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Cómo hacer la Declaración de la Renta

Como cada año, se acerca el momento de hacer la Declaración de la Renta y nos planteamos que pasos a seguir para hacer la Declaración correctamente. La mayoría de los contribuyentes deciden hacer la Declaración de la Renta por Internet, aunque también podemos pedir cita en cualquier oficina de la Agencia Tributaria y que nos ayuden personalmente a realizar el IRPF.

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes diferentes programas para facilitarnos la tarea de hacer la Declaración de la Renta:

¿Quién está obligado a hacer la Declaración de la Renta?

Antes que nada, tenemos que comprobar si estamos obligados a realizar la Declaración de la Renta o no; y sino estamos obligados decidir si queremos realizar la Declaración porque nos sale un resultado más ventajoso o no.

Están obligados a presentar la Declaración de la Renta aquellos contribuyentes que en 2012 hayan percibido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros brutos anuales si proceden de un solo pagador o, en el caso de que sean varios, si la suma del segundo y posteriores superan los 1.500 euros brutos anuales. El límite será de 11.200 euros cuando las rentas que se perciben del segundo y resto de pagadores superan esos 1.500 euros.

En los casos en que se reciban rentas de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención, existirá obligación de realizar la Declaración de la Renta si estás superan los 1.600 euros anuales. Y si lo que recibe el contribuyente son renta inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado por importe superior a 1.000 euros, también estará obligado a realizar la Declaración de la Renta.

¿Cómo hacer la Declaración de la Renta?

El contribuyente puede realizar la Declaración de la Renta por vía telemática, es decir por Internet o puede acudir personalmente a una oficina de la Agencia Tributaria para solicitar ayuda a la hora de confeccionar la declaración.

Para hacer la Declaración de la Renta por Internet, el primer paso es solicitar el borrador de la declaración de la renta 2012 (IRPF campaña año 2013) y/o descargar los datos fiscales. Esto se puede hacer desde la propia web de la Agencia Tributaria, no hace falta que esperes a que lleguen por correo. Tan solo se necesita tener la Declaración de la Renta del año anterior y apuntar la cifra de la casilla 620.

Una vez descargado el borrador de la Declaración de la Renta, el contribuyente puede modificar el borrador o confirmarlo en el caso de que esté correcto. Solamente podrán utilizar el borrador de Declaración de la Renta los contribuyentes que reciban rentas del trabajo, rentas del capital con retención o ingresos a cuenta, así como quienes tengan letras del Tesoro, y un máximo de dos inmuebles, aparte de la vivienda habitual.

El resto de los contribuyentes tendrá que confeccionar la Declaración de la Renta, y aquellos que no estén conformes con el borrador deberán hacerla con el Programa PADRE. Por tanto, el siguiente paso es descargar el Programa Ayuda para la Declaración de la Renta (PADRE). Se trata de un software totalmente gratuito, creado por la Agencia Tributaria para facilitar el cumplimiento de la declaración del IRPF y del modelo del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714).

como hacer la declaracion de la renta

Además, el Programa PADRE tiene la opción de importar los datos fiscales y tener una primera versión del borrador de Declaración de la Renta.

Si elige la opción de importar los datos fiscales, es conveniente que estos se revisen detalladamente y se rellene la información fiscal que pueda faltar ya que estos datos los elabora la Agencia Tributaria con la información actualizada que tiene de empresas y entidades financieras.

 

Una vez tenga completa la Declaración de la Renta en el programa PADRE esta se puede presentar por Internet en la página de la Agencia Tributaria o en la web de tu entidad financiera o bien se puede imprimir y llevar a la entidad financiera correspondiente y a la Agencia Tributaria.

  1. en respuesta a Toni78_08
    -
    Top 100
    #20
    25/04/13 19:04

    Bienvenido a Rankia,

    Hacienda elabora el borrador con los datos fiscales que le proporcionan las entidades bancarias y las empresas; en tu caso no se puede hacer porque le faltarán datos de alguno de los dos pagadores, y la Agencia Tributaria no tiene control de los rendimientos de esta actividad. En tu caso, si que tienes dos pagadores en rendimientos del trabajo y como no tienes el borrador deberás confeccionarla tu con el programa PADRE 2012.

    Si para ti es más sencillo, te recomiendo que acudas a tu asesor fiscal y que te ayude a realizar la Declaración de la Renta 2012. Un saludo.

  2. Nuevo
    #19
    24/04/13 18:24

    Buenas tardes, tengo algunas dudas en cuanto a la declaración de la renta de este año, que me gustaría que pudieran resolverme.
    Trabajé el año pasado por cuenta ajena para mi empresa habitual. Por casualidad, un laboratorio me ofreció una colaboración para un estudio, el cual por dichos servicios, me pagó mediante transferencia bancaria la cantidad de 6000 euros, con una retención de IRPF en torno a 1000 euros.
    Ahora, cuando he pedido mi borrador de la declaración, me dicen que no pueden elaborarlo, por tener rendimientos de actividades profesionales, lo cual no entiendo cual es el problema.
    Las preguntas que me surgen son las siguientes.... ¿hay alguna forma de declarar dicho trabajo sin que se considere que he tenido 2 pagadores en la declaración de la renta? ¿por qué no me elabora hacienda el borrador? ¿es mejor pedir ayuda este año a un asesor para la confección de la declaración o podría hacerla yo mismo con el programa PADRE? Muchas gracias por su ayuda.

  3. en respuesta a viraerpe
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    Top 100
    #18
    17/04/13 09:52

    El resultado a pagar o devolver de una declaración de la Renta en modalidad individual o en modalidad conjunta depende de muchos factores. Es muy fácil hacer la prueba con el Programa PADRE 2012, al finalizar de hacer la Declaración en modalidad conjunta, puedes cambiarlo a individual y ver el resultado de ambas.

    Un saludo.

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #17
    16/04/13 19:28

    Gracias a usted por la información, una pregunta si pudiera decirme yo vengo haciendo la declaración conjunta desde muchos años y lo tenemos todo al 50% con mi esposa ella no trabaja y sin ninguna ayuda ,la pregunta es, si la hago individual la declaración me favorecería? lo podré hacer ya que el piso lo tenemos a nombre de los dos ? poner el 100% de mis hijos en mi declaración. Agradeciéndole mucho por este foro que nos saca de muchas dudad. Un saludo

  5. en respuesta a viraerpe
    -
    Top 100
    #16
    16/04/13 09:31

    Bienvenido a Rankia,

    Si, es muy probable que se deba a un error por parte de la Agencia Tributaria. Le recomiendo que rectifique el borrador de la Declaración de la Renta: ¿Cómo rectificar y/o confirmar el borrador de la renta 2012 (IRPF campaña 2013)?

    Un saludo.

  6. Nuevo
    #15
    15/04/13 21:44

    Hola Amparo me dirijo a usted por una duda que tengo en mi borrador de la declaración .
    En las retribuciones dinerarias del borrador tengo un cantidad mas alta que las retribuciones que me ha enviado mi empresa hay una diferencia de unos 500€ tiene que ver algo o algún error? pero en los "gastos fiscalmente deducibles" si están iguales con la del borrador. gracias por su ayuda un saludo

  7. en respuesta a Randomend
    -
    Top 100
    #14
    04/04/13 09:27

    Te recomiendo este artículo para que tengas una Guía para hacer tu Declaración de la Renta en estos próximos meses.

    Gracias :)

  8. #13
    03/04/13 15:50

    Enhorabuena por el blog, es de gran ayuda para la gente que va un poco perdida, como es mi caso.
    Saludos

  9. #12
    21/03/13 17:34

    Respecto a la última pregunta que he planteado sobre la declaración de la renta:

    ¿Sabéis hasta qué día se puede hacer la declaración de la renta?
    ya he encontrado la solución en el comentario de Empty, una muy buena aportación. Un saludo.
  10. #11
    21/03/13 17:31

    Es el primer año que tengo que hacer la declaración de la renta y la verdad es que, a todos nos dan cierto miedo los temas fiscales, por eso tengo dudas hacer de como hacerla.
    ¿Vosotros cómo soléis hacer la Declaración de la Renta?
    ¿Me recomendáis que haga la declaración de la renta utilizando el programa padre o que me ayuden a hacerla en la Agencia Tributaria?
    ¿Sabéis hasta qué día se puede hacer la declaración de la renta?

    Gracias de antemano, espero, con vuestra ayuda y la de este blog, hacer bien la declaración de la renta.

  11. en respuesta a Jose1982
    -
    Top 100
    #10
    14/03/13 11:53

    Buenos días, intento responder a las 3 preguntas que me planteas:

    1. A la hora de hacer la Declaración de la Renta, en el Programa PADRE te permite probar a hacer la declaración conjunta e individual. Esta es la mejor forma de saber cuál es la modalidad que os conviene.

    2. La transferencia realizada al exterior no afecta a la realización de la Declaración de la Renta, ni negativamente ni positivamente.

    3. Lo mismo ocurre con la transferencia recibida.

    Un saludo.

  12. Nuevo
    #9
    14/03/13 10:48

    Somos una familia que vive en Espanna hace 7 meses con Permiso de Residencia no lucrativo.

    Tenemos un negocio en Israel , Pagamos impuestos en Israel por los ingresos.

    Nos comentan que si estamos en Espanna mas de 6 meses debemos cotizar en Espanna.

    Existe un acuerdo de no doble imposicion entre Israel y Espanna.

    Cuales serian nuestras obligaciones en Espanna?

    Como evitar doble imposicion?

    Muchas gracias.

  13. #8
    11/03/13 16:59

    Buenas tardes a todos, me surgieron el otro día algunas dudas sobre la declaración de la renta y encontre en esta web mucha información que me resultó útil y fácil de entender, cosa que no es tan sencilla como parece. Gracias!!

  14. Nuevo
    #7
    08/03/13 16:17

    Que bueno que esta el blog! Felicitaciones.
    Planteo 3 dudas.
    1) Mi ingreso anual es de 24000, mi esposa 7800 aprox. Ella, además, recibe la ayuda de alquiler. Nos conviene declarar juntos o separados?
    2) En el 2012 tuve que hacer una transferencia de 2000 euros al exterior. Eso me incide negativa en la declaración de este año?
    3) Voy a recibir una transferencia desde el exterior por 1000 euros. Me va a perjudicar en la declaración del año próximo?

    Gracias de antemano.

  15. en respuesta a Pelos sr
    -
    Top 100
    #6
    05/03/13 09:17

    Gracias, seguiremos actualizando el blog con las últimas novedades fiscales en tema de IRPF y Declaración de la Renta, así como en materia de impuestos.

    Un saludo.

  16. Top 100
    #5
    04/03/13 20:49

    Gran labor la que hacéis en este Blog (recién descubierto por mi), para la divulgación de los temas fiscales, que tanto miedo nos dan, en principio, y que tan importantes son para gestionar correctamente una cartera.
    Os felicito sinceramente.
    Un saludo

  17. #4
    04/03/13 13:36

    QQ foreros una pregunta ¿hace muchos años a mi esposa le hicieron una estafa y judicialmente en sentencia le devuelven el dinero esta cantidad que le estafaron hace ocho años era de 25000 euros.¿Supongo que al ser dinero que ya habia tributado y se lo devuelven no tendra que declararlo nuevamente en la Renta?. no obstante al pagarle intereses de demora ¿habra que incluirlos?
    Muchas gracias.

  18. en respuesta a Roypi
    -
    Top 100
    #3
    18/02/13 11:06

    Buenos días,

    Voy contestándote por partes, a ver si se pueden resolver todas tus dudas ;)

    Respecto a la Compensación de pérdidas en la Declaración de la renta, tienes que buscar las pérdidas pendientes de compensar en la casilla 445 de la página 10 del programa PADRE y añadirlas en la casilla 458 para poderlas compensar. Y si no las compensas todas en un año, debes de saber que tienes cuatro ejercicios para poderlo hacer.

    También me gustaría comentarte el nuevo cambio que se ha hecho a efectos de plusvalías para la Declaración de la Renta a realizar en 2014: ¿Cómo tributarán las plusvalías generadas en menos de un año?; para que lo tengas en cuenta.

    Respecto a la casilla dónde tributan los derivados financieros, deben incluirse en las casillas 360 a 385, aunque también se pueden incluir en las casillas 340 a la 350. Realmente esto no es tan importante porque el tratamiento que van a recibir es exactamente el mismo. Y las pérdidas en derivados también se pueden compensar en los próximos 4 ejercicios fiscales.

    Te dejo este artículo sobre la Fiscalidad de los CFDs que seguro que te puede servir a la hora de realizar la Declaración de la Renta.

    Un saludo.

  19. #2
    16/02/13 11:00

    Aprovechando el tema, unas preguntas que siempre me rondan la cabeza... a ver, el tema de las acciones lo tengo dominado como va (o eso creo), pero para confirmar...; pero me parece que el resto de operaciones no lo introduzco correctamente en la declaración. Me refiero a operaciones con futuros, opciones y CFDs.

    Como no hago trading, las acciones pues las meto operación por operación (aunque imagino que si fuera trading igualmente tendría que hacerlo). Es correcta esta afirmación? y en el caso de tener minusvalías de años anteriores que pueda compensar, simplemente es buscar el número en la declara anterior (celda 445) y colocarlo en la 458, no? en caso de que te sobre (p.e. año pasado perdidas de 100€ y en la declara solo necesito 60€ para compensar impuesto de las ganancias), pues meto los 60 y me apunto que aún me quedan 40 para compensar (siempre teniendo en cuenta lo de los 4 años)

    En cuanto al resto de productos, los agrupo por "tipología" (p.e. "opciones compra" xxxxx y "opciones venta" yyyy). El caso es que los coloco en las mismas celdas que las acciones, cuando me parece que no es correcto. O sea, si las acciones las meto en el 2º apartado del G2 (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales; casillas 340-350), el resto de productos van aquí o en otro? y si van en otro, no puedo compensarlos en años posteriores, solo entre operaciones del mismo año, no?

    En fin... y eso que saco la declaración a un especialista, pero esto se le escapa (los derivados)... así que si me arrojáis algo de luz jejeje

  20. #1
    Empty
    15/02/13 19:14

    -Este año, se podrá solicitar y confirmar el borrador a partir de 02.04.13.

    -Se podrá presentar las declaraciones por internet a partir del 24.04.13.

    -Y en bancos, a partir del 03.05.13.

    -La campaña, termina el 01.07.13.

    Saludos.