Ayer hablaba ponía en duda el exceso de litigiosidad, sobre todo teniendo en cuenta que estamos en una situación en la que los incumplimientos son numerosísimos. Este recordemos que es el argumento del Partido Popular para introducir unas tasas salvajes en la justicia.
Las críticas normalmente se basan en que se puede estar vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva. Es decir, se pueden estar limitando las posibilidades de los ciudadanos de acudir a la justicia, y todo con un afán recaudatorio.
Pero, ¿y si no estamos ante un caso de afán recaudatorio, y si ante lo que se busca es literalmente el efecto secundario que nos estamos encontrando?.
Supongo que no hará falta entender cuál es la situación en una polémica entre un banco y un ciudadano. Hasta ahora, la normativa era claramente favorable a la entidad financiera, (sea cual sea el cambio); además la evolución no es más que el cierre de resquicios en los que la entidad podría perder. Por supuesto, la capacidad de pleitear es infinitamente mayor la de la entidad financiera, desde todos los puntos de vista imaginables; tiene acceso a financiación, sin que le perjudiquen las polémicas, por lo que puede aguantar todo el tiempo necesario. Además los costes de pleitear son menores, tanto en sentido relativo, (en función de sus ingresos), como en sentido absoluto, (abogados ya pagados, gastos deducibles…). Por supuesto el volumen de información es muy superior, y aún por encima existen (o existían) ciertas presunciones; como por ejemplo que las certificaciones de parte cuando esta parte sea un banco, son perfectamente válidas.
En definitiva, si un ciudadano se tiene que enfrentar a un banco, estaríamos en una especie de partida de póker en la que una de las partes tiene todas las cartas, los conocimientos y la capacidad para establecer las reglas. Pues lo que tenemos ahora mismo es otra medida que se entiende mucho mejor con el símil del póker. Es decir, en estos momentos tenemos un coste mayor para acudir a la justicia, de tal forma que es fácil entender que además no afecta de la misma forma.
Tanto en la decisión de iniciar un procedimiento, como en la decisión de presentar un recurso, tenemos ahora un nuevo elemento que afecta de forma diferente. El hecho de pagar 800 euros y dilatar un resultado, supone un coste que en muchos casos es prohibitivo para los ciudadanos, sobre todo si estamos ante casos en los que el quebranto ha sido importante. Es decir, Aquellos casos en los que por lo que sea una mala praxis de la entidad haya ocasionado graves perjuicios a los consumidores, son precisamente los casos en los que el consumidor tendrá que afrontar unos mayores costes en el procedimiento en una situación que es difícil precisamente por esto.
Evidentemente no todos los juicios que existen en España atañen a la banca, pero sin embargo, es posible que estemos otra vez en la que otra vez nos olvidemos de todo, con tal de ayudar a las entidades financieras, ya que de repente estas entidades se han encontrado con una inesperada ayuda en una situación en la que existen miles de personas que de una u otra forma están acudiendo en masa a los tribunales con muy diversos motivos.
Curiosamente esta medida lo que hace es poner más piedras en el camino de estas personas, buscando deliberadamente reducir los pleitos a las entidades financieras, (¿o va a ser la enésima medida que casualmente beneficia a los mismos?), así como forzar un cambio de escenario en el que todo aquel que tenga cualquier problema con una entidad encuentre “incentivos” para aceptar lo que les den.
Como sea que buscar una forma en la que se diga que la gente no puede pleitear contra una entidad financiera específicamente, lo que se hace es esto, y si con esto se lleva por delante todo lo demás; ¡pues se lo lleva!, como hace siempre. Y aunque es cierto que esto también va a afectar a los litigios entre vecinos, (que parece que, al igual que otros muchos, no le importan a nadie), esto es lo que comúnmente se llama “victimas colaterales”.