Estos días estamos a vueltas con aquello de la seguridad jurídica. Lamentablemente, como en tantas ocasiones, este concepto se viene aplicando de una forma claramente lamentable, y desde luego, con interpretaciones distintas según convenga al caso.
Para centrarnos un poco en el tema, me gustaría explicar que una de las formas en las que entiendo la seguridad jurídica es que se me garantice que nadie me va a meter en la cárcel. Existen entornos o países donde existe una cierta arbitrariedad en las decisiones y cualquier persona, (y sobre todo aquellas que se dediquen a escribir con cierto tono de crítica), tienen que estar temiendo siempre decisiones de este estilo. Este sería un ejemplo típico de inseguridad jurídica.
En este sentido tenemos que tener en cuenta que estoy razonablemente convencido de que existe una probabilidad muy baja de acabar en la cárcel, por lo que puedo entender que vivo en un país que en este sentido la seguridad jurídica es elevada. Sin embargo, tengo que aclarar que para que esta sensación de seguridad sea cierta, tengo que cumplir ciertos requisitos, que en este caso en particular es no cometer delitos. Y esto es importante, porque al final la seguridad jurídica, no es que no me metan en la cárcel; sino que es el hecho de que si no cometo delitos, es casi imposible que acabe en la cárcel.
El matiz es muy importante porque seguridad jurídica en torno a los temas penales es algo que tenemos una amplia parte de la población, (la inmensa mayoría, y esperemos que no sea algo que tengamos que echar de menos), que sabemos que si cumplimos las normas no tendremos este tipo de problemas. Y digo una gran parte de la sociedad porque está claro que hay una cierta minoría que tienen casi garantizado que no irán a prisión; pero sin pasar por el engorro de la condición de cumplir las normas. En este caso, a pesar de que se entienda que se da un plus de seguridad a distintas personas, en realidad lo que está ocurriendo es que la seguridad jurídica se erosiona, ya que este concepto absolutamente siempre tiene que ir en condicional, ya que las normas y leyes siempre son una forma de equilibrar los derechos y obligaciones de cada uno.
Es decir, yo tengo garantizado que no voy a la cárcel sino cometo un delito, y es importante el matiz del delito, porque cuando cometo un delito, existe siempre algún perjudicado. Quizás sea una persona muy perjudicada, quizás sean muchas personas poco perjudicadas, pero absolutamente siempre estamos hablando de dos caras de la moneda. Cada uno de los casos de impunidad, (que se suele confundir con la seguridad jurídica), lo que están haciendo es introducir inseguridad en otro lado, aunque es cierto que a veces no se vea o se diluya.
El ejemplo más claro está en el ámbito mercantil y más concretamente cuando tratamos con grandes empresas. De la misma forma que estoy razonablemente convencido de que no voy a tener problemas con el penal, tengo también muy claro que si tengo que luchar contra una gran empresa voy a tener unos problemas gigantescos, tenga o no tenga razón. De hecho es muy probable que incluso con todo a favor, las garantías de salir airoso de un proceso sean demasiado bajas y los costes demasiado altos, como para tratar de defender mis derechos. En realidad en esta situación se encuentran ahora numerosas personas que se están intentando organizar en diversos grupos para diversos asuntos para acabar en un calvario. De hecho una tónica habitual es retocar las normativas para evitar problemas a las entidades y ofrecerles la “seguridad jurídica” necesaria para invertir. Lamentablemente esto no es seguridad jurídica, ya que esta se refiere al colectivo en general. Esto es impunidad y destroza la seguridad jurídica y de paso la confianza. Es así de simple; cuando acudimos a una gran empresa tenemos que tener la suficiente confianza en ella como para fiarnos, y una normativa decente, lo que se ocupa es de que si una de las partes no cumple su parte, será penalizada de forma contundente. Sin embargo, la realidad es que el desequilibrio es palmario.
Pero en el caso que nos ocupa tenemos el caso de Repsol, donde el gobierno Argentino ha ido retirando concesiones de explotación y finalmente acaba de expropiar YPF. Evidentemente todo el mundo ha saltado hablando del término seguridad jurídica. Absolutamente nadie se ha cuestionado absolutamente nada y de hecho parece que la compañía no tenía obligaciones. Si yo mañana acabase en la cárcel podría estar en un sistema más justo que ayer o en un sistema completamente injusto; ¿de qué dependería?. Pues obviamente de que hubiese cometido un delito o no. Es clave este detalle, porque tan injusto sería que acabase en prisión sin cometer delitos, como librarme de ella cometiéndolos.
Por tanto, antes de empezar a valorar si las retiradas son acordes a la normativa o no, debemos pensar en la normativa existente y analizar si esta se cumple o no. En resumen lo que debemos tener en cuenta que la verdadera seguridad jurídica está en decidir de acuerdo a las circunstancias: si existen razones para que una concesión sea retirada, esta debe ser retirada, y tan injusto es retirar una concesión cuando es arbitraria como mantenerla cuando se debería retirar.
Pero si nos damos cuenta, en toda esta historia no hemos escuchado en ningún momento las razones por las que el gobierno Argentino decide expropiar a Repsol. Puede ser que todo sea una especie de conspiración del gobierno y una historia de buenos y malos, (lástima que no tenga el manual para entender cuando son aceptables las conspiraciones). Tan solo hemos encontrado como explicaciones aquello de lo del robo, lo de tapar una situación social y cierto comentario a lo de la teoría del declino que ha soltado Brufau en la rueda de prensa. De este comentario, se deduce fácilmente que las reservas en Argentina se están reduciendo, lo que contradice frontalmente todo lo declarado por Repsol, o mejor dicho, lo no declarado, porque entiendo que el hecho de un declino en las concesiones de Argentina sería algo digno de mencionar en la documentación financiera, dada la importancia que dicho territorio tiene en Argentina.
Sin embargo el caso es que me ha llegado un informe preliminar sobre los incumplimientos de Repsol. Recomiendo su lectura; porque da datos y normativa interesante. Evidentemente estamos ante un informe de parte, sensiblemente más motivado, (eso sí), que los discursos de “esto está mal” que tenemos por la otra parte. Como critica más fuerte, podemos decir que pozo a pozo estamos hablando de que la caída de las reservas son culpa exclusiva de Repsol, por no invertir en los pozos. Es decir, constatando la caída de las reservas, (algo que no discute Repsol en la conferencia), puede ser por el declino y puede ser por la falta de inversión. La compañía lo atribuye al 100% a lo primero y el informe a lo segundo y absolutamente nadie parece tener en cuenta la posibilidad de que sea una combinación de los dos.
Desde luego una compañía que reparte un dividendo del 90% de sus beneficios, no es una empresa que se caracterice especialmente por la reinversión. Está claro que con todo este dato, es muy sencillo entender que es muy difícil entender que Repsol acomete las inversiones en los términos en los que se establece la normativa de la ley de hidrocarburos, (aprobada esto sí en el lejano 1967 como recordaba Brufau, pero que es bastante razonable):
“Todo concesionario de explotación está obligado a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas.”
Como todas las leyes tienen cierta ambigüedad para permitir cierta flexibilidad en la aplicación, pero tendremos que reconocer que una distribución del 90% del beneficio parece ser demasiado exagerado como para entender cumplido este punto y esta obligación. De hecho no conozco ninguna empresa que tenga semejante distribución de beneficios.
La pregunta es simple; ¿YPF ha cumplido esta obligación o no?. Esta es la verdadera pregunta que nos debemos preguntar cuando nos toca hablar de la seguridad jurídica. Por que si en realidad no ha cumplido las normas, (sean de cuando sean, porque creo que no hay problemas en España en hacer cumplir la ley hipotecaria que también tiene sus añitos), lo que va para la seguridad jurídica es la retirada de las concesiones. Igual que se debería hacer en España. Empresa que no cumpla las condiciones, empresa a la que se debe retirar las concesiones. ¿Qué es esto de que por que sea una empresa o una multinacional, se defina toda decisión que le perjudique como un atentado?. ¿Es normal que el Banco Mundial que va a decidir la controversia se haya pronunciado hoy?. ¿es esto seguridad jurídica?.
Y no tengo ni idea de las intenciones de los gobiernos de Argentina, pero es que me preocupa y mucho la deriva de los nuestros.