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Modelo 347: ¿Qué es y cómo rellenarlo?

¿Te estás preparando para presentar la declaración de la renta?, la declaración tiene una serie de formularios que los contribuyentes pueden presentar y el formulario 347 es uno de ellos.

¿Qué es el modelo 347?

El Modelo 347 es la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

La declaración del Modelo 347 es de carácter obligatorio y se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con terceros que se incluyen. Por tanto, tendremos desde el 1 de Enero hasta el 28 de Febrero de 2023 para presentar este impuesto fiscal, sobre las actividades de 2022.

En la declaración del Modelo 347 se desglosará la información sobre estas operaciones de forma trimestral. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Para cada trimestre, contaremos con un importe de compras o ventas, cabe la posibilidad que el importe de las operaciones trimestrales sea inferior a 3.005,06 euros. El volumen de operaciones trimestral se contabilizará según los criterios de contabilización de la Ley del IVA. Como norma general, la fecha del devengo del impuesto será la fecha que debemos considerar para considerar un trimestre u otro.

Modelo 347

 

Obligación de presentar el Modelo 347:

Tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio.

Además, también estarán obligadas a declarar el modelo 347 las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.

 

Exclusión de presentar el Modelo 347:

Existen excepciones a la declaración del modelo 347 para aquellas personas que:

  • Realizan en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de la actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones excluidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
  • Los  obligados  tributarios  que  deban  informar  sobre  las  operaciones  incluidas  en  los  libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.

 

Operaciones incluidas de declaración en el Modelo 347:

Quedarán incluidas de declaración en el Modelo 347 las siguientes operaciones, siempre que superen el importe de 3.005’06 euros:

  • Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
  • Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).

 

Operaciones excluidas de declaración en el Modelo 347:

Están excluidas de declarar en el Modelo 347 las siguientes operaciones:

  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no han expedido ni entregado factura o documento sustitutivo.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías, y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas.

 

Plazo de presentación del Modelo 347:

El plazo de presentación del Modelo 347 comienza el día 1 de febrero y finaliza el día 28 de febrero de 2023Durante este tiempo el sujeto obligado de presentarlo, debe realizar la declaración de los datos del ejercicio anterior rellenando el Modelo 347 o utilizando el programa de ayuda que facilita Hacienda.

En el caso en que no se presente el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción tributaria tipificada en el artículo 93 y 94 del Ley General Tributaria con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.

 

Puedes consultar todas tus dudas referentes al modelo de declaración 347 en el foro de fiscalidad y en el foro temático del Modelo 347.

 

 

  1. Nuevo
    #60
    02/02/16 13:37

    Hola, quisiera saber si se deben declarar en el modelo 347 las facturas emitidas por una sociedad en concepto de retribución como administrador las cuales están sujetas a una retención del 19% de pago a cuenta IS.
    Muchas gracias!

  2. en respuesta a garryus
    -
    Top 100
    #58
    04/03/15 08:52

    Buenos días,

    Este año se ha eliminado la obligación para aquellos que ya presentan esta información en el modelo 180, ya que es un contenido coincidente. Siendo así que ya has presentado este modelo, no hay ningún problema.
    Saludos,

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #57
    03/03/15 20:00

    LA verdad es que no me queda claro, en el teléfono de Información me comentaron que no era necesario, al haber sido ya comunicados los importes en el modelo 180. Pero no me fío demasiado de ellos.

    Finalmente no lo presenté por lo que espero no tener consecuencias!

    Gracias de todas formas por la información. Saludos

  4. en respuesta a Manuel Ries
    -
    Top 100
    #56
    03/03/15 12:41

    Buenos días Manuel,

    Normalmente las Asociaciones o Comunidades de Vecinos no realizan ninguna actividad económica, por tanto, no tienen que presentar el modelo 347. En los casos que debería de presentar el modelo 347, sería cuando estas comunidades realicen actividades como alquilar las azoteas para instalar antenas de telefonía móvil, alquiler de plazas de garaje o locales comerciales que pertenecen a la comunidad... ya que estas actividades se consideran por cuenta propia factores de producción con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

    Saludos,

  5. Nuevo
    #55
    03/03/15 11:07

    Mod. 347
    He leído que las entidades de carácter social no han de presentar el modelo 347, mi pregunta es la siguiente: ¿Una Asociación de Vecinos está considerada como entidad de carácter social?
    Gracias.

  6. en respuesta a garryus
    -
    Top 100
    #54
    02/03/15 09:17

    Bienvenido a Rankia,

    Si el importe de tus facturas con terceros supera el límite mercado, tienes que presentar el modelo 347. Es un modelo informativo, por lo que es indiferente que se te practique retención o no, es por detallar la información.
    Saludos,

  7. Nuevo
    #53
    27/02/15 10:39

    Soy profesional en el 100% de mis facturas me practican retención. Tendría que presentarlo o se entiende que no?. Gracias

  8. #52
    25/02/15 11:25

    hola,

    Para un autónomo, con epígrafe 722, que liquida en módulos, pagando el IRPF trimestral con el modelo 131 y los trimestrales de IVA con el 303.
    Sólo factura a una empresa, pero le retienen el 1%
    Y sólo tiene un proveedor (gasolinera) que supera los 3005€ de base imponible en facturas.

    Debe presentar el 347 solo con el de gasolinera? Las emitidas también? de ser que sí, cómo se diferencia con el programa de ayuda entre emitidas y recibidas? Debe mostrar la información trimestral?
    Muchas gracias!

  9. en respuesta a elobcn
    -
    Top 100
    #51
    25/02/15 09:22

    Hola, toda factura tiene que tener IVA o retención. Te recomiendo que aconsejo que acudas a un asesor fiscal.
    El modelo 347 no va referido al IVA, sino que es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas.

    Saludos,

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #50
    24/02/15 20:26

    Buenas, tengo otra pregunta, si mis facturas no tengo IVA y no retenciones IRPF (trabajo con un cliente sede de Hong Kong) debo presentar el modelo 347? Estoy un poco perdido con todo esto, porque he leído que el modelo 347 se refiere el iva.

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #49
    24/02/15 14:25

    Muchas gracias para todo. Saludos

  12. en respuesta a elobcn
    -
    Top 100
    #48
    24/02/15 11:54

    Exacto, solo tienes que tributar por las operaciones con clientes con volumen superior a 3.000€ por cliente. Un saludo,

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #47
    24/02/15 11:15

    Muchas gracias, si entiendo bien, solo debo declararar las facturas de mas de 3000€. Por ejemplo, si tengo 4 facturas de 1.000 € con el mismo cliente, no incluirlos? O se la comparó con la suma de todas las factura? Y debo declararlo. muchas gracias por su ayuda.

  14. en respuesta a elobcn
    -
    Top 100
    #46
    24/02/15 09:36

    Bienvenido a Rankia,

    Debes informar sobre las operaciones con terceros que superen el límite de 3.005,06 euros, si tienes otros servicios prestados que no superan esta cifra no tienes que informar por ellas. Saludos,

  15. #45
    23/02/15 22:34

    Hola, no entiendo el modelo 347, es la primera vez. Que debo de declarar ? Soy autonomo como disenadore grafico y trabajo con solo un cliente de Hong Kong. El suma de mis facturas para el ano 2014 son superiores a 3000€, pero solo debo declarar este ? O debo de declarar otro cosas ? Muchas gracias para su ayuda

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #44
    20/02/15 18:09

    Gracias por la respuesta Amparo; por eso, te comentaba el hecho de que las adquisiciones intracomunitarias ya las presento de forma trimestral en el modelo 349 y por tanto la agencia tributaria ya dispone de esa información.

    Saludos.

  17. en respuesta a Crunia
    -
    Top 100
    #43
    20/02/15 10:59

    Bienvenido a Rankia,

    Entiendo que si que deberías presentar la declaración informativa sobre operaciones con terceros a través del modelo 347. Este año se ha eliminado la obligación para aquellos que ya presentan esta información en el modelo 180, ya que es un contenido coincidente.
    Saludos,

  18. Nuevo
    #42
    19/02/15 19:55

    Hola, soy autónomo y realizo, entre otras, operaciones de adquisición y entregas intracomunitarias de bienes; agradezco me confirméis si aquellas operaciones de esta naturaleza que superen los 3005 €, he de declararlas en el modelo 347, teniendo en cuenta que ya las he declarado en el modelo 349. Saludos.

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