La agencia tributaria ha emitido un informe en el que concluye que la mayoría de los políticos del PP que aparecen en los papeles de Bárcenas como perceptores de fondos no han cometido delito fiscal, debido a que los importes supuestamente defraudados no generarían una deuda tributaria anual superior a 120.000 €. Inmediatamente entramos en una guerra en la que desde uno de los bandos se trata de usar este informe para justificar que no hay nada, mientras que desde otro lado se trata de lanzar la idea de que Hacienda está al servicio de determinados grupos. Como en toda guerra, cada uno de los bandos tiene razón en algunas cosas y cada uno de los bandos olvida otra, de tal forma que al final estamos en una trampa en la que la lógica y el sentido común se vienen abajo entre una trampa que no puede ser más que curiosa.
Para analizar esta trampa, propongo un ejemplo, que cómo tal es un poco exagerado para que se comprenda. ¿Qué pasaría si, por la razón que fuese, se pidiese un informe a la dgt acerca de posibles incumplimientos de la ley de seguridad vial a la luz de estos papeles?. Pues lo lógico y razonable sería que la DGT diría que no hay ningún indicio en estos papeles para determinar la existencia de ningún tipo de infracción del código de circulación, (lo que no significa tampoco que las personas recogidas en estos informes cumpliesen las normas). ¿Serviría esto al PP para afirmar que no se han cometido delitos o incluso que las actuaciones fuesen correctos?. ¿Calificamos de vendidos al poder partidista al que firme dicho informe?.
Pues el ejemplo es apropiado si entendemos que a la vista de los datos nos encontramos con que el delito fiscal de los perceptores del PP, a la vista de los documentos y de los indicios de irregularidades que nos encontramos, es improbable. Es decir, existen y han existido tantos indicios de delito fiscal en Mariano Rajoy como de que tenga más de un 0,60 en un control de alcoholemia. Y estos no son más que dos ejemplos, ya que podemos argumentar que no existen indicios de haber cometido la inmensa mayoría de las acciones tipificadas en el código penal.
Claro que no hay delito fiscal, pero ¿fraude a la seguridad social?. (Recordemos que tenían dado de alta y cotizaban por al menos una persona que no trabajaba según confesión). ¿Alteración de precios en concursos o subastas públicas?, ¿malversación?, ¿cohecho?, ¿tráficos de influencias?, ¿prevaricación?....
Pensemos que estamos inmersos en una dialéctica que versa sobre la “financiación irregular”, que no es un delito, en la que no existe delito fiscal. La trampa es evidente si cualquiera de nosotros mañana distrae un coche al vecino. ¿Nos defenderemos diciendo que estamos cometiendo una financiación irregular de nuestras actividades y que además como es un Opel corsa, jamás sería delito fiscal?. Quizás el fiscal diga: ¡el problema es robar!. Y nadie lo criticará, (salvo por supuesto el ladrón y la victima que pretenda acusarlo de asesinato).
Pero lo extraño del caso es que aún teniendo en cuenta que no estamos ante indicios de la existencia de delito fiscal, lo cierto es que existen indicios de irregularidades e ilegalidades. Es decir, si la agencia tributaria llega a la conclusión de que no declarar y tributar por este importe no es delito fiscal, lo suyo es que lo investigue en el campo de las sanciones administrativas. A pesar de que no haya constancia de ninguna inspección fiscal, resulta que nadie critica a la agencia tributaria por esto. Será que es más fácil criticar lo que se hace en lugar de lo que se deja de hacer.
Aunque pudiese ser que la agencia tributaria hubiese empezado las inspecciones y no lo comunicase por la confidencialidad, que recordemos siempre se puede romper con las declaraciones de los interesados.