Documentándome para otro post, me he encontrado con la publicidad en internet de la empresa “El payaso cobrador”. Lo cierto es que en el fondo hasta es una idea simpática. Por supuesto, no es la misma, ya que hay toreros, monjes, zorros y desde luego el clásico con su frac.
La página web de la empresa no está demasiado elaborada, y lo cierto es que probablemente tampoco lo necesita, ya que no es difícil encontrar las claves del servicio que prestan. Al final, de esto se trata la publicidad; darte a conocer a ti y a tus servicios. ¿le echamos un vistazo?.
Por supuesto, el inicio habla de “El payaso Cobrador es una empresa especializada en trabajar con sinvergüenzas. Le garantizamos la vergüenza del moroso. Por nuestro interés el cobro integral de la deuda”
“A nadie le gustaría recibir una visita del payaso. Que sus socios, sus clientes, sus empleados, sus amigos, sus vecinos, sus familiares y todos sus ámbitos sociales supieran que es un moroso redomado y hablarán de ello mucho tiempo. Si se estaban riendo, riámonos todos”.
Desde luego la redacción, es peor incluso que la mía, pero no se puede negar que deja las ideas claras, (a pesar de que me falten verbos).
El apartado de “Quienes somos”, como viene siendo habitual no aclara demasiado, quienes son. Lo que afirma en esta pantalla es “somos una empresa especializada en el cobro de morosos, que tiene como actividad principal el cobro de impagados por vía extrajudicial, dentro del marco de la legalidad vigente y sin renunciar a la vía judicial en los casos en que el estudio del expediente así lo requiera.”
Y acaba el apartado diciendo: “Se enmarca en la necesidad de rescatar las deudas en un breve período de tiempo. Una solución al largo período que conllevan los procesos judiciales, y a los casos en los que los la ley no puede llegar; insolventes, empresas constituidas con un capital mínimo, etc...”.
La realidad es que me queda una duda: ¿dentro de la legalidad vigente o donde la ley no puede llegar?. El caso es que determinadas actividades pueden ser legales, alegales o ilegales, en todo caso deberíamos seguir con la página para enterarnos mejor.
¿Cómo lo hacen?. Pues lo explica en el apartado que llaman “Modo de Actuación”; aquí nos lo explican de forma clara: “la primera gestión es contactar con el moroso de forma amistosa. En caso de no encontrar respuesta favorable, el PAYASO COBRADOR uniformado visitará al moroso hasta que la deuda sea cobrada.”.
El equipo uniformado incluye evidentemente el disfraz, lo más llamativo posible, así como coches rotulados, (“llaman la atención de todo el que lo ve”), megafonía, (“Hace público el propósito de la visita y contribuye a llamar la atención cuando llegan al destino. Empresa, domicilio del moroso o lugar de interés”) y octavillas y demás material público, (“Ayudan a cumplir su objetivo, convertir esto en un asunto público y hacer al moroso pasar vergüenza”).
Y por supuesto tienen un apartado de jurisdicción, que es superior a
En el mismo apartado de la jurisdicción, consta lo siguiente: “El Payaso Cobrador actúa siempre de la legalidad vigente sin infringir nada que la ley no permita”.
En fin, ¿Es cierto esto de la que no se infringe ninguna ley?. Normalmente se habla de que no existe una regulación específica para las agencias de cobro, y en este sentido con frecuencia, se pide una regulación específica. Pero lo curioso del caso es que estas agencias, ante la existencia de una legislación específica, la realidad es que pasan de todas las leyes posibles. Porque realmente esto de que no infringen ninguna ley es cuando menos discutible. Y a titulo informativo, pondré algunas normativas inflingidas, (probablemente me olvide de algunas más).
Imaginemos que el deudor se trate de un particular; en este caso nos encontramos con una curiosa resolución de la Agencia de Protección de Datos, contra
El caso es que una empresa contrata los servicios de esta agencia para el cobro de una deuda de otra empresa. Para ello, los gestores de cobro contactan con la madre de uno de los administradores de la empresa, y consiguen los datos de otras dos empresas de los administradores de la empresa deudora. En consecuencia, remiten dos faxes a cada una de las empresas, destinados a los administradores, en los que toda educación, sin comunicar dato personal de ningún tipo, se instaba a ponerse en contacto con el torero del moroso para negociar dicha deuda.
“El torero del moroso”, presenta alegaciones a la denuncia presentada, en la que afirma que la actuación fue obra de un empleado que envió los faxes, que por otra parte figuran EXPRESAMENTE prohibidos y desautorizados”. Entiende asimismo que dado que la acción fue tan sólo el envío de dos faxes, solicita que se entienda que no ha existido infracción o que ha sido leve, dado que por cierto no ha obtenido beneficio alguno, más bien todo lo contrario debido a que han supuesto la denuncia en la Agencia de Protección de Datos”.
El caso es que en la página 7 de la resolución, nos encontramos con la conclusión al respecto:
“En el presente caso los datos de los denunciantes, (nombre y apellidos), asociados a las comunicaciones de El Torero del Moroso, remitida por fax: “ruego se ponga en contacto con nosotros para negociación de deuda, de la cual le informamos telefónicamente” recibidas en los centros de trabajo de los denunciantes, permiten establecer la calificación de los interesados como moroso en las obligaciones dinerarias surgidas a consecuencia de alguna operación crediticia o mercantil. Esto es, permite establecer una evaluación de la personalidad de los individuos.
Teniendo en cuenta que dicho medio de comunicación (fax) no garantiza la confidencialidad de los datos expuestos en los documentos, dado que no puede garantizarse que quien recepciona el fax es el propio interesado, debe considerarse que Aslenga S.L. ha vulnerado el deber de secreto que exige la LOPD y que la citada infracción cometida por ASLENGA, S.L. debe considerarse como grave.”
En fin, pues recapitulando; parece ser ilegal esto de enviar un fax a una empresa con toda la educación del mundo; sin embargo los payasos cobradores, nos aseguran que no encuentran ilegalidad en aquello de ir con un megáfono, repartir octavillas y que todo el mundo se entere de lo sinvergüenza que es determinada persona. Supongo que no habrá que tirar de un experto jurídico, como para entender que “convertir esto en un asunto público y hacer al moroso pasar vergüenza”, entra quizás de lleno en lo que la Agencia de Protección de Datos estima como vulnerar el deber de secreto y por tanto es una infracción grave.
Se puede dudar si la ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, es apropiada o no, pero al fin y al cabo, tal y como se reconoce en el artículo 1, tiene por objeto “garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. Esto nos lleva a un texto legal, (de más que dudosa aplicación en la práctica, pero que por lo menos en teoría deberíamos tener en cuenta), que es la constitución.
Al final tenemos el artículo 18, que dice que “1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.”. Pudiera parecer que la tontería del megáfono, a lo mejor choca contra esto. Por supuesto, debemos señalar que este artículo se ha desarrollado mediante la ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que establece en el artículo 7 las intromisiones ilegitimas de tal derecho; de tal forma que constan explícitamente: “La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo” y “La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.”
Me reafirmo que en lo del megáfono, puede que se pasen un poco.
El caso es que rebuscando un poco más me encuentro con que el código penal en su artículo 199 nos dice:
“1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.”
¿Será conseguir que todo el mundo sepa que perico de los palotes es un moroso algo parecido a divulgar secretos de otra persona?. ¿Por qué profesional es, no?.
El caso es que por otra parte, analizando el proceder, me encuentro con que primero llaman al deudor y tratan de solucionar amistosamente el problema. Evidentemente esto no está en el manual de operaciones público, pero lo cierto es que pudiera ser que se le comunicase al deudor, el proceso que significa que si no se soluciona de forma “amistosa”, se procederá según lo establecido, de forma que es fácil entender que pudiera ser que entremos en el campo del artículo 171 del código penal que nos dice: “Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.”
En fin, parece un poco aventurado entender que la actividad de esta empresa, (de la que por cierto, no consta ningún dato en la web), no incumple ninguna normativa en España. Por supuesto, también parece aventurado decir que se necesita una normativa para regular las actuaciones de estas entidades. Al fin y al cabo, existe normativa suficiente para que los negocios de estas entidades no se acerquen a lo que entendemos como “el salvaje oeste”. Y todo ello asumiendo que la deuda sea cierta, porque desde luego no quiero pensar si ha existido algún tipo de error o discrepancia y se está reclamando una deuda no cierta o no conforme.
Sin embargo, lo que no acabo de entender es que existan empresas que ofrezcan en Internet, servicios que incluyan coger un megáfono y comunicar en espacios públicos las deudas de una persona determinada, sin que absolutamente nadie actúe. Es un completo absurdo defender que tenemos una ley de carácter garantista con la intimidad, honor, y la protección de datos y nos encontremos con que en la realidad, las empresas publicitan y desarrollan acciones que chocan de una forma tan espectacular con la ley, sin que pase absolutamente nada.
Ya hace una época hablé de estas tácticas, a cuenta de un reportaje en telecinco, donde se recogían varias tácticas de la financiera cetelem, que desde luego probablemente no sea más que la punta del iceberg.
La pregunta que debemos formularnos es si podemos construir una sociedad con un mínimo de decencia, un mínimo de seriedad y desde luego un mínimo de responsabilidad para todos, si seguimos tolerando el hecho de que en España ya ni se disimula ni el cumplimiento de las leyes.
En este sentido, cuando vamos al banco y nos da información de otra persona; cuando vamos a una administración pública y pedimos información sobre la situación de un amigo, o cuando nos llaman para avisarnos de la deuda de nuestro vecino, tenemos que tener todos en cuenta que estamos ante hechos que pueden parecer intranscendentes, tontos, pero que en realidad son gravísimos. Cuando hacemos alguna de estas cosas, a veces decimos: “no es para tanto”, “no seamos más papistas que el papa”, o “es normal”, y esta frase es la que en particular más me asusta.
El hecho de que nadie haga nada, nos sirve luego para defender que todo es legal, ¿Cómo va a ser ilegal lo que todo el mundo dice a los cuatro vientos que se hace, y nadie lo impide?. Pues esta es otra pregunta que me mosquea mucho de esta caricatura de país, donde las madrugadas de la noche se llenan de programas engañando a la sociedad, haciéndole creer que nadie conoce un nombre de mujer que comienza por M, acabe en A, e incluya la palabra que suele ir antes de Cantábrico. ¿Es normal que en los periódicos, internet, y demás estén llenos de empresas que te regalan un tono, o que te ofrecen citas inmediatas en tu ciudad gratis, mientras te suscriben sin que te des cuenta a cadenas de mensajes donde te cobran por enviártelos?. Es curioso, lo de las citas. Si hago caso a los anuncios, o a los de prensa, me salen que en mi ciudad, hay más mujeres deseosas de sexo inmediato con desconocidos que mujeres en total.
Aquí estamos en el todo vale y si vemos al payaso con el megáfono, o vemos a Caja Madrid sacando la deuda de Díaz Ferrán a la prensa, lo cierto es que a todos nos hace gracia, lo vemos como cotidiano y lo vemos hasta como normal. Esta sensación de normalidad es lo que a mi más me preocupa. ¡¡¡¡¿Cómo puede ser normal que divulgar datos privados o presionar con eso sea normal?!!!!. ¿Cómo es posible que nadie haga nada?.
Mañana nos encontraremos de repente con un anuncio en Internet que promete un proceso de recobros o “le enviarán colombianos”. Apenas damos importancia al honor, a la intimidad, y seguro que muchos dirán que lo de “enviar colombianos” es más grave; aunque lo cierto es que estoy completamente seguro que muchos los preferiríamos. Por lo menos contra estos nos podemos defender.
En todo caso, para entender como están las leyes en este país, quizás deberíamos tener en cuenta que parece que no es tan grave lo de amenazar con “enviar a colombianos”, ya que vemos que en Valladolid, un “cobrador del frac”, usó tan expeditivo método con una señorita. ¿La condena?. Pues una multa de 90 euros. Tendremos una legislación todo lo garantista que queramos, pero lo cierto es que sale más barato en España amenazar a alguien que circular a