En este artículo vamos a tratar cómo tributan los dividendos extranjeros. Este asunto tiene importancia, puesto que inicialmente se te aplica una doble imposición (te practican dos retenciones a cuenta).
Si quieres descubrir cómo puedes evitar la doble imposición y cómo es la fiscalidad de los dividendos extranjeros, te invito a seguir leyendo.
¿Qué tiene de especial el cobro de dividendos extranjeros?
Gracias a la democratización de los brokers financieros se puede comprar cualquier empresa del mundo. Sin embargo, esta globalización, en el tema de los dividendos, tiene un inconveniente, la tributación de los dividendos provenientes de empresas extranjeras.
Es inevitable mirar hacia el mercado norteamericano, debido a que la gran mayoría de empresas reparten dividendos entre sus accionistas.
Empresas consolidadas como Coca-Cola, Procter&Gamble o Johnson&Johnson llevan incluso más de 100 años repartiendo dividendos entre sus accionistas.
Algunas de ellas ya son consideradas Reyes del Dividendo y/o Aristócratas del Dividendo.
👉 Más información: Invertir en dividendos - Guía básica para principiantes
El problema de la doble imposición por dividendos extranjeros en España
El invertir en empresas extranjeras que reparten dividendo tiene un doble peaje fiscal para dicho dividendo. Se pagan impuestos dos veces por un mismo hecho fiscal.
Cuando una empresa extranjera reparte el dividendo, se le aplica una doble retención. Y lo hace de la siguiente forma: la primera retención se la realiza el país donde reside fiscalmente la empresa, llamada retención de origen. Y luego con se realiza una segunda retención en el país donde reside el accionista, retención en destino.
En este esquema se observa cómo viaja el dividendo de una empresa estadounidense a un accionista español (por temas de concepto se simplifica el cambio de divisa).
Recibes 100 euros en dividendos del extranjero y se practica la retención en origen del 30%, es decir, 30 euros.
Después llega la retención en origen, en España. Esta retención es del 19% y se aplica sobre la cantidad neta que cobras. Es decir, sobre los 100 euros menos los impuestos que ya has pagado en el país de origen, 30 euros. En total, asciende a 13,33 euros.
Al bolsillo del inversor por dividendos llegarán 56,70 euros. Es decir, un 43,3% del dividendo se ha quedado en las arcas gubernamentales.
Veamos ahora las retenciones de los países donde más suele operar la comunidad inversora:
- USA: 15% (rellenando el W-8BEN*)
- Holanda: 15%
- Francia: 12,8% (aunque tal vez tu broker te aplique una retención del 30%*)
- UK: 0%
- Alemania: 26,375%
- Suiza: 35%
*En Francia la retención en origen para ciudadanos franceses no residentes el del 12,8%. Pero es posibles, que muchos brokers sigan aplicando el 30%
Y é aquí el problema, una vez pasada esta retención, debemos pasar por la retención en la Hacienda de España. Más abajo te dejo las tablas de retención en España.
De entrada no puedes hacer nada para evitar la doble imposición, pero no te preocupes porque SI se puede minimizar y recuperar en gran parte. Este proceso se debe realizar a la hora de realizar la declaración de la renta.
👉 Más información: ¿Cómo tributan los dividendos en la Declaración de la Renta [2024]?
2.1. Retención en origen
La retención de origen se aplica cuando una empresa tiene que pagar el dividendo a un accionista y éste no reside fiscalmente en el mismo país que la empresa.
Para evitar esa ‘fuga de dinero’ del país, las naciones han creado un impuesto al dividendo antes de que el dividendo emigre. Este impuesto es un tanto por ciento del dividendo bruto, y varía según el país.
Aquí te dejo una lista de países típicos con sus retenciones de origen.
Como se observa existen países donde la retención en origen es nula o muy baja. De forma coloquial, a los países que aplican una retención de origen por debajo del 15% se les llama, países ‘amigables’ con los dividendos.
¿Por qué el 15%?.
Porque España tiene un convenio de doble imposición con muchos países que permite limitar dicha retención en origen en un 15%. Esta retención del 15% se puede recuperar más tarde en la declaración de la renta.
👉 Aquí te dejo el listado con los países que España tiene convenio según el propio portal de Hacienda: Listado de los países con convenio.
¿Qué sucede si la retención es mayor?
Podrás recuperar el 15% en la declaración de la renta y el exceso hay que pedirla a la hacienda del país donde está situada fiscalmente la empresa.
Dependiendo del país recuperar este exceso es muy sencillo o harto complicado.
En Estados Unidos, por ejemplo, hay que rellenar el formulario W-8BEN, que por norma general te lo proporciona el broker y te lo tramita. Este formulario le dice a la Hacienda estadounidense que no eres residente fiscal en Estados Unidos y, por lo tanto, que no te tiene que aplicar la retención del 30%.
Otra posibilidad, para los que no quieran hacer estos trámites y tengan un volumen de dividendos suficientemente grande como para que el importe recuperado justifique el coste del servicio, es mediante el uso de Dividend Refund (página web especializada en recuperar estas retenciones).
¿Y si no hay acuerdo por doble imposición? También se puede recuperar ese dinero, aunque la cuestión es más complicada, por lo que es preferible invertir en países que tengan el convenio de doble imposición.
En estos casos la ley nos dice que podemos recuperar de la parte retenida el menor de las siguientes cantidades, siempre que mantengamos la inversión al menos un año antes del cobro del dividendo
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Lo retenido en el extranjero, con el límite de lo que se paga por este concepto en España, actualmente un mínimo del 21% (aunque el importe real depende de los dividendos totales cobrados ya que se rige por la tabla que vimos en el artículo sobre los dividendos españoles).
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El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen al siguiente cálculo:
Habida cuenta de que el tipo medio de gravamen se calcula de la manera siguiente:
De manera que, en estos casos, lo importante es saber que es posible devolver en relación al límite máximo, esto es, lo que se paga por retenciones en España en ese momento.
2.2. Retención en destino
Tras haber pasado el dividendo por la retención en origen, le toca el turno a la retención en destino.
Hasta la reforma de 2015, los primeros 1.500 euros de dividendos estaban exentos de tributar. A día de hoy se tributa desde el primer céntimo recibido de dividendo.
¿Cuántos impuestos pagarás por los dividendos? Entre un 19% y un 28% dependiendo del resto de tus inversiones. Y es que, antes de aplicar las tablas del ahorro, hay que sumar los rendimientos de capital mobiliario a las ganancias y pérdidas patrimoniales (acciones, fondos de inversión, ETF...).
Ya lo hemos comentado, en cualquier caso, lo vuelvo a recordar en España el dividendo tributa por tramos:
- De 0 – 6.000€: 19%
- Entre 6.000,01€ – 50.000€: 21%
- Entre 50.000,01 - 200.000,00€: 23%
- Entre 200.000,01€ - 300.000€: 27%
- Mas de 300.000,01€: 28%
Como aclaración, si tu broker es extranjero, esta retención en destino no la realiza, por lo que eres tú quién debe informar a tu Hacienda para que cobre dicha retención.
Además ten en cuenta que los dividendos en metálico tributan de forma distinta que los dividendos en forma de acciones.
¿Cómo se recuperan los dividendos extranjeros?
Por último, veamos de forma práctica como recuperar esas cantidades retenidas al hacer la declaración de la renta.
Para ello hay que descargar el programa padre de la Renta.
En primer lugar, hay que introducir los datos en el Programa Renta Web, para lo cual es necesario tener el certificado del banco o bróker con las retenciones practicadas. Esto te explicamos como hacerlo en los siguientes 3 artículos de ejemplo:
👉 ¿Cómo hacer tu declaración de la renta con DEGIRO y TaxDown?
👉 ¿Cómo declarar mi cartera de acciones de eToro?
👉 ¿Cómo incluir en la declaración de la renta mi cartera de Interactive Brokers?
Posteriormente, hay que calcular las retenciones, tanto las practicadas en España como en el país de procedencia, sobre los dividendos extranjeros. Por ejemplo, veamos un caso práctico de doble imposición internacional:
- Dividendos brutos: 500 €
- Retenciones en origen: 500 x 0,15 = 75 €
- Retenciones en destino: (500 – 75) x 0,21 = 89,25 €
- Dividendos netos: 500 – 75 – 89,25 = 335,75 €
Y ahora sí, empezamos a realizar realizar nuestra declaración para recuperar esas retenciones:
- Acudimos a la sección B. ‘Rendimientos de Capital’ → ‘Rendimientos de capital Mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro’ → Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades (casilla 0029). Tal y como se marca en la escala de flechas amarillas.
- Al clicar sobre el lápiz se abre una ventana donde tenemos que poner atención en las casillas:
- ‘Ingresos íntegros’: aquí se incluyen todos los dividendos brutos recibidos, tanto nacionales como extranjeros.
- ‘Retenciones’: se incluyen todas las retenciones en destino.
- Para incluir en la renta las retenciones en origen hay que acudir:
- Cálculo del impuesto resultado de la declaración → Cuota resultante de la autoliquidación -> Deducciones → Por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero (casilla 0588).
- Después hacemos click en el lápiz y se abrirá una ventana.
- Cálculo del impuesto resultado de la declaración → Cuota resultante de la autoliquidación -> Deducciones → Por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero (casilla 0588).
Al hacer click en el lápiz de ‘Rentas incluidas en la base del ahorro’ se abre una nueva ventana.
En la casilla de ‘Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero incluidos en la base de ahorro’ se incluyen todos los dividendos brutos de aquellos países donde se haya realizado alguna retención en origen.
En la casilla ‘Impuesto satisfecho en el extranjero’ se incluyen todas las retenciones en origen hasta el máximo de un 15%.
👉 Y por cierto, si vas a invertir en dividendos, permíteme que te recomiende leer el siguiente artículo: Mejores brokers para dividendos
Conclusiones sobre la fiscalidad de los dividendos extranjeros
El problema de la doble imposición en los dividendos extranjeros no se resuelve al principio. Como inversor, no puedes hacer nada al respecto por el hecho de que se te aplique una retención en el país de origen y, posteriormente, la Hacienda española te retenga el correspondiente 19%.
En todo caso, esto sí que puedes resolverlo a la hora de realizar la Declaración de la Renta (marcando la casilla 588). España es un país firmante del convenio de doble imposición y, la mayor parte de países en los que invertirás probablemente también lo sean (la lista es muy extensa). Con lo cual, lo único que tienes que tener presente es que efectivamente te retengan un 15% (el límite establecido en el mencionado convenio).
En caso contrario, tendrás que solicitar las cantidades restantes a la Hacienda del país de origen.
Por otra parte, si percibes dividendos de empresas de un país que no pertenezca al convenio de doble imposición, el asunto se complica algo. Pero estas situaciones son menos probables que te suceda.