Está claro que los problemas de Repsol en Argentina comenzaron hace algún tiempo, y de hecho revisando un poco las cuentas de la empresa, (disponibles en la web de la CNMV en el apartado de consulta de registros oficiales), se pueden encontrar pistas suficientes como para entender que los problemas de la empresa y el gobierno no son del todo nuevos. También es sencillo comprobar que desde hace unos cuantos años, el gobierno Argentino ha regulado con especial virulencia en un contexto en el que los altos costes de los petróleos parecen estar dañando su economía. No hace falta más que leer a partir de la página 224 del informe de 2011 y comprobar la extremada vorágine legislativa que se ha desarrollado a partir de 2008.
Esta vorágine de leyes intentando por todos los medios incrementar la producción, para reducir los precios del petróleo, deja entrever también una constante presión sobre las compañías para estos objetivos a través de todo tipo de leyes. Esto parece que incluye tanto el palo como la zanahoria. En todo caso desde Repsol está claro que eran conscientes de los problemas como se puede ver en algún punto muy curioso.
Está claro que el volumen de reservas comienza a ser un problema para Argentina lo que provoca que:
“De conformidad con la resolución 324/2006 de la Secretaría de Energía los titulares de permisos de exploración y de concesiones de hidrocarburos deben presentar información sobre sus reservas probadas en cada una de las áreas certificadas por auditores externos.” (página 227)
Y ha llegado al punto de que en 2008 en el que el gobierno crea incentivos fiscales a las empresas que aumenten producción y reservas, de tal forma que Repsol ha acabado perdiendo estos incentivos debido a que no ha sido el caso:
“En noviembre de 2008, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2.014/2008, se creó el programa “Petróleo Plus” destinado a aumentar la producción y reservas a través de inversiones nuevas en exploración y explotación. Para este fin, establece para aquellas empresas productoras que aumenten su producción y reservas dentro de lo previsto en el programa, un régimen de incentivos fiscales. De acuerdo con la Nota 707/2012 emitida por la Secretaría de Energía en febrero de 2012, se ha notificado a YPF que el otorgamiento de los beneficios relacionados con el programa han sido temporalmente suspendidos y que esta suspensión aplica asimismo a aquellos beneficios para los que ya se hubieran efectuado las correspondientes presentaciones “. (la misma página).
En la página 228, nos encontramos de la misma forma con que el mismo decreto se crea el programa “Refino Plus”, que en síntesis es exactamente igual al “Petróleo Plus”, pero para las actividades de refino. De la misma forma, los incentivos han sido suspendidos para el caso de Repsol.
Pero quizás el aspecto más claro para entender que el gobierno argentino lleva tiempo presionando para que la energía no perjudique al resto de los agentes económicos lo encontramos en los siguientes párrafos del informe financiero de Repsol:
“Son numerosas las disposiciones promulgadas en esta materia de regulación que afectan a los distintos mercados y que tienen muy distinto alcance. Así, por ejemplo, en el campo de los productos refinados la Resolución SE 1102/04 referente a la creación de un registro de puntos de suministro de combustibles e hidrocarburos; o la Resolución SE 1104/04 que regula la creación de un módulo de información de precio de venta mayorista; el Decreto 652/02 que aprueba un convenio de estabilidad de suministro de gasoil a las compañías de transporte público en autobús, esquema de subsidio cuya vigencia ha venido manteniéndose hasta la actualidad sobre la base de comunicaciones emitidas por la Secretaria de Transportes.
En esta materia, el 26 de enero de 2012, la Secretaría de Comercio Interior dictó la Resolución 6/2012 por la cual (i) ordena a cinco compañías petroleras, entre las que se encuentra YPF (ver nota 35), vender gasoil a las empresas de transporte público de pasajeros a un precio no mayor al que ofrecen el mencionado bien en sus estaciones de servicio más cercanas al punto de suministro de combustible de las empresas de transporte público de pasajeros, manteniendo tanto los volúmenes históricos como las condiciones de entrega; y (ii) crea un esquema de seguimiento de precios tanto para el mercado minorista como a granel que será implementado por la CNDC. YPF recurrirá dicha resolución.” (página 229).
Por tanto parece claro que hace tiempo que el país estaba sacando normativas que afectaban a la empresa, y a su vez que trataba de buscar formas de lograr el sostenimiento de la balanza y abastecer el mercado, introduciendo tal obligación:
“Mediante distintas normas, la Subsecretaría de Combustibles reestableció un mecanismo de registro de exportaciones de hidrocarburos y sus derivados y se impusieron obligaciones de abastecimiento al mercado local, incluyendo la obligación de importar productos en compensación por exportaciones, cuando ello fuera necesario para atender la demanda interna. Con fecha 11 de octubre de 2006, también la Secretaría de Comercio Interior, requirió a las empresas refineras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas cubrir la demanda de gasoil en todo el territorio argentino atendiendo al crecimiento del mercado.”
Y finalmente, introdujo en 2007 un sistema por el que se gravaban los impuestos a la exportación estableciendo el límite de 42 dólares por barril para el cobro de la empresa. Si el precio superaba este importe, el resto hasta el precio acabaría siendo impuestos:
“La Resolución 394/07 de 16 de noviembre incrementó los impuestos a la exportación de crudo y productos derivados en Argentina. El nuevo régimen establece que en los casos en los que el precio de exportación se sitúe por encima del precio de referencia, que ha sido fijado en 60,9 dólares por barril, el productor tiene derecho a ingresar 42 dólares por barril y el resto hasta el precio de referencia será retenido por el gobierno argentino como impuestos a la exportación. En el caso en que el precio de las exportaciones se sitúe por debajo del precio internacional de referencia fijado, pero por encima de 45 dólares por barril, se aplicará un 45% de retención. En el caso de que el precio de la exportación estuviese por debajo de 45 dólares por barril, el porcentaje de retención se fijará en el plazo de 90 días. Este mismo procedimiento se aplicará a las exportaciones de otros productos petrolíferos y lubricantes utilizando distintos precios de referencia, porcentajes de retención y precios permitidos para los productores según los casos.”.
Se puede entender que el hecho de que se obligue a percibir un importe inferior a los 42 dólares por el barril puede suponer la existencia de pérdidas o un límite inaceptable a los beneficios de Repsol, pero quizás si vamos a la página 417 y leemos: “El coste de extracción (lifting cost) alcanzó los 3,6 dólares por barril. Esta cifra es superior a la correspondiente al ejercicio 2010 (3,0 dólares por barril)”.
De esta forma es fácil entender de donde salen los beneficios, a los que debemos añadir lo que aparecía en las cuentas de 2010, (y que hoy no he logrado encontrar en las cuentas de 2011), donde nos contaba que los precios del petróleo, (recomiendo leer el post que hice en su día), venían derivados de las políticas de los bancos centrales. En todo caso y volviendo al caso particular de YPF, lo que nos encontramos es con la explicación de los resultados, que incluyen un par de efecto, por un lado la perdida de los beneficios fiscales, y por otro lado que se han subido los precios ligando a la cotización internacional:
“YPF cerró 2011 con un resultado de explotación de 1.231 millones de euros, lo que supone un descenso del 15,3% en comparación a los 1.453 millones de euros correspondientes a 2010. La disminución es consecuencia, principalmente, del efecto de las huelgas sobre la producción de crudo, de la inflación de costes y de la suspensión temporal del programa Petróleo Plus (ver nota 2 de las Cuentas Anuales Consolidadas correspondientes al ejercicio 2011). Los mayores ingresos derivados de las ventas de combustibles en las estaciones de servicio y de productos con precios ligados a cotización internacional no pudieron compensar los efectos negativos anteriormente descritos.”
Pero supongo que tampoco ha gustado demasiado en Argentina la parte del futuro, ya que nos cuentan de donde van a venir los beneficios que se basa claramente en reducir inversiones y en incrementar los precios: “YPF es la compañía líder en Argentina, un mercado en crecimiento que ofrece numerosas oportunidades de negocio. La transición energética que se está dando en el país hacia precios internacionales y la rigurosa gestión de las inversiones y los costes permitirá lograr el objetivo de crecimiento de resultados y dividendos”. (página 393)
Hasta el punto de que en el campo de las inversiones, que son un requisito para las concesiones petrolíferas (y lo que en definitiva ha llevado a que tengamos una acusación de incumplimiento de la obligación de invertir que tenían las concesiones); en las cuentas tenemos una cierta contradicción, ya que por un lado tenemos un plan horizonte en el que consta:
“Durante el año 2011 se ha impulsado el cumplimiento del plan Horizonte 2014 a través de 6.472 millones de euros de inversiones de explotación. Las principales iniciativas del ejercicio consistieron en la delineación de los grandes descubrimientos exploratorios (en Brasil, Perú, Venezuela y Estados Unidos); la finalización y puesta en operación de los proyectos de refino en España (Cartagena y Bilbao); la actividad exploratoria en Upstream (Bolivia, Brasil, Sierra Leona, Liberia, Guyana, Noruega y Perú); y la explotación eficiente de los activos productivos de Repsol” (página 393).
Lo malo es que los compromisos del plan horizonte 2014 no se corresponden con las contingencias y con el volumen de inversión comprometido en la memoria ya que según lo que consta en la página 350 del informe va a invertir hasta 2014 en todo el mundo por 3.400 millones, dejando los 5.951 millones exigidos en las concesiones para una fecha posterior a 2014, ( nota 6 de la tabla de inversiones anterior en la página 351).