Cuando se planteaba el riesgo de salida del euro, se hablaba de que los hipotecados españoles iban a tener que pagar la deuda en la nueva moneda, y por otra parte que España no podría pagar la deuda externa, ya que la devaluación de la nueva moneda implicaría una cantidad a devolver mucho mayor.
Por entendernos, imaginando que el estado debe 100 euros, (que cada uno ponga los ceros que le da la gana), y o bien nos decidimos a salir del euro, o nos echan o el euro salta por los aires, la idea difundida es que si se devalúa la moneda, la realidad es que necesitaremos más moneda nacional para pagar los euros que debemos, de forma que nos saldrá más cara.
El razonamiento es sencillo. Imaginemos una situación en la que el euro es equivalente a 200 NPtas, (Nuevas pesetas). Si debemos 100 euros, en realidad es lo mismo que decir que debemos 20.000 NPtas. En caso de que el euro valiese lo mismo que 300 NPtas, pasaríamos a deber 30.000 NPtas.
En base a este procedimiento, parece fácil ver que cuanto más se devalúe la nueva moneda, mayor será la dificultad para pagar la deuda externa. Y desde luego, mayores problemas para las empresas y particulares para pagar la deuda.
Pues nada más lejos de la realidad, ya que simple y llanamente se ha obviado el procedimiento de cambio de moneda nacional. Curiosamente en este caso, no podemos entender que no existan referencias porque recientemente se ha hecho en España, (y el resto de países de la eurozona) un proceso de cambio de moneda, (Peseta por el euro).
La realidad es que el proceso sería en dos fases, es imposible hacerlo de otra forma, de esta forma, en la primera fase, se fijaría un momento y un tipo de cambio para el cambio de euro a la nueva moneda, Por ejemplo. Se fijaría el 1 de enero de 2012 como fecha de cambio y un tipo de cambio que podría ser 1, para simplificar.
En ese preciso momento, todo lo que este expresado en moneda nacional, (nuestras deudas, nuestros sueldos o nuestros precios) cambiarán automáticamente a su valor equivalente en la nueva moneda. Por supuesto la deuda pública cambiará automáticamente a su valor equivalente. Inmediatamente fijado el valor, la nueva moneda comenzaría a cotizar y fluctuar, (libre o controladamente), de tal forma que a partir de ese momento sería cuando se produciría la devaluación.
Dicho de otra forma, la devaluación de la moneda nacional se tendría que producir cuando exista esta moneda, (si se quiere, cinco minutos después, pero nunca jamás por razones obvias).
Cuando existe un cambio de moneda, pues, lo que procede es aplicar unos cuantos principios que se recogen en los artículos 6 a 10 de la ley 46/1998 sobre la introducción del euro.
En resumen, nuestra hipoteca, sueldo, precios, saldos en cuentas, pasarían inmediatamente a ser expresados en nuestra moneda.
¿Qué pasa con la deuda pública del estado?. Pues en el artículo 16 de la citada ley. Se comprueba fácilmente que toda la deuda anotada en pesetas, pasó en su momento a denominarse en euros. Por lo tanto, podemos entender que ahora la deuda pasaría a denominarse en NPta de acuerdo al criterio de conversión. Por supuesto, contradice la idea comúnmente aceptada, analizada desde el punto de vista de los inversores.
Si un inversor nos presta 100 euros, y de repente eso se convierte en 100 NPtas; y la NPta se devalúa inmediatamente a la mitad, resulta que el estado pagaría 100 Nptas que supondrían 50 euros. La perdida es brutal y determinadas personas lo asimilan a un default en toda regla, (importante quedarse con este concepto).
Sin embargo el proceso de la inmensa mayoría de la deuda pública no es exactamente este, ya que el inversor no presta 100 euros al estado español, sino que es el estado español el que emite deuda, (instrumentada en bonos, obligaciones o pagarés), en moneda nacional, de tal forma, que el estado se obliga a pagar una determinada cantidad, y una rentabilidad fijada. Normalmente los inversores participan en las subastas, (pueden comprarse directamente o ser valores cedidos), de forma, que el estado al final consigue una cantidad de dinero por esos títulos, que además estás sujetos a cotización.
Dicho de otra forma, no es que el inversor nos deja, sino que es el estado el que emite unos valores, representativos de deuda que el inversor adquiere. El mecanismo lo vemos en el artículo 99 de la ley 47/2003 de Ley General Presupuestaria.
En ese artículo 99 se establece que estos valores, se emiten en “moneda nacional”, (nótese que no se habla de euros) u otras divisas, de tal forma que la deuda en circulación en moneda nacional y en divisas, puede observarse en la pagina web del tesoro.
Si observamos los datos, comprobamos que la deuda del estado en octubre de 2008, asciende a 455.497 millones de euros, que se corresponden con deuda emitida por el tesoro. De este importe un 97,35%, (443.419 millones), se corresponden a deuda emitida en moneda nacional. La deuda en divisas y por tanto sujeta a riesgo de tipo de cambio asciende a un 2,4% (10.996 millones). Los 1.533 millones de deuda que me quedan, no los he clasificado en ninguna de las dos partidas, debido a las dudas que se generan, al ser la partida de deuda emitida en divisas antes de la entrada del euro, con países de la Eurozona. Esta deuda fue emitida en divisa y luego está especificada en Euro, y no está claro por tanto si estarían sujetas a riesgo de tipo de cambio o no.
En definitiva, la realidad es que esto no se trata de que los inversores, estén dejando dinero a España, sino que en la mayoría de la deuda, los inversores están comprando deuda expresada en moneda nacional Española. Y por tanto, si España sale del euro y posteriormente se devalúa la moneda, los inversores perderán dinero.
Este proceso es importante a la hora de entender los diferenciales de precio de la deuda de los distintos países. En el momento en que comiencen las dudas sobre el euro, los diferenciales de deuda de los países sospechosos de abandonar el euro, y a continuación devaluar, se dispararán. Dicho de otra forma, España o cualquier otro país cuando emita deuda, realmente tiene que pagar lo suficiente para cubrir dos riesgos, el riesgo de que incurra en impago, y en segundo lugar el riesgo de que al final acabe pagando en una moneda devaluada.
Por supuesto, cuanto mayor sea la probabilidad de que se vaya a producir una devaluación de una determinada moneda, mayor será el precio que el estado va a tener que pagar para que los inversores, adquieran deuda pública.
En consecuencia, los efectos sobra la deuda publica no se producirían tras la salida de la moneda nacional, sino que comenzarían en el momento en que se especulase con ello, (particularmente creo que ya han comenzado). Y las conclusiones son claras, la salida del euro, no implicaría dificultades mayores para las hipotecas ni un desembolso superior para pagar la deuda pública ya emitida.
Por supuesto, no quiero que se entienda que una posible salida del euro, no tendría efectos sobre nuestra economía, (por supuesto que los tendría y además serían muy relevantes). En otros post, poco a poco intentaré explicar los efectos para España de una salida del euro, pero antes tocaría contestar a una pregunta: ¿Es posible que el euro se rompa o que determinados países lo abandonen?.