Una de las dudas que nos surge al hacer la Declaración de la Renta es cómo tributan las indemnizaciones, bien por accidente o bien por despido, no solemos conocer cuál es el importe de la indemnización que está exento de tributar en nuestra Declaración. Por ello, a continuación se explica qué cuantía de la indemnización por accidente y por despido está exenta de tributación y por cuál deberemos tributar en la Declaración de la Renta.
Indemnización por accidente en la Declaración de la Renta
Las indemnizaciones que reciben los contribuyentes por daños personales derivadas de responsabilidad civil por accidentes de tráfico están exentas de tributar en la Declaración de la Renta en el importe legal o judicialmente reconocido.
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Si la indemnización por accidente está establecida por intervención judicial (sentencia, conciliación, allanamiento, renuncia, desistimiento transacción judicial…), el importe de la indemnización está totalmente exento de tributar en la Declaración de la Renta.
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En cambio, si la indemnización por accidente se establece por acuerdo extrajudicial, solo estará exenta de tributar en la Declaración de la Renta la cuantía legal establecida por la Resolución de la Dirección General de Seguros. En caso de exceso, es decir, si hemos recibido un importe por indemnización mayor al establecido tendremos que declarar el exceso como ganancia patrimonial no derivada de la trasmisión de bienes en la casilla 312 del programa PADRE. Este importe de la indemnización se integra en la base imponible general y tributa según la escala de gravámen.
Indemnización por despido en la Declaración de la Renta
Del mismo modo, las indemnizaciones recibidas por el despido estarán exentas de tributar en la Declaración de la Renta siempre que se encuentren dentro de los límites y se cumplan ciertas condiciones.
En términos generales, estarán exentas las indemnizaciones legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, cuando se reciba una indemnización por despido improcedente de como máximo 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades; además la indemnización debe estar reconocida en acto de conciliación o resolución judicial. En este caso, el contribuyente no deberá incluir nada en su Declaración de la Renta, pero si ha recibido un importe mayor al establecido legalmente (por ejemplo, ha tenido un despido improcedente y recibe una indemnización de 50 días por año trabajado), la cantidad excedente de estos límites tributará como rendimientos del trabajo en su Declaración de la Renta.
A la hora de tributar la parte excedente si hemos recibido una indemnización por despido superior, debemos de tener en cuenta que hay ocasiones en que este rendimiento del trabajo se considerara irregular y podremos aplicar una reducción del 40%. La indemnización por despido excedente se considerará un rendimiento del trabajo irregular cuando el empleado despedido llevara más de dos años trabajando en la empresa, en este caso, se podrá beneficiar de la reducción del 40% y tributar menos.
No en todos los casos es igual la exención a tributar, por ello, debemos de tener en cuenta el tipo de despido para saber si está exento de tributar en la Declaración de la Renta en su totalidad.
Indemnización por ERE (Expediente de Regulación de Empleo)
En el caso en que nos despidan por un ERE, se aplicará la misma regla que en el caso de despido improcedente y estarán exentas de tributación las indeminizaciones por despido con importe máximo de 45 días por año y con un máximo de 12 mensualidades. Si recibimos un importe superior en concepto de indemnización, deberemos tributar por este como rendimientos del trabajo en la Declaración de la Renta.
Indemnización por despido colectivo
En el caso de que nos despidan en un despido colectivo realizado según lo que indica el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52, es decir, siempre que el despido se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta de tributar en la Declaración de la Renta la parte de la indemnización que sea inferior a los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente
Indemnizaciones pagadas por el FOGASA
Si la indemnización por despido no nos la paga la empresa, sino el
FOGASA ocurre lo mismo con la excención a tributar en la Declaración de la Renta.
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Si la indemnización que recibidos es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores estará exenta de tributar en la Declaración de la Renta.
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Si la indemnización por despido es superior, el importe excedente a la cuantía establecida tributará como rendimientos del trabajo en una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.
Otras aspectos a tener en cuenta al declarar una indemnización en la Declaración de la Renta:
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Si la indemnización (normalmente en el caso de indemnización por accidente) la reciben los herederos, tendrán que integrarla en la masa de la herencia y por tanto, declararla en el Impuesto de Sucesiones.
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Al tributar por una indemnización, no se pueden deducir los gastos de abogados.
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Si el acuerdo judicial que regula la indemnización establece una cantidad pagada en forma de capital, y después acuerda otra forma de pago (por ejemplo la aseguradora decide pagar en forma de renta periódica) se tendrá que tributar en la Declaración de la Renta este importe como rendiminetos del trabajo.
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Si eres tu el que paga una indemnización por accidente, deberás declarar este importe como pérdida patrimonial en la Declaración de la Renta.