Según la Comunidad Autónoma en la que esté situada la vivienda que se quiere adquirir, se aplicará una carga impositiva u otra, que además depende de la naturaleza de esta, su valor y las características personales del comprador.
Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o ITP
La normativa básica que regula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es el Real Decreto Legislativo 1/1993 del 24 de septiembre y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se "regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias".
- Las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): es el tráfico patrimonial de carácter civil entre particulares, o sea el protagonizado por quienes no actúen como empresarios o profesionales. Ejemplos: compraventa de bienes muebles o inmuebles, constitución de derechos reales, arrendamientos, entre otros. El ITP es abonado por el sujeto pasivo que será el adquiriente, prestatario, arrendatario o beneficiario de las operaciones indicadas anteriormente. El bien debe situarse en territorio español o en territorio extranjero si el sujeto pasivo tiene su residencia en España.
- Las Operaciones Societarias (OS): que son operaciones que implican la constitución de sociedades, aumento y disminución de su capital y la disolución de sociedades. El sujeto pasivo en este caso es la sociedad, los socios o copropietarios. Lo pagarán las empresas con sede social en España,
En ambos casos, se gravará aquellos bienes con la primera transmisión onerosa de cualquier bien se grava con el IVA mientras que la segunda transmisión onerosa se graba con el ITP. Las viviendas de segunda mano tampoco pagan AJD, únicamente ITP.
- 6 %, si se trata de transmisión de bienes inmuebles.
- 4 %, si se trata de transmisión de bienes muebles.
- 1 %, si se trata de la constitución de derecho reales de garantía. Para las Operaciones Societarias también se aplica este tercer escalón.
Ahora bien, el responsable de pagar El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) será siempre el comprador de la vivienda. El vendedor no tributará en el ITP, sino en el IRPF, ya que este último grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España, por lo que si existe una diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del bien que se quiere transmitir, se abonará IRPF por esas ganancias patrimoniales obtenidas.
Cómo liquidamos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Pueden encargarse en la gestoría o en los casos especiales como la compra de un vehículo de segunda mano, lo tramitará el concesionario
- Modelo 600: Con carácter general, se utilizará este modelo y anexos.
- Modelo 620: Transmisión de determinados medios de transporte usados.
- Modelo 630: Pago en metálico del exceso de letras de cambio superiores a 192.323,87 euros.
Además de este modelo debidamente cumplimentado, se deberá presentar una fotocopia del DNI y la Escritura Notarial con el documento que contenga el hecho imponible sujeto al Impuesto.
Qué se paga ITP en cada Comunidad Autónoma
Comunidad Autónoma | ITP |
Andalucía | 7% |
Aragón | 8% |
Asturias | 8% |
Baleares | 8% |
Canarias | 6,5% |
Cantabria | 9% |
Castilla La Mancha | 9% |
Castilla y León | 8% |
Cataluña | 10% |
Ceuta | 6% |
Comunidad de Madrid | 6% |
Comunidad Valenciana | 10% |
Extremadura | 8% |
Galicia | 10% |
La Rioja | 7% |
Melilla | 6% |
Murcia | 8% |
Navarra | 6% |
País Vasco | 4% |
ITP en Andalucía
- Transmisión de bienes muebles: 7% con carácter general.
- Transmisión de inmueble destinado a vivienda habitual, si el valor del mismo no supera los 150.000 euros: 6%.
- Transmisión de un inmueble cuyo valor no supere los 150.000 euros cuando se destinen a la vivienda habitual del adquirente y éste sea menor de 35 años, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o se adquiera en municipio con problema de despoblación*: 3,5%.
- Transmisión de un inmueble destinado a vivienda habitual, cuyo valor no supere los 250.000 euros, cuando el adquirente tenga la consideración legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, o consideración de miembro de familia numerosa (y el inmueble se destine a vivienda habitual de dicha familia): 3,5%.
- Adquisición de vivienda para su reventa por una persona persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General del Sector Inmobiliario: 2%.
- Determinadas operaciones en las que participen las SGR o sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías: 2%.
ITP en Aragón
Valor del bien hasta € |
Cuota íntegra |
Resto valor bien |
Tipo aplicable |
0 |
0 |
400.000 |
8% |
400.000 |
32.000 |
50.000 |
8,5% |
450.000 |
36.250 |
50.000 |
9% |
500.000 |
40.750 |
250.000 |
9,50% |
750.000 |
64.500 |
en adelante |
10% |
ITP en Asturias
Bien inmueble |
Porcentaje |
Entre 0 y 300.000 euros |
8% |
Entre 300.000 y 500.000 euros |
9% |
Más de 500.000 euros |
10% |
ITP en Baleares
- Transmisión de bienes inmuebles:
Valor total € |
Cuota íntegra € |
Resto valor hasta € |
Tipo aplicable |
0 |
0 |
400.000 |
8% |
400.000 |
32.000 |
200.000 |
9% |
600.000 |
50.000 |
400.000 |
10% |
1.000.000 |
90.000 |
en adelante |
11'5% |
- Transmisión de garajes:
Valor total € |
Cuota íntegra € |
Resto valor hasta € |
Tipo aplicable |
0 |
0 |
30.000 |
8% |
30.000,01 |
2.400 |
en adelante |
9% |
- Para la transmisión de bienes muebles: 4% con carácter general
ITP en Comunidad Valenciana
- Del 8% y se aplicará para la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general o para la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años.
- Del 4% se aplica para las VPO, las familias numerosas con ingresos conjuntos inferiores a 45.000€ y la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
ITP en Canarias
ITP en Cantabria
Valor del inmueble € |
Tipo aplicable |
hasta 120.000 |
8% |
Hasta 200.000 |
9% |
Más de 200.000 |
10% |
- Titular de familia numerosa o cónyuge del mismo.
- Persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- Tener, en la fecha de adquisición del bien inmueble, menos de treinta años cumplidos. Cuando como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas este requisito de edad y otras no, se aplicará el tipo reducido sólo a los sujetos pasivos que lo reúnan, y en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición. Si la adquisición se realizara con cargo a la sociedad de gananciales, siendo uno de los cónyuges menor de treinta años y el otro no, se aplicará el tipo del 6%.
- En las transmisiones de viviendas de protección pública, que no gocen de exención.
ITP en Castilla-La Mancha
ITP en Castilla y León
- 8% con carácter general.
- 4% si el inmueble va a constituir la vivienda habitual para las rentas que no superen un límite máximo de renta y el adquiriente es:
- Titular de una familia numerosa y, si es titular de otra vivienda, deberá proceder a su venta.
- Él o cualquiera de los miembros de sus unidad familiar tiene discapacidad de al menos el 65% y, si es titular de otra vivienda, deberá proceder a su venta.
- Todos los adquirientes son menores de 36 años y es su primera vivienda.
- Se trata de una vivienda protegida y es la primera vivienda para todos los adquirientes.
- El tipo se reduce al 0,01% cuando el inmueble va a constituir la vivienda habitual y simultáneamente se cumplen los siguientes requisitos:
- Todos los adquirentes tengan menos de 36 años y no superen un límite máximo de renta.
- Se trate de la primera vivienda para cada uno de los adquirentes.
- El inmueble está situado en un municipio rural de la Comunidad (municipios de menos de 3.000 habitantes o de menos de 10.000 si dista más de 30 kilómetros de la capital de la provincia) y tiene un valor menor de 135.000€.
Valor total del inmueble € |
Cuota íntegra € |
Resto valor hasta € |
Tipo aplicable |
0 |
0 |
1.000.000 |
10% |
1.000.000 |
100.000 |
en adelante |
11% |
- 7% transmisiones VPO
- 5% familia numerosa, monoparental, menor de 32 años o minusvalía igual o superior al 65%
ITP en Ceuta y Melilla
ITP en Extremadura
- Bienes inmuebles:
Porción de base liquidable entre |
Tipo aplicable |
Entre 0 y 360.000 euros |
8% |
Entre 360.000 y 600.000€ |
10% |
Más de 600.000€ |
11% |
- Reducido: 7% vivienda habitual del adquiriente si el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros y cumple con los requisitos de Renta.
- Bienes muebles: 6%
- VPO: 4%
ITP en Galicia
- Transmisión de bienes inmuebles: 10%
- Para la transmisión de bienes muebles: 8% con carácter general
ITP en La Rioja
- Bienes inmuebles: 7%
- VPO, a vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años de edad o minusválidos: 5%
- Bienes muebles: 4%
- En las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa: 3%
ITP en Comunidad de Madrid
ITP en Región de Murcia
- Transmisiones sujetas y exentas del IVA sin renuncia a la existencia.
- Adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual por familias numerosas.
- Adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual, realizadas por jóvenes de edad inferior o igual a 35 años.
ITP en Comunidad Foral de Navarra
ITP en País Vasco
- Transmisión de bienes inmuebles: 7%
- Tipo reducido del 2,5% para las familias numerosas y unas características determinadas de tamaño del inmuebles.
- Para la transmisión de bienes muebles: 4% con carácter general.