En este verano, la Xunta de Galicia, propuso una solución para el problema de las preferentes de NovaCaixaGalicia Banco, (antes Caixanova y Caixa Galicia). La solución era instrumentar un sistema de arbitraje a través del instituto gallego de consumo. En julio en los medios de comunicación apareció el proceso, (por ejemplo en europapress) que consistía en lo siguiente:
“Los nuevos interesados en pedir esta vía pueden hacerlo poniéndose en las oficinas del organismo en las siete grandes ciudades y en puntos de asesoramiento específico en O Rosal, Cangas, Vilagarcía, Cambados, Ponteareas y Tui (Pontevedra). Economía destaca que "estarán especialmente reforzados". A mayores, podrán acudir a las oficinas OMIC y OPIC y a asociaciones de consumidores.
Una vez recibida la petición, la junta arbitral de consumo tramita el expediente a la entidad financiera y esta notifica a los afectados su propuesta para llevar a cabo el arbitraje.
El cliente, de estar de acuerdo, podrá presentarse en la fecha y lugar que se indique para la celebración de la vista con el árbitro. Una vez aceptado el convenio arbitral se cierra la posibilidad de acudir a la vía judicial.”
De hecho la información que circula por todos los lugares, incluido ADICAE, recoge sin más este esquema en el que el cliente solicita el arbitraje, y luego la entidad financiera elige si acude al arbitraje o no. En caso de que la entidad decida acudir, hará una propuesta, que será comunicada al cliente, que puede continuar el arbitraje o acudir a la justicia ordinaria.
De hecho, la mayor crítica a este sistema es que la entidad podía aceptar el arbitraje a conveniencia. Sin embargo, en la realidad el esquema es muy distinto, a pesar de que se siga manteniendo toda la información, y todo gracias a una pequeña trampa en un impreso diabólico.
Si vamos a la página del Instituto Gallego de Consumo y descargamos el impreso de solicitud de arbitraje, comprobamos que aparece un texto que es el siguiente:
“Acepto que a Reclamación sexa resolta mediante o Sistema Arbitral de Consumo administrado pola Xunta Arbitral de Consumo de Galicia, renunciando, en consecuencia, a calquera outras reclamacións contra NCG Banco SA que teñan como causa ou garden relación coa adquisición das Participacións Preferentes, e obrigándome a cumprir o laudo arbitral que se dite, que, de resultarme favorable, suporía a posta a disposición pola miña parte á entidade reclamada das Participacións Preferentes das que son titular.”;
este texto en castellano dice exactamente:
“Acepto que la Reclamación sea resuelta mediante el Sistema Arbitral de Consumo administrado por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia, renunciando, en consecuencia, a cualquier otra reclamación contra NCG Banco SA que tengan como causa o guarden relación con la adquisición de las Participaciones Preferentes, y obligándome a cumplir el laudo arbitral que se dicte, que, de resultarme favorable, supondría la puesta a disposición por mi parte a la entidad reclamada de las Participaciones Preferentes de las que soy titular”.
Este es el texto que se firma en la solicitud del arbitraje, y por supuesto, es en este momento donde se firma la renuncia expresa a cualquier otra reclamación referencia a este proceso. De hecho en las claves del proceso que constan en la página de la Xunta tampoco se hace referencia ninguna a la aceptación del arbitraje después de la contestación de la entidad financiera, sino que consta claramente que cuando las partes acepten el arbitraje, el laudo será de obligado cumplimiento y queda prohibida la vía judicial.
Por tanto, existe una divergencia entre lo que aparece escrito en los medios de comunicación y lo que en realidad se firma en el documento de solicitud, y es un punto en el que todas las personas deben tener el máximo cuidado, ya que lo que firman es lo que en realidad va a misa, y en este caso es importante entender la diferencia, ya que si el proceso es como aparece en los medios o como explican en Adicae (comprobado), y según parece en consumo, (hablo de rumores), es posible solicitar el arbitraje para sondear a la entidad financiera, o para analizar si sería posible una solución rápida sin cerrarse a otras soluciones que pasasen por la vía judicial, mucho más conocida y apropiada para particulares, (pocos particulares, y muchos menos de los que han firmado preferentes, tendrán oportunidades en un acto y procedimiento que no es demasiado conocido ni tan siquiera por profesionales).
Sin embargo, tras firmar esto, se está aceptando ya el arbitraje directamente y renunciando a lo demás.
El otro día en una reunión informativa en Adicae, he preguntado directamente por este punto. Lo que me han comunicado es que a pesar de que esto es lo que pone en el impreso, desde la xunta les dicen que se ha de aceptar después y que se puede iniciar un procedimiento judicial tras la propuesta de la entidad. Pero en esto deberán tener cuidado, ya que aunque se pudiese iniciar este procedimiento, lo que está claro es que la entidad financiera podría decir que el cliente renunció a todas las reclamaciones, por lo que cualquier reclamación después de firmar este papel entra con muchísimos problemas en un juzgado. Sobre todo, porque cualquier persona tendría que demostrar que la entidad financiera le engañó cuando le dijo que las preferentes eran una suerte de depósitos; y ahora tendría que añadir que firmó otro papel adicional engañado por alguien, (con la particularidad de que es una administración pública por medio), para renunciar a la posibilidad de reclamar judicialmente. Con el grave problema de que en el impreso aparece textualmente esto.
Y por si no hemos aprendido, lo que vale es lo que se firma, y cuando no coincide lo que se firma con lo que se dice, mejor no firmar.