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¿Cómo tributan las indemnizaciones en la Declaración de la Renta?

¿Cómo tributan las indemnizaciones en la Declaración de la Renta?

Una de las dudas que nos surge al hacer la Declaración de la Renta es cómo tributan las indemnizaciones, bien por accidente o bien por despido, no solemos conocer cuál es el importe de la indemnización que está exento de tributar en nuestra Declaración. Por ello, a continuación se explica qué cuantía de la indemnización por accidente y por despido está exenta de tributación y por cuál deberemos tributar en la Declaración de la Renta. 

como tributan las indemnizaciones en la Declaracion de la Renta 2013

 

Indemnización por accidente en la Declaración de la Renta

Las indemnizaciones que reciben los contribuyentes por daños personales derivadas de responsabilidad civil por accidentes de tráfico están exentas de tributar en la Declaración de la Renta en el importe legal o judicialmente reconocido.
 
  • Si la indemnización por accidente está establecida por intervención judicial (sentencia, conciliación, allanamiento, renuncia, desistimiento transacción judicial…), el importe de la indemnización está totalmente exento de tributar en la Declaración de la Renta.
  • En cambio, si la indemnización por accidente se establece por acuerdo extrajudicial, solo estará exenta de tributar en la Declaración de la Renta la cuantía legal establecida por la Resolución de la Dirección General de Seguros. En caso de exceso, es decir, si hemos recibido un importe por indemnización mayor al establecido tendremos que declarar el exceso como ganancia patrimonial no derivada de la trasmisión de bienes en la casilla 312 del programa PADRE. Este importe de la indemnización se integra en la base imponible general y tributa según la escala de gravámen.
 

Indemnización por despido en la Declaración de la Renta

Del mismo modo, las indemnizaciones recibidas por el despido estarán exentas de tributar en la Declaración de la Renta siempre que se encuentren dentro de los límites y se cumplan ciertas condiciones. 
 
En términos generales, estarán exentas las indemnizaciones legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, cuando se reciba una indemnización por despido improcedente de como máximo 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades; además la indemnización debe estar reconocida en acto de conciliación o resolución judicial. En este caso, el contribuyente no deberá incluir nada en su Declaración de la Renta, pero si ha recibido un importe mayor al establecido legalmente (por ejemplo, ha tenido un despido improcedente y recibe una indemnización de 50 días por año trabajado), la cantidad excedente de estos límites tributará como rendimientos del trabajo en su Declaración de la Renta.
 
A la hora de tributar la parte excedente si hemos recibido una indemnización por despido superior, debemos de tener en cuenta que hay ocasiones en que este rendimiento del trabajo se considerara irregular y podremos aplicar una reducción del 40%. La indemnización por despido excedente se considerará un rendimiento del trabajo irregular cuando el empleado despedido llevara más de dos años trabajando en la empresa, en este caso, se podrá beneficiar de la reducción del 40% y tributar menos.
 
No en todos los casos es igual la exención a tributar, por ello, debemos de tener en cuenta el tipo de despido para saber si está exento de tributar en la Declaración de la Renta en su totalidad. 
 

Indemnización por ERE (Expediente de Regulación de Empleo)

En el caso en que nos despidan por un ERE, se aplicará la misma regla que en el caso de despido improcedente y estarán exentas de tributación las indeminizaciones por despido con importe máximo de 45 días por año y con un máximo de 12 mensualidades. Si recibimos un importe superior en concepto de indemnización, deberemos tributar por este como rendimientos del trabajo en la Declaración de la Renta.
 

Indemnización por despido colectivo

En el caso de que nos despidan en un despido colectivo realizado según lo que indica el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52, es decir, siempre que el despido se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta de tributar en la Declaración de la Renta la parte de la indemnización que sea inferior a los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente
 

Indemnizaciones pagadas por el FOGASA

Si la indemnización por despido no nos la paga la empresa, sino el FOGASA ocurre lo mismo con la excención a tributar en la Declaración de la Renta. 
 
  • Si la indemnización que recibidos es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores estará exenta de tributar en la Declaración de la Renta.
  • Si la indemnización por despido es superior, el importe excedente a la cuantía establecida tributará como rendimientos del trabajo en una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.
 
 

Otras aspectos a tener en cuenta al declarar una indemnización en la Declaración de la Renta:

 
  • Si la indemnización (normalmente en el caso de indemnización por accidente) la reciben los herederos, tendrán que integrarla en la masa de la herencia y por tanto, declararla en el Impuesto de Sucesiones.
  • Al tributar por una indemnización, no se pueden deducir los gastos de abogados.
  • Si el acuerdo judicial que regula la indemnización establece una cantidad pagada en forma de capital, y después acuerda otra forma de pago (por ejemplo la aseguradora decide pagar en forma de renta periódica) se tendrá que tributar en la Declaración de la Renta este importe como rendiminetos del trabajo.
  • Si eres tu el que paga una indemnización por accidente, deberás declarar este importe como pérdida patrimonial en la Declaración de la Renta.
 
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #60
    23/09/14 14:15

    Muchas gracias Amparo, por la pronta respuesta.

    Una pregunta más. En el caso de haber recibido Indemnización por desempleo, con la consiguiente cotización a la SS, se puede hacer una declaración complementaria por esa parte cotizada y no cobrada? Aunque haya sido hace dos años, ahora?
    Y si es así, cuando debe hacerse?

    Muchas gracias de nuevo.

    Un saludo

  2. en respuesta a Fykus
    -
    Top 100
    #59
    23/09/14 13:56

    Bienvenido a Rankia, toda indemnización que esté fuera de los límites legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, deberá tributar en la Declaración de la Renta, así como los intereses de demora judiciales.

    Un saludo,

  3. Nuevo
    #58
    23/09/14 12:52

    Hola,

    Gracias por la información.
    Si en un despido se obtiene por parte del Juez una indemnización complementaria, esta estará sujeta a tributación igualmente?
    Y los intereses de demora judiciales?

    Gracias

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #57
    16/06/14 22:49

    Lo haré. Muchas gracias!

  5. en respuesta a sergiogalindo
    -
    Top 100
    #56
    16/06/14 12:13

    Deben de conocerse más aspectos sobre el despido para poder saber si está exenta la parte adicional a los 20 días por año trabajado o no. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal. Saludos,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #55
    16/06/14 11:20

    Gracias por la respuesta y su rapidez. He preguntado también en Hacienda y no me resuelven la duda. Por lo que me dice usted, ¿Tengo que tributar por una parte?. Le dejo una referencia que he visto en la que interpreto que no debo hacerlo. (...En relación a este tipo de despido tanto colectivo (artículo 51 ET) como los despidos objetivos individuales por amortización de puestos de trabajo (artículo 52.c) ET), pasarían a regirse por el artículo 7 e) párrafo segundo de la Ley 35/2006, por lo tanto, toda aquella mejora en la cuantía de la indemnización llevada a cabo por el empresario que supere los 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades pasará a estar exenta del IRPF siempre y cuando se respeten los límites impuestos en el párrafo primero (cuantía máxima del despido improcedente). ¿Le parece correcto? ¿Es mi caso? Muchas gracias

  7. en respuesta a sergiogalindo
    -
    Top 100
    #54
    16/06/14 10:01

    Bienvenido a Rankia Sergio,

    La cantidad exenta de tributar es la legal por el despido que te han hecho, en tu caso, los 20 días por año trabajado. A la hora de tributar por la parte excedente debemos de tener en cuenta que hay ocasiones en que este rendimiento del trabajo se considerara irregular y podremos aplicar una reducción del 40%.

    En tu caso, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y veáis cómo se debería tributar por este importe.
    Un saludo,

  8. en respuesta a robertoparrafer
    -
    Top 100
    #53
    16/06/14 09:58

    En la LIRPF, los rendimientos del trabajo irregulares son aquellos que tienen un periodo de generación superior a 2 años y no se obtengan de forma periódica o recurrente. El límite que se establece de la cuantía del rendimiento integro sobre la que se aplicará la reducción del 40% no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

    El artículo 66 de la LPGE 2011 introduce, con efec- tos desde 1 de enero de 2011, una nueva redacción alapartado2delartículo18delaLIRPF,porelque se precisa que la cuantía de la renta irregular sobre la que se aplica la citada reducción del 40% no pue- de superar el importe de 300.000 euros anuales.
    Un saludo,
  9. #52
    15/06/14 21:58

    Hola. Tengo una duda sobre mi indemnización. En mayo 2012 fui despedido por causas objetivas (Recibí 20 días/año). Denunciamos el despido y solicitamos un despido nulo. En febrero 2013, llegamos a un acuerdo en la puerta del juzgado. Se nos indemnizo con 13días/año más. (Total 33 días/año). Nadie me aclara si tengo que declarar ese dinero de la indemnización(Unos 3.000 euros). ¿Qué debo hacer? Gracias por la posible respuesta. Sergio

  10. Nuevo
    #51
    15/06/14 14:01

    Buenos días, tengo una pregunta:
    En este artículo que se explica la forma de tributar en IRPF las indemnizaciones recibidas por despido improcedente (sentencia judicial o posible acuerdo después del acto de conciliación será mi caso), no se menciona si existe un máximo a la cantidad que se considera renta irregular, que entiendo que es toda la que exceda a los 45 días por año trabajado (contrato de diciembre del 2000 en mi caso). He oído hablar de un límite en 300.000€ para este exceso que no se cómo se calcularía y si hay otros límites para cantidades superiores a 700.000 o 1.000.000, que son cantidades de las que también he oído hablar de cara a que la AEAT regule la parte exenta de la indemnización irregular.
    Muchas gracias por una contestación.
    Roberto

  11. en respuesta a carmen197
    -
    Top 100
    #50
    10/06/14 13:53

    Bienvenida a Rankia Carmen,

    Por lo que comentas, es una cantidad exenta de tributación. Como el error lo has cometido en la Declaración de la Renta de 2013 y todavía estamos en campaña, puedes presentar una nueva declaración de la renta omitiendo este rendimiento. Si te piden posteriormente acreditación de porque no has tributado por ese rendimiento, deberás de presentar la sentencia del juicio en que se indica que esto es una indemnización por despido improcedente.

    Como es un caso tan concreto, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso concreto.
    Un saludo,

  12. #49
    10/06/14 11:58

    Buenos días,
    Primero me presento, me llamo carmen y soy nueva en esto, así que un saludo a todos los que leais mi consulta. El supuesto que os presento a continuación es un hecho real, y me gustaría aclarar una serie de dudas que se me presentan al respecto. Gracias a todos por vuestra atención.
    Os expongo el siguiente supuesto:
    Trabajador A. firma contrato por obra o servicio con inicio 14.06.2007 y fecha fin 31.12.2013. A fecha 31.12.2013 se finiquita al trabajador A. con un fin de obra (8 días por años trabajado, según contrato) "x". Trabajador A. reclama la improcedencia del despido según artílo 15 del Texto refundido del Estatuto de trabajadores, se acepta el recurso y se da fecha de juicio. El mismo día del juicio (Mayo 2014) y previa realización del mismo, empresa y trabajador A. llegan a un acuerdo previo en el que se acuerda entre las partes un despido improcedente, y se determina una cantidad en concepto de indemnización. Dicha cantidad acordada ("y") es inferior a la cantidad que corresponde por despido improcedente, aún así ambas partes firman el acuerdo.
    Finalmente, la suma de la cantidad acordada("y") y la ya abonada como despido objetivo ("x")sigue siendo inferior a la cantidad que corresponde al trabajador A. en el supuesto de que hubiese reconocido la improcedencia del despido desde el primer día a 31.12.2013.
    En el ejercicio de la declaración de la renta, la empresa presento un 10T en el que figuraba la cantidad x en concepto de fin de obra, por esa cantidad el trabajador A. ha tenido que pagar el IRPF y al ser fin de obra ha tenido también que declarar dicha cantidad a Hacienda. Cuando en realidad, las cantidades correspondientes a despidos improcedentes están exentas de tributar a Hacienda.
    En Hacienda para subsanar la situación, me solicitan que presente un recurso.
    Mi pregunta es la siguiente: ¿Hay alguna manera de demostrar que la cantidad "x" es parte del despido improcedente y por lo tanto está exenta de pagar IRPF y también está exenta de tributar?

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #48
    16/05/14 15:22

    Buenas tardes, referente a la última pregunta... La parte que me retuvieron en su día de la indemnización, tendré que quitarle la parte que le corresponda a la parte exenta de la indemnización, verdad? NO todo lo que me retuvieron?

  14. en respuesta a Bailamelagua
    -
    Top 100
    #47
    14/05/14 12:33

    Buenos días,

    Como se indica en el artículo, debemos de tener en cuenta el tipo de despido para saber si está exento de tributar en la Declaración de la Renta en su totalidad. En el caso de despido procedente la cantidad exenta de tributar es el importe de 20 días por año trabajado, el importe excedente tributará como rendimientos del trabajo en tu Declaración de la Renta. Además, este rendimiento del trabajo se considerará irregular y podrás aplicar una reducción del 40% porque has estado más de 2 años trabajando en la empresa.

    Un saludo,

  15. Nuevo
    #46
    13/05/14 13:37

    Buenos días,

    En mayo del año pasado fui despedida después de 7 años de la empresa con una indemnización de 45 días por año. Cuando me ha llegado el borrador de la declaración me declaran el 100% de la indemnización. Consultando la indemnización me he dado cuenta que el despido era procedente pero aunque indiquen que es procedente si me han pagado los 45 días también debo declararlo????

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #45
    12/05/14 18:35

    Muchas gracias por su respuesta, así lo hare.

    Un saludo.

  17. en respuesta a Ireneg
    -
    Top 100
    #44
    12/05/14 16:36

    Bienvenida a Rankia,

    Para el primer despido, el de julio de 2013, estará exenta de tributar en la Declaración de la Renta la cantidad de la indemnización que sea inferior a los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. Por lo que comentas, está en su totalidad exenta de tributar pero acude a un asesor fiscal y que te comente para tu caso concreto.

    Un saludo,

  18. Nuevo
    #43
    12/05/14 14:39

    En julio de 2013 fui despedida en un despido colectivo por causas objetivas, económicas y organizativas, me abonaron una indemnización de 30 días por año trabajado con un máximo de 22 mensualidades. Llevaba más de 10 añós en la empresa. He estado trabajando en otra empresa que realizaba trabajos de externalización para la empresa que me despidió y en enero de 2014 me han contratado con un salario bastante inferior, sin antiguiedad y en un puesto nuevo.
    Mis dudas son las siguientes, tengo que tributar por la indemnización que me dieron en la renta 2013, o al empezar a trabajar en 2014 corresponde a la declaración de año que viene.
    Si tengo que declararla en la renta 2013, se considera una renta irregular, sería en la misma declaración de la renta 2013 o hay que hacer una declaración complementaria.

    Se que son muchas dudas, pero agradecería sus comentarios.

    Un saludo

    Muchas gracias.

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #42
    08/05/14 11:05

    Me dijo el abogado de la empresa. Que no tengo que declarar nada, solamente tengo que declarar en el caso de que la misma empresa me vuelva a llamar para trabajar con ellos y yo quisiera también en el plazo de 3 años. Pero no se si fiarme. Gracias

  20. en respuesta a Óscarmoreno
    -
    Top 100
    #41
    08/05/14 11:00

    Te recomiendo que acudas a tu asesor fiscal y en base a tus nóminas calculéis cuál es el importe máximo exento de tributar en la Declaración de la Renta.
    Un saludo,