Anteayer hablaba de la sentencia en la que un juzgado de navarra, estimaba suficiente la entrega del piso para saldar la hipoteca. En el manifestaba mi extrañeza por el hecho de que se definiese como revolucionario, histórico o directamente “la primera sentencia…”; afirmaba también que dicha afirmación no era cierta.
Normalmente estas sentencias no salen a la luz pública, porque simplemente no le interesa absolutamente a nadie el hecho de que sea publicada. De hecho el menor interesado en darle publicidad a este auto es el propio deudor, que con la publicidad lo que acaba de hacer es convertir esta piedra en el camino del BBVA en un asunto de interés general para toda la banca. ¿Para qué vas a hacer pública una sentencia que el banco pudiese admitir sin problemas?. Puede que el banco recurriese la sentencia o puede que no la recurriese; pero lo que está claro es que con todo el revuelo que se ha montado, lo que se ha conseguido es que el banco vaya a saco y con todos, mientras toda la batería de expertos, (que incluye a Moody´s) se posicione en tu contra y caiga una presión tal que la calificadora insinúe que de prosperar esto, afectaría a todo el país. Está claro que el deudor que ha ganado esta batalla, no tiene el mínimo interés en sacar a la luz esta noticia. De hecho en este caso, el deudor ni tan siquiera conocía este auto, por lo que parece claro que no ha sido él quien lo ha hecho público.
Las entidades financieras, evidentemente tampoco tienen demasiado interés por la desconfianza que pueden generar y desde luego porque estamos hablando de abrir un melón que no les interesa. En consecuencia, si nadie está interesado en que se difunda esta noticia, lo más normal es que no se difunda, de forma que las sentencias que hayan existido no hayan transcendido.
Lo realmente extraño es por tanto que esta noticia haya transcendido, porque a priori la difusión no le interesa a nadie; y por supuesto por el hecho de que las entidades financieras tienen un considerable poder en los medios de comunicación, algo que puedo acreditar y (por ejemplo) pueden acreditar todos estos que usan los comentarios de la noticia, para informarnos de que el juzgado de instrucción x de Madrid ha admitido a trámite la denuncia contra el Santander por lo del fondo inmobiliario y tantas cosas que simplemente no se publican.
Pero en este caso, no sólo se ha hecho pública, sino que más bien parece que se le ha dado la máxima difusión; hasta el punto de que al día siguiente teníamos opiniones de todos los expertos de España, por no hablar de incluso la reacción de Moody´s que ha sido cuando menos sorprendente, en particular una frase recogida por el economista me ha impactado especialmente:
“recuerda que la mayoría de los pleitos dan la razón a los bancos, que el marco legal español obliga a las partes a cumplir los acuerdos y que la decisión de un juez no sienta jurisprudencia -son necesarias dos decisiones similares del Tribunal Supremo podrían sentar precedente”
Más allá de las perogrulladas, como que siempre ganan los bancos, (en España y fuera), como el hecho de que en el marco legal se obligue a las partes a cumplir los acuerdos,(entiendo que esto es común a todos los marcos legales, aunque está claro que se refiere en este caso sólo a una parte); lo que me sorprende es que se exijan dos decisiones similares del tribunal supremo para sentar precedente. Y en particular me sorprende el “dos”, tanto que me he ido a revisar la jurisprudencia del supremo; ¡que existe!. Lo cual me lleva a otra sorpresa, porque la realidad es que en el supremo no he encontrado ninguna sentencia perdida por los bancos. (lo cual me lleva al extraño caso de que no se use tal dato en el recurso de BBVA, que se fundamenta en aspectos ¡que no aparecen en ninguna de las sentencias!. Y es realmente extraño, porque teniendo jurisprudencia favorable; con una serie de argumentos, cuesta que no se usen estos argumentos. Por supuesto, me cuesta más aún creer que BBVA no disponga de estas sentencias, (lo cual sería absurdo, sobre todo teniendo en cuenta que la que expuse ayer fue ganada por la misma entidad en el supremo).
¿Por qué se buscan argumentos nuevos y no se usan los que han funcionado ante los tribunales?. Quizás el mejor argumento, (y además cierto) es decir que por ejemplo en la Sentencia núm. 829/2008 de 25 septiembre, el tribunal supremo declara:
“HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la entidad Banco Español de Crédito, SA, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguía, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gerona, con fecha 12 de marzo de 2002”.
Por tanto, lo primero que queda demostrado es que la sentencia ahora famosa, no sería la primera sino que BANESTO recurrió, (según el tribunal supremo):
“Se combate la afirmación de la sentencia recurrida de que habría que estar al valor de tasación que se les dio a las fincas hipotecadas a efectos de la subasta en la escritura de constitución de hipoteca, y ello para determinar el valor en que Banesto se adjudicó las fincas, y no al importe del remate. Según los recurrentes, el valor de tasación convenido no lo es más que a efectos de subasta, que es la que determinará cuál es el valor real o de mercado de las fincas. Cita en su apoyo las sentencias de esta Sala de 4 de diciembre de 1929 y 14 de marzo de 1959.”
Quien sea que ha filtrado esto, lo ha vendido como la primera sentencia, (lo cual no es cierto), pero es que además, resulta que absolutamente nadie ha desmentido esto con un ¡De vez en cuando las audiencias provinciales fallan en este sentido pero todas y cada una de las veces se desmonta en el supremo!. ¿No sería un argumento de peso para quitar esperanzas a la gente, mandar un recado a los jueces y además tranquilizar a los mercados?. ¿Por qué no se ha hecho así?.
Pero para más embrollo de la situación la ministra Elena Salgado, sale a la palestra a descartar cambios en la ley hipotecaria, (por los perjuicios a la banca), olvidando que el 17 de diciembre de 2010, se aprobó en el consejo de ministros el anteproyecto de ley para agilizar los procesos civiles y contencioso-administrativo en el que, entre otras cosas, se incluía el siguiente párrafo:
“En materia de subasta de bienesse evitan situaciones de enriquecimiento injusto al eliminar la posibilidad de que el acreedor se adjudique los inmuebles del deudor por cualquier precio o valor. La reforma cierra esta posibilidad y dispone claramente que en ningún caso podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los inmuebles por una cantidad inferior al 50 por 100 del valor por el que fueron tasados. Lo mismo ocurre con los bienes muebles, cuyo límite se establece en el 30 por 100 del valor de tasación.”
Si analizamos todo esto unido, yo llego a la conclusión (obvia) por otra parte de que el surgimiento de esta noticia no es casual, y que se ha dado a conocer una de las sentencias que por ahí circulaban, calificándola como histórica, (de tal forma que nadie comprueba nada), para lanzar un debate sobre este tema y poner a todos los expertos a opinar sobre el tema, (por supuesto todos opinando contra cualquier cambio). Hasta ayer yo pensaba que todo este baile se encuadraba en la lucha de la banca contra el desarrollo de ese anteproyecto de ley de diciembre, pero la noticia del enfoque de Moody´s me ha hecho dudar. En todo caso, esto será otro post, en el que desde luego trataré de explicar que esto no es una ocurrencia de un juez, ni una casualidad. Hay demasiadas cosas que no coinciden, y la verdad normalmente se encuentra resolviendo las contradicciones.