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Gastos de hipoteca y compraventa de vivienda ¿Podemos reclamar los gastos de notario, gestoría...?

Gastos de hipoteca y compraventa de vivienda ¿Podemos reclamar los gastos de notario, gestoría...?

Los gastos de hipoteca y compraventa se refieren a los costes e impuestos asociados a la compraventa de una vivienda a través de un préstamo hipotecario. Estos gastos de hipoteca y compraventa de vivienda pueden aumentar entre un 12-15% el coste final por adquirir una vivienda y, por lo tanto, deben tenerse en cuenta desde un primer momento.

A la hora de estudiar los gastos de hipoteca y compraventa de vivienda, es necesario conocer algunas de sus particularidades. Por ejemplo, saber que estos gastos pueden reclamarse y recuperar parte del dinero que pagaste por tu vivienda, en caso de considerarse una cláusula abusiva de la banca. Te contamos qué gastos puedes reclamar y cuáles no, así como a cuánto asciende el dinero que puedes recuperar por tu vivienda. 

Gastos de hipoteca y compraventa de vivienda: ¿qué son?

A la hora de pedir una hipoteca para una vivienda, además de fijarte en el tipo de interés, las cuotas a pagar, el porcentaje de financiación, las comisiones y los productos vinculados a esta hipoteca, debes tener en cuenta los gastos y los impuestos que se derivan de la contratación de esta hipoteca. 

Del mismo modo, estos gastos se deben considerar también para el caso de la compra-venta de inmuebles.

A continuación, desglosamos de dónde procede cada gasto e impuesto que se paga dependiendo del tipo de vivienda contratada:

TIPO DE VIVIENDA
GASTOS
IMPUESTOS
HIPOTECA
Notaría.
Gestoría.
Registro.
Tasación.
Notaría.
Gestoría.
Registro.
COMPRAVENTA DE VIVIENDA
IAJD
IAJD / IVA / ITP*

*En función de si la vivienda adquirida es de primera o segunda mano

Gastos e impuestos de una hipoteca 

Los gastos que incluimos en este apartado serían los gastos de notaría, registro, gestoría tasación y nota simple del registro de la propiedad.

Gastos de notaría

Hace referencia a los honorarios que pagamos al notario por escriturar y certificar los pasos que ha seguido el banco en la escritura hipotecaria y proceso de compra-venta. Sus honorarios están fijados por ley y se aplicará un arancel u otro en función de la extensión de la escritura, del número de copias, la naturaleza de la vivienda etc. Si no estás de acuerdo con lo cobrado, puedes acudir al Colegio de Notarios para fijar tu queja.

Gastos de registro

Para el proceso de compra-venta hay un gasto por un importe de 30 euros para verificar la titularidad y las cargas de la vivienda como impuestos impagados, hipotecas asociadas, y el pago al gestor para inscribir la escritura y la hipoteca en el registro. También está fijado por ley y controlado por el Colegio de Registradores de la Propiedad.

Gastos de gestoría

Como se ha mencionado antes serían los gastos procedentes de la inscripción de la propiedad y liquidación de impuestos. Todas las gestorías deberían cobrar un importe similar al cliente y únicamente se diferencian en el servicio que prestan.

Gastos de tasación

Este gasto afecta solo a las hipotecas, independientemente de que esta sea aprobada o no. Se trata de que una empresa tasadora certifique el valor del inmueble. Como nos apuntan en comentarios, en caso de subrogación hipotecaria la tasación ya estaría pagada por el promotor y no sería necesario abonarla nuevamente.

Impuestos de una hipoteca: el IAJD

Para el caso de las hipotecas el único impuesto que se debe pagar es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). 

Este impuesto suele constituir entre un 0,5 y un 1,5% del precio de compraventa de la vivienda, pero puede variar según la comunidad autónoma.

👉🏻 Puedes consultar aquí cuál es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) que se paga por tu CCAA.

Para el caso concreto de la hipoteca, este impuesto puede oscilar entre el 0.75% y el 1% del valor de la hipoteca, que calcula el banco sumando capital prestado, interés ordinarios y de demora, costes y gastos

Gastos e impuestos de compraventa de vivienda

Los gastos de compraventa son los mismos que los gastos de hipoteca, excepto la tasación, que solo afecta a los gastos de hipoteca. Por lo tanto, una persona que compre una vivienda y solicite hipoteca al banco, verá como las facturas de gestoría, notario o registro aparecen duplicadas.

Para el caso de los impuestos de compraventa que se pagan al comprar una vivienda pueden ser el IVA o el ITP y el AJD dependiendo de si la vivienda es de primera o de segunda mano.

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Supone un 10% del importe de la escritura de compraventa, sólo se paga para viviendas de nueva construcción. En el caso de un garaje, el IVA será del 10% si está asociado a una vivienda o del 21% si se compra por separado.

IITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)

Supone entre el 7% y el 10% del importe de la escritura y sólo se paga para vivienda de segunda mano. Este impuesto puede tener descuentos si el que compra la vivienda tiene menos de 32 o 35 años, si pertenece a familia numerosa o si su salario es reducido.

👉🏻  Aquí puedes ver todos los casos en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en cada Comunidad Autónoma.

IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados)

El AJD (modelo 600) solo se pagará por duplicado si la vivienda que estás comprando es nueva o de primera mano (vendida por el promotor).Suele constituir entre un 0,5% y un 1,5% del precio de compraventa de la vivienda, pero puede variar según la comunidad autónoma.

👉🏻 Puedes consultar aquí cuál es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) que se paga por tu CCAA.

¿Qué gastos de hipoteca y compraventa se pueden reclamar y cuáles no?

Al indagar sobre los gastos de constitución de una hipoteca, es preciso saber que jurisdicción relativamente reciente se ha referido a este asunto.

Es el caso de la Sentencia 705/2015 del Tribunal Supremo, que declaraba que estos gastos de formalización de la hipoteca podrían ser una nueva cláusula abusiva de la banca.

Según el Tribunal Supremo, son nulas las cláusulas que:
Imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
En la misma sentencia se indica que:
Este tipo de cláusulas generan un desequilibrio y, por tanto, se consideran abusivas de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 1/2007, de 16 de noviembre, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La sentencia del Tribunal Supremo resume que los gastos de formalización de la Hipoteca deberían repartirse al 50% entre el banco y el cliente. Gracias a esta sentencia, ha comenzado una nueva guerra contra la banca por reclamar los gastos de formalización de la hipoteca. Como ya sucediera con la cláusula suelo, esta cláusula podría declararse nula y obligar a las entidades bancarias a reembolsar las cantidades cobradas de más.

Sin embargo, no todos los gastos por adquirir una vivienda se pueden reclamar. Únicamente se pueden reclamar los gastos que correspondan a los gastos de hipoteca. Los gastos de compraventa de vivienda no pueden reclamarse ya que se trata de un contrato privado entre dos particulares donde el banco no tiene nada que ver. Por lo tanto, los gastos que se pueden reclamar son:

  • Gastos de notaría por la parte de la hipoteca.
  • Gastos de Registro de la propiedad por la parte de la hipoteca.
  • Gastos de gestoría por la parte de la hipoteca.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) por parte de la hipoteca.
  • Gastos de tasación. Este gasto únicamente está en el contrato hipotecario.

¿Qué plazo tengo para reclamar los gastos de hipoteca?


Respecto a los plazos para reclamar los gastos de hipoteca, la Sentencia del 25 de enero de 2024 en Europa estipuló que el plazo para la prescripción no comienza hasta que el consumidor tenga conocimiento del carácter abusivo de las cláusulas. Una resolución que ha sido después recogida por el Tribunal Supremo, reconociendo la jurisprudencia europea.

👉🏻 Si quieres saber más, en el siguiente artículo te contamos cómo reclamar los gastos de la hipoteca al banco.

¿Quieres calcular los gastos de hipoteca y compraventa de vivienda?
 
👉🏻  Descarga la guía de gastos de hipoteca y compraventa de vivienda. Una hoja de cálculo que te permitirá conocer los gastos e impuestos que se pagan por pedir una hipoteca (AJD, notaría, tasación...) y los de compraventa de vivienda (ITP, IVA, registro... etc). Podrás calcular también el dinero que debe devolverte el banco por los gastos de formalización de la hipoteca.

👉🏻 Para conocer los gastos e impuestos que tienes que pagar en tu caso, puedes descargarte gratuitamente la Calculadora de gastos de hipoteca y compraventa de vivienda. 
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  1. #20
    11/10/17 10:41
  2. en respuesta a Antonio Lozano
    -
    #19
    14/02/17 12:01

    Buenas Antonio,

    La verdad es que tu situación es bastante compleja y en temas de avalistas siempre es recomendable ayudarte de un abogado. De todas formas, te doy mi opinión: un avalista solidario a efectos es lo mismo que un avalista. No cambiaría nada que pasaras a ser avalista "a secas". Y por otra parte, las cláusulas abusivas que se discuten en este y otros artículos se refieren a cláusulas en los contratos hipotecarios CON EL BANCO.

    Si no estás de acuerdo con lo que opine Hacienda con respecto a las deducciones por vivienda habitual, tendría que mandar una reclamación formal a Hacienda, te dejo el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones.shtml

    Saludos!

  3. #18
    09/02/17 18:21

    Mi hijo contrató una hipoteca hace 15 años con Barclays ahora Caixa Bank, su madre y yo somos avalistas y copropietarios del 8% de la propiedad, al ser dicha propiedad la residencia de mi hijo, se ha venido desgravando el 92% del 15% de los intereses hasta que Hacienda le reclamó la devolución del 66,6% desgravado en base a que el banco nos declaraba a cada uno la cuota del 33,33% del pago, si bien pudimos demostrar que es mi hijo el que hacía el 100% de los ingresos en esa cuenta, pero como somos "AVALISTAS SOLIDARIOS" y aunque solo seamos propietarios del 8% del total de la vivienda Hacienda dice que verdes las han segado. Ni el notario ni el banco nos informó en su día de las connotaciones que "AVALISTA SOLIDARIO" tendría de cara a Hacienda ni legalmente, por lo que yo creo que esa cláusula en concreto es una cláusula abusiva y como estoy pensando en reclamar los gastos de escrituración, ¿podría exigir al banco de ser AVALISRA sin más pero no "AVALISTA SOLIDARIO"?

  4. en respuesta a Valentin Alcalde
    -
    #17
    29/01/17 19:47

    Correcto. Es lo que decíamos en el comentario anterior. Dudo que repartan los gastos entre compra venta para el prestatario y préstamo para la banca. Un saludo.

  5. en respuesta a Ripega
    -
    #16
    29/01/17 19:01

    En ese caso, ya que se que no van a pagarlos, sería mejor que no les comente nada y una vez pagados hacer la reclamación de los mismos?
    Gracias

  6. en respuesta a Valentin Alcalde
    -
    #15
    29/01/17 18:12

    Lo que ha dicho la sentencia del supremo, es que esos gastos son abusivos cuando no exista un reparto equitativo. Si lo reclamas y te dicen que no, y al final, firmas la operación y lo paga, después sería difícil reclamarlo porque el banco podría justificar que si los conocías previamente a la firma. Si la clausula no hace referencia a un reparto de esos gastos, te lo imponen en su totalidad después de abonados si podrían reclamarse.

  7. #14
    29/01/17 12:48

    Gracias por la información,
    Una pregunta, como afecta esto a hipotecas nuevas? Voy a firmar mi nueva hipoteca en 2 semanas y el banco (Bankinter) me cobra todos esos gastos. Debo de pagarlos y después reclamarlos? O por ley no deberían de cobrármelos?
    Muchas gracias

  8. en respuesta a Picapleitos
    -
    #13
    28/01/17 22:31

    Claro, hombre. Por eso, los que hicieron la ley y crearon esa posibilidad de autodefensa no sabían lo que hacían. Todos "semos" unos incapaces dependientes de "profecionales" porque no sabemos hacer na de na. "Er" día en que aparezca la profesión de "arrascarnos" la nariz, ni siquiera eso sabremos hacer, porque nadie la "arrasca" como un profecional con cinco años de carrera. Y por "úrtimo", los "abobados" son "tos" unos grandes "profecionales". Nunca pierden un caso. Dí que sí, mi niño.

  9. en respuesta a sagara1977
    -
    #12
    28/01/17 14:10

    No sé si te habrá comprado mucha gente esa demanda de andar por casa que te has hecho desde tus inciertos conocimientos legales, pero ¿por 30 €? Esto es como decir: vendo manual de cómo sacarse las muelas del juicio... por 30 €. Sí, lo puedes hacer tú mismo, pero ¿también vas a ir tú al juicio por 30 €? O ¿crees que el banco no va a alegar en contra de esa demanda de 30 €? La probabilidad de que se te escape un detallito importante y que pierdas el juicio sin posibilidad de recurso es bastante alta. Yo que tú, y lo digo conscientemente como parte claramente interesada, acudiría a un profesional.
    En fin, allá cada uno

  10. en respuesta a l3bernal
    -
    #11
    28/01/17 14:03

    Yo soy de los segundos porque precisamente el artículo 19 de la LCGC especifica que son "imprescriptibles". Precisamente esta semana voy a meter una demanda por unos gastos (agárrate) del año 1.997!!!

  11. #9
    27/01/17 22:34

    Si reclamas menos de 2000 euros no hace falta procurador y abogado para presentar una demanda. Hay que preparar una demanda, eso sí. Es un escrito algo complicado por lo técnico que es. Yo tengo uno casi preparado a la espera de recoger más sentencias de juzgados y audiencias provinciales y de que me responda el servicio de atención al cliente. Pero por el trabajo que me ha costado componerla cobro 30 euros por ponerla a disposición.

    Mi correo es [email protected] por si les interesa

  12. #8
    27/01/17 14:04

    Hola Lorena, muchas gracias por un articulo tan informativo y aclaratorio. Sin embargo te pediría alguna orientación sobre el tema de fechas. Cuales son las hipotecas afectadas en función de su fecha de formalización ? Parece ser que existe una corriente de opinión que dice que sólo afecta a las hipotecas formalizadas en el 2011 (4 años antes de la sentencia) y existe otra, que defiende que dada la nulidad de la clausula, no cabe la prescripción ? Podría reclamar los gastos de una hipoteca ya pagada y cancelada en 1999, que se formalizó en 1992 ? Gracias de nuevo y un saludo.

  13. #7
    27/01/17 12:03

    Muchisimas gracias por el post. Estoy recopilando toda la info que puedo para reclamar desde que me enteré de lo de la sentencia, y este articulo viene muy completo y claro, resumido y directo sin omitir nada.

  14. en respuesta a Bdmgg
    -
    #6
    02/11/16 09:52

    Buenas Bdmgg,

    Disculpa por la demora en la respuesta, espero que todavía te sirva. En este artículo puedes consultar el IAJD para Cantabria: https://www.rankia.com/blog/mejores-hipotecas/2574021-cuanto-pago-impuesto-actos-juridicos-documentados-ajd-comunidad-autonoma-formalizar-hipoteca

    Si además necesitas saber el ITP en Cantabria, puedes consultar este artículo: https://www.rankia.com/blog/mejores-hipotecas/3233016-impuesto-transmisiones-patrimoniales-itp-cada-comunidad-autonoma

    Para saber el resto de gastos de compraventa de vivienda e hipoteca en tu comunidad, puedes utilizar la Calculadora de gastos de hipoteca y compraventa de vivienda de Rankia que está enlazada en el artículo.

    Saludos!

  15. #5
    23/06/16 18:54

    Hola.
    Cual es el % del IAJD vigente para la constitucion de ña hipoteca y compra en Cantabria? Para una vivienda nueva.
    Saludos y muchas gracias.

  16. #4
    28/08/15 08:42

    Una matización: el IVA ya supone el 10%.

    Saludos.

  17. #3
    29/04/13 05:59

    Muchas gracias por el post. Uno siempre aprende algo nuevo! Aunque no vivo en Espana, la verdad es que es interesante aprender el sistema de otros lugares.

  18. #2
    23/04/13 21:31

    Donde dice mayo, quiere decir marzo.

    Saludos.

  19. #1
    23/04/13 21:30

    Unas matizaciones:

    Los gastos de registro han de incluir tambien la inscripción de los inmuebles comprados, que suele pagar también la parte compradora, y puede ser una cantidad medianamente importante.

    Los gastos de tasación solamente se pagarán en caso de nueva formalización de hipoteca, en caso de subrogación hipotecaria (lo más habitual) la tasación ya está pagada por el promotor.

    El IVA es un 10% ya desde enero del presente año.

    ITP-AJD ha variado también, y depende de la comunidad. Aquí en Galicia, desde mayo es el 1,5% del valor de la hipoteca (antes era el 1%). Y en caso de adquisiciones en segunda transmisión o posterior (solo para particulares, no empresas) ya no es tampoco el 7%, sino el 10%, supongo que en el resto de comunidades habrá aumentado también por efecto del cambio de tipo en IVA. Y por supuesto, este no se paga cuando se paga IVA, y viceversa.

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