En febrero de 2010 colocaba un post en el que trataba de explicar las razones por las que los tipos de interés se iban a enquistar en niveles cada vez menores durante muchísimo tiempo. Un poco antes, en enero de 2012, explicaba también las razones por la que la rentabilidad del bund se había puesto en negativo (recomendaría leer el post acerca del patinazo de Rallo para entender la diferencia entre intereses negativos y rentabilidades negativas).
Para explicar que las rentabilidades fuesen negativas trataba de explicar las razones por las que los análisis que se leían en prensa no eran correctos y, en particular, una de las razones que podrían explicar aquella situación: en aquellos momentos no se esperaba que el BCE llevase los intereses de las subastas a valores negativos; pero en aquel post aclaraba que no podíamos descartar que esto finalmente fuese a ocurrir.
El banco central japonés al final sí que se ha decidido a llevar los tipos de interés a un tipo negativo. Dado que ya no estamos hablando de unas posibilidades sino de una realidad, conviene hacer unas cuantas precisiones. Es importante porque hablamos de tipos de interés negativo con una cierta alegría, sin pararnos a pensar demasiado en lo que estamos diciendo.
¿Por qué decimos que los tipos de interés de Japón son negativos? La respuesta más obvia es que afirmamos tal cosa porque los tipos de interés son menores que cero; y un número menor que cero se denomina negativo. Pero quizás deberíamos de tener en cuenta una acepción algo más compleja. Decimos que es negativo porque el Banco de Japón ha decidido cobrar un porcentaje menor que cero por el dinero que presta a las entidades financieras que depositen un colateral en la entidad.
En esta segunda definición se incorporan unos matices muy importantes que están siendo ignorados completamente. Para entender estas diferencias vamos a hablar de los impuestos al consumo.
Imaginemos que tenemos una situación en la que la compra de un determinado bien se grava a un tipo del 21%; en esta situación se puede decidir bajar el impuesto directo de tal bien reduciendo el porcentaje. Está claro que se buscaría hacer más asequible la compra y facilitar la compra del bien (por las razones que sea). ¿Se podría llegar a un impuesto negativo? Matemáticamente no tendremos ningún problema: ponemos un impuesto indirecto del -10% que vendría a significar que el consumidor pagará -10 por cada 100 euros que gaste comprando este bien. Pero en este caso no habrá problemas para encontrar gente que nos diga lo que está ocurriendo: esto se suele llamar subvención a la compra de un bien. No hay problemas para entenderlo porque todo el mundo explicará que se está intentando beneficiar a los ciudadanos concediéndoles una subvención (a pesar de que, como dije en su día, esto tampoco sea exacto).
El esquema se repite cuando hablamos de impuestos directos de las personas físicas o jurídicas. Si una persona pasa de pagar el 20% de su renta a pagar el 10% se entiende que hay una reducción fiscal; ¿Podemos encontrar impuestos directos negativos? Pues claro que podemos encontrar impuestos negativos y el ejemplo más claro es la banca. Dada la situación social, no se puede decir que se imponen impuestos directos negativos a la banca ni tampoco que se les conceda una subvención. Por las mismas razones anteriores, todo el mundo entenderá que se está intentando beneficiar a la banca (en lugar de a los contribuyentes); irónicamente en este caso sería cierto, ya que estamos hablando de impuestos directos en lugar de indirectos. El discurso hablará entonces de la necesidad de que los gobiernos apoyen, aportando deuda pública y garantías, que los ingresos fiscales (supuestamente provisionales y a la espera de determinadas condiciones) que de las entidades financieras en cada año tengan la suficiente garantía jurídica para considerarse fondos propios de las entidades financieras a efectos de los ratios de capital.
Según las características de cada uno de los casos, tendremos explicaciones más sencillas o más complejas con el eterno objetivo de que la sociedad se forme una determinada idea de la situación (o que no tenga ni idea). Yo recomendaría, si queremos entender o explicar las cosas, que se tengan en cuenta la mayoría de las aristas que podamos encontrar en cada situación de la forma más sencilla posible.
Ante esto, las cosas son muy simples; los impuestos son impuestos y, por tanto, se trata de que se transfiera renta de las personas al Estado. Si hay una bajada de impuestos o si una persona paga menos impuestas que el vecino estamos hablando de ayudas, pero cuando hablamos de impuestos negativos estamos hablando de que se transfiere rentas del Estado a las personas. Es decir, en este caso no estamos hablando de impuestos sino que estamos hablando de subvención. Si una persona pasa de pagar un 1% de su renta a pagar un -1% estamos hablando de una persona que recibe subvenciones cuando antes pagaba impuestos.
Con los tipos de interés ocurre exactamente lo mismo. Hace un tiempo que se conocía que determinadas hipotecas originaban liquidaciones negativas; no tenían un tipo de interés negativo sino que estábamos hablando de hipotecas en otras divisas; es decir, se trata de productos complejos en los que se combinan dos efectos: un tipo de interés positivo y un efecto de tipo de cambio. A pesar de todo ello, el diario El Mundo informaba de que las entidades, con el apoyo del Banco de España, a las órdenes obvias del gran beneficiado, se inventaban un criterio: (nota: este post está escrito antes de que el euribor haya pasado a negativo, lo cual obligará a otro post)
La respuesta del servicio de atención al cliente del grupo Caixabank admite que «el tipo de interés pactado puede llegar a ser negativo» pero acto seguido añade que «de ello no puede deducirse en ningún caso que nace en ese momento una obligación para el banco de remunerar al cliente por el capital prestado pendiente de devolución».
Los argumentos que esgrime la entidad están avalados por varias sentencias judiciales e incluso un informe del Banco de España sobre la aplicación de tipos de interés en contratos crediticios. Desde el punto de vista jurídico, argumentan, la propia naturaleza del préstamo impide que en algún momento el acreedor se convierta en deudor y recuerdan que el crédito sólo devenga obligaciones en el prestatario. Deutsche Bank, por ejemplo, ha comunicado a clientes en esta misma situación que, «según indicaciones del Banco de España, en ningún caso se aplicará un tipo de interés negativo».
La justificación continúa «Con arreglo a las normas de interpretación de los contratos, cuando del sentido literal de las cláusulas de un contrato se desprenda una aplicación contraria a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta última sobre aquellas». La intención evidente en un contrato de estas características, según explican fuentes jurídicas consultadas, es que el banco preste dinero y el cliente se comprometa a devolverlo y al pago de unos intereses periódicos previamente acordados.
Es decir, se obviaba el componente “tipo de cambio” para dejarlo todo en un préstamo, de tal forma que nunca podría ser negativo. Desde luego es difícil negar el argumento referido al préstamo; un préstamo siempre conlleva unos intereses y nunca serían negativos por la propia naturaleza del préstamo. Lo que no está tan claro es que en la naturaleza de las hipotecas en divisas o en hipotecas multidivisas tenemos dos efectos, o si se quiere dos productos con distinta naturaleza. Tenemos un préstamo cuya naturaleza impone que se pague un tipo de interés y además operaciones con divisas que pueden suponer costes adicionales (así ha sido en muchas ocasiones) o beneficios.
Si en el caso de que los beneficios del tipo de cambio superen a los costes de las hipotecas se decide no pagar habría que reconsiderarse demasiadas cosas (aparte de la complejidad y comercialización de tales productos): Siempre teniendo en cuenta que estamos ante un producto complejo y con riesgo, ¿tendría sentido analizar correctamente un instrumento financiero apostando por un movimiento de divisas para financiarte y que no puedas beneficiarte de esto porque alguien dice que no es natural? La respuesta es que tales hipotecas en divisas no serían apropiadas para los profanos y tampoco lo serían para los no profanos.
Sin embargo, en la decisión del banco central japonés no existe tal distinción y estoy seguro de que olvidaremos ahora lo de la “propia naturaleza”.
Todo vuelve a ser muy simple; cuando los bancos centrales están ofreciendo préstamos a las entidades financieras a un coste cero o mucho más reducido estamos ante una ayuda (por ejemplo en 2012 publicaba un dato con la comparación de los rescates en 2008 y 2009: mientras a las cajas se les dejaba al 8,25%, Banco Santander, BBVA y Caja Madrid obtenían fondos secretos de la FED al 0,25%).
En el caso de Japón, los bancos pedirán un determinado dinero a cambio de depositar un colateral en el banco central y pagarán un importe negativo de intereses. Esto quiere decir que obtendrán una subvención. Los objetivos deberían estar perfectamente claros; estamos hablando de una subvención a las entidades financieras, pero estamos ante una subvención que tiene dos requisitos:
- Que pidan dinero, lo cual implica que se incremente la cantidad de dinero en la economía con el objetivo de devaluar la divisa. Este objetivo no funcionará por lo de siempre: se incrementa la masa monetaria (lo que tiene un efecto inicial expansivo que hará bajar el tipo de interés) pero a costa de reducir la cantidad final de dinero en la economía (lo expuesto mil veces en aquello del comodín de la “reactivación del crédito”) y, por tanto, complicando la presión sobre el yen (a diferencia de los países receptores de inversión la presión es para que se aprecie).
- Incrementar la demanda de aquellos activos susceptibles de ser colaterales que son además activos en manos del banco central después de los programas de compras de activos.
En definitiva, el pasar a tipos de interés negativos es seguir el proceso de bajada de tipos de interés en muchos sentidos, por las mismas razones y con los mismos efectos. Sin embargo se trata de un cambio fundamental: Se pasa a subvencionar directamente a las entidades financieras. Se subvenciona indirectamente la compra de unos activos financieros (ofreciendo una remuneración por el dinero que se recibe a cambio de dejarlos en el banco central)
Puede parecer un contrasentido que el banco central se dedique a gastar dinero en prestar dinero; y es evidente que supondrá un coste para el banco central. Pero a veces una pérdida o un gasto pueden ser rentables, si se logra evitar una pérdida mayor. Los Bancos Centrales están repletos de activos financieros que han comprado para evitar su derrumbe.
Si con una pequeña subvención (los tipos de interés negativos son muy reducidos) se consigue parar la pérdida de valor de los activos financieros en manos de los bancos centrales los daños serán pequeños. Si no lo consiguen,… pues eso.
Nota: este post estaba escrito antes de que el euribor haya llegado a negativo. No es la misma situación (no es lo mismo un banco central que un banco, no es lo mismo un tipo de interés a bancos que un tipo de interés a personas, no es lo mismo un valor que supone una transacción que el resultado de una encuesta sin transacciones detrás y muchas más diferencias que se podrán resumir en una: no he encontrado ni una sóla noticia al respecto de que la decisión del Banco de Japón sea antinatural, y unas cuantas de lo del euribor).
Como no sean lo mismo (aunque evidentemente estos dos fenómenos están relacionados), en otro post me tocará lo del euribor.