2

  5. #7
    Anonimo
    06/09/08 19:48

    Fernando,yo no lo tengo nada claro, principalmente porque podría haber "compensación" que está en los artículo 1196 y siguientes del Código Civil.

    Artículo 1196
    Para que proceda la compensación, es preciso:
    1. Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.

    Es obvio que tanto una hipoteca como una participación preferente son obligaciones principales recíprocas.

    2. Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.

    También se cumple en ambos casos (se deben dinero).

    3. Que las dos deudas estén vencidas.

    Aquí al ser perpetuas, Bancaja incumpliría al no pagar los intereses. Lo que no tengo tan claro es el "vencimiento" de la deuda principal al ser perpetuas pues no tengo "claro" si se compensarían sólo los intereses o el principal y los intereses (esto es importante y si quereis lo miro con calma y lo digo).

    4. Que sean líquidas y exigibles.

    Ambas lo son.



    Artículo 1198
    El deudor, que hubiere consentido en la cesión de derechos hecha por un acreedor a favor de un tercero, no podrá oponer al cesionario la compensación que le correspondería contra el cedente.
    Si el acreedor le hizo saber la cesión y el deudor no la consintió, puede oponer la compensación de las deudas anteriores a ella, pero no la de las posteriores.

    ESTO ES IMPORTANTE

    Si la cesión se realiza sin conocimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores a ella y de los posteriores hasta que hubiese tenido conocimiento de la cesión

    Es decir, serían oponibles TODOS los créditos antes de la venta (es decir los intereses más el importe de las cuotas de participación) pero no serían oponibles los FUTUROS INTERESES a partir que se sepa de la fecha de cesión de ese crédito. ESO SI EL DEUDOR TIENE QUE OPONERSE CON BUROFAX a la cesión del crédito.
    VAMOS que no se escapan de la "compensación" aunque cedan el crédito hipotecario a otros.
    Además, si ha habido una venta del crédito, el deudor puede "retractarse" abonando sólo el importe de lo pagado por el comprador de la deuda al acreedor principal (es decir no todo lo debido, sino el importe pagado por el comprador del crédito al acreedor original y encima compensarselo).
    Un saludo

  6. Top 25
    #6
    06/09/08 18:53

    Anónimo, incluso aunque tu acreedor quiebre, tu deuda seguirá vigente y no te puedes escapar. La única forma de no pagar es que seas tú quien quiebre... y casi mejor que no sea así, ¿no?

    Maty, para eso estamos: unos para crear contenidos, y otros para seleccionarlos... todo es importante!!

    Por lo demás, 100% de acuerdo en mantener el espíritu crítico (especialmente el autocrítico).

    Y con Family Office, a mí me gusta leer los artículos de su blog, pero efectivamente eso de personalizar tanto una estrategia para cada inversor y no dar detalles lo encuentro muy opaco; creo que ganarían en credibilidad si pusieran ejemplos concretos de estrategias para casos concretos.

    s2

  7. #5
    Anonimo
    06/09/08 13:17

    Realmente hay dos tipos de inversores: los debidamente informados y los que no.

    Hoy en día tener buena información es imprescindible, por lo que ha de recurrirse al uso de lectores de sumarios RSS (vía web o de escritorio windows -GreatNews RSS Reader- o linux... ).

    El problema está en realizar una correcta selección de fuentes, tarea nada fácil para el neófito, pero hay recopilaciones, como las mías que comparto públicamente (se borran los sumarios y directorios que no interesan y se complementan con otros -por ejemplo, para la información local tengo al Diari de Tarragona).

    Pero no sólo hay que estar informado, también hay que aprender continuamente, estar abierto y saber reconocer a tiempo las equivocaciones para asumir las pérdidas consiguientes.

    Gracias a ello, muchos hemos dejado los mercados bursátiles hace mucho tiempo, y tenemos posiciones en renta fija especulativa gracias a los consejos de Francisco Llinares. Gracias a sus anotaciones, vamos aprendiendo al respecto de un tema que tan apenas tiene contenidos en internet (la operativa con renta fija).

    En cuanto a lo de los chiringuitos financieros, parece mentira que la gente siga cayendo a estas alturas, al existir tanta información en la red.

    Se ha de operar con grandes empresas, investigándolas antes, preguntando y preguntando. Por eso siempre he desconfiado de Family Office, por su gran opacidad en internet, aunque se justifiquen en que es la práctica habitual en dicho nicho de negocio.

  8. #4
    Anonimo
    06/09/08 12:58

    Entiendo que se pueda fusionar y vender los créditos hipotecarios a otros bancos. Pero la pregunta es, ¿En el momento en el que la caja incumpla el pago de los intereses de sus participaciones yo podría no pagar mi hipoteca?

    O lo que me estáis intentado decir es...(poniendo nombres al azar). Que yo puedo comprar las participaciones de Bancaja y hacer un préstamo hipotecario con Bancaja. Después, Bancaja puede vender mis créditos hipotecarios a Banesto y a continuación quebrar. Total que Banesto me exigiría el pago de la Hipoteca y yo habría perdido mis participaciones.

    Un saludo y muchas gracias,

  9. Top 25
    #3
    06/09/08 11:22

    Me temo que eso no funciona; tu deuda seguiría ahí. Como dice Daniel, se la quedarían otros, y punto... es como si yo te presto 5000 euros y luego me muero: se los deberías a mis herederos.

    s2

  10. #2
    Anonimo
    06/09/08 11:02

    Hombre, si llegara a quebrar Bancaja, bastante improbable ya que antes la fusionarían con otra caja, se venderían los créditos hipotecarios a otros bancos y cajas en el concurso de acreedores.

  11. #1
    Anonimo
    06/09/08 05:47

    Hola,

    Esto que voy a escribir no es un comentario, es mas bien una consulta.

    Gracias a tu blog, descubrí la inversion en renta fija. Me ha surgido una duda.

    La duda es la siguiente:

    Ahora que la renta fija da unos rentabilidades muy altas, como por ejemplo las participaciones de Bancaja. La idea seria pedir un prestamo hipotecario en Bancaja, a interes fijo, para la compra de una vivienda y pagar la hipoteca con los intereses de las participaciones. Hasta aqui creo que no habria mayor problema. Eh aqui la pregunta, ¿Si la entidad quiebra y deja de abonarme los intereses, podria dejar de pagar la hipoteca y quedarme con la casa?

    ¿Que te parece la idea?

    Un saludo y muchas gracias