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¿Cómo declarar los dividendos extranjeros [2024]?

Es hora de ajustar cuentas con el fisco. Y has cobrado unos dividendos fuera de España que se van a someter a una intensa fiscalidad en aquí y en el extranjero. Pero, ¿Cómo minimizar este coste a la hora de declarar los dividendos extranjeros? En este artículo, te lo explico

En este artículo vamos a tratar cómo tributan los dividendos extranjeros. Este asunto tiene importancia, puesto que inicialmente se te aplica una doble imposición (te practican dos retenciones a cuenta). 

Si quieres descubrir cómo puedes evitar la doble imposición y cómo es la fiscalidad de los dividendos extranjeros, te invito a seguir leyendo.

Fiscalidad sobre dividendos extranjeros - ¿Cómo tributan?

 

¿Qué tiene de especial el cobro de dividendos extranjeros?

Gracias a la democratización de los brokers financieros se puede comprar cualquier empresa del mundo. Sin embargo, esta globalización, en el tema de los dividendos, tiene un inconveniente, la tributación de los dividendos provenientes de empresas extranjeras.

Es inevitable mirar hacia el mercado norteamericano, debido a que la gran mayoría de empresas reparten dividendos entre sus accionistas.

Empresas consolidadas como Coca-Cola, Procter&Gamble o Johnson&Johnson llevan incluso más de 100 años repartiendo dividendos entre sus accionistas.

Algunas de ellas ya son consideradas Reyes del Dividendo y/o Aristócratas del Dividendo.

👉 Más información: Invertir en dividendos - Guía básica para principiantes

El problema de la doble imposición por dividendos extranjeros en España

El invertir en empresas extranjeras que reparten dividendo tiene un doble peaje fiscal para dicho dividendo. Se pagan impuestos dos veces por un mismo hecho fiscal.

Cuando una empresa extranjera reparte el dividendo, se le aplica una doble retención. Y lo hace de la siguiente forma: la primera retención se la realiza el país donde reside fiscalmente la empresa, llamada retención de origen. Y luego con se realiza una segunda retención en el país donde reside el accionista, retención en destino.

En este esquema se observa cómo viaja el dividendo de una empresa estadounidense a un accionista español (por temas de concepto se simplifica el cambio de divisa).

Doble retención por dividendos

Recibes 100 euros en dividendos del extranjero y se practica la retención en origen del 30%, es decir, 30 euros.

Después llega la retención en origen, en España. Esta retención es del 19% y se aplica sobre la cantidad neta que cobras. Es decir, sobre los 100 euros menos los impuestos que ya has pagado en el país de origen, 30 euros. En total, asciende a 13,33 euros.

Al bolsillo del inversor por dividendos llegarán 56,70 euros. Es decir, un 43,3% del dividendo se ha quedado en las arcas gubernamentales.

Veamos ahora las retenciones de los países donde más suele operar la comunidad inversora:  

  • USA: 15% (rellenando el W-8BEN*)
  • Holanda: 15%
  • Francia: 12,8% (aunque tal vez tu broker te aplique una retención del 30%*)
  • UK: 0%
  • Alemania: 26,375%
  • Suiza: 35%

*En Francia la retención en origen para ciudadanos franceses no residentes el del 12,8%. Pero es posibles, que muchos brokers sigan aplicando el 30%

Y é aquí el problema, una vez pasada esta retención, debemos pasar por la retención en la Hacienda de España. Más abajo te dejo las tablas de retención en España. 

De entrada no puedes hacer nada para evitar la doble imposición, pero no te preocupes porque SI se puede minimizar y recuperar en gran parte. Este proceso se debe realizar a la hora de realizar la declaración de la renta.

👉 Más información: ¿Cómo tributan los dividendos en la Declaración de la Renta [2024]?

2.1. Retención en origen

La retención de origen se aplica cuando una empresa tiene que pagar el dividendo a un accionista y éste no reside fiscalmente en el mismo país que la empresa.

Para evitar esa ‘fuga de dinero’ del país, las naciones han creado un impuesto al dividendo antes de que el dividendo emigre. Este impuesto es un tanto por ciento del dividendo bruto, y varía según el país.

Aquí te dejo una lista de países típicos con sus retenciones de origen.

Retenciones por dividendos de los países de origen

Como se observa existen países donde la retención en origen es nula o muy baja. De forma coloquial, a los países que aplican una retención de origen por debajo del 15% se les llama, países ‘amigables’ con los dividendos.

¿Por qué el 15%?.

Porque España tiene un convenio de doble imposición con muchos países que permite limitar dicha retención en origen en un 15%. Esta retención del 15% se puede recuperar más tarde en la declaración de la renta.

👉  Aquí te dejo el listado con los países que España tiene convenio según el propio portal de Hacienda: Listado de los países con convenio.

¿Qué sucede si la retención es mayor?

Podrás recuperar el 15% en la declaración de la renta y el exceso hay que pedirla a la hacienda del país donde está situada fiscalmente la empresa.

Dependiendo del país recuperar este exceso es muy sencillo o harto complicado.

En Estados Unidos, por ejemplo, hay que rellenar el formulario W-8BEN, que por norma general te lo proporciona el broker y te lo tramita. Este formulario le dice a la Hacienda estadounidense que no eres residente fiscal en Estados Unidos y, por lo tanto, que no te tiene que aplicar la retención del 30%.

Otra posibilidad, para los que no quieran hacer estos trámites y tengan un volumen de dividendos suficientemente grande como para que el importe recuperado justifique el coste del servicio, es mediante el uso de Dividend Refund (página web especializada en recuperar estas retenciones).

¿Y si no hay acuerdo por doble imposición? También se puede recuperar ese dinero, aunque la cuestión es más complicada, por lo que es preferible invertir en países que tengan el convenio de doble imposición.

En estos casos la ley nos dice que podemos recuperar de la parte retenida el menor de las siguientes cantidades, siempre que mantengamos la inversión al menos un año antes del cobro del dividendo

  • Lo retenido en el extranjero, con el límite de lo que se paga por este concepto en España, actualmente un mínimo del 21% (aunque el importe real depende de los dividendos totales cobrados ya que se rige por la tabla que vimos en el artículo sobre los dividendos españoles).

  • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen al siguiente cálculo:
    Tipo medio efectivo de gravamen

Habida cuenta de que el tipo medio de gravamen se calcula de la manera siguiente:

De manera que, en estos casos, lo importante es saber que es posible devolver en relación al límite máximo, esto es, lo que se paga por retenciones en España en ese momento.

2.2. Retención en destino

Tras haber pasado el dividendo por la retención en origen, le toca el turno a la retención en destino.

Hasta la reforma de 2015, los primeros 1.500 euros de dividendos estaban exentos de tributar. A día de hoy se tributa desde el primer céntimo recibido de dividendo.

¿Cuántos impuestos pagarás por los dividendos? Entre un 19% y un 28% dependiendo del resto de tus inversiones. Y es que, antes de aplicar las tablas del ahorro, hay que sumar los rendimientos de capital mobiliario a las ganancias y pérdidas patrimoniales (acciones, fondos de inversión, ETF...).

Ya lo hemos comentado, en cualquier caso, lo vuelvo a recordar en España el dividendo tributa por tramos:

  • De 0 – 6.000€: 19%
  • Entre 6.000,01€ – 50.000€: 21%
  • Entre 50.000,01 - 200.000,00€: 23%
  • Entre 200.000,01€ - 300.000€: 27%
  • Mas de 300.000,01€: 28%

Como aclaración, si tu broker es extranjero, esta retención en destino no la realiza, por lo que eres tú quién debe informar a tu Hacienda para que cobre dicha retención.

Además ten en cuenta que los dividendos en metálico tributan de forma distinta que los dividendos en forma de acciones.

¿Cómo se recuperan los dividendos extranjeros?

Por último, veamos de forma práctica como recuperar esas cantidades retenidas al hacer la declaración de la renta.

Para ello hay que descargar el programa padre de la Renta.

En primer lugar, hay que introducir los datos en el Programa Renta Web, para lo cual es necesario tener el certificado del banco o bróker con las retenciones practicadas. Esto te explicamos como hacerlo en los siguientes 3 artículos de ejemplo: 

👉 ¿Cómo hacer tu declaración de la renta con DEGIRO y TaxDown?

👉 ¿Cómo declarar mi cartera de acciones de eToro?

👉 ¿Cómo incluir en la declaración de la renta mi cartera de Interactive Brokers?

Posteriormente, hay que calcular las retenciones, tanto las practicadas en España como en el país de procedencia, sobre los dividendos extranjeros. Por ejemplo, veamos un caso práctico de doble imposición internacional:

  • Dividendos brutos: 500 €
  • Retenciones en origen: 500 x 0,15 = 75 €
  • Retenciones en destino: (500 – 75) x 0,21 = 89,25 €
  • Dividendos netos: 500 – 75 – 89,25 = 335,75 €

Y ahora sí, empezamos a realizar realizar nuestra declaración para recuperar esas  retenciones: 

  • Acudimos a la sección B. ‘Rendimientos de Capital’ → ‘Rendimientos de capital Mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro’ → Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades (casilla 0029). Tal y como se marca en la escala de flechas amarillas. 

Recuperar las retenciones por dividendos extranjeros

  • Al clicar sobre el lápiz se abre una ventana donde tenemos que poner atención en las casillas:
    • ‘Ingresos íntegros’: aquí se incluyen todos los dividendos brutos recibidos, tanto nacionales como extranjeros.
    • ‘Retenciones’: se incluyen todas las retenciones en destino.

      Ingresos íntegros y retenciones
  • Para incluir en la renta las retenciones en origen hay que acudir:
    • Cálculo del impuesto resultado de la declaración → Cuota resultante de la autoliquidación -> Deducciones → Por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero (casilla 0588).
       
    • Después hacemos click en el lápiz y se abrirá una ventana.


 

Al hacer click en el lápiz de ‘Rentas incluidas en la base del ahorro’ se abre una nueva ventana.

 ‘Rentas incluidas en la base del ahorro

En la casilla de ‘Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero incluidos en la base de ahorro’ se incluyen todos los dividendos brutos de aquellos países donde se haya realizado alguna retención en origen.

En la casilla ‘Impuesto satisfecho en el extranjero’ se incluyen todas las retenciones en origen hasta el máximo de un 15%.

👉 Y por cierto, si vas a invertir en dividendos, permíteme que te recomiende leer el siguiente artículo: Mejores brokers para dividendos

Conclusiones sobre la fiscalidad de los dividendos extranjeros

El problema de la doble imposición en los dividendos extranjeros no se resuelve al principio. Como inversor, no puedes hacer nada al respecto por el hecho de que se te aplique una retención en el país de origen y, posteriormente, la Hacienda española te retenga el correspondiente 19%.

En todo caso, esto sí que puedes resolverlo a la hora de realizar la Declaración de la Renta (marcando la casilla 588). España es un país firmante del convenio de doble imposición y, la mayor parte de países en los que invertirás probablemente también lo sean (la lista es muy extensa). Con lo cual, lo único que tienes que tener presente es que efectivamente te retengan un 15% (el límite establecido en el mencionado convenio).

En caso contrario, tendrás que solicitar las cantidades restantes a la Hacienda del país de origen.

Por otra parte, si percibes dividendos de empresas de un país que no pertenezca al convenio de doble imposición, el asunto se complica algo. Pero estas situaciones son menos probables que te suceda.

Texto destacado Rankia
Contrata el servicio de un asesor fiscal experto para realizar tu declaración de la renta sin errores y aplicándote las máximas deducciones posibles.
 
En definitiva, es importante saber como declarar los dividendos extranjeros, ya que en caso contrario veríamos una merma bastante importante de nuestra rentabilidad como inversores. 
  1. #20
    04/05/19 19:33

    Hola buenas tardes. Mi consulta es sobre la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2018. En el programa Renta Web veo que me incorporan automáticamente los dividendos percibidos en el ejercicio, entre los cuales figuran algunos extranjeros, sobre los cuales me han aplicado un 30 % en origen (Francia) y después en España, sobre el neto me han retenido otro 19 % más.
    Mi duda es que llamé a Hacienda para ver cómo ponía esos datos y si había una forma de recuperar esa retención "sobrante" y me respondieron que debía rellenar la casilla 588 en la pág. 31 de la declaración, apartado “Rendimientos obtenidos en la base del ahorro”, indicando los rendimientos netos y el importe de la retención practicada en ese país. Lo he hecho pero no veo que me cambie el resultado de la declaración.
    O es que ¿tengo que reclamar esas retenciones extranjeras en el país de origen?
    Muchísimas gracias por adelantado.

  2. en respuesta a Bacalo
    -
    Top 10
    #19
    29/01/19 19:01

    Gracias, pero resulta que como trabaja en Finlandia, la Vero Skatt (su Agencia Tributaria) le solicita que informe de los rendimientos que recibe en España, pero entiende(al menos eso suponemos) sujetos a su tributación ahí .....

    No vamos a reclamar diferencias si las hay, solo al banco si es que retiene más del 15% que tu indicas (cosa que no sabía), porque por los importes anuales no vale la pena presentar la renta de no residentes, a no ser que tenga obligación de hacerlo, estamos hablando de rendimientos que no superan los 1.500 € al año, por ahí anda la cosa !!!!!

    Evidentemente la acreditación de No Residente, está efectuada y renovada cada año, incluso al chorra de banco (el único) que a diferencia de los otros, no le sirve con la sola la certificación de la embajada del Reino de España en Helsinki y la de la Agencia Tributaria, y pide además un certificación de la Vero Skatt que le asegure que ahí paga impuestos.

  3. en respuesta a W. Petersen
    -
    Top 25
    #18
    29/01/19 18:57

    el convenio de doble imposición España-Finlandia marca un 15% para dividendos.
    Eso es lo que tendría que pagar en España. Si le retienen más (el 19% de residentes), desconozco el procedimiento para recuperar la diferencia en España, tal vez presentando la declaración del IRNR (impuesto renta no residentes).
    En el caso de que un español recibiera dividendos de Nokia, por ejemplo, tendría que incluir los dividendos en la declaración y podría deducir el 15% por doble imposición internacional, si la retención en Finlandia ha sido mínimo ese porcentaje, con independencia de que te retengan más. Imagino que el caso en Finlandia con acciones españolas puede ser simétrico.
    En general, y es algo que hemos comentado en el foro, la situación es un desastre en la Europa continental: Portugal te retiene un 28%, Alemania igual.. y luego los procedimientos que debería haber para el reintegro del exceso de deducción sobre el 15% que suelen marcar los convenios son imposibles en la práctica, pues parece ser que en Portugal te piden papeles del intermediario financiero portugúes, o una cuenta bancaria allí, y así todos los países. Los únicos que lo tienen bien procedimentado son UK y EE.UU de los que yo conozco. Y sobre informar a priori de que eres no residente para que te retengan solo el 15%, veo que funciona en temas de depósitos, pero con acciones no conozco ningún caso.
    Así que no sé cómo sería la posibilidad a priori de informar o la posible recuperación a posteriori en España, no creo que estemos mejor que el resto de Europa, como ya digo, puede ser via IRNR si hay alguien aquí que dé el apoyo.

  4. en respuesta a W. Petersen
    -
    Luis Ángel Hernández
    #17
    29/01/19 17:13

    Creo que @Bacalo y @Arricoo pueden ayudarnos en esta cuestión. Sobre la segunda cuestión yo diría que si.

    Saludos

  5. Top 10
    #16
    29/01/19 17:05

    Pregunta concreta, español residente en Finlandia, que tiene convenio de doble imposición con España, tiene acciones de sociedades cotizadas en el IBEX desde hace años, la custodia y depósito de tales valores está en bcncos españoles.

    ¿Deben practicarle retención?
    ¿Debe declarar a la vez estos dividendo ante la autoridad fiscal finlandesa?

  6. Nuevo
    #15
    03/07/18 16:16

    Soy de peru, tengo una conasulta, cuales son las tasas segun detalle:

    Tasa del impuesto a la renta de no domiciliados aplicable al pago de regalías a favor de personas naturales y personas jurídicas.

    Tasa del impuesto a la renta de no domiciliados aplicable al pago de dividendos a favor de personas naturales y personas jurídicas.

    a la espera de su grata respuesta

  7. en respuesta a Loin1
    -
    Luis Ángel Hernández
    #14
    26/06/18 14:50

    No he visto en ningún apartado que se refiera a que afecta a los dividendos. En el foro hay un hilo donde se habla mucho de esta regla de los 2 meses
    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias

  8. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #13
    25/06/18 19:30

    Gracias Luis.
    Entiendo entonces que esa norma se aplica a la transmisiones, pero no es aplicable a los dividendos, es decir, que si cobro un dividendo extranjero, siempre podré solicitar la devolución del primer 15% de lo retenido en origen, con independencia de si vendo las acciones y las recompro antes de dos meses.

  9. en respuesta a Loin1
    -
    Luis Ángel Hernández
    #12
    25/06/18 13:35

    Se refieren a que si en dos meses compras un valor que habías vendido teniendo pérdidas no te lo podrás imputar como pérdida hasta que no transmitas los activos. Te paso imagen del manual donde lo explican

  10. #11
    25/06/18 13:30

    No se exactamente a que se refiere en el apartado : "Declarar dividendos en el Programa Renta Web". El párrafo que está justo encima de la imagen de la casilla 027 "En todo caso, deberemos de tener en cuenta la regla de los dos meses ya que en caso de que estas acciones se tengan dos meses antes del cobro del dividendo o dos meses después del mismo no se podrá recuperar lo retenido de dichos dividendos.

  11. #10
    14/05/18 15:23

    Tema muy interesante y lioso:

    No soy un experto en estos temas, por lo que no me quedan claros algunos conceptos, en mi caso unas acciones en Alemania me han retenido 26% en origen Y 19% en España (retención total 41%), por poner números redondos seria algo así:

    Bruto en origen 1.000 €
    Retención en Alemania 260 €

    Bruto en España 740 €
    Retención en España 140 €(19% de 740 €)

    Neto recibido 600 €

    Para declarar esto tengo que incluir los siguientes datos:

    1/ En la casilla 27 incluir 1.000 euros de dividendo bruto en Alemania (en el borrador de hacienda solo me han metido los 740 euros brutos en España), por lo que debo modificar el borrador.

    2/ En la casilla 27 debo de poner la retención efectuada en España (como aparece en el borrador) no hago mención a la retención en Alemania

    3/ En la casilla 553 en el desplegable de "Rentas incluidas
    en la base del ahorro" En la casilla de "Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero incluidos en la base del ahorro"

    ¿Qué se entiende por rendimiento neto reducido? Seria el bruto en España 740 €(dividendo bruto - retención en origen) o sería lo que realmente he recibido en mi CC 600 € (dividendo bruto - retención en origen - retención en España), o seria el que saldría de que en Alemania me hubieran efectuado la reducción acorde a convenio 850 €(1.000 € - 15%).

    ¿Cual sería el rendimiento reducido de las tres opciones?

    4/ En el mismo desplegable, donde se pone la retención en origen "Impuesto satisfecho en el extranjero (*)" Que se pone la retención real en el país de origen 260 € o la máxima por convenio 150 €

    Yo creo que según la nota aclaratoria sería la segunda de las opciones

    (*) Si existe convenio de doble imposición con el país en el que se obtienen los rendimientos, el impuesto satisfecho en el extranjero reflejado no puede exceder del importe máximo deducible previsto en dicho convenio.

    De ser así la diferencia del 15% al 26% que me han retenido en Alemania, tendría que reclamarla a la hacienda alemana.

    Muchas gracias

  12. en respuesta a Agora52
    -
    #9
    08/05/18 12:54

    Buenos días Agora52,
    Hasta donde yo entiendo, en la casilla 27 se ponen las cantidades brutas; mientras que en la 553 las retenciones.
    Un saludo

  13. #8
    24/04/18 11:31

    Mi pregunta es cómo debo incluir la doble tributación de dividendo obtenidos en Holanda. En mi caso he percibido en origen 1.080€ y me han retenido 162€, según entiendo en la casilla [0027] a los ya 918,00€ (que es la diferencia de restar los 1.080€ de los 162€ retenidos en origen) que me tiene incluido Hacienda del reparto de dividendo, he de añadir los 1.080€ que he obtenido bruto en Holanda.
    No sería esto declarar como si hubiera obtenido unos dividendos de 1.998€ que es el resultado de sumar los 1.080€ (Holanda) a los 980€ declarados en España.
    Y luego en la casilla [553] "Por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero" al añadir los 1.080€ menos los 162€ retenido en Holanda; el resultado sería que en lugar de devolverme -441,56€ sin incluir en la Declaración la doble tributación, a algo más de -389€ si incluyo estos datos de la doble tributación.
    Me resulta menos beneficioso, no lo entiendo.

  14. en respuesta a juanronda
    -
    #7
    19/04/18 10:03

    Buenos días juanronda,
    las casillas que has indicado son las correctas, las hemos actualizado en el artículo.
    Muchas gracias

  15. #6
    16/04/18 21:12

    Tengo Etf's en De Giro.He cobrado dividendos, con retención en origen que no llega al 15%. En los datos fiscales de Hacienda no aparece ningún dividendo de DE GIRO.Entiendo que debe ser en la casilla 27 dónde debo de ingresar el bruto de los dividendos, y los gastos correspondientes, y en retenciones CERO, pues en España no me han retenido nada.Después,en la casilla 553,como rentas incluidas en la base de ahorro, debo incluir el rendimiento neto reducido de los dividendos(bruto menos impuestos pagados en el extranjero),y el impuesto satisfecho en el extranjero.¿Estoy en lo cierto o estoy equivocado?

  16. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    Nuevo
    #5
    04/04/18 09:28

    Gracias por tu respuesta.

  17. en respuesta a Matgr
    -
    Luis Ángel Hernández
    #4
    04/04/18 09:02
  18. Nuevo
    #3
    30/03/18 21:37

    Tengo una duda respecto al porcentaje de la Retención en origen.
    ¿Podrías decirme si es correcta la siguiente declaración de dividendos?
    Gracias anticipadas.

    Dividendos Brutos empresa de Francia: 900 €
    Retención en Origen 30%: (Francia) 270 €
    Retención en Destino 19%: (España) 171 €

    Cumplimentación IRPF:
    Casilla 24 → -Dividendos brutos: 900 €
    “ -Retención en destino: 171 €
    Casilla 583 → -Dividendos brutos: 900 €
    “ -Retención en origen (15% max) : 135 €

  19. en respuesta a Vbgvbg
    -
    Luis Ángel Hernández
    #2
    23/03/18 12:54

    Gracias por el apunte, ya está corregido.
    Saludos

  20. #1
    22/03/18 13:40

    Supongo que debe de ser una errata cuando se dice que no tienen retención los primetos 1500€ recibidos por dividendos. Si no me equivoco, eso ya se quito, ahora tienen retención todos. Si no fuera así, agradecería lo aclaraseis.
    Gracias.