Hoy nos encontramos en todos los periódicos con una noticia relativa a la eliminación de la paga extra. En este punto, resulta que se cuenta que los funcionarios, (y sólo estos, no afectando a personal laboral), están cotizando en diciembre por la extra que no han cobrado. Resulta que el gobierno acaba de contestar que tal circunstancia es legal, y que lo es por el hecho de que el pago de las cotizaciones no depende de las remuneraciones, sino que depende del haber regulador.
En este sentido se ha anunciado que en los próximos meses se compensará el hecho de que estos funcionarios hayan cotizado por un importe superior al que corresponde. Parece que se nos cuenta que ha sido un error; pero, ¿estamos de cachondeo?.
En principio es muy obvio que todo lo que diga el gobierno, con apoyo parlamentario suficiente, será legal por razones obvias; pero en este caso más aún porque no fueron olvidos los que llevaron a esta situación en la que absolutamente todos los empleados públicos, (¡No sólo los funcionarios!), estén cotizando por una cantidad que no perciben. Es cierto que los funcionarios cobran en diciembre un importe inferior al que le corresponde porque en el mes de diciembre cotizan dos veces, cuando cobran sólo una parte del sueldo, lo que lleva a que el importe neto sea inferior. Sin embargo, los empleados públicos que están en la seguridad social también cotizan por las cantidades NO percibidas, con la salvedad de que estos han venido cotizando todos los meses por ese importe que no se iba a cobrar.
Pero decía que no era un olvido y lo curioso es que no es una situación que tampoco viene de ahora, ya que en el Real Decreto 8/2010 que recogía las bajadas de sueldo que impuso Zapatero en mayo de 2010, aparece este texto que dice muy claramente la intencionalidad de esta medida:
“Por último, es importante destacar que las citadas medidas no afectan a la cuantía de los haberes reguladores del Régimen de Clases Pasivas del Estado regulados en el Título IV de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado y que, para aquellos empleados públicos encuadrados en el Régimen de Seguridad Social, se mantiene una base de cotización semejante en su cuantía a aquella por la que se ha venido cotizando hasta el mes de mayo del año en curso.”.
Dicho de otra forma, específicamente y sobre todo DESTACADO en la bajada de sueldo de 2010, ya tenemos que el hecho de que los empleados públicos coticen por un importe ficticio no es ni un descuido, ni absolutamente nada nuevo.
En julio de 2012, tenemos la famosa eliminación de la extra que ahora viene a cuento. En el artículo 5 del Real Decreto 20/2012, nos encontramos con este texto:
“A efectos del cálculo de la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este Real Decreto-ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 120. Dieciséis de la Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2012”.
En consecuencia tendremos que ir al artículo 120 de la ley de presupuestos, para llegar al punto dieciséis, que nos dice:
“Dieciséis. Durante el año 2012, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual”.
En definitiva, claro que es legal que los funcionarios, (y el resto de personal público), esté cotizando por unos ingresos que no percibe; De hecho se han hecho ingentes esfuerzos para legislar en este sentido y crear todo un cuerpo normativo para en definitiva conseguir este objetivo. Se podría decir que fue un descuido el hecho de que no se hubiese modificado la normativa de las clases pasivas, pero está claro que no lo ha sido.
Ahora la duda está en el hecho de si la subsanación y reparación de esta incidencia afectará sólo a los funcionarios o si afectará a todos los empleados públicos, y por supuesto si se va a referir tan sólo a la extra o si bien se va a referir a todos los importes que se han cotizado por exceso a lo largo de estos 2 años y medio.