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Modelo 347: ¿Qué es y cómo rellenarlo?

¿Te estás preparando para presentar la declaración de la renta?, la declaración tiene una serie de formularios que los contribuyentes pueden presentar y el formulario 347 es uno de ellos.

¿Qué es el modelo 347?

El Modelo 347 es la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

La declaración del Modelo 347 es de carácter obligatorio y se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con terceros que se incluyen. Por tanto, tendremos desde el 1 de Enero hasta el 28 de Febrero de 2023 para presentar este impuesto fiscal, sobre las actividades de 2022.

En la declaración del Modelo 347 se desglosará la información sobre estas operaciones de forma trimestral. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Para cada trimestre, contaremos con un importe de compras o ventas, cabe la posibilidad que el importe de las operaciones trimestrales sea inferior a 3.005,06 euros. El volumen de operaciones trimestral se contabilizará según los criterios de contabilización de la Ley del IVA. Como norma general, la fecha del devengo del impuesto será la fecha que debemos considerar para considerar un trimestre u otro.

Modelo 347

 

Obligación de presentar el Modelo 347:

Tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio.

Además, también estarán obligadas a declarar el modelo 347 las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.

 

Exclusión de presentar el Modelo 347:

Existen excepciones a la declaración del modelo 347 para aquellas personas que:

  • Realizan en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de la actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones excluidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
  • Los  obligados  tributarios  que  deban  informar  sobre  las  operaciones  incluidas  en  los  libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.

 

Operaciones incluidas de declaración en el Modelo 347:

Quedarán incluidas de declaración en el Modelo 347 las siguientes operaciones, siempre que superen el importe de 3.005’06 euros:

  • Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
  • Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).

 

Operaciones excluidas de declaración en el Modelo 347:

Están excluidas de declarar en el Modelo 347 las siguientes operaciones:

  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no han expedido ni entregado factura o documento sustitutivo.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías, y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas.

 

Plazo de presentación del Modelo 347:

El plazo de presentación del Modelo 347 comienza el día 1 de febrero y finaliza el día 28 de febrero de 2023Durante este tiempo el sujeto obligado de presentarlo, debe realizar la declaración de los datos del ejercicio anterior rellenando el Modelo 347 o utilizando el programa de ayuda que facilita Hacienda.

En el caso en que no se presente el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción tributaria tipificada en el artículo 93 y 94 del Ley General Tributaria con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.

 

Puedes consultar todas tus dudas referentes al modelo de declaración 347 en el foro de fiscalidad y en el foro temático del Modelo 347.

 

 

  1. #40
    12/02/15 16:04

    Buenas tardes.
    Si un traspaso de negocio se formaliza en un contrato de compraventa, osea esta exento de IVA, ¿debería declararse en el modelo 347?
    Muchas gracias.
    Un saludo.

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #38
    04/02/15 10:54

    Gracias Amparo. Duda resuelta.

    Un saludo,

  3. en respuesta a Sergio_malaga
    -
    Top 100
    #37
    04/02/15 09:10

    Buenos días,

    En tu caso como arrendatario, si el alquiler está sujeto a retención del IRPF o del impuesto de sociedades y además está sujeto a IVA, el propio arrendatario ya declara las cantidades retenidas mediante el modelo 180. En esta situación, el arrendatario nunca incluirá el volumen de operaciones declaradas en el alquiler dentro del modelo 347, dado que si lo hiciera así, estaría duplicando la información.

    Saludos,

  4. #36
    03/02/15 18:02

    Hola:

    Tengo una duda a la hora de rellenar el modelo 347.

    ¿Las rentas pagadas por el alquiler, las incluyo tal cual las pagué (Renta + IVA 21% - Retención 21%), o las incluyo como Renta + IVA 21%, al igual que con el resto de proveedores?

    Pongo un ejemplo:

    Si tengo una renta de 1.000 € / mes de alquiler, lo que yo pagué en 2014 mensualmente sería: 1.000 € + 21% IVA - 21% Retención = 1.000 € / mes

    ¿Cómo declaro esto en el modelo 347?

    A) Pondría 3.000 € cada trimestre, y un total de 12.000 € anuales.
    B) Pondría 3.630 € cada trimestre (incluyendo el IVA), y un total de 14.520 € anuales

    Gracias por vuestra ayuda

    Saludos,

    Sergio

  5. en respuesta a ariyani
    -
    #35
    Empty
    27/01/15 16:28

    Tienes que presentar el modelo 184 por ser comunidad de bienes.

    El arrendatario, al presentar el modelo 180, ya informa del alquiler del local, de su referencia catastral y de las retenciones practicadas. Por tanto el arrendador, no tiene obligación de presentar el 347.

    El arrendador tiene que presentar el modelo 303. Si en este modelo rellena la información complementaria en el cuarto trimestre, no está obligado a presentar el modelo 390.

    Saludos.

  6. en respuesta a Empty
    -
    #34
    27/01/15 16:10

    Pero tengo una duda el modelo 184 no debe realizarlo el arrendador y el arrendatario el 180. Es en el caso de alquiler de un local en comunidad de bienes. Entiendo que el arrendador debe hacer en enero el 4t (303) el 390 ya va incluido en este último y ademas en febrero el 184. Es así.

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #33
    Empty
    27/01/15 14:05
    http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Declaraciones_informativas_2014/_INFORMACION/Novedades/Modelo_347__Declaracion_anual_de_operaciones_con_terceras_personas_.shtml
    Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
    Saludos.
  8. en respuesta a ariyani
    -
    Top 100
    #32
    27/01/15 13:50

    Buenas tardes, con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
    Saludos,

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #31
    27/01/15 13:13

    Mi pregunta es sencilla , tengo alquilado un local por un importe anual superior a los 3005,06 euros anuales, hasta el día de la fecha presentaba el modelo 347 dado que tengo constituida una comunidad de bienes para el alquiler de este local. Según información que me han remitido no oficial desde este año no debemos presentar el módelo 347 y seguir presentando el 184. Me indican que el módelo 347 lo deberá presentar el inquilino y no el arrendador . Mi duda es si es cierto lo comentado.

    Gracias.

  10. en respuesta a Sauron
    -
    Top 100
    #30
    21/01/15 13:29

    Buenos días, si que se tendrá obligación de presentar el modelo 347 siempre que el computo total de operaciones con terceros sea por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, como es tu caso. Saludos,

  11. #29
    20/01/15 12:57

    Hola.

    ¿Tiene que presentarlo un profesional con estas características?:

    a) Profesional sin establecimiento ni personal
    b) Facturación sólo a personas jurídicas un volumen trimestral (y, por tanto, anual) superior a los 3005 euros pero siempre con facturas inferiores a esa cantidad

    Gracias

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #28
    27/02/14 11:17

    Muchas gracias por tu respuesta Amparo, más o menos todo el mundo con quien he contrastado es de la misma opinión. Me ha sido muy util. Gran foro. Saludos!

  13. en respuesta a Cayetano_s
    -
    Top 100
    #27
    27/02/14 11:07

    Bienvenido a Rankia,

    Por lo que me comentas no tienes la obligación de presentar el modelo 347 ya que tus actividades empresariales o profesionales con terceras personas no superan el límite de los 3.005,06 euros durante el ejercicio 2013. El resto de operaciones que dices (pago por desempleo) iría en la Declaración de la Renta; y el prestamos al 0% si lo habéis formulado bien no tienen ninguna implicación administrativa fiscal: Préstamos a tipo de interés cero
    De todos modos, para quedarte más tranquilo, acude a un asesor fiscal y que te lo explique.

    Saludos,

  14. #26
    26/02/14 14:19

    Ya se que el tiempo se agota, pero estoy con dudas en el 347 ya que hace muy poco que estoy al frente de mi negocio como autónomo. A ver, en principio ahora mismo la única operación que supera 3005,06 euros es el pago del alquiler del local donde desarrollo la actividad. Y me dicen algunos que en el 347 yo no tengo que presentar el tema del alquiler porque ya trimestralmente doy cuenta con el 115 y aparte he presentado el resumen anual 180,y según las respuestas que veo aquí no debería incluirlo en el 347, pero otros me siguen diciendo que si. Por otra parte después de todo eso me di cuenta que sin ser rendimientos u operaciones derivadas de mi actividad, me dieron el pago único del desempleo y por otra parte antes de empezar la actividad un amigo me prestó mediante préstamos personal al 0% y pasado por hacienda con un modelo 600 una cantidad superior a los 3005,06 €. Entonces, en el modelo 347 tengo que reflejar todas esas cosas que están por encima de 3005,06, aunque algunas ya estén reflejadas en otros modelos y no sean derivadas de la actividad o tengan que ver con clientes o proveedores, o no tengo que hacerlo. ¿Que tengo que incluir y que no?. Siento el rollo pero es que no me aclaro del todo. Gracias de antemano por cualquier respuesta y espero que alguien pueda arrojar luz. Saludos!

  15. Nuevo
    #24
    25/02/14 12:58

    Buenas tardes,

    Soy propietario de un local en Tenerife (Islas Canarias). Este local lo alquilo a un empresario. Mensualmente le emito un recibo con IGIC y retención correspondiente. Supera los 3005,06 €
    Se que el modelo 415 (administración tributaria canaria) lo tengo que presentar ¿pero el modelo 347? Yo no estoy dado de alta en modelo 036-037. Solo en el modelo 400 del censo en administración tributaria canaria. Este ingreso en la declaración del IRPF lo declaro.

  16. en respuesta a Naima Ko Al
    -
    Top 100
    #22
    14/02/14 13:36

    Bienvenido a Rankia,

    Deben de incluirse en el modelo 347 todas las operaciones referentes a entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el declarante incluyéndose, en ambos casos, tanto las operaciones típicas y habituales como las ocasionales e incluso las operaciones inmobiliarias. Debe tenerse en cuenta que dichas operaciones deben incluirse estén o no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, y, en el primer caso, también las exentas de dicho Impuesto.
    Un saludo,

  17. Nuevo
    #21
    14/02/14 11:17

    Hola,

    Quisiera formular una duda. Mi empresa tiene sede en Canarias y nuestra función es vender servicios de excursiones, billetes, paquetes con vuelos etc. Las operaciones exentas no se incluyen en el 347, ahora bien, las operaciones NO SUJETAS como las comisiones con agencias de viajes, se deben incluir o no?

    Muchas gracias y saludos.

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