El 10 de septiembre me encuentro en mi buzón un sobre de la DGT con una carta dentro que pone como asunto: “petición de datos al titular para identificación de conductor”. Puede parecer que se trata de un órgano de la administración, instruyendo un procedimiento sancionador en el que trata de esclarecer, de acuerdo a las leyes, unos determinados hechos, para llegar a una resolución. Pero no, estamos hablando de una petición indisimulada de 50 euros, pasando completamente de las más elementales normas y leyes.
Los antecedentes son sencillos; fotografía de mi vehículo a 104 km/h en un sitio limitado a 80, (aunque en la multa diga que es por limitación genérica de vía interurbana, que es 100, como por cierto dice el artículo 48 del reglamento general de circulación que es el que consta como infringido). Como no se ha parado a mi coche, en teoría hay que identificar al conductor. Sin embargo está claro que les importa bastante poco identificar al conductor, debido a que la única referencia a tal hecho está en el asunto y en una frase cuando menos curiosa: “Si Usted no era el conductor, y decide no acogerse al pago con reducción…”. En definitiva; que me están diciendo que si no era yo el conductor, me quede claro que identificar al conductor es una opción que me costará 50 euros. Además del hecho de que si pago, (repito, independientemente de todo), resulta que además de acabar la historia consta expresamente la oferta de que “no conste la sanción como antecedente en mi historial de conductor”.
Las opciones para el pago son 5, y todas con evidente seguridad, mientras que para las alegaciones tan sólo hay la opción de correo postal a un apartado de correos y para identificar al conductor tenemos internet, un fax (concretamente un 902) y el apartado de correos anteriormente citado. Sorprende y mucho que falten en ambos casos el recurso a presentarlo en cualquier registro público, que es la forma más segura, cómoda y habitual de dirigirse con la administración.
Respecto a los plazos hay que señalar que son todos referidos a la notificación, (como la ley expresa), pero curiosamente imposibles ya que la citada carta no me ha llegado certificada. Es decir, la administración no tiene forma de saber cuándo ha sido la recepción de esta carta, y de hecho tampoco puede acreditar ni tan siquiera que ha sido recibida. Por supuesto, con este nuevo sistema se evitan el criticado sistema de notificar a través de los boletines oficiales. Como no hay comprobación de la entrega, no habrá devoluciones y no tendrá sentido publicar nada. Por descontado, si alguien se va de vacaciones durante un mes, o si el cartero se equivoca o lo que sea, resulta que nos encontraremos de repente con un procedimiento de ejecución de la agencia tributaria (con sus costes y sus recargos). Esto es así por otra burrada legal que es aquella de que si en 30 días no hacemos nada, (lo que pasaría si la carta se extravía), se entenderá el procedimiento resuelto, sin más trámites y sin hacer resolución expresa. Esto significaría que un procedimiento administrativo quedase resuelto y una persona sancionada con una “petición de datos” que ni tan siquiera conste notificada.
Supongo que en virtud de no saber la fecha de la notificación, la administración decide adaptar a su conveniencia los plazos legales, ejerciendo de parlamento. Cuando el artículo 80 de la ley de seguridad vial nos dice que hay 15 días para pagar y acogerse al descuento, en la carta pone 20, que supone que se estima a tanto alzado un total de 5 días para que lea la carta. Lo mismo ocurre con el plazo para las alegaciones.
En fin, el procedimiento administrativo en el que me encuentro, no cumple ni uno sólo de los requisitos, y tan sólo persigue poner todos los problemas posibles para alegaciones y recursos, y las máximas facilidades para pedir un pago de 50 euros. Puede parecer bien o mal, pero tengamos claro que esto no es más que pedir dinero por si cuela, lo que nunca puede ser una buena actuación de la administración.
Lo triste es que generalmente funciona. No he decidido que hacer; quizás pague los 50 euros porque no es tan grave; pero lo que debería hacer es prepararme para la guerra y usar todos los tribunales que sean precisos para que las cosas sean como la ley dicta, y entre ellas, recordar que la ley de procedimiento administrativo nos dice (artículo 113.3): “El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.”, lo que ocurre cuando tenemos que pagar 100 euros en lugar de 50 euros.
Y es lo que debería hacer, porque nada puede salir bien si las administraciones públicas se pasan las leyes, los procedimientos y el sentido común por el forro. Si grave es un exceso de velocidad, lo otro es desastroso.