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Cómo realizar la Declaración de la Renta de un fallecido

Cuando un ser querido fallece, es natural que surjan numerosas preguntas sobre los trámites fiscales que deben llevarse a cabo. En este artículo, abordaremos algunas de las dudas más comunes sobre cómo presentar la Declaración de la Renta de una persona que ha fallecido.
Cuando un ser querido fallece, es natural que surjan numerosas inquietudes respecto a los trámites fiscales que deben llevarse a cabo. En este artículo, abordaremos algunas de las interrogantes más comunes relacionadas con la presentación de la Declaración de la Renta de un individuo que ha fallecido.
 
Los herederos deben presentar la declaración de la Renta del familiar fallecido, lo cual tiene implicaciones en el Impuesto de Sucesiones. Además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, también deben presentar la declaración de la renta o IRPF. Los herederos son responsables de los impuestos pendientes del fallecido, pero las sanciones no se transfieren a ellos.

Trámites cuando muere un familiar

Tras el fallecimiento de un familiar, es crucial llevar a cabo varios procedimientos:
  1. Ejecución del testamento o declaración de herederos si no hay designación previa.
  2. Solicitud del certificado de últimas voluntades para verificar la existencia de un testamento y seguros de vida.
  3. Apertura del testamento si corresponde.
  4. Disolución de gananciales si es necesario.
  5. Aceptación y reparto de la herencia.
  6. Pago del impuesto de sucesiones.
  7. Cambios de titularidad en registros y catastros.
  8. Desbloqueo de cuentas bancarias, si procede.

¿Quién debe presentar la Declaración de la renta de un fallecido?

La responsabilidad de presentar la Declaración de la Renta de un fallecido recae en los herederos descendientes según la ley del IRPF. En ausencia de herederos descendientes, esta responsabilidad pasa al cónyuge y, de no haber, será el Estado quien designe a un responsable.

¿Cómo saber si un familiar estaba obligado a declarar?

Para determinar si un familiar estaba obligado a declarar, la Agencia Tributaria establece que los contribuyentes que hayan obtenido ingresos y superen los requisitos de presentación deben presentar la declaración, incluso si han fallecido.

¿Cómo presentar la Declaración de la renta de un fallecido?

Para presentar la Declaración de la Renta de un fallecido, es necesario seguir estos pasos:
  1. Liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma correspondiente dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento, especialmente si la Declaración de la Renta del fallecido resulta a devolver.
  2. Presentar la Declaración de la Renta de forma individual por el contribuyente fallecido, nunca de manera conjunta.
  3. Verificar si el fallecido estaba obligado a presentar la Declaración de la Renta, considerando el periodo de devengo desde el 1 de enero del año hasta la fecha de fallecimiento.
  4. Confirmar el borrador del año anterior solicitado por el fallecido o confeccionar la Declaración de la Renta del fallecido a través de Renta Web.
  5. Cumplimentar el impreso modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos") disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para la confirmación o presentación de la Declaración de la Renta.
  6. En caso de que la Declaración de la Renta resulte a pagar, realizar el ingreso correspondiente en la cuenta habilitada por Hacienda y fraccionar el pago si es necesario.
  7. Si la Declaración de la Renta resulta a devolver y el monto es inferior a 2000 euros, presentar certificado de defunción, libro de familia, certificado de últimas voluntades, y testamento en caso de haberlo. Si hay varios herederos, autorizar a uno de ellos para recibir el dinero.
  8. Si la cantidad a devolver es superior a 2000 euros, presentar los mismos documentos mencionados anteriormente, junto con el Acta Notarial de Declaración de Herederos y el justificante de haber declarado dicha cantidad en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
 
Os dejamos un vídeo donde se recogen todas las cuestiones: https://www.youtube.com/watch?v=mgn58GLj-Jg&t=1s

Si tienes cualquier duda, puedes consultarnos.
  1. en respuesta a Nachon
    -
    Top 100
    #39
    21/06/16 13:42

    Buenas tardes Nacho, creo que siempre que se superen los límites establecidos tendrás que presentar la Declaración de la Renta del fallecido con el modelo 100, junto con:


    • Certificado de defunción

    • Libro de Familia completo

    • Certificado del Registro de Últimas Voluntades

    • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades)

    • Si hay varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.

    • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.


    No creo que solo con el documento notarial sea suficiente. Saludos,
  2. #38
    21/06/16 13:32

    Buenos días,
    Agradeciendo el trabajo de quienes responden, me gustaría consultar una duda: Mi padre falleció el año pasado, tengo ya confeccionada la declaración y la voy a presentar vía web. ¿Es posible en lugar de presentar la declaración de herederos y el certificado de defunción con el modelo 100 que hay que presentar en la agencia tributaria, presentar el documento notarial de adjudicación de herencia?
    Un saludo y gracias

  3. en respuesta a Karla Rodríguez
    -
    Top 100
    #36
    21/06/16 09:03

    Hola Karla, yo creo que depende del período de generación, tendréis que prorratear de los 410€ iniciales, cuantos corresponden hasta mayo de 2015, que como tu padre estaba vivo se le imputarían como rendimientos a él. El resto irían a los herederos. De todos modos, te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal puesto que no soy experta en estos temas.

    Saludos,

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #35
    20/06/16 17:55

    Muchas gracias por la información, ahora bien, específicamente los derechos de autor que se generaron, a quien se le imputan? a mi padre o a los herederos? quien los debería declarar?

  5. en respuesta a Karla Rodríguez
    -
    Top 100
    #34
    20/06/16 13:22

    Hola Karla, tendrás que ver el total de los ingresos de tu padre en el ejercicio 2015 hasta la fecha de su fallecimiento, si son superiores a los límites establecidos por la Agencia Tributaria, si que tendréis que hacer Declaración de la Renta de este ejercicio.

    Saludos,

  6. Nuevo
    #33
    20/06/16 11:13

    Hola, espero que puedan aclarar mi duda, mi padre fallece en mayo de 2015, en Diciembre de ese año la editorial que publicaba su libro abona 560euros de derechos de autor de los cuales 410euros se generaron los primeros seis meses del 2015, ahora bien, quien debe realizar la declaración de esos derechos de autor? la declaración de renta de mi padre? o sus herederos? gracias por la ayuda..

  7. en respuesta a Lumase10
    -
    Top 100
    #30
    08/06/15 09:04

    Buenos días,

    Así es, el fallecido tiene que tributar por sus ingresos hasta el día del fallecimiento y el resto corresponde a sus titulares. Al imputarse un periodo inferior al de un año completo, normalmente la liquidación suele ser favorable y sale a devolver a los herederos. Saludos,

  8. #29
    06/06/15 18:31

    Mi suegra falleció el 3 de abril del 2014. Este año le viene en el borrador para la declaración de ese año los intereses bancarios de todo el año. ¿Los tiene que declarar ella todos? o prorratear y declarar los que le corresponden hasta el día del fallecimiento y el resto sus herederos.
    Muchas gracias

  9. en respuesta a lyla87
    -
    Top 100
    #28
    20/05/15 10:58

    Bienvenido a Rankia,

    En el caso de la Declaración de la Renta de tu padre, los ingresos que haya obtenido y que tributan son los del periodo de devengo entre el 1 de enero del año hasta el día en que fallece. Los ingresos de la otra mitad del año repercuten entre los herederos. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal a consultarle tu caso concreto.

    Saludos,

  10. Nuevo
    #27
    20/05/15 10:34

    Hola, mi padre falleció a mitad de 2014. La aceptación de la herencia no se hizo hasta casi un año después y a día de hoy no se ha traspasado la titularidad. (El de sucesiones sí se pagó en 2014). Mi padre tenía un depósito que daba intereses y una renta imputada por una pequeña parte de la casa de mis abuelos. Tengo claro que hasta el fallecimiento, hay que hacer su declaración. ¿Pero qué hacemos con los rendimientos y la renta imputada de la otra mitad de 2014? Al no estar el reparto hecho oficialmente (no había testamento así que lo hemos hecho nosotros como nos ha convenido), no sabemos cómo justificar qué parte debe declarar cada heredero y realmente a lo largo de 2014 ninguno tuvimos la propiedad, por lo que no tenemos claro si tenemos que declararla o no. ¡Gracias!

  11. en respuesta a xyrinha
    -
    Top 100
    #26
    07/05/15 19:15

    Buenas tardes, por supuesto, si estuvo en vida en algún momento del año 2014, aunque no llegue a los límites de obligación, podéis presentar la Declaración de la Renta ya que os es fiscalmente ventajoso.

    Saludos,

  12. Nuevo
    #25
    06/05/15 18:50

    Buenas tardes, me gustaría saber si alguien puede decirme si se puede presentar la declaración de la renta de un fallecido aunque no estuviese obligado a declarar.
    Mi padre falleció en febrero de 2014 y mirando su borrador nos sale a devolver 300 euros, sin embargo creo que no está obligado a declarar.
    Puedo presentar su declaración de igual forma?

    Gracias.

  13. en respuesta a Maguana
    -
    Top 100
    #24
    17/04/15 13:12

    Hola, en principio la obligación de presentar la Declaración de la Renta y hacerse cargo del pago o ingreso del resultado es el heredero.
    Saludos,

  14. Nuevo
    #23
    17/04/15 11:59

    ¿Los legatarios son responsables también del pago de la renta del fallecido?¿o esto es algo que compete solo al heredero? ¿Alguien lo sabe? Gracias

  15. en respuesta a Manzanares
    -
    Top 100
    #22
    30/06/14 09:38

    Cuando el dinero es en favor de la Agencia Tributaria todo es más fácil ;) Gracias por el dato!
    Un saludo,

  16. en respuesta a Manzanares
    -
    #21
    29/06/14 17:21

    Por si a alguien le sirve de algo, cuando la declaración resulta a devolver y los herederos renuncian a favor del Tesoro Público no hay que presentar nada más que la declaración (en una delegación de Hacienda).
    Ni certificado de defunción, ni libro de familia, ni testamento o declaración de herederos, etc., porque Hacienda no tiene que "comprobar" a quién le devuelve el dinero.

    Al menos, es lo que me ha pasado a mí.
    Y ni siquiera me han pedido algún papel en el que los otros herederos estén conformes con la renuncia.