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Acabando el repaso a las sentencias previas a la "no primera sentencia de Navarra"

 

Uno de los problemas de este país es que para buscar información, hay que echarle un poco de imaginación y tener en cuenta la situación de las instituciones para encontrarla. Para demostrar que la “sentencia de Navarra” no era la primera en la que una audiencia provincial desestimaba las pretensiones de cobrar de una entidad financiera tras entregar el inmueble por un valor superior a la deuda, me he puesto a buscar sentencias, y esto al final ha degenerado en toda una serie de post.

De alguna forma, en España, hemos llegado a una situación en la que para buscar abusos y situaciones que son injustas desde todos y cada uno de los puntos de vista, ¡tenemos que buscar las resoluciones del tribunal supremo!. Como siempre, todo el mundo dirá que hay razones para llegar a esta situación, unos dirán que es el gobierno, otros los tribunales, o los agentes sociales, o los partidos políticos o la combinación; pero cuando se saca toda una serie de injusticias palmarias de la jurisprudencia del  alto tribunal es que algo está pasando.

Pero ya puestos a sacar conclusiones, me gustaría exponer otra de las sentencias que se ha intentando apoyar en la defensa de los consumidores.  En este sentido el artículo 51 de la constitución española, nos dice textualmente que:

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.”

O sea que resumiendo tenemos una norma fundamental que habla de proteger la defensa de los consumidores mediante procedimientos eficaces. Pues esto es lo que se ha intentado en otra de las sentencias de estas que demuestran que la de Navarra no fue la primera, que fue revocada por el tribunal supremo.

En este caso tenemos la sentencia 829/2008 del tribunal supremo, que nos cuenta la historia de cuatro personas que formalizaron un crédito por 35.000.000 de pesetas, para las que se hipotecaron dos fincas que se valoraron en 1989 en 76.650.000 pesetas. (Recordemos que precio antes de burbuja). Pues a estas personas el banco les reclamó un total de 41.765.014 ptas. Pues tras el procedimiento de ejecución, el propio banco se las adjudicó por 30.611.619 ptas; por lo que posteriormente el banco inició el procedimiento para recuperar los 10.000.000 largos que le faltaban.

El juzgado de primera instancia dio la razón a Banesto, pero en el recurso ante la audiencia provincial, esta resolvió la revocación total de la sentencia, con desestimación de las pretensiones de la entidad financiera y costas en primera instancia a pagar por la entidad financiera.

Hasta que hemos llegado al supremo, donde la entidad ha recurrido y cómo podemos imaginar, ha ganado. La gran novedad de esta sentencia estriba en que lo alegado por los deudores se basaba en la defensa de los consumidores, y en particular dado que contiene una cláusula desproporcionada en los términos que el art. 10 bis de la Ley para la defensa de Consumidores y Usuarios contempla, cual es exigir a los deudores responsabilidad personal, solidaria e ilimitada, a pesar de haber garantizado con hipoteca sobre dos fincas el buen fin del crédito que el Banco les concedió.

En este caso estamos ante un curioso caso de pescadilla que se muerde la cola, porque el tribunal supremo dice que no se puede establecer abusiva una clausula que está establecida en una ley. En definitiva, es de total inutilidad toda la normativa sobre derechos del consumidor en este aspecto, al estar todo subordinado a una ley hipotecaria.

El problema es que en estas sentencias es realmente imposible entrar a defender que se cumple el mandato de la constitución de que se están defendiendo los derechos de los consumidores en estos casos que he ido poniendo.

En este caso en particular, deberíamos reflexionar sobre como el tribunal supremo, a la luz de toda la normativa que han desarrollado nuestros representantes logra convertir lo de “instrumentos eficaces para la defensa de los consumidores” en un texto de la sentencia que no puede ser entendido como una declaración de intenciones que dice:

“no puede estimarse que el acreedor sobrepase los límites normales del ejercicio del derecho, desde el punto de vista de su función económico-social, por el hecho de que no renuncie a resarcirse del total de su crédito y, al propio tiempo, trate de obtener del bien adjudicado ventajas económicas admisibles en el tráfico negocial”.

Está claro, por tanto, lo que el tribunal supremo entiende por los límites normales del ejercicio del derecho desde el punto de vista de su función económico-social, pero no tengo tan claro como se come esto con el imperativo de la constitución de que los poderes públicos, tengan que instaurar procedimientos eficaces para la defensa de los consumidores; que recordemos no casa en absoluto con la práctica de todas estas sentencias que he repasado que se han saldado con un enriquecimiento de las entidades financieras a costa de un empobrecimiento de los consumidores.

Por supuesto, esta situación se ve agravada por la situación de los mecanismos de defensa de los consumidores en general, que ya he tratado en su día. Y recordemos que ni los consumidores de entidades financieras, ni los consumidores de empresas no financieras, ni los inversores minorístas, tienen un sistema de reclamaciones que sea ni tan siquiera de lejos se pueda considerar como eficientes.

 

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  1. en respuesta a 5.....s
    -
    #28
    5.....s
    21/02/11 16:11

    conforme a este pais ...pues era costumbre no dar mas del 70 u 80 % del valor del bien para la hipoteca...claro esta que podemos estar o no de acuerdo...pero esto era costumbre ...y de haberla seguido...no estaríamos hablando de lo que hablamos ¿ no le parece?...lo que a mi si me parece objetable es que todas las opiniones han sido favorables a los bancos desde hace algunos añitos...y para cuatro que objetamos...y cuando un juez basándose en la ley...se le llama friki juez...pues no se ...es mas si usted o alguno de los bancos que estan siendo fastidiados por estos friki jueces entendieran lo que usted da a entender...pues lo tendrían sencillo ¿no?...pues acusan a los que hacen sentencias a sabiendas de que son injustas...por prevaricadores y ya esta...no opina asi?... pues nada animados están...un saludo...

  2. en respuesta a Froscas
    -
    #27
    5.....s
    21/02/11 15:58

    https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/684411-jueces-contra-art-570-tormenta-ideas#comentario_

    Froscas...despues vas al comentario 15 y entenderas lo que para algunos tratadistas es el inicio de la ley...espero que ahora comprendas lo que he querido expresar ...Un saludo...

  3. en respuesta a 5.....s
    -
    #24
    21/02/11 14:48

    Bueno no hablo de la costumbre porque, al igual que le ocurre a los Principios Generales del Derecho, es subsidiara de la ley y sólo se aplica en defecto de ésta.

    Sobre las 12 tablas, supongo que sabrá que eran aún más literales que nuestras leyes, tenían un carácter cuasi mágico, de forma que si sus palabras exactas eran mal pronunciadas la parte perdía su acción no importa del lado de quién estuviera la justicia, la historia, la costumbre o los principios. Ah, y aplicando las 12 tablas nuestro moderno deudor hipotecario habría sido ejecutado o convertido en esclavo, y por supuesto todas sus posesiones (no solo el "domus"), familia y bienes habrían pasado a ser propiedad del banco.

    En cualquier caso, sobre estos comentarios tabulianos y gran parte del resto, le aseguro que no tengo ni pajolera idea de qué me está hablando, soy incapaz de dotar de contenido a tanto punto suspensivo, así que estoy de acuerdo en que lo dejemos aquí, yo he dado mi opinión, he de decir que el autor del blog ha defendido la suya con muchísima más cortesía que yo, lo cual alabo y aplaudo y, como usted diría, "..."

  4. en respuesta a Froscas
    -
    #23
    5.....s
    18/02/11 15:21

    froscas que cosas me dices...hace usted un ejercicio tecnico de demagogia ( no por el sitema politico al que representa)...que si me pongo en el mismo plan...estaremo hablando de estas cosas dias...si quieres ...y a mi no me importa te traigo toda la tradicion sobre el derecho hipotecario...de la ley y de los principios del derecho...ay¡¡¡¡ amigo y de las costumbre...de estas interesadamente no hablamos...que curioso verdad? ...tenemos unas normas basadas en unas costumbres...cambiamos las costumbres ...y nos encontramos que tenemos que seguir aplicando una ley que se basan en unas costumbres...que bien...ya te digo si la costumbtre en españa era la que era ... por que se cambio????...mire ...a dia de hoy estamos mas preparados que hace cien años o doscientos...y que nos dejemos engañar va a ser muy muy dificil...si quiere usted aqui estamos para hablar...todo lo que usted quiera ...pero al final le haré una pregunta ...¿¿¿¿quien gana y quien pierde????

  5. en respuesta a Froscas
    -
    #22
    5.....s
    18/02/11 15:11

    no me cansare froscas de repetir que ese viejo principio es eso tan viejo como las primeras dictaduras romanas...¿y que fueron de las doce tabulas??? ...traidas de las democracia de solom ...es a partid de que un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa( nos ha llegado su nombre)...cuando desde el senado romano se ve la necesidad de romper con la hegemonía de los viejos principios ... y empieza a interesarse por la igualdad ante la ley...froscas dejare esto aqui...pero no te quepa dudas...que la historia no es un cuento...y que por mucho que traigáis preceptos dictatoriales aun sin saberlo...algunos vemos y vivimos en la historia y bebemos de ella y que la lucha por que las castas no impongan sus criterios siempre siempre han sido compensadas por corrientes de las luchas contra sistemas en los que se basan las máximas a las que usted ...espero que sin saber ...encomienda...una defensa...que por mor de algo que se llama igualdad...no es a dia de hoy no censurable...ni siquiera es no respetable...es algo que ya lucharon los padres de los padres de los padres de nuestros padres...entiendo que a algunos cuando hablan de igualdad sepan a que nos referimos...no a esa ley...que nos confunde ... es un principio jurídico por el cual se puede crear un imperio...que es el imperio de la ley...Un saludo...

  6. en respuesta a Froscas
    -
    Top 100
    #21
    18/02/11 14:58

    Es que esta sentencia que de repente ha sido noticia,....¡no es tanta noticia!....

    ¿Que porque sale a la prensa?... Pues hombre, no es por extraña, sino por otros motivos.

    Y respecto a lo de opinar siempre en contra del banco... En mi caso, lo explico:

    El problema de España no es que D. Federico perez, carpintero y natural de Villarubias del Santo Arriba, se la haya jugado a un banco... ¿Que evidentemente hay casos así?. Pues por supuesto.

    El problema es que la normativa está muy descompensada, el poder de las entidades financieras es más que evidente, que además se usa, y por supuesto que se pide más...

    Y ojo, que creo que los bancos se están pasando, pero no los considero los culpables máximos de la situación, sino que considero que el problema está en quien no es capaz de decir no, a pesar de que la situación está como está.


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