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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en cada Comunidad Autónoma

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en cada Comunidad Autónoma

Si vas a comprar casa, debes pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en lugar del IVA. Según la Comunidad Autónoma en la que esté situada tu nueva casa, se aplicará una carga impositiva u otra, ¡Si quieres saber qué pagarás de ITP en tu comunidad, ¡más en el post!
Si estás pensando en comprar un inmueble de segunda mano, deberás abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en lugar del IVA.

Según la Comunidad Autónoma en la que esté situada la vivienda que se quiere adquirir, se aplicará una carga impositiva u otra, que además depende de la naturaleza de esta, su valor y las características personales del comprador.

A continuación conoceremos mejor qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP, en qué casos se paga, cuándo se aplican reducciones, todo lo referente a su liquidación y cuál es el impuesto que aplica cada Comunidad Autónoma.
 

Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o ITP

 
Con frecuencia, nos referiremos a este gravamen como Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD). Grava la transmisión de bienes entre particulares, entre otras cosas.
 
 La normativa básica que regula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es el Real Decreto Legislativo 1/1993 del 24 de septiembre y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se "regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias".
 
Están sujetos al pago de ITP las transmisiones patrimoniales onerosas y las operaciones societarias, mientras que los actos jurídicos documentados los gravará, como su propio nombre indica, el AJD.
  • Las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): es el tráfico patrimonial de carácter civil entre particulares, o sea el protagonizado por quienes no actúen como empresarios o profesionales. Ejemplos: compraventa de bienes muebles o inmuebles, constitución de derechos reales, arrendamientos, entre otros. El ITP es abonado por el sujeto pasivo que será el adquiriente, prestatario, arrendatario o beneficiario de las operaciones indicadas anteriormente. El bien debe situarse en territorio español o en territorio extranjero si el sujeto pasivo tiene su residencia en España.
  • Las Operaciones Societarias (OS): que son operaciones que implican la constitución de sociedades, aumento y disminución de su capital y la disolución de sociedades. El sujeto pasivo en este caso es la sociedad, los socios o copropietarios. Lo pagarán las empresas con sede social en España,

En ambos casos, se gravará aquellos bienes con la primera transmisión onerosa de cualquier bien se grava con el IVA mientras que la segunda transmisión onerosa se graba con el ITP. Las viviendas de segunda mano tampoco pagan AJD, únicamente ITP.
 
Quién paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y en qué casos hay que pagarlo
 
El Estado establece el marco general en lo referente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero como la competencia sobre este impuesto pertenece a cada CC.AA, serán estas últimas las que fijen la cantidad apropiada dependiendo del bien a gravar. Los mínimos estatales para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales son los siguientes, sin embargo, todas las Comunidades Autónomas aplican aumentos en lo dictaminado por el Estado:
  • 6 %, si se trata de transmisión de bienes inmuebles.
  • 4 %, si se trata de transmisión de bienes muebles.
  • 1 %, si se trata de la constitución de derecho reales de garantía. Para las Operaciones Societarias también se aplica este tercer escalón.
 
Estos porcentajes se aplicarán sobre el valor real del bien transmitido, que será la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes. 

Ahora bien, el responsable de pagar El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) será siempre el comprador de la vivienda. El vendedor no tributará en el ITP, sino en el IRPF,  ya que este último grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España, por lo que si existe una diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del bien que se quiere transmitir, se abonará IRPF por esas ganancias patrimoniales obtenidas.
 

Cómo liquidamos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

 
Con carácter general, para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se presentarán uno de los modelos, entre el modelo 600, 620 o 630 dependiendo de la naturaleza del impuesto. 

El ITP está cedido a las comunidades autónomas, por lo que habrá de pagarse en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la comunidad en donde se encuentre el inmueble. El plazo para liquidarlo es a los 30 días hábiles posteriores al otorgamiento del contrato. Dependiendo de la Comunidad, se podrá presentar de forma telemática o presencial. 

Pueden encargarse en la gestoría o en los casos especiales como la compra de un vehículo de segunda mano, lo tramitará el concesionario
  • Modelo 600: Con carácter general, se utilizará este modelo y anexos.
  • Modelo 620: Transmisión de determinados medios de transporte usados.
  • Modelo 630: Pago en metálico del exceso de letras de cambio superiores a 192.323,87 euros.

Además de este modelo debidamente cumplimentado, se deberá presentar una fotocopia del DNI y la Escritura Notarial con el documento que contenga el hecho imponible sujeto al Impuesto.
  

Qué se paga ITP en cada Comunidad Autónoma

 
Comunidad Autónoma
ITP
Andalucía
7%
Aragón
8%
Asturias
8%
Baleares
8%
Canarias
6,5%
Cantabria
9%
Castilla La Mancha
9%
Castilla y León
8%
Cataluña
10%
Ceuta
6%
Comunidad de Madrid
6%
Comunidad Valenciana
10%
Extremadura
8%
Galicia
10%
La Rioja
7%
Melilla
6%
Murcia
8%
Navarra
6%
País Vasco
4%
Si quieres conocer qué Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) te corresponde pagar en función de tu Comunidad Autónoma y el valor del bien adquirido, puedes utilizar la Calculadora de Gastos de Hipoteca y Compraventa de Vivienda. En caso contrario, a continuación ofrecemos los casos generales aplicados a cada tipo de bien.
  

ITP en Andalucía

 
  • Transmisión de bienes muebles: 7% con carácter general.
  • Transmisión de inmueble destinado a vivienda habitual, si el valor del mismo no supera los 150.000 euros: 6%.
  • Transmisión de un inmueble cuyo valor no supere los 150.000 euros cuando se destinen a la vivienda habitual del adquirente y éste sea menor de 35 años, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o se adquiera en municipio con problema de despoblación*: 3,5%.
  • Transmisión de un inmueble destinado a vivienda habitual, cuyo valor no supere los 250.000 euros, cuando el adquirente tenga la consideración legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, o consideración de miembro de familia numerosa (y el inmueble se destine a vivienda habitual de dicha familia): 3,5%.
  • Adquisición de vivienda para su reventa por una persona persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General del Sector Inmobiliario: 2%.
  • Determinadas operaciones en las que participen las SGR o sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías: 2%.

  
Pueden consultar más información acerca de este impuesto en Andalucía en la web de la Junta de Andalucía
 

ITP en Aragón

Como puede observarse en la siguiente tabla o bien, en la página oficial del Gobierno de Aragón, el ITP varía desde el 8% hasta el 10% de forma progresiva en función del valor del inmueble objeto de la transmisión.
Valor del bien hasta €
Cuota íntegra
Resto valor bien
Tipo aplicable
0
0
400.000
8%
400.000
32.000
50.000
8,5%
450.000
36.250
50.000
9%
500.000
40.750
250.000
9,50%
750.000
64.500
en adelante
10%

ITP en Asturias

El porcentaje de este impuesto en Asturias para la transmisión de inmuebles es el siguiente: 
Bien inmueble
Porcentaje
Entre 0 y 300.000 euros
8%
Entre 300.000 y 500.000 euros
9%
Más de 500.000 euros
10%
Existen distintos porcentajes en función de si se trata de un arrendamiento, transmisión de inmuebles, de valores, etc. Puede comprobar todos los tipos en la web de los Servicios Tributarios de Asturias. 

ITP en Baleares

Su cálculo es igual que en al caso de la comunidad de Andalucía y los porcentajes a aplicar son los siguientes: 
  • Transmisión de bienes inmuebles:
Valor total €
Cuota íntegra €
Resto valor hasta €
Tipo aplicable
0
0
400.000
8%
400.000
32.000
200.000
9%
600.000
50.000
400.000
10%
1.000.000
90.000
en adelante
11'5%
 
  • Transmisión de garajes:
Valor total €
Cuota íntegra €
Resto valor hasta €
Tipo aplicable
0
0
30.000
8%
30.000,01
2.400
en adelante
9%
 
  • Para la transmisión de bienes muebles: 4% con carácter general
Para más información puede consultarse la página de la Agència Tributària de les Illes Balears
 

ITP en Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana ITP que se aplica es del 10% con carácter general. Además, existen dos tipos impositivos reducidos:
  • Del 8% y se aplicará para la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general o para la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años. 
  • Del 4% se aplica para las VPO, las familias numerosas con ingresos conjuntos inferiores a 45.000€ y la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
 

ITP en Canarias

El Impuesto sobre transmisiones patrimoniales en Canarias es del 6,5 % con carácter general. Además tiene multitud de bonificaciones por casos excepcionales que puedes consultar en la web del Gobierno de Canarias.
 

ITP en Cantabria

El ITP de Cantabria ha sufrido algunos cambios durante este 2020. Hasta ahora, el ITP que se aplicabla con carácter general era del 10%, independientemente del valor del inmueble. Actualmente este varía en función del valor del inmueble quedando de la siguiente forma: 
Valor del inmueble €
Tipo aplicable
hasta 120.000
8%
Hasta 200.000
9%
Más de 200.000
10%
Por otro lado tenemos los tipos reducidos del 4% (para la adquisición de la vivienda habitual de una persona con una minusvalía superior o igual al 65%) y del 5%, para los que hay que cumplir los siguientes requisitos: 
  • Titular de familia numerosa o cónyuge del mismo.
  • Persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • Tener, en la fecha de adquisición del bien inmueble, menos de treinta años cumplidos. Cuando como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas este requisito de edad y otras no, se aplicará el tipo reducido sólo a los sujetos pasivos que lo reúnan, y en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición. Si la adquisición se realizara con cargo a la sociedad de gananciales, siendo uno de los cónyuges menor de treinta años y el otro no, se aplicará el tipo del 6%.
  • En las transmisiones de viviendas de protección pública, que no gocen de exención.
Puede consultar más información en la página del Gobierno de Cantabria
 

ITP en Castilla-La Mancha

En el año 2016, se modificó el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Castilla la Mancha. El tipo impositivo reducido pasa del 7% al 6% mientras que el tipo general se eleva del 8% al 9%, como puede verse en la web del Portal Tributario de Castilla-La Mancha.
El tipo reducido del 6% se aplica para la adquisición de vivienda cuyo valor no exceda 180.000€. 
 

ITP en Castilla y León

La tarifa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales son las siguientes: 
  • 8% con carácter general.
  • 4% si el inmueble va a constituir la vivienda habitual para las rentas que no superen un límite máximo de renta y el adquiriente es:   
    • Titular de una familia numerosa y, si es titular de otra vivienda, deberá proceder a su venta. 
    • Él o cualquiera de los miembros de sus unidad familiar tiene discapacidad de al menos el 65% y, si es titular de otra vivienda, deberá proceder a su venta. 
    • Todos los adquirientes son menores de 36 años y es su primera vivienda. 
    • Se trata de una vivienda protegida y es la primera vivienda para todos los adquirientes. 
  • El tipo se reduce al 0,01% cuando el inmueble va a constituir la vivienda habitual y simultáneamente se cumplen los siguientes requisitos:  
    • Todos los adquirentes tengan menos de 36 años y no superen un límite máximo de renta.
    • Se trate de la primera vivienda para cada uno de los adquirentes.
    • El inmueble está situado en un municipio rural de la Comunidad (municipios de menos de 3.000 habitantes o de menos de 10.000 si dista más de 30 kilómetros de la capital de la provincia) y tiene un valor menor de 135.000€. 
Puede consultarse esta y más información en la página de la Junta de Castilla y León. 
 
ITP en Cataluña
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Cataluña depende, como en muchas del resto de comunidades Autónomas, del  valor del inmueble, quedando de la siguiente forma: 
Valor total del inmueble €
Cuota íntegra €
Resto valor hasta €
Tipo aplicable
0
0
1.000.000
10%
1.000.000
100.000
en adelante
11%
  • 7% transmisiones VPO
  • 5% familia numerosa, monoparental, menor de 32 años o minusvalía igual o superior al 65%
También podrá encontrar esta información en la web de la Agencia Tributaria de Cataluña
 

ITP en Ceuta y Melilla

En estas ciudades autónomas, el ITP es del 6% con carácter general. Aunque existe una bonificación del 50% para los inmuebles radicados en Ceuta.
 

ITP en Extremadura

En el Portal Tributario de la Junta de Extremadura podrá encontrar la siguiente información acerca del tipo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: 
  • Bienes inmuebles:
Porción de base liquidable entre
Tipo aplicable 
Entre 0 y 360.000 euros
8%
Entre 360.000 y 600.000€
10%
Más de 600.000€
11%
  • Reducido: 7% vivienda habitual del adquiriente si el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros y cumple con los requisitos de Renta.
  • Bienes muebles: 6%
  • VPO: 4%
 

ITP en Galicia

La Agencia Tributaria de Galicia establece las siguientes tarifas de impuestos: 
  • Transmisión de bienes inmuebles: 10%
  • Para la transmisión de bienes muebles: 8% con carácter general
 

ITP en La Rioja

Como puede comprobarse en la página del Gobierno de La Rioja, los porcentajes de este impuesto son los siguientes en cada una de las circunstancias expuestas a continuación: 
  • Bienes inmuebles: 7%
  • VPO, a vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años de edad o minusválidos: 5%
  • Bienes muebles: 4%
  • En las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa: 3%
 

ITP en Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid existe un tipo impositivo general del 6% con carácter general, que se reducirá al 4% en aquellos casos en donde la adquisición sea llevada a cabo por una familia numerosa y el inmueble constituya una vivienda habitual. En la web de la Comunidad de Madrid podrá encontrar esta y mucha más información acerca de este impuesto, como los plazos para su presentación, cómo presentarlo, etc. 
 

ITP en Región de Murcia

El tipo general para el ITP en Murcia es del 8%. No obstante, existe un porcentaje reducido del 3% que se aplica en los siguientes casos:
  • Transmisiones sujetas y exentas del IVA sin renuncia a la existencia.  
  • Adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual por familias numerosas. 
  • Adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual, realizadas por jóvenes de edad inferior o igual a 35 años. 
La web oficial es la siguiente: Hacienda Región de Murcia.
 

ITP en Comunidad Foral de Navarra

En la Comunidad Foral de Navarra, el porcentaje a aplicarse sobre la base imponible es del 6%. Este se reduce al 5% cuando la adquisición corresponde a una residencia habitual y de familia de dos hijos o más. El límite de la base imponible para dicha reducción es de 180.304 euros. Se puede encontrar en este apartado de la Hacienda Navarra.
 

ITP en País Vasco

 
Como puede verse en la diputación foral de Bizkaia. la tarifa de este impuesto varía en las siguientes cantidades:
  • Transmisión de bienes inmuebles: 7%
  • Tipo reducido del 2,5% para las familias numerosas y unas características determinadas de tamaño del inmuebles.
  • Para la transmisión de bienes muebles: 4% con carácter general.
  •  
En conclusión, podemos observar que hay muchas variantes en la carga impositiva entre Comunidades y que cada una segrega el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales según el tipo de bien que se grava, el valor de éste y las características particulares de cada adquiriente. A estos impuestos deberemos añadirles las bonificaciones o deducciones que aplique cada Comunidad Autónoma.
 
Es importante que tengas presente que el plazo para pagar el ITP es de 30 días hábiles desde que se celebre el acto o contrato de compra-venta. 
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  1. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #20
    03/05/18 17:34

    Hola de nuevo Lorena...pero según tenia entendido quien debe de liquidar dicho impuesto no es el comprador ?, siendo así, entonces será el quien se encargue. Puedes aclararmelo.

    gracias y salu2

  2. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #19
    30/04/18 09:53

    Estare atenta entonces. Mil gracias!

  3. en respuesta a Novata34
    -
    #18
    30/04/18 09:51

    Buenas Novata,

    Me temo que el contrato de arras no sirve en este caso. Deberás presentar el contrato de compraventa o las escrituras en las que aparezcas como propietario de la vivienda.

    En cuanto a tu segunda pregunta, si vas a comprar la vivienda te lo tramita la gestoría, aunque deberás vigilar que te aplica el tipo correcto con bonificaciones etc.

    Saludos,

  4. en respuesta a Ramfu
    -
    #17
    30/04/18 09:43

    Buenas Ramfu,

    El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se liquida en la Comunidad Autónoma en la que esté situado el bien inmueble. Lo tienes que presentar de forma telemática a través de la página web de esa comunidad. Si estás comprando la vivienda, se encarga la gestoría de los trámites.

    Saludos!

  5. en respuesta a Ramfu
    -
    #16
    29/04/18 16:55

    Hola Lorena.
    Tengo una duda un tanto particular. A ver, tengo 35 años y el contrato de arras firmado (con señal del 10% de la vivienda pagada). Pero no se si voy a poder escriturar antes de cumplir 36 (creo que con mucha suerte, solo con mucha suerte... podría hacerlo la tarde anterior a mi cumpleaños). Con el contrato de arras sería suficiente para "al ir a pagar el impuesto" demostrar que compré con 35 años? Otra cosa, no se si me lo han aclarado bien pero... me han dicho que es la propia gestoría la que se encarga de esto. Se suele hacer el mismo día que se firma la escritura? Un saludo y muchas gracias

  6. #15
    17/03/18 13:40

    hola Lorena, en mi caso si vendo un piso en una ciudad diferente donde tengo mi residencia habitual y por lo tanto fiscal...donde y como se presenta el ITP.

    gracias y salu2

  7. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #14
    05/12/17 19:59

    De acuerdo, pero veras ando bastante verde y he leído mucho y la verdad no me queda claro.
    A que te refieres con que haya comprado la vivienda por su precio real de compraventa? Y porqué el ITP sobre el valor de compraventa o sino del valor de tasación?, en definitiva el piso tiene un valor catastral de 104601.74 y el precio de compraventa será 110000 y el valor de tasación 124000.
    Con estos nùmeros que cantidad debo pagar del ITP para cumplir este requisito sobre el valor real.
    Gracias por contestar.
    Saludos.

  8. en respuesta a Javiersp88
    -
    #13
    05/12/17 14:21

    Con valor real se refiere al valor normal de mercado, es decir, que hayas comprado la vivienda por su precio real de compraventa. En otras palabras, deberías abonar el ITP sobre el valor de compraventa "lógico" y sino, por el valor de tasación.

    Viene explicado en este hilo y en muchos otros del foro, ya que es una pregunta muy común por el miedo que existe a que Hacienda te haga una complementaria: https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/2333691-valor-tasacion-venta-hora-pagar-itp

    Un saludo,

  9. #12
    04/12/17 19:05

    Hola Lorena aver si puedes resolverme esta duda:
    Cumplo todos los requisitos para la bonificación del 9% al 6% para el ITP en Castilla la Mancha, ahora bien, en el artículo 19 punto b del apartado 2 de la ley 8/2013 de 21 Noviembre de Medidas Tributarias de Castilla la Mancha dice:

    Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.

    No entiendo bien cuál es este valor real, si se refiere al valor fiscal o de escritura o cuá.

    Muchas gracias por contestar.
    Saludos

  10. en respuesta a Nenedouce
    -
    #11
    13/11/17 17:01

    Buenas nenedouce,

    Hacienda es muy estricta en el tema de la residencia habitual. La definición que plantea Hacienda es la siguiente:

    "Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años"
    No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

    Tu caso podría estar encuadrado en el de primer empleo/cambio de empleo. Parece una razón de peso. Presenta un recurso a tu delegación de Hacienda autonómica con los documentos que demuestren que están temporalmente fuera de tu residencia habitual por motivos laborales y que no te has trasladado a otro inmueble.

    Un saludo

  11. en respuesta a Estefaníarola
    -
    #10
    13/11/17 16:36

    El 8% Estefanía. Un saludo

  12. Nuevo
    #9
    11/11/17 17:31

    Ola buenas tardes.. yo compré una casa en 2014 en Cádiz y pagué el 3.5 ya que soy menor de 35 me costó menos de 130mil euros y es mi vivienda habitual..auqnue soy militar en Ceuta y vivo en un cuartel ..y ahora después de 3 años me a llegado una carta de que tengo q pagar el 8 ..pero yo vivo en un cuartel en Ceuta y estoy empadronado en Ceuta por motivos de residencia militar..que solución habría?tendría q pagar el 8 ?no tendría esa reducción de. 3.5 x el tema de vivienda habitual?solo tengo esa casa..y estoy muchos días en mi casa ..pero al estar empadronado en Ceuta por el motivo que dije anteriormente ..Nose espero respuestas gracias..

  13. Nuevo
    #8
    26/05/17 12:12

    Hola, en murcia con 36 años cumplidos, que tipo se me aplicaría?

  14. en respuesta a Kanka
    -
    #7
    06/04/17 13:31

    La normativa habla de viviendas en exclusiva:

    "En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo del 2% a la adquisición de vivienda por una persona física que ejerce una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, (...)"

    Lo único que se me ocurre es que el que realizó el comentario adquiriera un garaje conjuntamente con una vivienda. Saludos!

  15. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #6
    06/04/17 11:39

    La duda surge porque en un hilo de otro foro sobre una duda de IVA tambien de habla del 2% ITP en garajes..

    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3387355-compraventa-garaje-iva-itp#respuesta_3528065

  16. en respuesta a Kanka
    -
    #5
    06/04/17 10:09

    Con carácter general, el ITP para garajes en Andalucía con base liquidable menor a 30.001 € es del 8%. Si no me equivoco, las bonificaciones en el ITP para profesionales inmobiliarios están reguladas por el decreto legislativo 1/2009 en su página 9: http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2009/177/d/updf/d1.pdf
    No veo mención alguna a bonificaciones en garajes.

    Saludos!

  17. #4
    05/04/17 18:11

    En el caso de ser profesional inmobiliario en Andalucia se que el ITP en viviendas es el 2%, mi duda es.. en garajes es el 2% o el 8% ?

    Gracias de antemano !

  18. Top 100
    #3
    13/06/16 08:35

    Sólo comentar que los modelos no se presentan en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente, sino en la oficina de Hacienda competente de la Comunidad Autónoma, normalmente la misma que para el impuesto de sucesiones y donaciones.

  19. en respuesta a Julianortiz
    -
    #2
    08/06/16 16:45

    Hola Julian!

    Te explico, los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que he indicado para cada Comunidad Autónoma corresponden al caso general para una compra de vivienda, garaje u otro bien de segunda mano. Sin embargo, cada CC.AA. puede aplicar bonificaciones adicionales a lo que he comentado, como puede ser una reducción en el impuesto por ser una persona con discapacidad, familias con ingresos limitados que quieran solicitar una vivienda habitual, etc.

    Saludos!

  20. #1
    06/06/16 13:52

    Hola, gracias por presentar esto.
    Me podrias explicar esta parte?

    "A estos impuestos deberemos añadirles las bonificaciones o deducciones que aplique cada Comunidad Autónoma."

    Saludo!

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