La semana pasada, he conocido otro caso de persona que, en mi opinión, ha sido directamente ha sido estafada por una entidad financiera. Ante las suspicacias que pueda suscitar otra vez la palabra “estafa”, tengo que decir que me refiero a la parte de producir engaño suficiente para provocar un acto de disposición de patrimonio en perjuicio propio.
El caso es que al padre de un amigo, le ha llegado la carta de Novacaixagalicia banco en el que le comunica que se han aprobado unas quitas medias para las obligaciones subordinadas y preferentes, y que asimismo se le dará liquidez de alguna forma en un momento indeterminado. La carta no dice absolutamente nada más.
Me pasan los documentos del producto que le ha pasado la entidad financiera y lo curioso del caso es que vienen sólo dos hojas en un formato pdf de difícil lectura, pero en la que faltan unas cuantas cosas. Es posible que la entidad disponga de más documentación firmada, pero lo que le han pasado son tan sólo estas dos hojas, que ni tan siquiera recogían lo que estaba suscribiendo exactamente. Ni tan siquiera el ISIN.
En fin, menos mal que la fecha si era completamente legible, de tal forma que en función de la fecha pude acudir a la página de la CNMV y buscar por folletos de emisión de la fecha de referencia los folletos que existiesen. No me llevó demasiado encontrar la información, pero por supuesto, debemos tener en cuenta que no soy una persona representativa a la hora de buscar información. Es decir, lo que a mí me puede llevar cinco minutos, sería imposible para unas cuantas personas, entre ellas para la persona que ha caído en este producto, (mayor de 80 años, sin conocimientos, ni intereses financieros…).
Pues una vez localizada la emisión, encuentro que se refieren a las obligaciones subordinadas CAIXAGALICIA/VAR OB SUBD 20150704 que tienen el ISIN: ES0214843122, emitidas el 7 de abril de 2005, con vencimiento a 7 de abril de 2015. Pues abriendo el folleto para mirar las características, lo primero que nos encontramos es con cinco advertencias de la comisión nacional del mercado de valores:
“1. Las obligaciones subordinadas se amortizarán a los diez años a partir de la fecha de emisión.
No obstante, a partir del quinto año a contar desde el cierre del período de suscripción, el emisor podrá previa autorización del Banco de España amortizar a la par la totalidad de la emisión. Este derecho lo tendrá exclusivamente el emisor (no el inversor) y lo ejercitará a su propia conveniencia.
2. El tipo de interés de las obligaciones subordinadas ha sido fijado unilateralmente por el emisor, no por un procedimiento de negociación o subasta en el que hayan participado inversores profesionales.
3. El emisor, dada la naturaleza de esta emisión, tiene prohibido comprometerse frente al inversor a recomprarle en el futuro las obligaciones. No existe contrato de liquidez para los valores de esta emisión, por lo que el inversor podría tener dificultades si quisiera vender las obligaciones; nadie le garantiza que pueda recuperar el importe invertido.
4. Las obligaciones de esta emisión, se sitúan, en caso de insuficiencia de fondos del emisor, insolvencia o liquidación del mismo, por detrás de todos los acreedores comunes del emisor y al mismo nivel que sus acreedores subordinados.
5. A la fecha en que se escribe esta advertencia, existen en el mercado español de obligaciones otros valores cuyas condiciones de rentabilidad, plazo de vencimiento y riesgo pudiesen ser más favorables para el inversor que estas obligaciones.”
Es más que evidente que ninguno de los que adquirieron estas obligaciones leyeron estas advertencias de la comisión nacional del mercado de valores, porque absolutamente nadie compraría estos títulos si tuviese conocimiento de estos cinco puntos, (en particular el último). Ni tan siquiera en el caso de que fuesen personas avariciosas que buscaban una rentabilidad más elevada que lo normal, (un 3,12% tenían de TAE estas obligaciones en el momento de la suscripción).
El banco, en aquellos momentos, la Caja de Ahorros de Galicia, evidentemente no dijo absolutamente nada de esto a los clientes, y se basó en la confianza y en el discurso de son imposiciones a plazo para vender un producto peor que lo que había en el mercado. Por supuesto que engañó. La CNMV puede decir que realmente hizo su trabajo de protección a los ahorradores, dejando un aviso en un lugar en el que sabe que la mayoría de los particulares no iba a mirar; pero lo que está claro es que las personas no estaban protegidas, (de hecho cayeron en la trampa y Caixa Galicia colocó los 210 millones de euros de esta emisión).
Estoy completamente seguro que habrá personas que no cayeron en la trampa, pero el hecho de que exista una persona que no caiga en esto, no significará jamás que no exista estafa; significa que las estafas a veces se quedan en tentativas.
Hoy el discurso aceptado en todos lados es que han existido colocaciones indebidas de estos productos, pero esto no es una colocación indebida. Si se hubiesen vendido estas preferentes a cualquier persona que dispusiese de los conocimientos necesarios para valorarlas o se hubiese dado la información real sobre el producto, advertencias legales incluidas, no se hubiese vendido ni tan siquiera una obligación subordinada. Si no existiese el engaño, no existiría la disposición de patrimonio y no existiría la pérdida. En definitiva, esto es una estafa.
Y la cnmv desde luego no ha hecho lo mínimamente razonable para evitar esto. No se trata de obligar a introducir avisos en documentos que la gente no va a mirar. Cuando cualquier entidad quiere hacernos llegar cualquier información, tiene mil métodos para hacerlo; y el no hacerlo es un indicio más que poderoso para valorar la actuación de este organismo. De hecho, ante los indicios de que se pudiese estar estafando a personas, debería haber acudido a los tribunales porque esto es un delito.